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Delito fiscal (art. 305 CP): penas y regularización

Defraudar a la Hacienda Pública por encima de 120.000 euros deja de ser una simple infracción tributaria y se convierte en delito. Esta guía explica el artículo 305 del Código Penal, el tipo agravado del 305 bis y cómo l

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Defraudar a la Hacienda Pública por encima de 120.000 euros deja de ser una simple infracción tributaria y se convierte en delito. Esta guía explica el artículo 305 del Código Penal, el tipo agravado del 305 bis y cómo la regularización voluntaria puede evitar la condena.

Qué es el delito contra la Hacienda Pública

El artículo 305 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2012) castiga a quien, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local. La conducta puede consistir en eludir el pago de tributos, dejar de ingresar cantidades retenidas o que se debieron retener, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales de forma improcedente.

La diferencia clave frente a un simple impago está en dos elementos: el dolo (la intención de defraudar) y la cuantía. No basta con deber dinero a Hacienda; debe existir una maniobra defraudatoria querida por el contribuyente.

El umbral de los 120.000 euros

El delito solo nace cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros. Por debajo de esa cifra estamos ante una infracción administrativa, no penal. Conviene saber cómo se calcula esa cuantía:

  • En tributos periódicos o de declaración periódica (como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades), la cuota se computa por cada periodo impositivo. Si el periodo es inferior a doce meses, se refiere al año natural (art. 305.2 CP).
  • En el IVA, por ejemplo, se atiende a lo defraudado en el año natural, no a la suma de varios ejercicios.
  • Esto significa que cada ejercicio se valora de forma independiente para determinar si se cruza o no el umbral.

Penas del tipo básico (art. 305.1)

Cuando la cuota defraudada excede de 120.000 euros, el artículo 305.1 prevé tres consecuencias acumulativas:

  • Prisión de uno a cinco años.
  • Multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada (es decir, entre una y seis veces lo defraudado).
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

Estas penas se aplican salvo que el contribuyente haya regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 (la llamada excusa absolutoria, que veremos más adelante).

El tipo agravado del artículo 305 bis

El artículo 305 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • a) Que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
  • b) Que la defraudación se cometa en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • c) Que se utilicen personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado tributario o del patrimonio.

En el tipo agravado, la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales se extiende a un periodo de cuatro a ocho años. Por lo demás, le son aplicables todas las previsiones del artículo 305 (art. 305 bis.2).

Por qué importa el límite de 600.000 euros

El salto a la pena máxima de seis años tiene un efecto relevante en la prescripción. Conforme al artículo 131 del Código Penal:

  • El tipo básico (art. 305), con pena máxima de cinco años, prescribe a los cinco años.
  • El tipo agravado (art. 305 bis), con pena máxima de seis años, prescribe a los diez años.

La excusa absolutoria: regularización voluntaria (art. 305.4)

El apartado 4 del artículo 305 permite quedar exento de responsabilidad penal si el contribuyente regulariza su situación tributaria. Para que opere esta excusa absolutoria deben cumplirse requisitos estrictos.

Requisitos de la regularización

  • Reconocimiento completo de la deuda tributaria y pago total de la misma. No se admiten aplazamientos ni fraccionamientos: el ingreso debe ser íntegro.
  • Debe producirse antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación.
  • O, si no ha habido tales actuaciones, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local interpongan querella o denuncia.
  • O antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que permitan al contribuyente tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Si se regulariza después de cualquiera de esos hitos, la excusa ya no es posible.

Atenuación cuando ya no cabe la excusa (art. 305.6)

Aunque haya pasado el momento de la regularización completa, el artículo 305.6 prevé una vía de reducción de pena. Los jueces podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados si el responsable, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, satisface la deuda tributaria y reconoce judicialmente los hechos.

