El delito de abandono de familia (artículo 226 del Código Penal) castiga a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o de prestar la asistencia económica legalmente establecida para descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados. Se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Cuando lo incumplido es el pago de una pensión fijada en sentencia o convenio (divorcio, separación, alimentos a los hijos), entra en juego el artículo 227 CP (impago de pensiones), con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
En resumen
- Art. 226 CP: incumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o no prestar la asistencia económica necesaria a descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, más posible inhabilitación especial de 4 a 10 años.
- Art. 227 CP (impago de pensiones): dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una pensión fijada en resolución o convenio judicial. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
- La condena por impago obliga siempre a reparar el daño y abonar las cantidades adeudadas (art. 227.3 CP).
- Solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada o su representante; el Ministerio Fiscal puede denunciar si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida (art. 228 CP).
- No hay delito si se acredita la imposibilidad real de pagar: es un delito doloso y no cabe "prisión por deudas" (STS 41/2024, de 17 de enero).
Qué es el delito de abandono de familia (art. 226 CP)
El artículo 226 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, texto consolidado del BOE) tipifica dos modalidades de incumplimiento dentro de la familia. Su redacción literal castiga a quien "dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados".
Dos conceptos clave aparecen ya en esta definición. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre los hijos menores (cuidarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes). Si quieres profundizar, te explicamos qué es la patria potestad y qué implica. La guarda es la responsabilidad de tener al menor o a la persona dependiente bajo su cuidado diario. Cuando se incumplen estos deberes, puede aplicarse el artículo 226.
Las dos vertientes protegidas
- Deberes de asistencia personales: los inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento (cuidado, educación, vigilancia, atención del menor o de la persona dependiente).
- Deberes de asistencia económica: no prestar el sustento legalmente establecido a hijos, padres o cónyuge que se hallen necesitados. Aquí el requisito clave es la situación de necesidad real de la persona dependiente.
La pena del art. 226
La conducta se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Además, el juez o tribunal puede imponer de forma motivada la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un tiempo de cuatro a diez años. La inhabilitación especial es una pena que priva temporalmente del derecho afectado, en este caso de la potestad sobre el menor.
Qué se considera abandono de familia: deberes de asistencia familiar
No todo conflicto familiar es delito. El artículo 226 exige un incumplimiento de los deberes de asistencia familiar que sean exigibles legalmente, y que la persona afectada se encuentre en situación de necesidad cuando se trata de la vertiente económica. La jurisprudencia distingue el abandono "propio" (art. 226), centrado en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y al sustento, del impago de pensiones ya fijadas judicialmente (art. 227), que tiene su propio tipo penal.
- El abandono puede ser material (dejar de proporcionar sustento) o referirse a los cuidados inherentes a la patria potestad o guarda.
- Debe existir voluntariedad: es un delito doloso. Que un delito sea "doloso" significa que se comete a propósito, conociendo y queriendo el incumplimiento; la imposibilidad acreditada de cumplir excluye la responsabilidad penal.
- Cuando ya hay una resolución o convenio judicial que fija una pensión y se incumple, lo habitual es aplicar el artículo 227 (impago de pensiones), más específico.
Impago de pensiones: el art. 227 del Código Penal
El artículo 227 CP es la figura más frecuente en la práctica tras un divorcio o separación. Castiga a quien "dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos".
Si lo impagado es la pensión de alimentos de los hijos, te puede ayudar nuestra guía sobre la pensión de alimentos de los hijos y, en concreto, la dedicada al impago de la pensión de alimentos y cómo reclamarlo.
Requisitos del impago como delito
- Que exista una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que fije la prestación económica.
- Que se dejen de pagar dos mensualidades seguidas o cuatro alternas (delito de tracto sucesivo, es decir, que se prolonga en el tiempo mientras dura el impago).
- Que el impago sea doloso y voluntario: el obligado conoce la resolución y, pudiendo pagar, no lo hace.
Penas y reparación del daño (art. 227.3)
La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además, el apartado 3 establece que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. Es decir, la condena penal no exime de seguir debiendo el dinero: hay que abonar lo atrasado.
| Aspecto | Art. 226 (abandono de familia) | Art. 227 (impago de pensiones) |
|---|---|---|
| Conducta | Incumplir deberes de asistencia (personales o económicos) a familiar necesitado | Dejar de pagar pensión fijada en resolución/convenio judicial |
| Umbral temporal | No fija plazo concreto | 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos |
| Pena de prisión | 3 a 6 meses (o multa 6-12 meses) | 3 meses a 1 año (o multa 6-24 meses) |
| Reparación | Responsabilidad civil general | Pago de las cuantías adeudadas (art. 227.3) |
Cuándo no hay delito: la imposibilidad de pago
El impago de pensiones es un delito doloso: exige conocer la obligación judicial y decidir no cumplirla pudiendo hacerlo. Por eso, quien acredita que carecía de capacidad económica real para pagar no comete delito, ya que el ordenamiento no admite la "prisión por deudas". La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia 41/2024, de 17 de enero, ha recordado que el tipo requiere la posibilidad efectiva de que el obligado pueda realizar el pago, de modo que la imposibilidad de cumplimiento excluye la responsabilidad penal. Conviene distinguir:
- No paga porque no quiere (tiene ingresos o patrimonio): conducta típica del art. 227.
