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Delito de hurto: artículo 234 del Código Penal

El delito de hurto del artículo 234 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. Es la infracci

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El delito de hurto del artículo 234 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. Es la infracción patrimonial más frecuente en España. En esta guía explicamos, con la redacción literal y vigente tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2026, qué es el hurto, sus elementos, las penas exactas, el umbral de 400 euros, los supuestos agravados y sus diferencias con el robo.

Qué es el delito de hurto y qué bien jurídico protege

El hurto es la sustracción de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, realizada sin violencia o intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas. Esta última nota es la que lo distingue del robo. Se ubica en el Libro II, Título XIII del Código Penal ("Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico"), Capítulo I, "De los hurtos", que comprende los artículos 234 a 236.

El bien jurídico protegido es el patrimonio y, más en concreto, la propiedad y la posesión sobre las cosas muebles. El hurto se consuma cuando el autor logra la disponibilidad de la cosa, es decir, cuando la incorpora a su esfera de dominio de modo que puede disponer de ella, aunque sea por breve tiempo.

Regulación: artículos exactos del Código Penal

El núcleo de la figura está en el artículo 234, mientras que los artículos 235 y 236 regulan, respectivamente, el hurto agravado y el llamado furtum possessionis. La redacción vigente del artículo 234.1 es la siguiente:

"El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros."

El artículo 234.2, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, dispone literalmente:

"Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo."

Por su parte, el artículo 234.3 recoge un subtipo agravado por neutralización de medidas de seguridad: las penas de los apartados anteriores se imponen en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

El umbral de los 400 euros

La cifra de 400 euros es la frontera que separa el delito leve del menos grave:

  • Cuantía igual o inferior a 400 euros: hurto leve, castigado con multa de uno a tres meses (artículo 234.2), salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 235.
  • Cuantía superior a 400 euros: hurto menos grave, castigado con prisión de seis a dieciocho meses (artículo 234.1).

El valor se calcula conforme al precio de mercado del objeto en el momento de la sustracción.

Requisitos y elementos del delito

De la redacción del artículo 234.1 se desprenden los elementos esenciales del hurto.

  • Sujeto activo: cualquier persona ("el que"); es un delito común.
  • Conducta típica: "tomar" las cosas, es decir, el apoderamiento o aprehensión material del bien.
  • Objeto material: "cosas muebles ajenas", esto es, bienes que pueden trasladarse y que pertenecen a otra persona.
  • Ausencia de violencia, intimidación o fuerza: nota negativa esencial que diferencia el hurto del robo.
  • Falta de consentimiento: debe realizarse "sin la voluntad de su dueño".
  • Ánimo de lucro: propósito de obtener una ventaja patrimonial, propia o ajena. Es el elemento subjetivo del injusto.

Tentativa de hurto

Cuando el autor inicia la sustracción pero no llega a obtener la disponibilidad de la cosa por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, es sorprendido en el establecimiento antes de salir), el hecho queda en grado de tentativa. Conforme a los artículos 16 y 62 del Código Penal, la pena se rebaja en uno o dos grados respecto de la prevista para el delito consumado.

Consecuencias y penas del hurto

El marco penológico depende de la cuantía sustraída, de la concurrencia de circunstancias agravantes del artículo 235 y de los antecedentes del autor. La siguiente tabla resume las penas vigentes tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2026.

