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Asesinato (artículo 139 CP): qué es y sus penas

El asesinato es el delito que castiga el artículo 139 del Código Penal: matar a otra persona concurriendo alguna circunstancia que agrava especialmente el hecho (alevosía, precio, ensañamiento o matar para facilitar otro

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El asesinato es el delito que castiga el artículo 139 del Código Penal: matar a otra persona concurriendo alguna circunstancia que agrava especialmente el hecho (alevosía, precio, ensañamiento o matar para facilitar otro delito). Se castiga con prisión de 15 a 25 años y, en los supuestos del artículo 140, con prisión permanente revisable. Si falta cualquiera de esas circunstancias, el hecho es homicidio del artículo 138 (de 10 a 15 años).

En resumen

  • Homicidio (art. 138): matar a otro sin circunstancias cualificadoras. Pena de prisión de 10 a 15 años.
  • Asesinato (art. 139): matar concurriendo alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Pena de 15 a 25 años.
  • Dos o más circunstancias (art. 139.2): la pena se impone en su mitad superior (de 20 a 25 años).
  • Prisión permanente revisable (art. 140): víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, asesinato subsiguiente a un delito sexual del autor sobre la víctima, autor perteneciente a grupo u organización criminal, o reo condenado por la muerte de más de dos personas.
  • Tentativa: pena inferior en uno o dos grados (art. 62), según el grado de ejecución y el peligro del intento.

Diferencia entre homicidio (art. 138) y asesinato (art. 139)

El punto de partida es el mismo: en ambos delitos alguien causa dolosamente la muerte de otra persona. Que sea doloso significa que el autor quiere matar o acepta que su conducta puede causar la muerte; queda fuera, por tanto, la muerte por imprudencia. La diferencia entre las dos figuras está en las circunstancias que rodean esa muerte. El homicidio del artículo 138.1 CP es la figura básica: «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años».

El asesinato del artículo 139 CP exige que, además de matar, concurra al menos una de las cuatro circunstancias que la ley enumera. Por eso se dice que el asesinato es un homicidio cualificado: la presencia de cualquiera de esas circunstancias eleva el reproche penal y, con él, la pena (de 15 a 25 años en lugar de 10 a 15). Si no concurre ninguna, el hecho no puede calificarse como asesinato, por grave que sea, y se castiga como homicidio.

AspectoHomicidio (art. 138)Asesinato (art. 139)
ConductaMatar a otroMatar a otro + circunstancia cualificadora
CircunstanciasNinguna específicaAlevosía, precio, ensañamiento o facilitar otro delito
Pena base10 a 15 años15 a 25 años
Pena máximaHasta 15 años (o superior en grado en los casos del art. 138.2)Hasta 25 años, o prisión permanente revisable (art. 140)

El propio artículo 138.2 CP prevé que el homicidio se castigue con la pena superior en grado cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 140.1 o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Las circunstancias que cualifican el asesinato

El artículo 139.1 CP enumera de forma cerrada las cuatro circunstancias que convierten un homicidio en asesinato. Basta con que concurra una.

1ª Alevosía

Es la circunstancia más frecuente. Consiste en emplear medios, modos o formas que tiendan a asegurar la muerte sin riesgo para el autor procedente de la posible defensa de la víctima. La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo destaca que su esencia está en la anulación de las posibilidades de defensa de la víctima, y distingue tres modalidades: la alevosía proditoria o a traición (trampa, emboscada o engaño); el ataque súbito, inopinado y por sorpresa; y la alevosía por desvalimiento, aprovechando una situación de indefensión (por ejemplo, víctima dormida, niño o persona inconsciente).

2ª Precio, recompensa o promesa

Concurre cuando el autor mata movido por una contraprestación económica o de otra naturaleza pactada (el clásico «sicario» o asesinato por encargo). Esta circunstancia afecta a quien recibe o espera el precio; el inductor que paga responde como partícipe.

3ª Ensañamiento

El artículo 139.1.3ª lo define como matar «con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido». Exige un componente objetivo (causar un sufrimiento innecesario para producir la muerte) y otro subjetivo (la voluntad deliberada de hacer padecer a la víctima más allá de lo preciso para matarla).

4ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra

Cubre los casos en que se mata como medio para cometer otro delito (por ejemplo, eliminar a un testigo para robar) o para encubrir uno ya cometido. Es la circunstancia incorporada por la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Las penas del asesinato

La pena del asesinato es de prisión de 15 a 25 años (art. 139.1 CP). Esa horquilla es el punto de partida; la pena concreta dentro del marco la fija el tribunal atendiendo a las circunstancias del caso y a las reglas de individualización.

Concurrencia de varias circunstancias (art. 139.2)

Cuando en un mismo asesinato concurre más de una de las circunstancias del artículo 139.1 (por ejemplo, alevosía y ensañamiento), el artículo 139.2 CP obliga a imponer la pena en su mitad superior, es decir, entre 20 y 25 años de prisión. La circunstancia que «no se usa» para calificar el delito como asesinato sirve para agravar la pena dentro de su marco.

SupuestoPena de prisiónNorma
Homicidio10 a 15 añosArt. 138.1 CP
Asesinato (una circunstancia)15 a 25 añosArt. 139.1 CP
Asesinato (dos o más circunstancias)20 a 25 años (mitad superior)Art. 139.2 CP
Asesinato del art. 140Prisión permanente revisableArt. 140 CP

Prisión permanente revisable: los supuestos del artículo 140

El artículo 140 CP eleva la pena del asesinato a prisión permanente revisable cuando concurre alguna de estas circunstancias del artículo 140.1: que la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad (1ª); que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima (2ª); o que el delito lo cometa quien perteneciere a un grupo u organización criminal (3ª). Además, el artículo 140.2 impone esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.

