El artículo 153 del Código Penal castiga el maltrato de obra o la lesión de menor gravedad cuando la víctima es o ha sido pareja del autor, o una persona especialmente vulnerable que convive con él. Es un delito (no una falta) que protege de forma reforzada el ámbito de la violencia de género y doméstica, con penas que pueden ir de seis meses a un año de prisión y agravarse según el caso. Si sufres violencia, el teléfono 016 atiende 24 horas, es gratuito y no deja rastro en la factura.
En resumen
- Qué castiga: causar un menoscabo psíquico o una lesión leve (que no requiera tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia), o golpear o maltratar de obra sin causar lesión.
- A quién protege: cónyuge o expareja (aun sin convivencia) y personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.
- Pena base (apartado 1): prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
- Agravación (apartado 3): mitad superior de la pena si hay menores presentes, se usan armas o el hecho ocurre en el domicilio común o de la víctima.
- Recurso de ayuda: teléfono 016 (24 h, gratuito, confidencial) y, ante peligro inminente, 112 o 091.
Qué dice el artículo 153 del Código Penal
El artículo 153 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su redacción vigente) tipifica las conductas de menor entidad lesiva dentro de la violencia de género y doméstica. No exige habitualidad: basta un solo episodio. La habitualidad se castiga en un precepto distinto, el artículo 173.2.
Concretamente, el apartado 1 sanciona a quien «por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión». Es decir, abarca tres supuestos: el daño psíquico, la lesión leve y el maltrato de obra (un empujón, una bofetada, un zarandeo) aunque no deje secuelas.
Violencia de género y maltrato de obra: a quién protege
El precepto distingue dos grupos de víctimas, lo que determina la pena aplicable.
Apartado 1: pareja y personas especialmente vulnerables
Se aplica cuando la víctima «sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor». Aquí se enmarca la llamada violencia de género en su modalidad de maltrato de obra, junto a la protección de personas especialmente vulnerables del entorno familiar (por edad, discapacidad o dependencia) que comparten el hogar.
Apartado 2: otras personas del entorno familiar
Cuando la víctima es alguna de las demás personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal (por ejemplo, ascendientes, descendientes, hermanos, o personas integradas en el núcleo de convivencia que no encajan en el apartado 1), la pena de prisión parte de tres meses a un año.
Qué pena tiene el artículo 153
Las penas varían según el apartado y las circunstancias del hecho.
| Supuesto | Prisión | Alternativa | Pena conjunta |
|---|---|---|---|
| Apartado 1 (pareja / persona vulnerable que convive) | 6 meses a 1 año | Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días | Privación de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años |
| Apartado 2 (resto de personas del art. 173.2) | 3 meses a 1 año | Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días | Privación de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años |
En ambos casos, el juez puede acordar además, cuando lo estime adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. La duración máxima difiere según el apartado: hasta cinco años en el supuesto del apartado 1 y de seis meses a tres años en el del apartado 2.
Penas agravadas y atenuadas
Agravación (apartado 3): la mitad superior
Las penas de los apartados 1 y 2 se imponen en su mitad superior cuando el delito se perpetre:
- En presencia de menores.
- Utilizando armas.
- En el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
- Quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza (por ejemplo, una orden de alejamiento vigente). Si tienes una orden de protección en vigor, puede ayudarte nuestra guía sobre la orden de alejamiento por violencia de género.
Atenuación (apartado 4): la pena inferior en grado
El juez o tribunal, razonándolo en sentencia y atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, puede imponer la pena inferior en grado. Es una previsión excepcional que permite ajustar la respuesta penal a supuestos de menor gravedad.
Diferencia con las lesiones agravadas y las amenazas
El artículo 153 castiga la lesión de menor gravedad y el maltrato de obra. Cuando la lesión es más seria y requiere tratamiento médico o quirúrgico, el hecho puede salir de este precepto y encajar en las lesiones agravadas del artículo 148, con penas notablemente superiores. Por su parte, anunciar un mal grave sin llegar a la agresión física puede constituir un delito de amenazas, que se valora de forma autónoma y puede concurrir con el maltrato.
