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Desobediencia y resistencia a la autoridad (art. 556 CP)

El artículo 556 del Código Penal castiga a quien resiste o desobedece gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, sin llegar a la agresión ni a la violencia grave propias del atentado. La

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 556 del Código Penal castiga a quien resiste o desobedece gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, sin llegar a la agresión ni a la violencia grave propias del atentado. La pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. Faltar al respeto debido a la autoridad se castiga aparte, como delito leve, con multa de 1 a 3 meses. La frontera con el delito de atentado del art. 550 está en si la resistencia es activa y grave (atentado) o pasiva, o activa pero no grave (resistencia del 556).

En resumen

  • Qué castiga el art. 556.1: resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o a sus agentes, sin estar comprendido en el atentado del art. 550.
  • Pena del art. 556.1: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses (el juez elige una de las dos).
  • Art. 556.2: faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones es un delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses.
  • Diferencia con el atentado (art. 550): el atentado exige agresión, acometimiento o resistencia activa y grave con violencia o intimidación grave; el 556 es resistencia no grave o pasiva.
  • Desde la reforma de 2015: la resistencia o desobediencia no grave a los agentes ya no es delito, sino infracción administrativa grave (art. 36.6 de la Ley de seguridad ciudadana).

Qué conductas castiga el artículo 556 del Código Penal

El art. 556.1 del Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) establece literalmente: «Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Conviene aclarar dos términos antes de seguir. La autoridad es quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia (por ejemplo, un juez o un alcalde); los agentes de la autoridad son quienes ejecutan sus órdenes, como los policías. El artículo protege a ambos, y también al personal de seguridad privada cuando actúa bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De la redacción se extraen dos conductas típicas distintas:

  • Resistencia (no grave o pasiva grave): oponerse físicamente al cumplimiento de una orden legítima sin emplear violencia grave. La jurisprudencia admite cierta fuerza «de tono moderado y de carácter más defensivo o neutralizador» —por ejemplo, forcejear, agarrarse a un objeto o aferrarse para no ser detenido—, siempre que no alcance la intensidad de un acometimiento.
  • Desobediencia grave: negarse de forma clara, terminante y reiterada a cumplir un mandato concreto y expreso de la autoridad o sus agentes dictado en el ejercicio de sus funciones. Debe ser grave; la desobediencia leve no es delito.

Qué es la desobediencia a la autoridad

La desobediencia a la autoridad consiste en el incumplimiento consciente y voluntario de una orden legítima, clara y directa dictada por una autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus competencias. Para ser delito del art. 556.1 la negativa debe ser grave: una resistencia tenaz, persistente y abierta al mandato, no una simple discrepancia o una tardanza. Estos son los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo:

  • Que exista un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer algo.
  • Que la orden provenga de autoridad o agente en el ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia.
  • Que el destinatario tenga conocimiento de la orden y de la condición de quien la emite.
  • Una negativa abierta y grave a cumplirla (es decir, con dolo: voluntad consciente de desobedecer).

Cuando esa negativa no alcanza gravedad, hoy no constituye delito frente a los agentes, sino una infracción administrativa (lo vemos más abajo).

Penas del delito de resistencia y desobediencia

ConductaArtículoPena
Resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentesArt. 556.1 CPPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses
Falta de respeto y consideración debida a la autoridad (delito leve)Art. 556.2 CPMulta de 1 a 3 meses

En el apartado 1 la pena es alternativa: el tribunal puede imponer prisión o multa, valorando las circunstancias. Conviene tener presente que el apartado 2 (falta de respeto, configurado como delito leve tras la reforma de 2015) solo protege a la autoridad, no a los agentes; las faltas de respeto a los agentes que no sean graves se canalizan por la vía administrativa.

Diferencia con el delito de atentado del artículo 550

La clave para distinguir la resistencia (art. 556) y el atentado contra la autoridad (art. 550) está en la intensidad y el carácter activo o pasivo de la conducta. El art. 550.1 CP define el atentado: «Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».

El Tribunal Supremo ordena estas conductas en una escala de mayor a menor gravedad:

Tipo de conductaCalificaciónPena
Agresión, acometimiento o resistencia activa y grave (con violencia o intimidación grave)Atentado (art. 550)Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses (si es contra autoridad); prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos (agentes, funcionarios)
Resistencia activa no grave (simple) o resistencia pasiva grave; desobediencia graveResistencia (art. 556)Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses

En síntesis: cuando la resistencia es grave y se manifiesta de forma activa (atacar, forcejear con violencia seria, intimidar gravemente), estamos ante el atentado del art. 550; cuando, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, o cuando es activa pero no grave, aplica el art. 556. El atentado se agrava en supuestos especialmente cualificados: el art. 550.3 CP eleva la pena (prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses) cuando se comete contra miembros del Gobierno, de los órganos legislativos, jueces, magistrados o fiscales, y el art. 551 CP impone la pena superior en grado por el uso de armas u objetos peligrosos, vehículo de motor, actos potencialmente peligrosos para la vida, o motín en centro penitenciario.

