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Recurso de reposición civil: qué es y cómo recurrir un auto (art. 451 LEC)

El recurso de reposición es el medio de impugnación ordinario y no devolutivo previsto en los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Permite pedir al mismo órgano que dictó una providencia,

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El recurso de reposición es el medio de impugnación ordinario y no devolutivo previsto en los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Permite pedir al mismo órgano que dictó una providencia, un auto no definitivo, una diligencia de ordenación o un decreto no definitivo que lo revise y lo deje sin efecto. Se interpone en el breve plazo de cinco días y, por regla general, no suspende la resolución impugnada. Esta guía explica, paso a paso, cuándo procede y cómo recurrir correctamente.

Qué es el recurso de reposición

La reposición es un recurso ordinario (no exige motivos tasados) y no devolutivo: lo resuelve el propio órgano que dictó la resolución, sin que el asunto suba a un tribunal superior. Su finalidad es corregir errores procesales o de fondo en resoluciones interlocutorias de trámite, sin necesidad de acudir a la segunda instancia.

Resoluciones recurribles

Conforme al artículo 451 LEC, cabe reposición contra:

  • Providencias y autos no definitivos: el recurso se interpone ante el mismo tribunal (juez o magistrado) que los dictó.
  • Diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ): el recurso se dirige al propio LAJ, salvo que la ley prevea directamente el recurso de revisión.

Quedan excluidos los autos definitivos y las sentencias, que se impugnan por apelación (arts. 455 y siguientes LEC), y los decretos definitivos del LAJ, frente a los que procede revisión (art. 454 bis LEC).

Carácter no devolutivo

A diferencia de la apelación, en la reposición no hay un órgano «ad quem». El mismo juez, magistrado o LAJ que adoptó la decisión vuelve a examinarla. Por ello es un cauce rápido, pensado para depurar la tramitación sin paralizar el proceso.

Regulación legal: artículos 451 a 454 LEC

El recurso se regula en el Libro II, Título IV, Capítulo II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323):

  • Art. 451 LEC — Resoluciones recurribles en reposición e inexistencia de efectos suspensivos. Determina el objeto del recurso y el órgano competente, y aclara que su interposición no suspende la resolución impugnada.
  • Art. 452 LEC — Plazo, forma e inadmisión. Fija el plazo de cinco días, exige expresar la infracción y permite la inadmisión por providencia o decreto si no se cumplen los requisitos.
  • Art. 453 LEC — Audiencia a las partes y resolución. Regula el traslado a las demás partes por cinco días y la resolución por auto o decreto.
  • Art. 454 LEC — Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición, salvo los casos en que proceda recurso de queja.

Como norma supletoria sobre cómputo de plazos rigen los artículos 130 a 136 LEC. Conviene distinguir esta reposición civil de la reposición administrativa de la Ley 39/2015, que es un recurso potestativo distinto frente a actos administrativos y no se rige por la LEC.

Requisitos, procedimiento y plazos

Requisitos de admisibilidad

El artículo 452 LEC impone dos exigencias esenciales:

  1. Plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que se impugna.
  2. Expresar la infracción en que, a juicio del recurrente, haya incurrido la resolución. No basta mostrar disconformidad: hay que identificar el precepto o el defecto procesal vulnerado.

Si el escrito se presenta fuera de plazo o no cita la infracción, el recurso se inadmite mediante providencia (si era contra resolución del tribunal) o decreto (si era contra resolución del LAJ), resolución que en este último caso será recurrible en revisión.

Tramitación paso a paso

  1. Interposición: escrito dirigido al mismo órgano, dentro de los cinco días, citando la infracción.
  2. Admisión a trámite por el LAJ y traslado a las demás partes.
  3. Audiencia: las partes contrarias disponen de un plazo común de cinco días para impugnar el recurso (art. 453 LEC).
  4. Resolución: transcurrido ese plazo, se presenten o no escritos, se resuelve sin más trámites en cinco días por auto (tribunal) o decreto (LAJ).

Tabla resumen de plazos

TrámitePlazoFundamento
Interposición del recurso5 díasArt. 452 LEC
Audiencia a las partes recurridas5 díasArt. 453 LEC
Resolución por auto o decreto5 díasArt. 453 LEC
Efecto suspensivo de la interposiciónNo suspendeArt. 451 LEC

Efectos del recurso de reposición

Ausencia de efecto suspensivo

El artículo 451 LEC establece que la interposición de la reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. La tramitación continúa mientras se decide el recurso, salvo que una norma específica disponga otra cosa.

Irrecurribilidad y reproducción posterior

Según el artículo 454 LEC, contra el auto que resuelve la reposición no cabe recurso alguno, salvo los casos en que proceda el recurso de queja. No obstante, ello se entiende sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva. Así, lo decidido en reposición no queda blindado: puede revisarse en apelación junto con la sentencia o auto final.

