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Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP)

El robo con violencia o intimidación en las personas está regulado en el artículo 242 del Código Penal y se castiga, en su tipo básico, con prisión de dos a cinco años. Se diferencia del robo con fuerza en las cosas y de

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El robo con violencia o intimidación en las personas está regulado en el artículo 242 del Código Penal y se castiga, en su tipo básico, con prisión de dos a cinco años. Se diferencia del robo con fuerza en las cosas y del hurto en un dato esencial: aquí el autor se apodera del bien actuando sobre la persona (agresión, empujón, amenaza), no sobre objetos o cerraduras. El uso de armas u otros medios peligrosos eleva la pena a su mitad superior, mientras que la menor entidad de la violencia o intimidación permite rebajarla en un grado.

En resumen

  • Base legal: art. 242 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
  • Pena del tipo básico: prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda por la violencia física que se cause.
  • Clave que lo distingue: hay violencia o intimidación sobre las personas; en el robo con fuerza la energía se emplea sobre las cosas; en el hurto no hay ni fuerza ni violencia.
  • Agravante por armas: si se usan armas u otros medios igualmente peligrosos, la pena se impone en su mitad superior (art. 242.3 CP).
  • Atenuante: la menor entidad de la violencia o intimidación permite imponer la pena inferior en grado (art. 242.4 CP).

Qué dice el artículo 242 del Código Penal

El precepto, en su redacción consolidada en el BOE, establece cuatro apartados que conviene conocer porque marcan la pena concreta:

  • 242.1: «El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase».
  • 242.2: cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, la pena es de tres años y seis meses a cinco años.
  • 242.3: las penas anteriores se imponen en su mitad superior cuando el autor «hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos», al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando ataque a quienes acudan en auxilio de la víctima o le persigan.
  • 242.4: «En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado».

La frase «sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física» significa que las lesiones graves causadas pueden castigarse además del robo, sumándose las penas.

Diferencia con el robo con fuerza y con el hurto

Los tres delitos protegen el patrimonio, pero se distinguen por el medio empleado para apoderarse de la cosa ajena. Esta es la frontera que más dudas genera.

DelitoMedio empleadoArtículoPena
HurtoTomar la cosa sin la voluntad del dueño, sin fuerza ni violenciaart. 234 CPPrisión de 6 a 18 meses (si lo sustraído supera 400 €); multa de 1 a 3 meses si no excede de 400 €
Robo con fuerza en las cosasFuerza sobre las cosas: escalamiento, fractura de puerta, llaves falsas, neutralizar alarmasarts. 237, 238 y 240 CPPrisión de 1 a 3 años (2 a 5 años en los supuestos agravados del art. 241)
Robo con violencia o intimidaciónViolencia o intimidación sobre las personasart. 242 CPPrisión de 2 a 5 años (más en supuestos agravados)

El artículo 237 CP define el robo: son reos quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas «empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas». El artículo 238 CP detalla qué se considera fuerza en las cosas (escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios u objetos cerrados; uso de llaves falsas; inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda). Si no hay ninguna de esas circunstancias ni violencia personal, el hecho es hurto, no robo. Si quieres profundizar en el tipo que se emplea sobre las cosas, consulta nuestra guía sobre el delito de robo con fuerza (art. 238 CP).

La diferencia es práctica: arrebatar un bolso de un tirón con empujón a la víctima es robo con violencia (art. 242 CP); abrir un coche con una ganzúa para sacar el bolso es robo con fuerza, porque el art. 239 CP equipara la ganzúa a «llave falsa» a estos efectos (art. 238.4 CP); coger el bolso que la víctima dejó descuidado en una silla es hurto (art. 234 CP). Si dudas entre denunciar por robo o por hurto, te orienta la guía sobre robo, hurto y cómo denunciar.

El uso de armas u otros medios peligrosos como agravante

El artículo 242.3 CP impone la pena en su mitad superior cuando el delincuente hace uso de «armas u otros medios igualmente peligrosos». Conecta directamente con la consulta frecuente sobre el tratamiento del «artículo 242 código penal robo con violencia armas mitad superior».

  • Qué se considera arma o medio peligroso: armas de fuego, navajas, cuchillos, jeringuillas u otros instrumentos idóneos para causar un daño relevante.
  • No exige herir: la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que basta la exhibición o el uso intimidatorio del arma, por el riesgo que genera y el temor que provoca en la víctima; no es necesario que se llegue a emplear físicamente.
  • Cómo opera en la pena: sobre el marco de 2 a 5 años, la mitad superior se sitúa, de forma orientativa, entre 3 años y 6 meses y 5 años.

Esta agravante también se aplica cuando el autor ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o a quienes le persiguen tras el robo.

La atenuación por menor entidad de la violencia o intimidación

El artículo 242.4 CP permite imponer la pena inferior en grado «en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho». Rebajar un grado sobre el marco básico de 2 a 5 años sitúa la pena, orientativamente, entre 1 año y 2 años de prisión.

No basta con que la violencia sea leve. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el juez debe valorar conjuntamente:

  • La intensidad real de la violencia o intimidación (por ejemplo, un simple tirón o un empujón sin lesión).
  • El lugar de comisión, el número de autores y el número de víctimas.
  • El conjunto de circunstancias del hecho, no solo la entidad de la agresión.

El Tribunal Supremo ha admitido que esta atenuación puede aplicarse incluso cuando concurre el uso de armas del artículo 242.3, porque son apartados que operan de forma independiente: primero se fija la pena agravada y, sobre ella, el tribunal puede valorar si procede la rebaja del 242.4.

