Cuando un trabajador causa baja médica surge una duda recurrente: quién paga la incapacidad temporal, si la empresa, la mutua o el INSS. La respuesta depende de dos factores: el origen de la baja (contingencia común o profesional) y el día concreto del proceso. En esta guía explicamos, con los artículos de la Ley General de la Seguridad Social en la mano, cómo se reparte el pago, qué porcentajes se aplican y qué es el pago delegado, para que sepas exactamente qué corresponde cobrar en cada tramo.
Qué es la incapacidad temporal
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por motivos de salud, está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Está regulada en los artículos 169 a 176 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 169 LGSS define las situaciones que constituyen incapacidad temporal: las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para trabajar. Junto a estas, el mismo precepto contempla supuestos especiales (periodos de observación por enfermedad profesional y, tras reformas recientes, la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39).
Las dos grandes categorías que determinan el pago
Para saber quién paga, lo primero es distinguir el origen de la baja:
- Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral (los que ocurren fuera del trabajo y sin relación con él).
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El reparto del pago y los porcentajes cambian de forma significativa según esta clasificación, como veremos a continuación.
Regulación: artículos exactos de la LGSS
El marco normativo de la prestación se encuentra en estos preceptos del texto refundido de la LGSS (RDL 8/2015):
- Artículo 169 LGSS: concepto de incapacidad temporal y duración máxima. El periodo inicial es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que en ese plazo el trabajador podrá ser dado de alta por curación.
- Artículo 170 LGSS: competencias sobre los procesos de IT, que corresponden al INSS (o, en su caso, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social).
- Artículo 171 LGSS: prestación económica. La IT consiste en un subsidio calculado como un porcentaje de la base reguladora, en los términos que fija la ley y su desarrollo reglamentario.
- Artículo 172 LGSS: beneficiarios del subsidio (entre otros requisitos, el periodo de cotización exigido en contingencias comunes).
- Artículo 173 LGSS: nacimiento y duración del derecho al subsidio, que marca desde qué día se cobra y, por tanto, el reparto inicial del pago entre empresa y entidades.
- Artículos 174 a 176 LGSS: extinción del derecho, responsabilidades en orden a las prestaciones y otras reglas complementarias.
Conviene tener presente que reformas como el Real Decreto-ley 5/2023 y el Real Decreto-ley 2/2023 han introducido novedades en el ámbito de las prestaciones y de la gestión de los partes médicos, aunque el esquema básico de reparto del pago que se describe en esta guía se mantiene.
Quién paga en cada tramo: requisitos y procedimiento
Aquí está el núcleo de la cuestión. El responsable del abono cambia según el día de la baja y según se trate de contingencia común o profesional.
Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral)
Según el artículo 173 LGSS, el subsidio por enfermedad común y accidente no laboral se abona a partir del cuarto día de baja. El reparto es el siguiente:
- Días 1, 2 y 3: no se cobra subsidio de la Seguridad Social. Estos tres primeros días quedan sin prestación, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una mejora voluntaria que los cubra (algo frecuente en muchos convenios).
- Del día 4 al 15 (ambos inclusive): el subsidio corre a cargo de la empresa. Es la empresa quien financia con sus propios fondos esta franja, abonando el 60% de la base reguladora.
- Desde el día 16 en adelante: el subsidio pasa a ser responsabilidad del INSS o de la mutua colaboradora con la que la empresa tenga concertada la cobertura. No obstante, materialmente el dinero lo sigue ingresando la empresa mediante el pago delegado (ver más abajo).
Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
En las contingencias profesionales el trato es más favorable. El subsidio se reconoce desde el día siguiente al de la baja, sin periodo de espera de tres días:
- El día de la baja (día del accidente): el trabajador percibe su salario íntegro de ese día con cargo a la empresa.
- Desde el día siguiente a la baja: se cobra el 75% de la base reguladora, con cargo a la mutua o al INSS que cubra las contingencias profesionales, normalmente también a través de pago delegado.
Qué es el pago delegado
El pago delegado significa que, aunque el responsable económico del subsidio sea el INSS o la mutua, quien lo abona materialmente al trabajador es la empresa, junto con la nómina y con la misma periodicidad que el salario. Después, la empresa se resarce de esas cantidades compensándolas en sus liquidaciones de cotizaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Por eso, en la práctica, el trabajador cobra siempre de su empresa, aunque el dinero del día 16 en adelante (o del día siguiente en contingencia profesional) sea en realidad de la entidad gestora o colaboradora.