La prisión permanente revisable no es una pena perpetua sin control. El artículo 92 CP regula su revisión: el tribunal acordará la suspensión de la ejecución cuando el penado haya cumplido 25 años de condena, esté clasificado en tercer grado y exista un pronóstico favorable de reinserción social, tras un procedimiento oral y contradictorio con intervención del Ministerio Fiscal. En casos de concurso de delitos con esta pena, el artículo 78 bis CP eleva esos plazos (por ejemplo, hasta 30 años de cumplimiento mínimo en el supuesto más grave de delitos comunes). El Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de esta pena en su Sentencia 169/2021, de 6 de octubre.

La tentativa de asesinato

Hay tentativa cuando el autor da principio a la ejecución del delito por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir la muerte, y esta no se produce por causas independientes de su voluntad (art. 16.1 CP). Es la situación típica del intento de asesinato en el que la víctima sobrevive.

En la tentativa, el artículo 62 CP impone la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado, en la extensión que el tribunal estime adecuada atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Quien evite voluntariamente la consumación (lo que la ley llama desistimiento) puede quedar exento de responsabilidad por el delito intentado, sin perjuicio de responder por los actos ya ejecutados si constituyen otro delito (art. 16.2 CP). También se castigan, con pena inferior en uno o dos grados, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer asesinato (art. 141 CP).

Ejemplo práctico

Imaginemos que una persona ataca a otra por la espalda, sin previo aviso, con un arma que la víctima no puede ver venir. La víctima no tiene ocasión de defenderse y fallece. Como el ataque súbito y por sorpresa anuló cualquier posibilidad de defensa, concurre alevosía: el hecho no es homicidio, sino asesinato del artículo 139.1.1ª CP, castigado con prisión de 15 a 25 años.

Si en ese mismo ataque, además, el agresor hubiera infligido a la víctima un sufrimiento innecesario y deliberado antes de matarla, concurriría también ensañamiento. Al sumarse dos circunstancias cualificadoras, el artículo 139.2 CP obligaría a imponer la pena en su mitad superior, de 20 a 25 años. Y si la víctima atacada por sorpresa hubiese sido un menor de 16 años, la pena sería la prisión permanente revisable del artículo 140 CP. Cada uno de estos elementos cambia el marco de pena, por lo que en un caso concreto conviene contrastar la calificación con un profesional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?

Ambos consisten en matar dolosamente a otra persona. La diferencia es que el asesinato (art. 139 CP) exige que concurra al menos una de cuatro circunstancias: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o matar para facilitar otro delito. Si no concurre ninguna, el hecho es homicidio (art. 138 CP), castigado con menor pena (10 a 15 años frente a 15 a 25).

¿Qué pena tiene el asesinato?

La pena básica es de prisión de 15 a 25 años (art. 139.1 CP). Si concurren dos o más circunstancias cualificadoras, se impone en su mitad superior, de 20 a 25 años (art. 139.2). Y en los supuestos del artículo 140 CP la pena es la prisión permanente revisable.

¿Cuándo se aplica la prisión permanente revisable en un asesinato?

Cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato es subsiguiente a un delito sexual del autor sobre la víctima, cuando lo comete un miembro de un grupo u organización criminal o cuando el reo ha sido condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140 CP). Es revisable a partir de los 25 años de cumplimiento (art. 92 CP).

¿Cómo se castiga la tentativa de asesinato?

Con la pena inferior en uno o dos grados respecto a la del asesinato consumado (art. 62 CP), valorando el peligro del intento y lo avanzado de la ejecución. En la práctica eso puede situar la pena por debajo de los 15 años. Si el autor evita voluntariamente la muerte, puede quedar exento por el delito intentado (art. 16.2 CP).

¿La alevosía y el ensañamiento son lo mismo?

No. La alevosía busca asegurar la muerte eliminando la defensa de la víctima y el riesgo para el agresor; el ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Son circunstancias distintas y pueden concurrir a la vez, en cuyo caso se aplica la mitad superior de la pena (art. 139.2 CP).

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Preguntas frecuentes

Ambos consisten en matar dolosamente a otra persona. La diferencia es que el asesinato (art. 139 CP) exige que concurra al menos una de cuatro circunstancias: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o matar para facilitar otro delito. Si no concurre ninguna, el hecho es homicidio (art. 138 CP), castigado con menor pena (10 a 15 años frente a 15 a 25).
La pena básica es de prisión de 15 a 25 años (art. 139.1 CP). Si concurren dos o más circunstancias cualificadoras, se impone en su mitad superior, de 20 a 25 años (art. 139.2). Y en los supuestos del artículo 140 CP la pena es la prisión permanente revisable.
Cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato es subsiguiente a un delito sexual del autor sobre la víctima, cuando lo comete un miembro de un grupo u organización criminal o cuando el reo ha sido condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140 CP). Es revisable a partir de los 25 años de cumplimiento (art. 92 CP).
Con la pena inferior en uno o dos grados respecto a la del asesinato consumado (art. 62 CP), valorando el peligro del intento y lo avanzado de la ejecución. En la práctica eso puede situar la pena por debajo de los 15 años. Si el autor evita voluntariamente la muerte, puede quedar exento por el delito intentado (art. 16.2 CP).
No. La alevosía busca asegurar la muerte eliminando la defensa de la víctima y el riesgo para el agresor; el ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Son circunstancias distintas y pueden concurrir a la vez, en cuyo caso se aplica la mitad superior de la pena (art. 139.2 CP).

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