Resistencia no grave: ¿delito o sanción administrativa?

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, la resistencia o desobediencia que no reviste carácter grave dejó de ser delito cuando se comete frente a los agentes de la autoridad. Estas conductas leves se sancionan ahora por la vía administrativa: la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, tipifica en su art. 36.6 como infracción grave «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad». Por eso resulta decisivo el adverbio «gravemente» del art. 556.1: marca la frontera entre el ilícito penal (delito) y la infracción administrativa (sanción económica impuesta por la Administración, no por un juez penal).

Ejemplo práctico

Imagina un control policial nocturno. Un conductor es requerido para identificarse y se niega de forma reiterada, pero sin agredir ni amenazar a nadie: solo da largas y discute. Esa conducta, al no ser grave ni violenta, no es delito; encaja en la infracción administrativa grave del art. 36.6 de la Ley 4/2015 (desobediencia o negativa a identificarse).

Distinto sería el caso si, cuando los agentes deciden detenerlo, el conductor se aferra al volante y forcejea para que no lo saquen del coche, sin llegar a golpear a nadie. Ese forcejeo defensivo, de tono moderado, suele calificarse como resistencia del art. 556. Y si, además, el conductor lanzara puñetazos o empujara con violencia seria a los agentes para zafarse, la conducta pasaría a ser atentado del art. 550, con penas notablemente mayores. El mismo episodio puede recorrer las tres categorías según la intensidad y el carácter activo o pasivo de la oposición.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la desobediencia a la autoridad?

Es el incumplimiento consciente y voluntario de una orden legítima, clara y expresa de una autoridad o de sus agentes dictada en el ejercicio de sus funciones. Para ser delito del art. 556.1 CP la negativa debe ser grave (abierta, terminante y persistente); la desobediencia leve frente a los agentes es hoy infracción administrativa, no delito.

¿Cuál es la diferencia entre atentado y resistencia?

El atentado (art. 550) exige una conducta activa y grave: agredir, acometer o oponer resistencia grave con violencia o intimidación grave. La resistencia (art. 556) abarca la resistencia no grave (activa de baja intensidad) y la resistencia pasiva grave, así como la desobediencia grave. La diferencia está en la intensidad de la fuerza y en si la conducta es ofensiva (atentado) o defensiva/neutralizadora (resistencia). Lo desarrollamos en la guía sobre el delito de atentado del art. 550.

¿Qué pena tiene el delito del artículo 556?

El art. 556.1 prevé prisión de 3 meses a 1 año o, alternativamente, multa de 6 a 18 meses. La falta de respeto y consideración debida a la autoridad (art. 556.2), configurada como delito leve, se castiga con multa de 1 a 3 meses.

¿Forcejear para evitar una detención es atentado o resistencia?

Según la jurisprudencia, el mero forcejeo defensivo para no ser detenido —agarrarse, aferrarse o resistirse sin emplear violencia grave ni acometer a los agentes— suele encajar en la resistencia del art. 556, no en el atentado. Solo si el forcejeo deriva en agresión o violencia grave activa pasaría a calificarse como atentado del art. 550.

¿La resistencia a la autoridad siempre es delito?

No. Desde la reforma de 2015, la resistencia o desobediencia no grave frente a los agentes de la autoridad no constituye delito, sino infracción administrativa grave sancionable conforme al art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. Solo la resistencia o desobediencia grave integra el delito del art. 556 del Código Penal.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es el incumplimiento consciente y voluntario de una orden legítima, clara y expresa de una autoridad o de sus agentes dictada en el ejercicio de sus funciones. Para ser delito del art. 556.1 CP la negativa debe ser grave (abierta, terminante y persistente); la desobediencia leve frente a los agentes es hoy infracción administrativa, no delito.
El atentado (art. 550) exige una conducta activa y grave: agredir, acometer o oponer resistencia grave con violencia o intimidación grave. La resistencia (art. 556) abarca la resistencia no grave (activa de baja intensidad) y la resistencia pasiva grave, así como la desobediencia grave. La diferencia está en la intensidad de la fuerza y en si la conducta es ofensiva (atentado) o defensiva/neutralizadora (resistencia). Lo desarrollamos en la guía sobre el delito de atentado del art. 550.
El art. 556.1 prevé prisión de 3 meses a 1 año o, alternativamente, multa de 6 a 18 meses. La falta de respeto y consideración debida a la autoridad (art. 556.2), configurada como delito leve, se castiga con multa de 1 a 3 meses.
Según la jurisprudencia, el mero forcejeo defensivo para no ser detenido —agarrarse, aferrarse o resistirse sin emplear violencia grave ni acometer a los agentes— suele encajar en la resistencia del art. 556, no en el atentado. Solo si el forcejeo deriva en agresión o violencia grave activa pasaría a calificarse como atentado del art. 550.
No. Desde la reforma de 2015, la resistencia o desobediencia no grave frente a los agentes de la autoridad no constituye delito, sino infracción administrativa grave sancionable conforme al art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. Solo la resistencia o desobediencia grave integra el delito del art. 556 del Código Penal.

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Última actualización: 06 de August de 2026

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