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Delito de atentado a la autoridad: artículo 550 del Código Penal

El delito de atentado a la autoridad sanciona a quien agrede, acomete u opone resistencia grave o intimidación grave a una autoridad, a sus agentes o a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Su regulaci

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El delito de atentado a la autoridad sanciona a quien agrede, acomete u opone resistencia grave o intimidación grave a una autoridad, a sus agentes o a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Su regulación nuclear se encuentra en el artículo 550 del Código Penal, profundamente reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vigente desde el 1 de julio de 2015. Esta guía explica qué conductas castiga, las penas exactas, los subtipos agravados y sus diferencias con figuras afines como la resistencia.

Qué es el delito de atentado y bien jurídico protegido

El atentado se ubica en el Capítulo II del Título XXII del Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos contra el orden público. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de las funciones públicas y el principio de autoridad como instrumento al servicio del Estado de Derecho, no la integridad física del concreto agente, que se tutela de forma autónoma a través de los delitos de lesiones.

Tras la reforma operada por la LO 1/2015, el tipo dejó de exigir que el sujeto "acometiera" en sentido estricto y pasó a abarcar también la resistencia activa grave. La doctrina y la jurisprudencia distinguen la resistencia activa grave (atentado del art. 550) de la resistencia pasiva o de la resistencia activa no grave (que se reconduce al art. 556, resistencia o desobediencia grave).

El tipo penal y sus elementos: artículo 550 CP

El artículo 550.1 del Código Penal dispone que son reos de atentado quienes agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. El mismo precepto añade que, en todo caso, se consideran actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Elementos esenciales del delito

  • Sujeto pasivo cualificado: autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, según las definiciones del artículo 24 del Código Penal.
  • Conducta típica: agredir, acometer, o bien oponer resistencia grave o intimidación grave mediante violencia.
  • Ejercicio de funciones: el sujeto pasivo debe actuar en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él.
  • Dolo: conocimiento de la condición del sujeto pasivo y voluntad de menoscabar el principio de autoridad. No se exige un ánimo especial añadido más allá del propio de atacar a quien se sabe autoridad.

Es un delito de mera actividad: se consuma con el acometimiento o la resistencia grave, sin que sea necesario que se produzca un resultado lesivo. Si además se causan lesiones, estas se castigan de forma separada en concurso con el atentado.

Penas exactas del artículo 550 CP

El artículo 550.2 del Código Penal fija las penas básicas y el artículo 550.3 establece una modalidad agravada por la especial relevancia institucional del sujeto pasivo. Estas son las penas literales vigentes:

Supuesto (art. 550 CP)Pena de prisiónMulta
Atentado contra autoridad (art. 550.2)1 a 4 años3 a 6 meses
Atentado en los demás casos: agentes y funcionarios (art. 550.2)6 meses a 3 añosNo prevista
Atentado contra autoridades cualificadas (art. 550.3)1 a 6 años6 a 12 meses

El artículo 550.3 reserva la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando el atentado se dirige contra autoridades de especial relevancia: miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional, jueces, magistrados o miembros del Ministerio Fiscal.

Subtipos agravados y atenuación: artículos 551, 553 y 554 CP

Agravantes del artículo 551 CP

El artículo 551 del Código Penal impone las penas superiores en grado a las previstas en el artículo 550 siempre que el atentado se cometa en alguna de estas circunstancias:

  1. Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
  2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves; en particular, los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  3. Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  4. Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Actos preparatorios: artículo 553 CP

El artículo 553 del Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos anteriores con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Sujetos asimilados: artículo 554 CP

El artículo 554 del Código Penal extiende la protección del atentado (penas de los artículos 550 y 551) a otros colectivos. La protección alcanza, entre otros, a:

  • Miembros de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuvieran prestando un servicio que legalmente tuviera encomendado.
  • Quienes acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
  • Bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, cuando se les impida el desarrollo de sus funciones.
  • Personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Importa precisar que el antiguo artículo 552 del Código Penal, que contenía agravantes específicas, fue suprimido por la LO 1/2015, integrándose su contenido en el actual artículo 551.

Diferencias con figuras afines: resistencia y desobediencia (art. 556 CP)

La frontera más relevante en la práctica es la que separa el atentado del artículo 550 de la resistencia o desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal. El criterio es la intensidad y el carácter de la oposición.

FiguraConductaPena
Atentado (art. 550 CP)Agresión, acometimiento o resistencia activa grave / intimidación gravePrisión 6 meses a 4 años (según sujeto), o 1 a 6 años en casos cualificados
Resistencia o desobediencia grave (art. 556.1 CP)Oposición grave pero sin acometimiento ni agresión; típicamente resistencia activa no grave o pasiva gravePrisión 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses
Falta de respeto a la autoridad (art. 556.2 CP)Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en ejercicioMulta de 1 a 3 meses

El artículo 556.1 incluye también a quienes resistan o desobedezcan gravemente al personal de seguridad privada debidamente identificado que coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La clave delimitadora es que el atentado exige acometimiento o una resistencia activa de carácter grave; la mera oposición tenaz pero pasiva, o la activa no grave, se reconduce al artículo 556.