Cálculo y cuantía de la prestación
La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora, que en contingencias comunes se calcula, con carácter general, dividiendo la base de cotización del mes anterior por el número de días a que corresponda. Los porcentajes vigentes son:
| Tramo / contingencia | Porcentaje | Quién paga |
|---|---|---|
| Comunes: días 1-3 | 0% (salvo mejora de convenio) | Nadie / convenio |
| Comunes: días 4-15 | 60% de la base reguladora | Empresa |
| Comunes: días 16-20 | 60% de la base reguladora | INSS / mutua (pago delegado) |
| Comunes: desde el día 21 | 75% de la base reguladora | INSS / mutua (pago delegado) |
| Profesionales: día de la baja | Salario íntegro del día | Empresa |
| Profesionales: desde el día siguiente | 75% de la base reguladora | Mutua / INSS (pago delegado) |
Como se aprecia, en contingencias comunes el porcentaje es del 60% entre el día 4 y el día 20, y sube al 75% a partir del día 21. En contingencias profesionales se aplica directamente el 75% desde el día siguiente a la baja. Muchos convenios colectivos incluyen mejoras voluntarias que completan el subsidio hasta el 100% del salario, total o parcialmente; conviene revisar siempre el convenio aplicable.
Casos prácticos
Veamos cómo se aplican estas reglas en situaciones reales:
- Gripe que dura 10 días (enfermedad común): los días 1 a 3 no generan subsidio (salvo convenio); del día 4 al 10 cobra el 60% de la base reguladora, importe que paga la empresa. No llega a intervenir el INSS porque la baja termina antes del día 16.
- Lumbalgia común que dura 40 días: días 1-3 sin subsidio; del 4 al 15 paga la empresa el 60%; del 16 al 20 paga el INSS/mutua el 60% (vía pago delegado); del día 21 al 40 cobra el 75%, también a cargo del INSS/mutua con pago delegado por la empresa.
- Accidente de trabajo con 25 días de baja: el día del accidente cobra el salario íntegro de ese día a cargo de la empresa; desde el día siguiente hasta el alta cobra el 75% de la base reguladora a cargo de la mutua que cubra las contingencias profesionales, abonado normalmente por la empresa en pago delegado.
Errores frecuentes
Estos son los malentendidos más habituales sobre quién paga la baja:
- Creer que la empresa paga toda la baja: la empresa solo asume directamente los días 4 a 15 en contingencias comunes. A partir del día 16 el coste es del INSS o la mutua, aunque lo ingrese la empresa.
- Confundir pago delegado con que paga la empresa: que el dinero llegue por la nómina no significa que sea dinero de la empresa; desde el día 16 (o el día siguiente en contingencia profesional) es de la entidad gestora o de la mutua.
- Pensar que en enfermedad común se cobra desde el primer día: los tres primeros días no generan subsidio salvo mejora de convenio.
- Aplicar el 75% desde el inicio en contingencia común: el 75% solo se alcanza a partir del día 21; antes es el 60%.
- Ignorar el convenio colectivo: muchos convenios mejoran la prestación hasta el 100% del salario; no comprobarlo lleva a calcular de menos.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los tres primeros días de la baja por enfermedad común?
Con carácter general, no se cobra prestación de la Seguridad Social durante los tres primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Solo se perciben si el convenio colectivo establece una mejora voluntaria que cubra ese periodo, algo que ocurre en muchos sectores.
¿Desde qué día paga el INSS o la mutua?
En contingencias comunes, el INSS o la mutua asumen el coste del subsidio a partir del día 16 de baja. En contingencias profesionales, lo asumen desde el día siguiente al de la baja. En ambos casos suele abonarlo la empresa mediante pago delegado.
¿Por qué cobro la baja a través de la empresa si paga la Seguridad Social?
Por el sistema de pago delegado: la empresa adelanta el subsidio en la nómina y luego se compensa esas cantidades en sus cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social. Por eso el trabajador cobra siempre de su empresa, aunque el coste sea del INSS o la mutua.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
En contingencias comunes, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. En contingencias profesionales, el 75% desde el día siguiente a la baja. Algunos convenios mejoran estos importes hasta el 100% del salario.
¿Cuánto dura como máximo la incapacidad temporal?
Según el artículo 169 LGSS, la duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea el alta por curación, hasta un total de 545 días. Agotado ese plazo, se examina el estado del trabajador a efectos de una posible incapacidad permanente.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.