- No paga porque no puede (insolvencia real y acreditada, sobrevenida): no hay delito, sin perjuicio de la deuda civil y de poder pedir la modificación de medidas.
Si la situación económica cambia, la vía adecuada es solicitar la modificación de medidas ante el juzgado de familia, no dejar de pagar unilateralmente.
Cómo denunciar el abandono de familia o el impago de pensiones
Los delitos de los artículos 226 y 227 son semipúblicos: esto significa que el procedimiento no se inicia de oficio, sino que necesita la denuncia de la persona afectada. El artículo 228 CP dispone que solo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; cuando la víctima sea menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Pasos para denunciar
- Reúne la prueba documental: la sentencia o convenio que fija la pensión, los justificantes de los meses impagados y, si los tienes, requerimientos de pago.
- Presenta la denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente en el Juzgado de guardia o de Instrucción. También puede formularse a través de tu abogado mediante denuncia o querella.
- Acredita la cuantía adeudada: el juzgado podrá condenar al pago de las cantidades atrasadas además de la pena (art. 227.3).
- Valora la vía civil paralela: la ejecución de sentencia en el juzgado de familia permite embargar nóminas o cuentas para cobrar lo debido, y puede tramitarse a la vez que la vía penal.
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Ejemplo práctico
Tras el divorcio, una sentencia fija que un progenitor debe abonar 300 euros al mes de pensión de alimentos a sus dos hijos. Durante tres meses seguidos deja de ingresar la cantidad, pese a mantener su empleo y su nómina. El otro progenitor reúne la sentencia y los extractos bancarios que prueban los meses sin pago y presenta denuncia.
Al superarse el umbral de dos meses consecutivos y existir capacidad de pago, la conducta encaja en el artículo 227 CP. La eventual condena penal no extingue la deuda: el progenitor seguirá obligado a abonar las mensualidades atrasadas (art. 227.3). En paralelo, el progenitor que reclama puede instar la ejecución civil de la sentencia para embargar la nómina y cobrar lo adeudado. Distinto sería si el obligado hubiera perdido el empleo y acreditara una insolvencia real y sobrevenida: en ese caso lo correcto es pedir la modificación de medidas, no dejar de pagar por su cuenta.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el delito de abandono de familia?
Es el delito del artículo 226 del Código Penal que castiga a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o de prestar la asistencia económica necesaria a descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. La pena es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, con posible inhabilitación de cuatro a diez años.
¿Qué se considera abandono de familia?
Se considera abandono de familia el incumplimiento voluntario de los deberes de asistencia familiar: tanto los cuidados personales inherentes a la patria potestad o guarda, como dejar de prestar el sustento económico legalmente debido a un familiar en situación de necesidad. No basta un simple conflicto familiar: debe haber un deber exigible incumplido de forma dolosa.
¿Cuántos meses sin pagar la pensión son delito?
Según el artículo 227 CP, comete delito quien deja de pagar la pensión fijada judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. A partir de ese umbral, el impago doloso puede ser perseguido penalmente, además de reclamarse civilmente lo adeudado.
¿Qué diferencia hay entre el art. 226 y el art. 227?
El artículo 226 sanciona el incumplimiento general de los deberes de asistencia familiar a una persona necesitada, sin un plazo concreto. El artículo 227 es más específico: castiga el impago de una pensión ya fijada en una resolución o convenio judicial (divorcio, separación, alimentos), exige el umbral de dos meses seguidos o cuatro alternos y obliga siempre a abonar las cuantías adeudadas.
¿Quién puede denunciar y ante quién?
Solo puede iniciarse el procedimiento previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 228 CP); si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal. La denuncia se presenta ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado, preferiblemente con la sentencia y los justificantes de impago.
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Fuentes oficiales
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), texto consolidado — BOE
- Art. 226 CP — abandono de familia (deberes de asistencia, penas e inhabilitación)
- Art. 227 CP — impago de pensiones (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; art. 227.3)
- Art. 228 CP — perseguibilidad previa denuncia / Ministerio Fiscal
- STS 41/2024, de 17 de enero — capacidad de pago e impago de pensiones (análisis)
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (texto consolidado del Código Penal en el BOE y jurisprudencia del Tribunal Supremo). No sustituye el asesoramiento de un profesional; cada caso debe valorarse de forma individual.
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