Supuesto Base legal Pena
Hurto leve (cuantía no superior a 400 €) Art. 234.2 Multa de 1 a 3 meses
Hurto menos grave (cuantía superior a 400 €) Art. 234.1 Prisión de 6 a 18 meses
Multirreincidencia (3 condenas previas de la misma naturaleza, al menos una leve) Art. 234.2 Pena del apartado 1: prisión de 6 a 18 meses
Neutralización de dispositivos de alarma o seguridad Art. 234.3 Pena de los apartados anteriores en su mitad superior
Hurto agravado (concurre una circunstancia del art. 235.1) Art. 235.1 Prisión de 1 a 3 años
Hurto agravado con dos o más circunstancias Art. 235.2 Pena del art. 235.1 en su mitad superior
Furtum possessionis (sustracción por el dueño) Art. 236.1 Multa de 3 a 12 meses (1 a 3 meses si no excede 400 €)

El hurto agravado del artículo 235

El artículo 235.1 castiga el hurto con pena de prisión de uno a tres años cuando concurre alguna de sus circunstancias. Tras la Ley Orgánica 1/2026 el listado incluye, entre otras:

  1. Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  2. Cosas de primera necesidad que provoquen una situación de desabastecimiento.
  3. Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de servicios de telecomunicaciones.
  4. Productos agrarios o ganaderos, o los instrumentos o medios para su obtención, en explotaciones agrícolas o ganaderas, cuando el valor exceda de 400 euros.
  5. Especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos o por los perjuicios causados.
  6. Abuso de las circunstancias personales de la víctima o aprovechamiento de su situación de desamparo.
  7. Cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, de la misma naturaleza (sin computar antecedentes cancelados).
  8. Utilización de menores de dieciséis años para cometer el delito.
  9. Pertenencia del culpable a una organización o grupo criminal dedicado a estos hechos.
  10. Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos personales.

Conforme al artículo 235.2, la pena se impone en su mitad superior cuando concurran dos o más de estas circunstancias.

Diferencias con figuras afines

El hurto se confunde con frecuencia con otras infracciones patrimoniales. Conviene delimitarlo con precisión, pues la calificación determina la pena aplicable.

Figura Artículos Nota distintiva
Hurto Arts. 234 a 236 Apoderamiento sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas.
Robo con fuerza en las cosas Arts. 237 y 238 El apoderamiento se logra empleando fuerza (escalamiento, fractura, uso de llaves falsas, etc.).
Robo con violencia o intimidación Arts. 237 y 242 Se emplea violencia o intimidación sobre las personas.
Apropiación indebida Art. 253 El autor ya tenía la cosa legítimamente y la hace suya; no hay apoderamiento.
Hurto de uso de vehículos Art. 244 Sustracción de vehículo de motor sin ánimo de apropiárselo definitivamente.

Hurto frente a robo

La línea divisoria entre hurto y robo es la ausencia o presencia de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas. Si el autor accede a la cosa sin vencer ningún obstáculo (por ejemplo, coge un objeto de una estantería y lo oculta), comete hurto. Si fuerza una cerradura, escala un muro o utiliza llaves falsas, comete robo con fuerza, castigado con mayor pena con independencia de la cuantía.

El furtum possessionis del artículo 236

El artículo 236.1 castiga con multa de tres a doce meses a quien, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con su consentimiento, la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder, en perjuicio de éste o de un tercero. Si el valor no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses (artículo 236.2). El bien jurídico protegido aquí no es la propiedad, sino la posesión legítima de quien tenía la cosa, por ejemplo el acreedor pignoraticio o el arrendatario.

Casos prácticos

Algunos ejemplos ayudan a comprender la aplicación del artículo 234.

  • Hurto en establecimiento comercial: una persona oculta entre su ropa productos por valor de 60 euros y los saca sin pagar. Al no exceder de 400 euros, es hurto leve (multa de 1 a 3 meses), salvo agravantes.
  • Hurto con anulación de alarma: el autor inutiliza la etiqueta antihurto para sacar un artículo de 90 euros. Aunque la cuantía es baja, el artículo 234.3 impone la pena en su mitad superior.
  • Sustracción de un teléfono móvil: tras la Ley Orgánica 1/2026, la sustracción de un teléfono móvil constituye el tipo agravado del artículo 235.1.10.º, con prisión de uno a tres años.
  • Multirreincidencia: quien ya ha sido condenado ejecutoriamente por tres delitos de la misma naturaleza (al menos uno leve) y comete un nuevo hurto de cuantía inferior a 400 euros recibe la pena del artículo 234.1 (prisión de 6 a 18 meses).

