El robo con violencia o intimidación en las personas es uno de los delitos patrimoniales más graves del ordenamiento español. Se regula en el artículo 242 del Código Penal, dentro del Título XIII del Libro II. A diferencia del hurto o del robo con fuerza en las cosas, aquí el ataque se dirige contra la persona, lo que eleva notablemente la pena. Esta guía explica, con el texto legal verificado, qué conductas integran el tipo, las penas exactas, los subtipos agravados y las diferencias con figuras afines.
Qué es el robo con violencia o intimidación
El robo con violencia o intimidación es la modalidad de robo en la que el autor se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza física (violencia) o amenaza (intimidación) sobre las personas. El concepto general de robo parte del artículo 237 del Código Penal, que dispone: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren."
De este precepto se extraen las dos grandes modalidades de robo: el robo con fuerza en las cosas (arts. 238 a 241) y el robo con violencia o intimidación en las personas (art. 242). En esta segunda figura, el medio comisivo recae sobre el cuerpo o la voluntad de la víctima, no sobre los obstáculos que protegen la cosa.
Violencia frente a intimidación
Conviene distinguir los dos medios comisivos:
- Violencia: empleo de fuerza física sobre la persona (empujones, golpes, forcejeo, tirón con derribo) para vencer su resistencia y arrebatarle el objeto.
- Intimidación: amenaza o anuncio de un mal inmediato y serio que doblega la voluntad de la víctima (apuntar con un arma, exigir el dinero amenazando con agredir).
Bien jurídico protegido
El robo con violencia o intimidación es un delito pluriofensivo: protege el patrimonio (la posesión y propiedad de las cosas muebles ajenas) y, además, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de la víctima. Esta doble lesión justifica que la pena sea más severa que en el robo con fuerza o en el hurto.
Regulación: el artículo 242 del Código Penal
El artículo 242 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, contiene cuatro apartados que fijan el tipo básico, dos subtipos agravados y un subtipo atenuado.
Artículo 242.1: tipo básico
"El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase."
La cláusula final es clave: las lesiones, el homicidio u otros delitos contra las personas que se cometan se castigan de forma independiente, en concurso con el robo.
Artículo 242.2: casa habitada, edificio o local abiertos al público
"Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años."
Artículo 242.3: uso de armas o medios peligrosos
"Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren."
Artículo 242.4: menor entidad de la violencia o intimidación
"En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores."
Requisitos y elementos del tipo
Para apreciar el robo con violencia o intimidación deben concurrir todos los elementos siguientes:
- Ánimo de lucro: intención de obtener un beneficio patrimonial propio o ajeno.
- Apoderamiento de cosa mueble ajena: hacerse con la disponibilidad del objeto que pertenece a otro.
- Falta de consentimiento del titular: sin la voluntad de su dueño.
- Violencia o intimidación sobre las personas: fuerza física o amenaza dirigida contra la víctima u otra persona.
- Nexo o conexión entre el medio y el apoderamiento: la violencia o intimidación debe servir para cometer el delito, proteger la huida o frente a quienes auxilien o persigan al autor.
- Dolo: conocimiento y voluntad de realizar la conducta descrita.
El momento de la violencia o intimidación
Según el artículo 237, el robo es violento aunque la violencia o intimidación no se ejerza en el momento exacto de coger la cosa: también lo es cuando se emplea para proteger la huida o contra quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor. Es el llamado robo violento "sobrevenido": un hurto que se convierte en robo si, sorprendido el autor, ejerce violencia para conservar lo sustraído o asegurar su fuga.
Consecuencias y penas del artículo 242
La siguiente tabla resume las penas exactas previstas en el artículo 242 del Código Penal:
| Supuesto | Precepto | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Robo con violencia o intimidación, tipo básico | Art. 242.1 CP | De 2 a 5 años |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias | Art. 242.2 CP | De 3 años y 6 meses a 5 años |
| Uso de armas o medios peligrosos / ataque a auxiliadores o perseguidores (sobre tipo básico) | Art. 242.3 en relación con 242.1 CP | De 3 años y 6 meses a 5 años (mitad superior) |
| Uso de armas o medios peligrosos (sobre casa habitada del 242.2) | Art. 242.3 en relación con 242.2 CP | De 4 años, 3 meses y 1 día a 5 años (mitad superior) |
| Menor entidad de la violencia o intimidación | Art. 242.4 CP | Pena inferior en grado (rebaja desde 2 a 5 años) |
El concurso con delitos de violencia (art. 242.1 in fine)
El inciso final del artículo 242.1 establece que la pena del robo se impone "sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física". Esto significa que si, además del robo, el autor causa lesiones (arts. 147 y siguientes) o un resultado más grave, esos delitos se castigan de forma independiente, en concurso con el robo. Una simple agresión instrumental para el apoderamiento queda absorbida, pero las lesiones con resultado relevante se penan aparte.