Reposición frente a apelación: principales diferencias

Confundir ambos recursos es uno de los errores más habituales. Esta tabla los compara:

AspectoReposición (arts. 451-454 LEC)Apelación (arts. 455 y ss. LEC)
ResolucionesProvidencias, autos no definitivos, diligencias y decretos no definitivosSentencias y autos definitivos
Órgano que resuelveEl mismo que dictó (no devolutivo)Tribunal superior (devolutivo)
Plazo de interposición5 días (art. 452 LEC)20 días (art. 458 LEC)
Efecto suspensivoNo suspende (art. 451 LEC)Depende del tipo de resolución

Casos prácticos

Ejemplo 1: providencia sobre prueba

El juzgado dicta una providencia inadmitiendo un medio de prueba propuesto. Al tratarse de una resolución de trámite, la parte interpone reposición ante el mismo juzgado en cinco días, citando la infracción de las normas sobre admisión de prueba. La tramitación del juicio no se detiene mientras se resuelve.

Ejemplo 2: diligencia de ordenación del LAJ

El LAJ acuerda por diligencia de ordenación un señalamiento que la parte considera erróneo. Procede reposición ante el propio LAJ (art. 451 LEC). Si el decreto fuera definitivo, el cauce no sería la reposición, sino la revisión del art. 454 bis LEC.

Ejemplo 3: reserva para la apelación

Desestimada la reposición frente a un auto no definitivo, la parte no puede recurrir ese auto de forma autónoma (art. 454 LEC), pero reproduce la cuestión al apelar la sentencia final, dejando constancia de la protesta.

Errores frecuentes

  • Dejar pasar el plazo: cinco días es un plazo preclusivo; vencido, la resolución gana firmeza a estos efectos.
  • No citar la infracción: omitir el precepto o defecto vulnerado provoca la inadmisión (art. 452 LEC).
  • Confundir reposición con apelación: usar reposición contra una sentencia o un auto definitivo es un error; ahí procede apelación.
  • Confundir reposición con revisión: frente a decretos definitivos del LAJ el recurso es la revisión (art. 454 bis LEC), no la reposición.
  • Esperar efecto suspensivo: la interposición no paraliza el proceso (art. 451 LEC).
  • Mezclar la reposición civil con la administrativa de la Ley 39/2015, que es un recurso distinto y de otro orden jurisdiccional.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para interponer el recurso de reposición?

El plazo es de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, conforme al artículo 452 LEC. Es un plazo preclusivo; transcurrido, la resolución deviene firme a estos efectos y no podrá recurrirse por esta vía.

¿Ante quién se presenta la reposición?

Ante el mismo órgano que dictó la resolución. Si es una providencia o un auto no definitivo, ante el tribunal; si es una diligencia de ordenación o un decreto no definitivo, ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 451 LEC). Es un recurso no devolutivo.

¿La reposición suspende la resolución recurrida?

No. El artículo 451 LEC dispone que la interposición no tendrá efectos suspensivos. El procedimiento sigue su curso mientras se resuelve el recurso, salvo que una norma concreta establezca expresamente lo contrario.

¿Se puede recurrir la decisión que resuelve la reposición?

Por regla general no cabe recurso alguno contra el auto que resuelve la reposición, salvo los casos de recurso de queja (art. 454 LEC). Sí puede reproducirse la cuestión al recurrir, si procede, la resolución definitiva del proceso.

¿En qué se diferencia de la apelación?

La reposición ataca resoluciones de trámite ante el mismo órgano, en cinco días y sin efecto suspensivo (arts. 451-454 LEC). La apelación se dirige contra sentencias y autos definitivos, la resuelve un tribunal superior y su plazo es de veinte días (art. 458 LEC).

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El plazo es de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, conforme al artículo 452 LEC. Es un plazo preclusivo; transcurrido, la resolución deviene firme a estos efectos y no podrá recurrirse por esta vía.
Ante el mismo órgano que dictó la resolución. Si es una providencia o un auto no definitivo, ante el tribunal; si es una diligencia de ordenación o un decreto no definitivo, ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 451 LEC). Es un recurso no devolutivo.
No. El artículo 451 LEC dispone que la interposición no tendrá efectos suspensivos. El procedimiento sigue su curso mientras se resuelve el recurso, salvo que una norma concreta establezca expresamente lo contrario.
Por regla general no cabe recurso alguno contra el auto que resuelve la reposición, salvo los casos de recurso de queja (art. 454 LEC). Sí puede reproducirse la cuestión al recurrir, si procede, la resolución definitiva del proceso.
La reposición ataca resoluciones de trámite ante el mismo órgano, en cinco días y sin efecto suspensivo (arts. 451-454 LEC). La apelación se dirige contra sentencias y autos definitivos, la resuelve un tribunal superior y su plazo es de veinte días (art. 458 LEC). Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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