Qué hacer ante una acusación o una denuncia por hurto

Si te encuentras implicado en un asunto de hurto, conviene actuar con cautela y asesoramiento profesional. Estas son algunas pautas generales.

  1. No prestes declaración sin abogado. Tienes derecho a no declarar y a la asistencia letrada desde el primer momento.
  2. Reúne la documentación relevante: tickets, valoraciones del objeto, grabaciones o testigos que acrediten la cuantía o las circunstancias.
  3. Valora la cuantía exacta: la frontera de los 400 euros determina si el hecho es leve o menos grave.
  4. Considera la reparación del daño: la devolución del objeto o la restitución de su valor puede operar como atenuante (artículo 21.5 del Código Penal).
  5. Revisa tus antecedentes: la multirreincidencia y las agravantes del artículo 235 pueden elevar notablemente la pena.
  6. Acude a un abogado penalista para estudiar la calificación, las posibilidades de conformidad y la estrategia de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?

El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. El robo, regulado en los artículos 237 y siguientes, exige fuerza en las cosas (fractura, escalamiento, llaves falsas) o violencia o intimidación en las personas, y se castiga con mayor pena con independencia de la cuantía sustraída.

¿Cuánto dinero tiene que sustraerse para que el hurto sea delito menos grave?

El umbral es de 400 euros. Si la cuantía no excede de 400 euros, el hurto es leve y se castiga con multa de uno a tres meses (artículo 234.2). Si supera los 400 euros, es menos grave y se castiga con prisión de seis a dieciocho meses (artículo 234.1), salvo que concurran agravantes.

¿Qué pena tiene el hurto de un teléfono móvil?

Desde la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos de almacenamiento de información personal es un supuesto agravado del artículo 235.1.10.º del Código Penal, castigado con pena de prisión de uno a tres años, con independencia del valor del aparato.

¿Qué es la multirreincidencia en el hurto?

Conforme al artículo 234.2, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este Título, siendo al menos uno de ellos leve, un nuevo hurto inferior a 400 euros se castiga con la pena del apartado 1 (prisión de seis a dieciocho meses). No se computan los antecedentes cancelados.

¿Qué es el furtum possessionis del artículo 236?

Es el hurto cometido por el propio dueño de la cosa, o por quien actúa con su consentimiento, sustrayéndola de quien la posee legítimamente, en perjuicio de éste o de un tercero. Se castiga con multa de tres a doce meses, o de uno a tres meses si el valor no excede de 400 euros (artículo 236).

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. El robo, regulado en los artículos 237 y siguientes, exige fuerza en las cosas (fractura, escalamiento, llaves falsas) o violencia o intimidación en las personas, y se castiga con mayor pena con independencia de la cuantía sustraída.
El umbral es de 400 euros. Si la cuantía no excede de 400 euros, el hurto es leve y se castiga con multa de uno a tres meses (artículo 234.2). Si supera los 400 euros, es menos grave y se castiga con prisión de seis a dieciocho meses (artículo 234.1), salvo que concurran agravantes.
Desde la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos de almacenamiento de información personal es un supuesto agravado del artículo 235.1.10.º del Código Penal, castigado con pena de prisión de uno a tres años, con independencia del valor del aparato.
Conforme al artículo 234.2, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este Título, siendo al menos uno de ellos leve, un nuevo hurto inferior a 400 euros se castiga con la pena del apartado 1 (prisión de seis a dieciocho meses). No se computan los antecedentes cancelados.
Es el hurto cometido por el propio dueño de la cosa, o por quien actúa con su consentimiento, sustrayéndola de quien la posee legítimamente, en perjuicio de éste o de un tercero. Se castiga con multa de tres a doce meses, o de uno a tres meses si el valor no excede de 400 euros (artículo 236). Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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