El artículo 139 del Código Penal regula el delito de asesinato, la modalidad más grave de muerte dolosa de una persona. Lo que diferencia el asesinato del homicidio común es la concurrencia de al menos una de sus circunstancias cualificadoras: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o la finalidad de facilitar otro delito. Esta guía explica, con apoyo en el texto consolidado del Código Penal, qué exige el precepto, qué penas conlleva, cómo se distingue del homicidio y qué pautas de defensa resultan decisivas.
Qué es el asesinato y el bien jurídico protegido
El asesinato es el homicidio cualificado por la concurrencia de determinadas circunstancias que el legislador considera especialmente reprobables. No castiga simplemente matar a otro, sino hacerlo de una forma que revela un mayor desvalor de la conducta: aprovechando la indefensión de la víctima, mediante pago, causando un sufrimiento añadido innecesario o instrumentalizando la muerte para otros fines delictivos.
El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, esto es, la de la persona ya nacida, frente a la vida dependiente que protegen los delitos de aborto. El asesinato comparte ese mismo bien jurídico con el homicidio del artículo 138, pero el plus de antijuridicidad que aportan las circunstancias cualificadoras justifica un marco penal sensiblemente más severo.
Regulación legal y artículos exactos
El delito se ubica en el Título I del Libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), bajo la rúbrica "Del homicidio y sus formas". Conviene leer de forma conjunta tres preceptos:
- Artículo 138 del Código Penal: tipifica el homicidio, castigando a quien matare a otro con la pena de prisión de diez a quince años. Es el tipo básico de muerte dolosa del que parte el asesinato.
- Artículo 139 del Código Penal: tipifica el asesinato, castigado con prisión de quince a veinticinco años cuando concurra alguna de sus cuatro circunstancias.
- Artículo 140 del Código Penal: prevé la pena de prisión permanente revisable para los asesinatos más graves.
La redacción vigente procede en buena medida de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó este apartado del Código Penal con entrada en vigor el 1 de julio de 2015. Esa reforma añadió la cuarta circunstancia del artículo 139 e introdujo la prisión permanente revisable del artículo 140.
Tipo penal y elementos del asesinato
Para apreciar el delito de asesinato deben concurrir, de forma acreditada, los siguientes elementos:
- Una acción que cause la muerte de otra persona, igual que en el homicidio. Sin resultado de muerte podríamos estar ante una tentativa de asesinato, pero no ante el delito consumado.
- Dolo de matar (animus necandi), es decir, la voluntad o aceptación de causar la muerte. El asesinato no admite la modalidad imprudente: si la muerte se produce por negligencia, se aplicaría el homicidio imprudente del artículo 142, nunca el artículo 139.
- Al menos una de las cuatro circunstancias cualificadoras del apartado 1, debidamente probada y abarcada por el dolo del autor.
Las cuatro circunstancias del artículo 139.1
El artículo 139.1 establece que será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- 1.ª Alevosía. Concurre cuando el autor emplea medios, modos o formas que tienden directamente a asegurar la ejecución del delito sin riesgo para sí mismo que pudiera proceder de la defensa de la víctima. Es la circunstancia más frecuente y suele apreciarse cuando se ataca por sorpresa, sobre persona indefensa o desprevenida.
- 2.ª Precio, recompensa o promesa. Cuando la muerte se ejecuta a cambio de una contraprestación económica o de otra ventaja. Afecta tanto a quien ejecuta materialmente la muerte movido por el pago como, según jurisprudencia, a quien encarga el crimen.
- 3.ª Ensañamiento. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Exige un componente subjetivo: la voluntad de hacer sufrir más allá de lo preciso para matar.
- 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Circunstancia introducida por la reforma de 2015, que castiga la muerte instrumental, dirigida a posibilitar otra infracción o a ocultar una ya cometida.
Basta con la concurrencia de una sola de estas circunstancias para que la muerte se califique como asesinato y no como homicidio.
Penas exactas del artículo 139 y 140
El marco penal del asesinato es notablemente más grave que el del homicidio. El artículo 139.1 fija la pena base en prisión de quince a veinticinco años. Su apartado 2 prevé una agravación específica: cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias del apartado 1, se impondrá la pena en su mitad superior, esto es, de veinte a veinticinco años de prisión.
Para los supuestos más graves, el artículo 140 contempla la prisión permanente revisable. Su apartado 1 la impone cuando concurra alguna de estas circunstancias: que la víctima sea menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad; que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; o que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. El apartado 2 impone también prisión permanente revisable al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas.
| Figura delictiva | Precepto | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Homicidio (tipo básico) | Art. 138.1 CP | 10 a 15 años |
| Asesinato (una circunstancia) | Art. 139.1 CP | 15 a 25 años |
| Asesinato (más de una circunstancia) | Art. 139.2 CP | 20 a 25 años (mitad superior) |
| Asesinato hiperagravado | Art. 140 CP | Prisión permanente revisable |
Agravantes específicas y atenuantes aplicables
Conviene distinguir las circunstancias cualificadoras propias del asesinato de las circunstancias modificativas generales de la responsabilidad criminal de los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal.
