Depende de quién paga cada tramo y del tipo de baja. En enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no se cobra nada, del 4.º al 15.º paga la empresa y desde el 16.º paga la Seguridad Social o la mutua. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra desde el día siguiente a la baja y paga la mutua. La cuantía es el 60% o el 75% de la base reguladora.
En resumen
- Enfermedad común / accidente no laboral: días 1-3 sin prestación; días 4-15 a cargo de la empresa; desde el día 16 a cargo del INSS o la mutua.
- Accidente de trabajo / enfermedad profesional: se cobra desde el día siguiente a la baja, a cargo de la mutua o entidad gestora.
- Cuánto se cobra: en contingencia común, 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y 75% desde el día 21; en contingencia profesional, 75% desde el inicio.
- Pago delegado: aunque pague la Seguridad Social, normalmente el dinero te lo ingresa la empresa en nómina y luego se lo descuenta a la Seguridad Social.
- Base legal: el reparto por tramos (días sin prestación, del 4.º al 15.º a cargo de la empresa, accidente de trabajo desde el día siguiente) está en el artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015). La cuantía como porcentaje de la base reguladora deriva del artículo 171 de esa misma ley y de su desarrollo reglamentario (Decreto 3158/1966 y Orden de 13 de octubre de 1967), de donde procede el escalón del 60% y el 75%.
Quién paga la baja médica en enfermedad común o accidente no laboral
Cuando la baja se debe a una enfermedad común (una gripe, una operación no laboral, un problema de salud cotidiano) o a un accidente fuera del trabajo, la responsabilidad del pago se reparte en tramos. Es el supuesto más frecuente y el que genera más dudas, porque los primeros días la situación económica es distinta a la del resto de la baja.
Antes de entrar en quién paga, conviene tener claro qué es la baja: una situación de incapacidad temporal es el periodo en que no puedes trabajar por enfermedad o accidente y recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Si quieres ver el trámite paso a paso (parte de baja, partes de confirmación y alta), lo explicamos en nuestra guía del proceso de la baja médica.
Los 3 primeros días: sin prestación
Durante los tres primeros días de la baja por contingencia común no existe prestación a cargo de la Seguridad Social. Una contingencia común es la enfermedad o el accidente que no tienen relación con el trabajo. La normativa fija que el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja en el trabajo (artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social). Esos tres primeros días solo se cobran si el convenio colectivo o un acuerdo de empresa obliga a la empresa a complementarlos; no es una obligación legal general.
Del 4.º al 15.º día: paga la empresa
Desde el cuarto día y hasta el decimoquinto, ambos inclusive, la prestación corre a cargo del empresario. Así lo dispone literalmente el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, que sitúa ese tramo a cargo de la empresa, aunque el porcentaje aplicable sea el que fija la normativa de la Seguridad Social (el 60% de la base reguladora).
Desde el 16.º día: paga la Seguridad Social o la mutua
A partir del decimosexto día, la prestación pasa a cargo de la entidad gestora (el INSS) o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, según con quién tenga cubierta la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes. Aunque cambie quién financia la prestación, lo habitual es que sigas cobrando a través de la nómina mediante el pago delegado, que explicamos más abajo.
Quién paga la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Si la baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la regla es distinta y más favorable para la persona trabajadora. Estos dos supuestos son contingencias profesionales: la lesión o enfermedad que tienen su origen en el trabajo. No existe periodo de carencia inicial sin prestación: se cobra desde el día siguiente al de la baja, y el día del accidente lo abona la empresa como salario íntegro (artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social).
En estos casos la prestación corre a cargo de la mutua que tenga concertada la empresa para las contingencias profesionales o, en su caso, del INSS o el Instituto Social de la Marina. Además, la cuantía es mayor desde el primer momento: el 75% de la base reguladora, sin el escalón inicial del 60%.
