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Artículo 153 del Código Penal: violencia de género y doméstica

El artículo 153 del Código Penal castiga el maltrato ocasional en el ámbito de la pareja y de la familia: el menoscabo psíquico, la lesión leve o el simple golpe o maltrato de obra cuando la víctima es o ha sido pareja d

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Artículo 153 del Código Penal: violencia de género y doméstica

El artículo 153 del Código Penal castiga el maltrato ocasional en el ámbito de la pareja y de la familia: el menoscabo psíquico, la lesión leve o el simple golpe o maltrato de obra cuando la víctima es o ha sido pareja del autor, o una persona vulnerable que convive con él. Es uno de los delitos más frecuentes en los juzgados españoles y la puerta de entrada penal a la mayoría de denuncias por violencia de género. Esta guía explica, con las penas y los apartados exactos, qué conductas abarca, cómo se tramita y qué errores conviene evitar.

Qué es el delito del artículo 153

El artículo 153 sanciona la violencia ocasional (no habitual) ejercida sobre la pareja, expareja o personas especialmente vulnerables del entorno familiar. Se diferencia de las lesiones comunes del artículo 147 por la relación entre autor y víctima, que activa una protección penal reforzada, y se diferencia del maltrato habitual del artículo 173.2, que exige reiteración. Aquí basta un único episodio.

La conducta típica tiene tres modalidades alternativas: causar a otro un menoscabo psíquico, causar una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpear o maltratar de obra a otro sin llegar a causarle lesión. Por eso una bofetada, un empujón o un zarandeo, aunque no dejen secuela médica, pueden integrar el delito.

La conexión con la Ley Orgánica 1/2004

El apartado 1 desarrolla en el plano penal la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esa ley orientó la respuesta del Estado frente a la violencia que sufren las mujeres por parte de quienes son o han sido sus parejas, y atribuyó la instrucción de estos delitos a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Regulación legal: apartados y penas exactas

El precepto tiene una estructura de cuatro apartados. Conviene distinguir con precisión entre la modalidad de violencia de género (153.1) y la de violencia doméstica (153.2), porque las penas y el tribunal competente cambian.

Apartado 153.1: violencia de género

Se aplica cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. La pena es de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Además, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, podrá imponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Apartado 153.2: violencia doméstica

Se aplica cuando la víctima sea alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 (entre otras, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan o estén sujetos a la potestad o guarda del autor o de su cónyuge o conviviente), exceptuadas las personas ya contempladas en el apartado 1. La pena es de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando proceda, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

Apartado 153.3: agravación (mitad superior)

Las penas de los apartados 1 y 2 se imponen en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código (como la prohibición de aproximación o comunicación) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Apartado 153.4: atenuación razonada

El juez o tribunal, razonándolo en sentencia y en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado. Es una válvula de individualización que permite ajustar la respuesta penal a casos de menor entidad.

Resumen de penas del artículo 153 del Código Penal
Apartado Supuesto Prisión o alternativa Privación de armas Inhabilitación (cuando proceda)
153.1 Víctima esposa, pareja o expareja mujer, o persona vulnerable conviviente Prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días De 1 año y 1 día a 3 años Patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
153.2 Otras víctimas del artículo 173.2 (familia, convivientes vulnerables) Prisión de 3 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días De 1 año y 1 día a 3 años Patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años
153.3 Agravación: presencia de menores, armas, domicilio o quebrantamiento Las penas anteriores en su mitad superior En su mitad superior En su mitad superior
153.4 Atenuación razonada por circunstancias del autor y del hecho Pena inferior en grado Reducible en consecuencia Reducible en consecuencia

Requisitos del tipo penal

Para que un hecho encaje en el artículo 153 deben concurrir varios elementos. Su ausencia puede reconducir el hecho a otro precepto (por ejemplo, lesiones del artículo 147 o maltrato habitual del 173.2) o a la absolución.

  • Acción típica: menoscabo psíquico, lesión de menor gravedad del artículo 147.2, o golpe o maltrato de obra sin causar lesión.
  • Relación cualificada: que la víctima sea o haya sido pareja del autor (153.1) o persona del círculo del artículo 173.2 (153.2).
  • Ocasionalidad: un episodio aislado; la reiteración con habitualidad encaja en el artículo 173.2.
  • Dolo: voluntad de golpear, maltratar o menoscabar; no basta el accidente fortuito.
  • Ausencia de causa de justificación: no concurrir legítima defensa u otra eximente que excluya la responsabilidad.

Procedimiento y plazos

El delito del artículo 153 es un delito menos grave, dado que la pena de prisión no supera el año. Esto condiciona el cauce procesal y los plazos.