Subtipo atenuado del artículo 242.4
El apartado 4 permite al tribunal rebajar la pena en un grado cuando la violencia o intimidación sea de menor entidad y el conjunto de circunstancias del hecho lo justifique. Es habitual en tirones de bolso o arrebatos de poca intensidad. Su aplicación es facultativa ("podrá imponerse") y exige una valoración global del caso.
Diferencias con figuras afines
La calificación correcta marca años de diferencia en la pena. Estas son las distinciones esenciales:
| Figura | Artículo | Rasgo distintivo | Pena base |
|---|---|---|---|
| Hurto | Art. 234 CP | Apoderamiento sin fuerza, sin violencia y sin intimidación | Prisión de 6 a 18 meses (si excede de 400 €); multa de 1 a 3 meses si no excede de 400 € |
| Robo con fuerza en las cosas | Art. 238 CP | Fuerza sobre las cosas (escalamiento, fractura, llaves falsas...) | Prisión de 1 a 3 años |
| Robo con violencia o intimidación | Art. 242 CP | Fuerza física o amenaza sobre las personas | Prisión de 2 a 5 años |
Frente al hurto (artículo 234 del Código Penal)
En el hurto, quien "con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño" es castigado con prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros; en caso contrario, la pena es de multa de uno a tres meses. La clave: en el hurto no hay violencia, intimidación ni fuerza. Un tirón con violencia para arrebatar el objeto convierte el hurto en robo del artículo 242.
Frente al robo con fuerza en las cosas (artículo 238 del Código Penal)
El robo con fuerza en las cosas exige alguna modalidad del artículo 238 (escalamiento, rompimiento de pared o fractura de puerta, fractura de muebles, uso de llaves falsas o inutilización de alarmas). La fuerza recae sobre los obstáculos que protegen la cosa, no sobre las personas. Su pena base (1 a 3 años) es inferior a la del robo violento (2 a 5 años) precisamente porque no ataca a la persona.
Casos prácticos
- Atraco con navaja a un viandante exigiendo la cartera: robo con intimidación y uso de medio peligroso; se aplica el art. 242.1 agravado por el art. 242.3, pena en su mitad superior.
- Asalto a un domicilio amenazando a los moradores para llevarse joyas: robo con intimidación en casa habitada (art. 242.2), pena de 3 años y 6 meses a 5 años.
- Tirón de bolso con leve forcejeo, sin caída ni lesión: robo con violencia de menor entidad; cabe rebajar la pena en grado conforme al art. 242.4.
- Hurto en un comercio que, sorprendido por el vigilante, golpea para huir con el botín: robo violento sobrevenido (art. 237 y 242), no simple hurto, porque la violencia protege la huida.
- Coger un móvil de una mesa sin contacto con la víctima: no hay violencia ni intimidación; es hurto (art. 234), no robo con violencia.
Qué hacer si te imputan o eres víctima
Las decisiones de las primeras horas condicionan el resultado del procedimiento. Conviene actuar con orden:
- Si eres víctima: denuncia cuanto antes en la Policía o Guardia Civil, solicita asistencia médica si hay lesiones (el parte es prueba esencial) y conserva todo elemento que acredite los hechos.
- Si estás investigado: ejerce tu derecho a no declarar sin abogado y a no autoincriminarte; no firmes diligencias que no comprendas.
- Designa abogado penalista de inmediato para preparar la defensa o personarte como acusación particular.
- Valora la calificación: la diferencia entre robo violento, robo con fuerza y hurto, o la aplicación del art. 242.4, puede suponer años de prisión.
- Estudia atenuantes: la reparación del daño, la confesión o la devolución de lo sustraído antes del juicio pueden reducir la pena.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por robo con violencia o intimidación?
Según el artículo 242.1 del Código Penal, el tipo básico se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda a los actos de violencia física. Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público, la pena es de tres años y seis meses a cinco años (art. 242.2).
¿Qué diferencia hay entre robo con violencia y robo con fuerza?
El robo con violencia o intimidación (art. 242) recae sobre las personas mediante fuerza física o amenaza. El robo con fuerza en las cosas (art. 238) emplea medios como escalamiento, fractura o llaves falsas sobre los obstáculos que protegen la cosa. El primero tiene mayor pena por atacar también a la persona.
¿Qué pena se impone si se usa un arma en el atraco?
El artículo 242.3 del Código Penal ordena imponer la pena en su mitad superior cuando el delincuente use armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, o cuando ataque a quienes auxilien a la víctima o le persigan. Sobre el tipo básico, la horquilla pasa a tres años y seis meses a cinco años.
¿Un tirón de bolso es robo con violencia?
Sí, si el tirón emplea fuerza suficiente para vencer la resistencia de la víctima, integra robo con violencia del artículo 242. Cuando la violencia es de menor entidad, el artículo 242.4 permite imponer la pena inferior en grado valorando las circunstancias. Si no hay violencia alguna, sería hurto (art. 234).
¿Las lesiones causadas en el robo se castigan aparte?
Sí. El propio artículo 242.1 establece que la pena del robo se impone sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia física realizados. Por tanto, las lesiones u otros delitos contra las personas con resultado relevante se castigan de forma independiente, en concurso con el robo.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.