Medidas de protección de la víctima
Más allá de la pena, la víctima puede solicitar medidas cautelares desde el inicio del procedimiento. La orden de protección (regulada por la Ley 27/2003, de 31 de julio) activa de forma coordinada medidas penales —como el alejamiento o la prohibición de comunicación— y civiles, y da acceso al estatuto integral de protección. Ante un peligro inmediato, marca el 112 (emergencias) o el 091 (Policía Nacional).
El distinto trato penal del apartado 1 fue avalado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 59/2008, de 14 de mayo (ECLI:ES:TC:2008:59), que descartó que vulnerase los principios de igualdad y de culpabilidad. Si tu caso tiene una dimensión patrimonial o societaria asociada, puede ser útil consultar también recursos de información mercantil como openmercantil.es.
Ejemplo práctico
Durante una discusión, una persona da una bofetada a su pareja delante de los dos hijos menores, en el domicilio familiar. No hay parte de lesiones ni secuela médica acreditada. Pese a ello, el simple maltrato de obra ya integra el delito del artículo 153, porque el precepto no exige que se cause una lesión. Como el hecho ocurre en presencia de menores y en el domicilio común, concurren dos de las circunstancias del apartado 3, de modo que la pena se impondría en su mitad superior. La víctima, al acudir esa misma noche a comisaría, puede solicitar una orden de protección que active el alejamiento y, en su caso, medidas civiles sobre la guarda de los hijos. Si quien agrede tenía ya una orden de alejamiento en vigor, además del maltrato podría responder por quebrantarla.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 153 del Código Penal?
Castiga a quien cause a su pareja o expareja, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con él, un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o la golpee o maltrate de obra sin causarle lesión. No exige que la violencia sea habitual: basta un único episodio.
¿Qué pena tiene el artículo 153?
En el supuesto del apartado 1, prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. En el apartado 2, la prisión parte de tres meses a un año. Las penas suben a su mitad superior si concurren las agravaciones del apartado 3.
¿En qué se diferencia el artículo 153 del maltrato habitual del 173.2?
El artículo 153 castiga actos aislados de violencia leve o maltrato de obra. El artículo 173.2 sanciona la violencia física o psíquica ejercida de forma habitual, una conducta más grave que se valora por su reiteración.
¿A qué personas especialmente vulnerables del entorno familiar protege?
A quienes, por su edad, situación de discapacidad o dependencia, son especialmente vulnerables y conviven con el autor. La especial vulnerabilidad debe valorarse en cada caso concreto por el tribunal.
¿Dónde puedo pedir ayuda si sufro violencia de género o doméstica?
El teléfono 016 ofrece información y asesoramiento las 24 horas, de forma gratuita y confidencial, y no deja rastro en la factura telefónica. También está disponible el correo 016-online@igualdad.gob.es y el WhatsApp 600 000 016. Ante un peligro inmediato, llama al 112 o al 091. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Guías relacionadas
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Fuentes oficiales
- Artículo 153 del Código Penal — texto consolidado (BOE)
- Artículo 147 del Código Penal (lesión de menor gravedad, apartado 2) — texto consolidado (BOE)
- Artículo 173 del Código Penal (maltrato habitual, apartado 2) — texto consolidado (BOE)
- Artículo 48 del Código Penal (alejamiento y prohibición de comunicación) — texto consolidado (BOE)
- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE)
- STC 59/2008, de 14 de mayo (ECLI:ES:TC:2008:59) — Tribunal Constitucional
- Servicio telefónico 016 contra la violencia de género — Ministerio de Igualdad
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base en fuentes oficiales (texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas en el BOE y jurisprudencia del Tribunal Constitucional). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Si necesitas ayuda con un caso concreto, podemos derivarte a un abogado especializado.
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