  1. Denuncia o atestado: la víctima, un testigo o la propia policía inician el procedimiento; no es imprescindible la denuncia de la víctima para perseguir el hecho.
  2. Tribunal competente: cuando la víctima encaja en el apartado 1, instruye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer conforme a la Ley Orgánica 1/2004; en los demás casos, el juzgado de instrucción.
  3. Orden de protección: en las primeras horas puede solicitarse y acordarse una orden de protección que concentra medidas penales (alejamiento) y civiles (custodia, alimentos) en una sola resolución.
  4. Diligencias urgentes y juicio rápido: por su naturaleza, muchos asuntos del 153 se tramitan por el procedimiento de enjuiciamiento rápido, con vistas en plazos breves.
  5. Enjuiciamiento y sentencia: el fallo puede absolver o condenar con las penas vistas; cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Casos prácticos

Algunos ejemplos ilustran cómo se aplica el precepto en la práctica forense.

  • Bofetada a la pareja en una discusión: aunque no haya parte médico de lesiones, el golpe a la esposa o pareja integra el artículo 153.1.
  • Empujón a la expareja meses después de la ruptura: el 153.1 protege también a la mujer que haya estado ligada al autor, de modo que la separación no extingue la protección reforzada.
  • Agresión leve a un hijo conviviente: se reconduce al artículo 153.2, salvo que la conducta encaje en figuras más graves.
  • Maltrato ante los hijos menores: la presencia de menores eleva la pena a su mitad superior conforme al 153.3.
  • Agresión incumpliendo una orden de alejamiento vigente: además del posible delito de quebrantamiento, el 153.3 agrava la pena del maltrato.

Errores frecuentes

Tanto denunciantes como denunciados cometen equivocaciones que afectan al resultado del procedimiento.

  • Creer que sin lesiones no hay delito: el simple golpe o maltrato de obra sin lesión ya es típico.
  • Pensar que se puede retirar la denuncia: el proceso penal no se archiva por la sola voluntad de la víctima; el delito es público y lo impulsa el Ministerio Fiscal.
  • Confundir el 153 con el maltrato habitual del 173.2: la habitualidad exige reiteración y se castiga de forma autónoma y más grave.
  • Ignorar la inhabilitación y la privación de armas: son penas que se imponen junto a la principal y tienen efectos prolongados.
  • No solicitar a tiempo la orden de protección: retrasarla puede dejar a la víctima sin medidas cautelares en el momento de mayor riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta lesión médica para que haya delito del artículo 153?

No. El precepto castiga también el golpe o maltrato de obra sin causar lesión y el menoscabo psíquico. Una bofetada, un empujón o un zarandeo a la pareja o a un familiar protegido pueden integrar el delito aunque no exista parte de lesiones ni secuela acreditada médicamente.

¿Puede la víctima retirar la denuncia y archivar el caso?

No depende solo de ella. El delito del artículo 153 es perseguible de oficio y el Ministerio Fiscal impulsa el procedimiento aunque la víctima no quiera continuar. La víctima puede acogerse a su derecho a no declarar contra su pareja, pero ello no implica automáticamente el archivo del asunto.

¿Qué pena de prisión prevé el artículo 153?

En el apartado 1 (violencia de género), prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En el apartado 2 (violencia doméstica), prisión de tres meses a un año o los mismos trabajos. En ambos casos se añade la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

¿Cuándo se agrava la pena del artículo 153?

Conforme al apartado 3, las penas se imponen en su mitad superior cuando el delito se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 (como el alejamiento) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

¿Qué tribunal juzga los delitos del artículo 153?

Cuando la víctima es la esposa, pareja o expareja mujer del autor (apartado 1), instruye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, según la Ley Orgánica 1/2004. En los supuestos de violencia doméstica del apartado 2 conoce el juzgado de instrucción competente. El enjuiciamiento puede seguir el cauce del juicio rápido.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No. El precepto castiga también el golpe o maltrato de obra sin causar lesión y el menoscabo psíquico. Una bofetada, un empujón o un zarandeo a la pareja o a un familiar protegido pueden integrar el delito aunque no exista parte de lesiones ni secuela acreditada médicamente.
No depende solo de ella. El delito del artículo 153 es perseguible de oficio y el Ministerio Fiscal impulsa el procedimiento aunque la víctima no quiera continuar. La víctima puede acogerse a su derecho a no declarar contra su pareja, pero ello no implica automáticamente el archivo del asunto.
En el apartado 1 (violencia de género), prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En el apartado 2 (violencia doméstica), prisión de tres meses a un año o los mismos trabajos. En ambos casos se añade la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Conforme al apartado 3, las penas se imponen en su mitad superior cuando el delito se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 (como el alejamiento) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Cuando la víctima es la esposa, pareja o expareja mujer del autor (apartado 1), instruye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, según la Ley Orgánica 1/2004. En los supuestos de violencia doméstica del apartado 2 conoce el juzgado de instrucción competente. El enjuiciamiento puede seguir el cauce del juicio rápido. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 14 de June de 2026

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