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Artículo 379 del Código Penal: seguridad vial

El artículo 379 del Código Penal es la piedra angular de los delitos contra la seguridad vial en España. Castiga dos conductas muy frecuentes en la carretera: conducir con un exceso de velocidad muy elevado y conducir ba

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Artículo 379 del Código Penal: seguridad vial

El artículo 379 del Código Penal es la piedra angular de los delitos contra la seguridad vial en España. Castiga dos conductas muy frecuentes en la carretera: conducir con un exceso de velocidad muy elevado y conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Lo importante es que, cuando se superan ciertos umbrales, deja de ser una simple multa de tráfico y pasa a ser un delito, con antecedentes penales. En esta guía explicamos, con los datos exactos de la ley, cuándo se cruza esa línea y qué penas conlleva.

Qué es el delito del artículo 379

El artículo 379 se encuentra en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), dedicado a los delitos contra la seguridad vial. Se trata de delitos de peligro abstracto: no hace falta que se produzca un accidente, una lesión o un daño para que exista el delito. Basta con realizar la conducta descrita en la ley para que la conducta sea punible, porque el legislador presume que esos comportamientos generan un riesgo intolerable para el resto de usuarios de la vía.

El precepto distingue dos supuestos independientes: el apartado 1, que sanciona el exceso de velocidad cualificado, y el apartado 2, que sanciona la conducción bajo la influencia de drogas o alcohol. Ambos comparten exactamente las mismas penas, pero responden a conductas distintas. Es fundamental no confundir este delito con la mera sanción administrativa de la Dirección General de Tráfico: la frontera entre multa y delito está marcada por cifras concretas que veremos a continuación.

Regulación legal: el texto del artículo 379

El artículo 379.1 castiga a quien condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Es decir, lo que se mide no es la velocidad absoluta, sino el exceso sobre el límite que rige en ese tramo concreto.

El artículo 379.2 castiga, con las mismas penas, a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Y añade un supuesto automático: en todo caso será condenado quien condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

La diferencia entre los dos incisos del apartado 2 es relevante. En el primer inciso (conducir "bajo la influencia") la acusación debe acreditar que el alcohol o las drogas afectaban realmente a la capacidad de conducir, aunque la tasa no llegue al máximo legal. En el segundo inciso, al superar 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, la condena procede "en todo caso", sin necesidad de probar la influencia concreta: la propia tasa constituye el delito.

Conducta Umbral del delito (art. 379) Apartado aplicable
Exceso de velocidad en vía urbana Más de 60 km/h sobre el límite 379.1
Exceso de velocidad en vía interurbana Más de 80 km/h sobre el límite 379.1
Alcohol en aire espirado Superior a 0,60 mg/l 379.2 (segundo inciso)
Alcohol en sangre Superior a 1,2 g/l 379.2 (segundo inciso)
Drogas, estupefacientes o alcohol con influencia probada Bajo la influencia (sin tasa mínima) 379.2 (primer inciso)

Penas del artículo 379

Las penas son idénticas para ambos apartados. El juez debe imponer, de forma alternativa, una de las tres penas principales y, además y siempre, la privación del permiso. Las opciones son las siguientes:

  • Prisión de tres a seis meses, o
  • Multa de seis a doce meses (multa por el sistema de días-multa, cuya cuota diaria fija el juez según la capacidad económica del condenado), o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y
  • En cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La privación del permiso de conducir no es opcional: acompaña siempre a cualquiera de las tres penas anteriores. Por eso, aunque al condenado se le imponga "solo" una multa, perderá igualmente el derecho a conducir durante más de un año. Conviene saber, además, que la pérdida del permiso por sentencia penal es distinta y autónoma respecto del régimen administrativo de puntos: cumplir la privación penal no devuelve automáticamente los puntos del carné.

Atenuación facultativa por menor gravedad

El artículo 385 ter permite al juez o tribunal, razonándolo en la sentencia, rebajar en un grado la pena de prisión en los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385, atendida la menor entidad del riesgo causado y las demás circunstancias del hecho. Es una facultad discrecional ("podrá"), no una obligación, y solo afecta a la pena de prisión, no a la privación del permiso.

