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Código Penal español: estructura y artículos clave

El Código Penal vigente es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, conocida como «Código Penal de la democracia».

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El Código Penal vigente es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, conocida como «Código Penal de la democracia». Define qué conductas son delito y qué pena corresponde a cada una. Su regla de partida está en el art. 1.1: «No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración». Todo lo demás —la estructura, las penas, las circunstancias— desarrolla esa garantía.

En resumen

  • Se organiza en un título preliminar, «De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal», y dos libros vigentes.
  • Libro I: disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal (a partir del art. 10).
  • Libro II: «Delitos y sus penas», del art. 138 al 616 ter. Es la parte especial, donde está tipificado cada delito concreto.
  • El Libro III, «Faltas y sus penas», está DEROGADO por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, con efectos desde el 1 de julio de 2015. Las faltas desaparecieron: parte pasó a delitos leves y parte a infracciones administrativas.
  • El art. 10 define el delito: «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».
  • El art. 13 clasifica las infracciones en delitos graves, menos graves y leves, según la pena con que la ley las castiga.

La clasificación de los delitos (art. 13)

Es la distinción de la que dependen el procedimiento aplicable, la competencia del órgano judicial y los plazos de prescripción. El art. 13 la construye por remisión a la pena:

  • Delitos graves: las infracciones que la ley castiga con pena grave (art. 13.1).
  • Delitos menos graves: las que castiga con pena menos grave (art. 13.2).
  • Delitos leves: las que castiga con pena leve (art. 13.3).

El art. 13.4 resuelve los casos fronterizos con dos reglas de sentido contrario: cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considera en todo caso grave; pero cuando pueda considerarse leve y menos grave, se considera en todo caso leve.

La categoría de delito leve nació con la reforma de 2015 al suprimirse las faltas. No es un cambio cosmético: los delitos leves siguen siendo delitos, se enjuician en un procedimiento específico y pueden generar antecedentes penales, aunque con un régimen de cancelación propio.

Las penas (arts. 32 y 33)

El art. 32 establece que las penas imponibles con arreglo al Código, «bien con carácter principal bien como accesorias», son de tres clases: privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

El art. 33.1 las clasifica «en función de su naturaleza y duración» en graves, menos graves y leves. Entre las penas graves del art. 33.2 figuran la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de ocho años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por más de ocho años, y la prohibición de aproximarse a la víctima por tiempo superior a cinco años.

Este engranaje explica por qué el art. 13 remite a la pena: no se clasifica el delito por su gravedad moral, sino por la pena que el legislador le ha asignado.

Libro I: reglas generales

Antes de llegar a los delitos concretos, el Libro I fija quién responde y en qué medida. Dos bloques se consultan constantemente:

  • Causas que eximen de la responsabilidad criminal (art. 20): alteración psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción, estado de necesidad, miedo insuperable y legítima defensa del art. 20.4, con sus requisitos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.
  • Circunstancias atenuantes (art. 21): las eximentes incompletas, la confesión, la reparación del daño y las dilaciones indebidas, entre otras.

Libro II: los delitos, título por título

Aquí está la parte especial. Estos son los tipos que más se consultan, agrupados por materia:

Contra la vida y la integridad

Contra la intimidad, el patrimonio y el orden socioeconómico

Contra la salud pública y la seguridad vial

Falsedades y delitos contra la Administración

Contra la Administración de Justicia y el orden público

Contra la familia

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Dos vigentes, precedidos de un título preliminar. El Libro I contiene las disposiciones generales y el Libro II los delitos y sus penas. El Libro III, que regulaba las faltas, fue derogado por la disposición derogatoria única.1 de la LO 1/2015, con efectos desde el 1 de julio de 2015.
No. La reforma de 2015 las suprimió. Las conductas que antes eran faltas se repartieron en dos direcciones: algunas pasaron a ser delitos leves dentro del Libro II, y otras salieron del Código Penal para convertirse en infracciones administrativas. Por eso cualquier texto que hable de «faltas» del Código Penal está desactualizado.
La pena con la que la ley castiga la conducta (art. 13). Si la pena es grave, el delito es grave; si es menos grave, menos grave; si es leve, leve. Cuando la pena pueda ser a la vez grave y menos grave, el delito se considera grave; cuando pueda ser leve y menos grave, se considera leve.
Es la pena privativa de libertad de mayor gravedad prevista en el Código, incluida expresamente entre las penas graves del art. 33.2.a). Se reserva a los supuestos más graves tipificados en el Libro II y está sujeta a un régimen de revisión tras el cumplimiento de determinados plazos.
La regla del art. 1.1: no puede castigarse ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por una ley anterior a su comisión. Impide castigar por hechos que no eran delito cuando se cometieron y es la razón de que las reformas penales desfavorables no puedan aplicarse retroactivamente.
En el art. 20.4, dentro de las causas que eximen de la responsabilidad criminal del Libro I. Exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

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Modificación registrada: 27 de septiembre de 2026

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