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Delito de cohecho (soborno): artículo 419 del Código Penal

El delito de cohecho es la corrupción de funcionarios por excelencia: castiga el intercambio de dádivas entre quien ejerce una función pública y quien busca comprar su decisión. El artículo 419 del Código Penal sanciona

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El delito de cohecho es la corrupción de funcionarios por excelencia: castiga el intercambio de dádivas entre quien ejerce una función pública y quien busca comprar su decisión. El artículo 419 del Código Penal sanciona la modalidad más grave, el cohecho pasivo propio, cuando la autoridad o funcionario recibe o solicita un soborno para realizar un acto contrario a sus deberes. En esta guía analizamos su tipo, las penas exactas, las figuras vecinas de los artículos 420 a 427 bis y la defensa posible ante una acusación.

Qué es el delito de cohecho y bien jurídico protegido

El cohecho está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro del Título XIX, dedicado a los delitos contra la Administración Pública. Consiste, en esencia, en la solicitud, recepción, ofrecimiento o entrega de dádivas, favores o retribuciones de cualquier clase con ocasión del ejercicio de una función pública.

El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública y, en concreto, la imparcialidad, objetividad y probidad con que los poderes públicos deben servir a los intereses generales (artículo 103 de la Constitución). Se protege también la confianza de la ciudadanía en que las decisiones públicas no se compran ni se venden.

Cohecho pasivo y cohecho activo

La ley distingue dos perspectivas del mismo fenómeno corruptor:

  • Cohecho pasivo (artículos 419 a 423): lo comete la autoridad o el funcionario público que solicita o recibe el soborno.
  • Cohecho activo (artículos 424 a 426): lo comete el particular que ofrece o entrega la dádiva al funcionario.

El tipo del artículo 419 y sus elementos

El artículo 419 castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita, por sí o por persona interpuesta, una dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta ofrecimiento o promesa, para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

Por eso se le denomina cohecho pasivo propio: el funcionario es el sujeto que se corrompe (pasivo) y el acto pretendido es ilícito o contrario a sus deberes (propio). Los elementos del tipo son:

  1. Sujeto activo cualificado: autoridad o funcionario público en el sentido amplio del artículo 24 del Código Penal.
  2. Conducta: recibir, solicitar o aceptar una dádiva, favor, retribución o promesa, directamente o por persona interpuesta.
  3. Finalidad ilícita: realizar un acto contrario a sus deberes, o no realizar o retrasar injustificadamente uno debido.
  4. Dolo: conocimiento y voluntad de vincular la dádiva al ejercicio del cargo.

El delito se consuma con la mera solicitud o aceptación del soborno, sin necesidad de que el acto pretendido llegue a ejecutarse. Si el acto contrario al deber constituye además otro delito (por ejemplo, una prevaricación), se castiga separadamente.

Penas exactas del artículo 419 y figuras conexas

La pena del artículo 419 es la más severa de todo el capítulo. Esta tabla resume las penas de las principales modalidades de cohecho según el texto vigente del Código Penal:

Artículo Conducta Pena de prisión Otras penas
419 (pasivo propio) Funcionario recibe o solicita dádiva para acto contrario al deber, o para no realizar o retrasar el debido 3 a 6 años Multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 9 a 12 años
420 (pasivo impropio) Funcionario recibe dádiva para realizar un acto propio de su cargo 2 a 4 años Multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años
422 (cohecho de facilitación) Funcionario admite dádiva u obsequio ofrecido en consideración a su cargo o función 6 meses a 1 año Suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años
424 (cohecho activo) Particular que ofrece o entrega la dádiva al funcionario Las mismas penas de prisión y multa que el funcionario corrompido Si afecta a contratación o subvenciones, inhabilitación para contratar con el sector público de 5 a 10 años

Conviene precisar el contenido de los preceptos que completan el capítulo:

  • Artículo 421: las penas de los artículos anteriores se aplican también cuando la dádiva se recibe como recompensa por una conducta ya realizada.
  • Artículo 423: extiende la responsabilidad a jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales y cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública.
  • Artículo 425: sanciona con prisión de 6 meses a 1 año el cohecho que media en una causa criminal a favor del reo realizado por su cónyuge u otra persona unida por análoga relación afectiva, o por ascendiente, descendiente o hermano.
  • Artículo 427: aplica estos tipos a funcionarios de la Unión Europea y de otros Estados.
  • Artículo 427 bis: regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos, con penas de multa graduadas según la gravedad y la posibilidad de otras consecuencias del artículo 33.7.

Agravantes, atenuantes y la excusa absolutoria

El cohecho admite las circunstancias modificativas generales de los artículos 21 a 23 del Código Penal. En la práctica resultan especialmente relevantes:

  • Atenuante de reparación del daño (artículo 21.5) si el funcionario o el particular devuelve la dádiva o repara el perjuicio.
  • Atenuante de confesión (artículo 21.4) cuando se reconocen los hechos antes de conocer que el procedimiento se dirige contra uno.
  • Atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21.6), frecuente en macrocausas de corrupción de larga tramitación.

La excusa absolutoria del artículo 426

El artículo 426 contempla una excusa absolutoria para el particular: queda exento de pena quien, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por una autoridad o funcionario público, denuncie el hecho antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. Es una vía clave de defensa para quien fue presionado a sobornar.