Requisitos para que exista delito

Para que se aplique el artículo 379 deben concurrir varios elementos. No todo exceso ni toda copa de más constituyen delito; la ley fija fronteras precisas:

  1. Conducción efectiva de un vehículo de motor o ciclomotor. El vehículo debe estar en circulación; estar simplemente sentado al volante con el motor parado no encaja, en principio, en el tipo.
  2. Superación del umbral cuantificado: el exceso de velocidad por encima de 60 u 80 km/h, o la tasa de alcohol por encima de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre.
  3. Dolo: el conductor debe conocer que conduce bebido o muy por encima del límite. No se exige intención de causar daño, pero sí conciencia de la conducta.
  4. Vía pública o de uso común en los términos en que la jurisprudencia interpreta el ámbito de aplicación de los delitos viales.

En el supuesto del primer inciso del apartado 2 (conducción "bajo la influencia" sin alcanzar la tasa máxima), además, debe probarse que la ingesta afectaba realmente a la conducción, normalmente mediante los signos externos recogidos por los agentes (atestado, conducción zigzagueante, habla pastosa, etc.).

Diferencia con la sanción administrativa de tráfico

Por debajo de los umbrales penales, la conducta sigue siendo ilícita, pero solo como infracción administrativa sancionada por la normativa de tráfico, con multa económica y pérdida de puntos, no con antecedentes penales. La tasa administrativa general está en 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) y baja a 0,15 mg/l (0,3 g/l en sangre) para conductores noveles y profesionales. La tasa penal del artículo 379.2 (0,60 mg/l) es muy superior, pero entre la administrativa y la penal cabe el primer inciso del apartado 2 cuando se prueba la influencia.

Tasa de alcohol en aire espirado Naturaleza Consecuencia principal
Hasta 0,25 mg/l (general) Permitida Sin sanción por tasa
Más de 0,25 y hasta 0,60 mg/l Infracción administrativa (o delito si se prueba influencia) Multa y puntos; eventualmente delito
Más de 0,60 mg/l Delito (art. 379.2, segundo inciso) Pena penal "en todo caso"

Procedimiento y plazos

Los delitos del artículo 379 se tramitan habitualmente por los juicios rápidos (diligencias urgentes), ya que el atestado policial suele aportar de inmediato la prueba esencial: la lectura del etilómetro, el resultado analítico o la medición del radar. El procedimiento típico sigue estas fases:

  • Detención e instrucción del atestado por los agentes, con realización de las pruebas de alcohol o drogas y traslado del vehículo, en su caso.
  • Diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, con citación del investigado.
  • Posible conformidad: si el investigado reconoce los hechos en el juzgado de guardia, puede beneficiarse de una reducción de un tercio de la pena, lo que en la práctica resuelve muchos de estos asuntos en un único acto.
  • Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal si no hay conformidad, con práctica de prueba (testifical de los agentes, pericial sobre el etilómetro, etc.).

Conviene tener presente que estos delitos prescriben en el plazo correspondiente a los delitos leves o menos graves según su pena, y que la pena de privación del permiso se computa desde la firmeza de la sentencia. Quien siga conduciendo durante el periodo de privación impuesto por sentencia puede incurrir en un delito autónomo y más grave de conducción sin permiso. Por la trascendencia de estos plazos, conviene contar con asistencia letrada desde el primer momento.