Casos prácticos

  • Forcejeo grave durante una detención: empujar y golpear de forma activa a un agente para impedir la detención puede integrar atentado del artículo 550, frente al simple aferrarse a una farola, que tendería a la resistencia del artículo 556.
  • Lanzamiento de objetos en una manifestación: arrojar objetos contundentes o líquidos inflamables contra agentes encaja en el subtipo agravado del artículo 551.2.
  • Embestida con vehículo: dirigir un automóvil contra un control policial activa la agravante del artículo 551.3.
  • Agresión a un sanitario en urgencias: el artículo 550.1 considera atentado, en todo caso, la agresión a personal sanitario en el ejercicio de sus funciones.
  • Agresión a un bombero en un incendio: queda cubierta por la asimilación del artículo 554.3, con las penas del atentado.

Qué hacer si te investigan por atentado a la autoridad

  1. Solicita asistencia letrada de inmediato y no prestes declaración sin abogado; tienes derecho a guardar silencio.
  2. Documenta el contexto: hora, lugar, testigos y posibles grabaciones que acrediten la intensidad real de tu conducta.
  3. Analiza la calificación: es frecuente que la imputación de atentado pueda reconducirse a resistencia (art. 556), con penas notablemente inferiores.
  4. Valora la concurrencia de eximentes o atenuantes, como la legítima defensa, el error sobre la condición del sujeto o un estado de intoxicación relevante.
  5. Estudia la posible conformidad o reparación cuando los hechos sean claros, para optimizar la respuesta penal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena por atentado a la autoridad?

Según el artículo 550.2 del Código Penal, la prisión es de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si la víctima es una autoridad, y de 6 meses a 3 años en los demás casos. El artículo 550.3 eleva la pena a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses para autoridades cualificadas.

¿Insultar a un policía es delito de atentado?

No. El mero insulto o la falta de respeto se sanciona en el artículo 556.2 del Código Penal con multa de uno a tres meses, no como atentado. El atentado del artículo 550 exige agresión, acometimiento o resistencia activa grave con violencia o intimidación grave, no una simple ofensa verbal.

¿Qué diferencia hay entre atentado y resistencia?

El atentado (art. 550) requiere agresión, acometimiento o resistencia activa grave. La resistencia o desobediencia grave (art. 556.1) castiga la oposición grave sin acometimiento, con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. La intensidad y el carácter activo y grave de la conducta delimitan ambas figuras.

¿Atacar a un sanitario o bombero es atentado?

Sí. El artículo 550.1 considera atentado, en todo caso, la agresión a funcionarios docentes o sanitarios en ejercicio. Además, el artículo 554.3 asimila a bomberos, personal sanitario, equipos de socorro y personal de seguridad privada identificado que coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿Usar un arma o un coche agrava el atentado?

Sí. El artículo 551 del Código Penal impone la pena superior en grado cuando se usan armas u objetos peligrosos, cuando la violencia es potencialmente peligrosa para la vida o puede causar lesiones graves, cuando se emplea un vehículo de motor, o cuando los hechos ocurren en un motín o incidente colectivo en un centro penitenciario.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 550.2 del Código Penal, la prisión es de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si la víctima es una autoridad, y de 6 meses a 3 años en los demás casos. El artículo 550.3 eleva la pena a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses para autoridades cualificadas.
No. El mero insulto o la falta de respeto se sanciona en el artículo 556.2 del Código Penal con multa de uno a tres meses, no como atentado. El atentado del artículo 550 exige agresión, acometimiento o resistencia activa grave con violencia o intimidación grave, no una simple ofensa verbal.
El atentado (art. 550) requiere agresión, acometimiento o resistencia activa grave. La resistencia o desobediencia grave (art. 556.1) castiga la oposición grave sin acometimiento, con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. La intensidad y el carácter activo y grave de la conducta delimitan ambas figuras.
Sí. El artículo 550.1 considera atentado, en todo caso, la agresión a funcionarios docentes o sanitarios en ejercicio. Además, el artículo 554.3 asimila a bomberos, personal sanitario, equipos de socorro y personal de seguridad privada identificado que coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sí. El artículo 551 del Código Penal impone la pena superior en grado cuando se usan armas u objetos peligrosos, cuando la violencia es potencialmente peligrosa para la vida o puede causar lesiones graves, cuando se emplea un vehículo de motor, o cuando los hechos ocurren en un motín o incidente colectivo en un centro penitenciario. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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