Cuánto se cobra estando de baja: 60% y 75% de la base reguladora
La cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora es la cantidad de referencia sobre la que se calcula lo que cobras: se obtiene, con carácter general, dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días a que esa cotización corresponde (habitualmente 30 días en salario mensual).
| Tipo de baja | Tramo | Porcentaje |
|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | Días 1 a 3 | Sin prestación |
| Enfermedad común / accidente no laboral | Del día 4 al 20 | 60% de la base reguladora |
| Enfermedad común / accidente no laboral | Desde el día 21 | 75% de la base reguladora |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | Desde el día siguiente a la baja | 75% de la base reguladora |
Conviene revisar el convenio colectivo aplicable: muchos convenios obligan a la empresa a abonar un complemento que eleva la prestación hasta el 100% del salario durante un tiempo, e incluso a cubrir los tres primeros días en la baja por enfermedad común.
Qué es el pago delegado por la empresa
El pago delegado es el mecanismo por el que la empresa adelanta materialmente la prestación al trabajador, abonándola junto con la nómina, aunque económicamente corresponda a la Seguridad Social o a la mutua a partir del día 16. Después, la empresa se compensa ese importe descontándolo de las cotizaciones que ingresa a la Seguridad Social.
Por eso, en la práctica, durante toda la baja sigues percibiendo el dinero a través de tu empresa, sin tener que solicitarlo directamente al INSS. El pago directo por la entidad gestora o la mutua se reserva para situaciones especiales (por ejemplo, fin del contrato durante la baja, falta de obligación de la empresa de cotizar o empresas en determinadas circunstancias).
Ejemplo práctico
Imagina a una trabajadora con salario mensual y una base reguladora de 60 euros al día que coge una baja por gripe (enfermedad común). Los días 1, 2 y 3 no cobra prestación alguna: ese tramo solo lo abonaría la empresa si su convenio la obliga a complementarlo. Del día 4 al 15 sigue cobrando, pero ese importe lo paga la empresa, al 60% de la base reguladora (36 euros diarios). A partir del día 16 el coste pasa al INSS o a la mutua, aunque ella lo seguirá viendo en su nómina gracias al pago delegado. Desde el día 21, el porcentaje sube al 75% (45 euros diarios). Si en lugar de una gripe se hubiera caído yendo a una visita de cliente (accidente de trabajo), cobraría desde el día siguiente a la baja y al 75% desde el principio.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga la baja médica?
En enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no se cobran, del 4.º al 15.º día paga la empresa y desde el 16.º paga el INSS o la mutua. En accidente de trabajo o enfermedad profesional paga la mutua (o el INSS) desde el día siguiente a la baja. En la mayoría de los casos el dinero te lo ingresa la empresa en nómina mediante el pago delegado.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
En enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El convenio colectivo puede mejorar estas cantidades con complementos.
¿Se cobran los 3 primeros días de baja por enfermedad común?
Por ley no hay prestación de la Seguridad Social en los tres primeros días de baja por contingencia común. Solo se cobran si el convenio colectivo o un acuerdo de empresa establece que la empresa debe abonarlos. En accidente de trabajo o enfermedad profesional sí se cobra desde el día siguiente, sin esos tres días sin prestación.
¿Quién paga del día 4 al 15 de la baja?
Del cuarto al decimoquinto día de la baja por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación corre a cargo de la empresa (artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social), aunque se aplique el porcentaje del 60% de la base reguladora propio de la normativa de la Seguridad Social. A partir del día 16 el coste pasa al INSS o a la mutua.
¿Qué diferencia hay entre baja por incapacidad temporal común y profesional?
La incapacidad temporal por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) tiene tres días iniciales sin prestación, paga la empresa del día 4 al 15 y se cobra el 60% (luego 75%). La incapacidad temporal por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) se cobra desde el día siguiente a la baja, al 75% y a cargo de la mutua. Si tienes dudas sobre la calificación de tu baja, nuestro equipo de trabajo puede orientarte y, si lo necesitas, derivarte a un profesional.
Fuentes oficiales
- Artículo 173 TRLGSS — Nacimiento y duración del derecho al subsidio (RDLeg. 8/2015)
- Artículo 171 TRLGSS — Prestación económica (porcentaje sobre la base reguladora)
- Decreto 3158/1966, art. 2 — Cuantía de la prestación de incapacidad laboral transitoria
- Orden de 13 de octubre de 1967, art. 2 — Prestación económica de incapacidad laboral transitoria
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