Agravantes
Las cuatro circunstancias del artículo 139.1 (alevosía, precio, ensañamiento y finalidad delictiva) son las que convierten el homicidio en asesinato. Si concurren más de una, opera la agravación del artículo 139.2 (mitad superior). Las circunstancias del artículo 140 elevan la pena hasta la prisión permanente revisable. Junto a ellas pueden valorarse agravantes genéricas, como la reincidencia, siempre que no se confundan con las ya tenidas en cuenta para calificar el hecho, para evitar una doble valoración prohibida.
Atenuantes
El asesinato admite la aplicación de atenuantes genéricas del artículo 21, entre ellas:
- Confesión de la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el autor.
- Reparación del daño causado a la víctima o disminución de sus efectos.
- Dilaciones indebidas y extraordinarias en la tramitación del procedimiento.
- Eximentes incompletas, como las del artículo 21.1 en relación con el artículo 20, cuando una alteración psíquica o intoxicación no anula pero sí limita relevantemente la imputabilidad.
Diferencias con el homicidio y otras figuras afines
La distinción clave es la siguiente: el homicidio del artículo 138 es la muerte dolosa de una persona sin circunstancias cualificadoras; el asesinato del artículo 139 es esa misma muerte cuando concurre, al menos, una de sus cuatro circunstancias. La frontera no está en la gravedad del resultado, sino en el modo de ejecución y en la finalidad del autor.
- Frente al homicidio (art. 138): la presencia de alevosía, precio, ensañamiento o finalidad delictiva eleva la calificación a asesinato y el marco penal de 10-15 años a 15-25 años.
- Frente al homicidio imprudente (art. 142): el asesinato exige dolo de matar; la muerte por negligencia nunca puede ser asesinato.
- Frente al asesinato del art. 140: la diferencia es la concurrencia de las circunstancias hiperagravadas que conducen a la prisión permanente revisable.
- Tentativa de asesinato: cuando el autor inicia la ejecución con dolo y circunstancia cualificadora pero la muerte no llega a producirse, procede rebajar la pena en uno o dos grados conforme al artículo 62.
Casos prácticos orientativos
Estos ejemplos ilustran la calificación, sin constituir asesoramiento sobre un caso concreto:
- Ataque por sorpresa a una persona dormida. Quien mata a otro mientras duerme suele integrar la alevosía, porque la víctima no puede defenderse; la conducta se califica como asesinato del artículo 139.1.1.ª.
- Sicario contratado. Si una persona paga a otra para que mate a un tercero, concurre la circunstancia de precio o recompensa, calificándose el hecho como asesinato para el ejecutor y, según la jurisprudencia, también para el inductor.
- Muerte con sufrimiento añadido. Causar la muerte tras infligir torturas innecesarias para acabar con la vida puede integrar el ensañamiento; si además hubo emboscada, concurrirían dos circunstancias y operaría la mitad superior del artículo 139.2.
Qué hacer y claves de defensa
Ante una imputación por asesinato, dada la gravedad de las penas, la asistencia letrada inmediata es esencial. Algunas pautas relevantes:
- Ejercer el derecho a no declarar hasta haber estudiado las actuaciones con el abogado, conforme al artículo 24 de la Constitución.
- Cuestionar el dolo de matar, cuando los hechos pudieran encajar mejor en unas lesiones con resultado de muerte o en un homicidio no cualificado.
- Discutir la concurrencia de las circunstancias cualificadoras, que deben probarse de forma específica: si decae la alevosía, el precio, el ensañamiento o la finalidad delictiva, el hecho podría reconducirse al homicidio del artículo 138.
- Valorar atenuantes como la confesión, la reparación del daño o una eximente incompleta, que pueden reducir significativamente la pena.
- Examinar la posible tentativa y la rebaja de pena del artículo 62 cuando no se haya producido la muerte.
La defensa también debe vigilar la correcta individualización de la pena, la prohibición de doble valoración de circunstancias y el respeto a las garantías procesales durante la instrucción y el juicio oral.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por asesinato en España?
El artículo 139.1 del Código Penal castiga el asesinato con prisión de quince a veinticinco años. Si concurre más de una circunstancia cualificadora, se impone en su mitad superior, de veinte a veinticinco años. En los supuestos más graves del artículo 140 procede la prisión permanente revisable.
¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?
El homicidio del artículo 138 es matar a otro dolosamente sin circunstancias cualificadoras, con pena de diez a quince años. El asesinato del artículo 139 exige, además, al menos una de estas circunstancias: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o la finalidad de facilitar u ocultar otro delito.
¿Cuándo se aplica la prisión permanente revisable?
Se aplica en los asesinatos del artículo 140: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, muerte subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, autor perteneciente a organización criminal, o cuando el reo haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.
¿Qué es la alevosía en el asesinato?
La alevosía consiste en emplear medios, modos o formas que aseguran la ejecución de la muerte sin riesgo para el autor procedente de la defensa de la víctima. Suele apreciarse en ataques por sorpresa o contra personas indefensas o desprevenidas. Es la circunstancia más habitual del artículo 139.
¿Se puede atenuar la pena de un asesinato?
Sí. Aunque las penas son graves, cabe aplicar atenuantes genéricas del artículo 21, como la confesión, la reparación del daño o las dilaciones indebidas, y eximentes incompletas. También puede rebajarse la pena en caso de tentativa, conforme al artículo 62 del Código Penal.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.