Casos prácticos

Algunos ejemplos ayudan a fijar los umbrales:

  • Velocidad en autopista: en un tramo limitado a 120 km/h, circular a 205 km/h supone un exceso de 85 km/h sobre el límite, por encima del umbral de 80 km/h en vía interurbana: es delito del artículo 379.1. Circular a 195 km/h (exceso de 75) sería, en cambio, infracción administrativa grave, no delito.
  • Velocidad en ciudad: en una vía urbana limitada a 50 km/h, conducir a más de 110 km/h (exceso superior a 60) constituye delito.
  • Alcohol con tasa alta: un conductor que da 0,72 mg/l en aire espirado es condenado "en todo caso", sin necesidad de probar que conducía mal, conforme al segundo inciso del artículo 379.2.
  • Alcohol con tasa intermedia e influencia: un conductor con 0,40 mg/l que conduce dando bandazos y con signos evidentes de embriaguez puede ser condenado por el primer inciso del apartado 2 si la acusación prueba la influencia, pese a no llegar a 0,60 mg/l.

Errores frecuentes

En este tipo de asuntos se repiten malentendidos que conviene desterrar:

  • Creer que sin accidente no hay delito. El artículo 379 castiga el peligro, no el resultado; no hace falta colisión ni lesionado.
  • Confundir la tasa penal con la administrativa. La frontera del delito por tasa está en 0,60 mg/l en aire, no en los 0,25 mg/l de la norma de tráfico.
  • Pensar que la multa-pena evita la pérdida del carné. La privación del derecho a conducir se impone siempre, sea cual sea la pena principal elegida.
  • Negarse a soplar para "no dar positivo". La negativa a someterse a las pruebas constituye un delito autónomo del artículo 383, con prisión de seis meses a un año, una pena de prisión cuyo mínimo es superior al del propio artículo 379.
  • Reconocer los hechos sin asesoramiento. La conformidad tiene ventajas, pero conviene valorar antes posibles defensas (cadena de custodia, calibración del etilómetro, márgenes de error) con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito conducir?

Conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado, o superior a 1,2 gramos por litro en sangre, es delito "en todo caso" según el artículo 379.2. Por debajo de esas cifras también puede ser delito si se prueba que el alcohol influía realmente en la conducción; en otro caso, es infracción administrativa.

¿Cuánto exceso de velocidad se considera delito?

Es delito del artículo 379.1 superar el límite reglamentario en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. Se mide el exceso sobre el límite del tramo, no la velocidad absoluta. Por debajo de ese exceso, la conducta es una infracción administrativa, no un delito penal.

¿Voy a la cárcel por un delito del artículo 379?

La prisión prevista es de tres a seis meses. En condenados sin antecedentes, las penas de prisión inferiores a dos años suelen suspenderse si se cumplen los requisitos legales. Además, el juez puede optar por multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión, aunque la privación del permiso se impone siempre.

¿Pierdo el carné aunque me pongan solo una multa?

Sí. El artículo 379 impone "en cualquier caso" la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, con independencia de que la pena principal sea prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Esta pérdida es penal y autónoma respecto del sistema administrativo de puntos.

¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de alcoholemia?

Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas, cuando lo requiere un agente de la autoridad, es un delito independiente del artículo 383, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir. No es una salida: el mínimo de prisión es mayor que el del artículo 379, y puede sumarse a otras responsabilidades.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado, o superior a 1,2 gramos por litro en sangre, es delito "en todo caso" según el artículo 379.2. Por debajo de esas cifras también puede ser delito si se prueba que el alcohol influía realmente en la conducción; en otro caso, es infracción administrativa.
Es delito del artículo 379.1 superar el límite reglamentario en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. Se mide el exceso sobre el límite del tramo, no la velocidad absoluta. Por debajo de ese exceso, la conducta es una infracción administrativa, no un delito penal.
La prisión prevista es de tres a seis meses. En condenados sin antecedentes, las penas de prisión inferiores a dos años suelen suspenderse si se cumplen los requisitos legales. Además, el juez puede optar por multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión, aunque la privación del permiso se impone siempre.
Sí. El artículo 379 impone "en cualquier caso" la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, con independencia de que la pena principal sea prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Esta pérdida es penal y autónoma respecto del sistema administrativo de puntos.
Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas, cuando lo requiere un agente de la autoridad, es un delito independiente del artículo 383, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir. No es una salida: el mínimo de prisión es mayor que el del artículo 379, y puede sumarse a otras responsabilidades. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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