Diferencia con la infracción tributaria administrativa

Cuando la defraudación no alcanza los 120.000 euros o no concurre dolo penal, no hay delito, sino una infracción regulada en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Las diferencias principales son:

AspectoDelito fiscal (art. 305 CP)Infracción tributaria (LGT)
UmbralCuota superior a 120.000 €Cualquier cuantía inferior
ÓrganoJuzgados penalesAdministración Tributaria
ConsecuenciaPrisión, multa penal e inhabilitaciónMulta pecuniaria (sin prisión)
Sanción económicaDel tanto al séxtuplo de la cuotaLeve 50%; grave 50%-100%; muy grave 100%-150%
Prescripción5 años (305) / 10 años (305 bis)4 años (art. 189 LGT)

En el ámbito administrativo, el artículo 191 LGT sanciona dejar de ingresar la deuda. La infracción se califica como leve, grave o muy grave según concurran ocultación, facturas falsas o medios fraudulentos (arts. 187 y 188 LGT). Por debajo de 3.000 euros y sin ocultación, la infracción siempre es leve.

Errores frecuentes

  • Creer que pagar tarde basta. Un ingreso fuera de plazo no equivale a la regularización del art. 305.4 si ya se notificó el inicio de actuaciones.
  • Fraccionar el pago al regularizar. La excusa absolutoria exige pago íntegro y simultáneo; un aplazamiento la frustra.
  • Sumar varios ejercicios para alcanzar los 120.000 €. La cuota se valora por periodo impositivo o año natural, no de forma agregada.
  • Confundir multa administrativa con pena. El delito conlleva responsabilidad penal y posibles antecedentes, no solo dinero.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad es delito y no infracción?

El delito del artículo 305 CP exige que la cuota defraudada supere los 120.000 euros en un mismo periodo impositivo o año natural. Por debajo se trata de una infracción administrativa de la Ley General Tributaria.

¿Puedo evitar la cárcel si pago lo defraudado?

Sí, si regularizas antes de que Hacienda notifique actuaciones de comprobación o de que se interponga querella o denuncia, mediante el reconocimiento y pago completo de la deuda (art. 305.4). Es la excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal.

¿Qué pena tiene el delito fiscal básico?

Prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años (art. 305.1 CP).

¿Cuándo se aplica el tipo agravado del 305 bis?

Cuando la cuota supera 600.000 euros, cuando hay organización o grupo criminal, o cuando se usan testaferros, instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales. La pena sube a prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo.

¿En cuánto tiempo prescribe el delito fiscal?

El tipo básico prescribe a los cinco años y el agravado a los diez, por aplicación del artículo 131 del Código Penal según la pena máxima de cada figura. La infracción administrativa prescribe a los cuatro años (art. 189 LGT).

Información orientativa y de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado, especialmente porque el delito fiscal afecta a tu patrimonio y a tu libertad (asunto YMYL). Para cuestiones mercantiles o societarias relacionadas puede resultar útil consultar el registro mercantil.

Consulta tu caso con un abogado especializado en derecho penal económico.

Preguntas frecuentes

El delito del artículo 305 CP exige que la cuota defraudada supere los 120.000 euros en un mismo periodo impositivo o año natural. Por debajo se trata de una infracción administrativa de la Ley General Tributaria.
Sí, si regularizas antes de que Hacienda notifique actuaciones de comprobación o de que se interponga querella o denuncia, mediante el reconocimiento y pago completo de la deuda (art. 305.4). Es la excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal.
Prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años (art. 305.1 CP).
Cuando la cuota supera 600.000 euros, cuando hay organización o grupo criminal, o cuando se usan testaferros, instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales. La pena sube a prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo.
El tipo básico prescribe a los cinco años y el agravado a los diez, por aplicación del artículo 131 del Código Penal según la pena máxima de cada figura. La infracción administrativa prescribe a los cuatro años (art. 189 LGT). Información orientativa y de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado, especialmente porque el delito fiscal afecta a tu patrimonio y a tu libertad (asunto YMYL). Para cuestiones mercantiles o societarias relacionadas puede resultar útil consultar el registro mercantil. Consulta tu caso con un abogado especializado en derecho penal económico.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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