Tentativa, grados y otras consecuencias

  • Tentativa: si el apoderamiento no se consuma (la víctima recupera el bien o el autor es detenido en el acto), procede rebajar la pena uno o dos grados por delito intentado.
  • Reincidencia y otras agravantes genéricas: pueden elevar la pena dentro del marco aplicable conforme a las reglas generales del Código Penal.
  • Concurso con lesiones: las lesiones que excedan de la violencia inherente al robo se castigan de forma autónoma, según prevé el propio art. 242.1.
  • Vehículos: el robo de uso de vehículo cometido con violencia o intimidación se castiga, en todo caso, con las penas del art. 242 (art. 244.4 CP).

Ejemplo práctico

Imagina que una persona camina por la calle al anochecer. Otra se le acerca por detrás, le agarra del brazo y, de un fuerte tirón, le arrebata el bolso, haciéndola caer. No hay arma de por medio y la víctima solo sufre un leve rasguño. ¿Qué delito es?

  • Calificación: es robo con violencia o intimidación (art. 242 CP), porque la fuerza recayó sobre la persona (el tirón y el empujón), no sobre una cerradura ni un objeto.
  • Pena de partida: el marco básico es de 2 a 5 años de prisión (art. 242.1 CP).
  • Posible rebaja: al tratarse de un tirón único sin lesión relevante y un solo autor, la defensa podría pedir la pena inferior en grado por menor entidad de la violencia (art. 242.4 CP), que situaría la condena entre 1 y 2 años, de forma orientativa. La decisión corresponde al tribunal, que valorará todas las circunstancias.

Si en lugar del tirón el autor hubiera exhibido una navaja para amedrentar a la víctima, la pena se impondría en su mitad superior (art. 242.3 CP), aunque no llegara a herirla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el robo con violencia o intimidación?

Es el delito del artículo 242 del Código Penal consistente en apoderarse, con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas empleando violencia (fuerza física sobre la persona) o intimidación (amenaza que doblega su voluntad). Lo decisivo es que la energía recae sobre la persona, no sobre las cosas, lo que lo separa del robo con fuerza y del hurto.

¿Qué pena tiene el robo con violencia?

El tipo básico se castiga con prisión de dos a cinco años (art. 242.1 CP). Si se comete en casa habitada o local abierto al público, la pena es de tres años y seis meses a cinco años. Si se usan armas u otros medios peligrosos, la pena se impone en su mitad superior. Y si la violencia o intimidación es de menor entidad, puede rebajarse en un grado (entre 1 y 2 años, orientativamente).

¿En qué se diferencia del robo con fuerza en las cosas?

En el robo con fuerza (arts. 237 y 238 CP) la energía se emplea sobre objetos: forzar una puerta, escalar, usar llaves falsas o inutilizar alarmas. En el robo con violencia o intimidación (art. 242 CP) la coacción se dirige contra una persona. Por eso el robo con violencia tiene una pena más alta: protege también la integridad y la libertad de la víctima.

¿Llevar un arma agrava siempre el robo?

El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos eleva la pena a su mitad superior (art. 242.3 CP). Según el Tribunal Supremo, basta con exhibir o usar el arma de forma intimidatoria, sin necesidad de herir a nadie, por el riesgo y el temor que genera. La simple posesión oculta sin emplearla puede valorarse de otro modo según las circunstancias.

¿Cuándo se puede rebajar la pena por menor entidad?

Cuando la violencia o intimidación es de escasa intensidad (por ejemplo, un tirón sin lesión) y, valorando además el resto de circunstancias del hecho (lugar, número de autores y de víctimas), el tribunal considera proporcionado aplicar el artículo 242.4 CP e imponer la pena inferior en grado. Es una facultad del juez, no un derecho automático del acusado.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es el delito del artículo 242 del Código Penal consistente en apoderarse, con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas empleando violencia (fuerza física sobre la persona) o intimidación (amenaza que doblega su voluntad). Lo decisivo es que la energía recae sobre la persona, no sobre las cosas, lo que lo separa del robo con fuerza y del hurto.
El tipo básico se castiga con prisión de dos a cinco años (art. 242.1 CP). Si se comete en casa habitada o local abierto al público, la pena es de tres años y seis meses a cinco años. Si se usan armas u otros medios peligrosos, la pena se impone en su mitad superior. Y si la violencia o intimidación es de menor entidad, puede rebajarse en un grado (entre 1 y 2 años, orientativamente).
En el robo con fuerza (arts. 237 y 238 CP) la energía se emplea sobre objetos: forzar una puerta, escalar, usar llaves falsas o inutilizar alarmas. En el robo con violencia o intimidación (art. 242 CP) la coacción se dirige contra una persona. Por eso el robo con violencia tiene una pena más alta: protege también la integridad y la libertad de la víctima.
El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos eleva la pena a su mitad superior (art. 242.3 CP). Según el Tribunal Supremo, basta con exhibir o usar el arma de forma intimidatoria, sin necesidad de herir a nadie, por el riesgo y el temor que genera. La simple posesión oculta sin emplearla puede valorarse de otro modo según las circunstancias.
Cuando la violencia o intimidación es de escasa intensidad (por ejemplo, un tirón sin lesión) y, valorando además el resto de circunstancias del hecho (lugar, número de autores y de víctimas), el tribunal considera proporcionado aplicar el artículo 242.4 CP e imponer la pena inferior en grado. Es una facultad del juez, no un derecho automático del acusado.

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Última actualización: 04 de August de 2026

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