Diferencias con figuras afines

El cohecho se confunde a menudo con otros delitos contra la Administración. Las claves para distinguirlos son la conducta nuclear y el bien jurídico afectado:

Delito Artículo Conducta característica
Cohecho 419 a 427 bis Intercambio de dádiva o promesa por una decisión o actuación del funcionario
Tráfico de influencias 428 Influir en un funcionario prevaliéndose del cargo o de una relación personal o jerárquica para obtener una resolución beneficiosa, sin que necesariamente medie dádiva
Prevaricación administrativa 404 Dictar a sabiendas una resolución arbitraria e injusta, aunque no haya soborno
Malversación 432 y siguientes Apropiación o destino indebido de caudales públicos por el funcionario

La diferencia esencial con el tráfico de influencias del artículo 428 es que en el cohecho lo decisivo es la dádiva o el precio del acto, mientras que en el tráfico de influencias lo determinante es la presión o ascendiente sobre otro funcionario para obtener una resolución, prevaliéndose del cargo o de una relación. El artículo 428 se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años.

Casos prácticos

Algunos ejemplos ayudan a fijar las fronteras del tipo del artículo 419:

  • Inspector que pide dinero para no levantar acta: un inspector solicita una cantidad a una empresa para omitir una sanción procedente. Encaja en el artículo 419 por aceptar dádiva para no realizar un acto debido.
  • Policía que cobra por filtrar un atestado: recibe dinero para entregar información reservada, acto contrario a sus deberes. Cohecho pasivo propio del artículo 419, en concurso con la posible revelación de secretos.
  • Funcionario que acelera un trámite legal a cambio de un regalo: si el acto es legítimo y propio del cargo, la conducta se desplaza al artículo 420, con pena inferior.
  • Empresario que ofrece una comisión a un concejal: el particular comete cohecho activo del artículo 424, con la posible inhabilitación para contratar con el sector público.

La calificación exacta depende de si el acto pretendido era contrario al deber, propio del cargo o un simple obsequio en consideración a la función, lo que determina pasar del artículo 419 al 420 o al 422.

Qué hacer ante una acusación de cohecho: defensa

Dada la gravedad de las penas, la estrategia de defensa debe diseñarse desde el primer momento. Algunas líneas habituales:

  1. No declarar sin abogado y solicitar acceso íntegro a las actuaciones antes de cualquier manifestación.
  2. Discutir la concurrencia de los elementos del tipo: existencia real de la dádiva, vínculo con un acto del cargo y dolo.
  3. Recalificar la conducta hacia tipos menos graves (artículos 420 o 422) cuando el acto era propio del cargo o un mero obsequio.
  4. Invocar la excusa absolutoria del artículo 426 si fue el particular el presionado y denunció en plazo.
  5. Construir atenuantes mediante reparación del daño, confesión o consignación de la cantidad.
  6. Cuestionar la prueba, especialmente la licitud de intervenciones telefónicas, entradas y registros o pruebas obtenidas con vulneración de derechos.

La intervención temprana de un abogado penalista especializado en delitos contra la Administración Pública es determinante para orientar la calificación y aprovechar las vías de atenuación o exención previstas en la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el delito de cohecho del artículo 419?

El artículo 419 castiga al funcionario que recibe o solicita una dádiva para realizar un acto contrario a sus deberes, o para no realizar o retrasar el debido, con prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 9 a 12 años.

¿Se castiga al que ofrece el soborno?

Sí. El particular que ofrece o entrega la dádiva comete cohecho activo del artículo 424 y se le imponen las mismas penas de prisión y multa que al funcionario corrompido. Si afecta a contratación o subvenciones, se añade inhabilitación para contratar con el sector público de 5 a 10 años.

¿Hay forma de quedar libre de pena?

El artículo 426 prevé una excusa absolutoria: queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a una solicitud de dádiva del funcionario, denuncie el hecho antes de la apertura del procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos.

¿En qué se diferencia el cohecho del tráfico de influencias?

En el cohecho lo nuclear es el intercambio de una dádiva o promesa por la actuación del funcionario. En el tráfico de influencias del artículo 428 lo determinante es influir sobre otro funcionario prevaliéndose del cargo o de una relación personal o jerárquica, sin que necesariamente exista dinero de por medio.

¿El delito de cohecho prescribe?

Sí, conforme a las reglas generales del artículo 131 del Código Penal, según la pena del tipo aplicado. Para la modalidad del artículo 419, cuya pena máxima es de 6 años de prisión, el plazo de prescripción ordinario es de diez años, aunque conviene confirmarlo siempre con un abogado para cada caso concreto.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El artículo 419 castiga al funcionario que recibe o solicita una dádiva para realizar un acto contrario a sus deberes, o para no realizar o retrasar el debido, con prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 9 a 12 años.
Sí. El particular que ofrece o entrega la dádiva comete cohecho activo del artículo 424 y se le imponen las mismas penas de prisión y multa que al funcionario corrompido. Si afecta a contratación o subvenciones, se añade inhabilitación para contratar con el sector público de 5 a 10 años.
El artículo 426 prevé una excusa absolutoria: queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a una solicitud de dádiva del funcionario, denuncie el hecho antes de la apertura del procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos.
En el cohecho lo nuclear es el intercambio de una dádiva o promesa por la actuación del funcionario. En el tráfico de influencias del artículo 428 lo determinante es influir sobre otro funcionario prevaliéndose del cargo o de una relación personal o jerárquica, sin que necesariamente exista dinero de por medio.
Sí, conforme a las reglas generales del artículo 131 del Código Penal, según la pena del tipo aplicado. Para la modalidad del artículo 419, cuya pena máxima es de 6 años de prisión, el plazo de prescripción ordinario es de diez años, aunque conviene confirmarlo siempre con un abogado para cada caso concreto. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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