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El delito de cohecho: arts. 419 y ss. del Código Penal

El cohecho es el delito que castiga la compraventa de la función pública: que una autoridad o funcionario reciba o pida una dádiva (cohecho pasivo) o que un particular se la ofrezca o entregue (cohecho activo). Se regula

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El cohecho es el delito que castiga la compraventa de la función pública: que una autoridad o funcionario reciba o pida una dádiva (cohecho pasivo) o que un particular se la ofrezca o entregue (cohecho activo). Se regula en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, texto consolidado en el BOE) y sus penas llegan hasta los seis años de prisión. Esta guía explica las modalidades, las penas y su relación con la corrupción y el tráfico de influencias.

En resumen

  • Dos caras del mismo delito: el cohecho pasivo lo comete el funcionario que solicita o recibe; el activo, el particular que ofrece o entrega (art. 424 CP).
  • La pena depende del acto comprado: es más grave si la dádiva busca un acto contrario a sus deberes (art. 419) que si busca un acto propio del cargo (art. 420) o es un mero regalo por el cargo (art. 422).
  • Pena máxima: hasta 3 a 6 años de prisión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años en el tipo más grave (art. 419 CP).
  • No hace falta que el acto llegue a realizarse: basta con solicitar, recibir o aceptar la promesa.
  • Es delito distinto del tráfico de influencias (arts. 428-429 CP), aunque ambos forman parte de los delitos de corrupción.

Qué es el cohecho y dónde se regula

El cohecho protege el correcto funcionamiento de la Administración pública y la imparcialidad de quienes la sirven. Se ubica en el Capítulo V del Título XIX del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica «Del cohecho», que abarca los artículos 419 a 427 bis.

Conviene aclarar dos términos desde el principio. La dádiva es cualquier cosa de valor que se da o se promete: dinero, regalos, ventajas o favores de cualquier clase. El funcionario público, a estos efectos, es toda persona que ejerce funciones públicas por nombramiento o elección, no solo quien tiene una plaza administrativa. El elemento común a todas las modalidades es esa dádiva, favor o retribución que se mueve entre un particular y un cargo público a cambio de una actuación —u omisión— de éste.

El delito se consuma con la simple solicitud, recepción o aceptación de la promesa: no es necesario que el funcionario llegue a ejecutar el acto comprometido. Es decir, el delito existe aunque el trámite o la decisión que se pretendía comprar nunca se realice.

Cohecho pasivo: el funcionario que solicita o recibe

El cohecho pasivo lo comete «la autoridad o funcionario público» que pide o acepta la dádiva. La gravedad —y la pena— varía según para qué se paga. Esta tabla resume las cuatro modalidades:

ModalidadArtículoPena
Para un acto contrario a los deberes del cargo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debe hacerArt. 419Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial (empleo o cargo público y sufragio pasivo) de 9 a 12 años
Para un acto propio de su cargoArt. 420Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial (empleo o cargo público y sufragio pasivo) de 5 a 9 años
Como recompensa por una conducta de las descritas en los artículos precedentesArt. 421Las mismas penas señaladas en esos artículos precedentes
Admitir dádiva o regalo en consideración a su cargo o función (cohecho «impropio»)Art. 422Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años

La inhabilitación especial de los arts. 419 y 420 incluye expresamente, además del empleo o cargo público, la privación del derecho de sufragio pasivo (no poder presentarse a cargos electos) durante el periodo señalado. Si el acto contrario a deberes es a su vez constitutivo de delito (por ejemplo, una prevaricación), el funcionario responde también por ese delito, de forma acumulada (art. 419 CP, «sin perjuicio de la pena correspondiente al acto»).

El artículo 423 extiende estas reglas a jurados y árbitros (nacionales o internacionales), mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales y, en general, a cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública.

Cohecho activo: el particular que ofrece o entrega

El reverso lo regula el artículo 424: el particular que «ofreciere o entregare» dádiva o retribución a una autoridad o funcionario para que realice un acto contrario a sus deberes, un acto propio de su cargo, para que se abstenga, o en consideración a su cargo, será castigado «con las mismas penas de prisión y multa» que el funcionario corrompido. Es decir, el soborno se castiga con la misma severidad tanto si se recibe como si se ofrece.

El precepto cubre tanto la iniciativa del particular (art. 424.1) como el caso en que el particular se limita a atender la solicitud del funcionario (art. 424.2), con idénticas penas. Si los hechos se refieren a un procedimiento de contratación pública, subvenciones o subastas, se añade la inhabilitación para contratar con el sector público y para obtener subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 5 a 10 años (art. 424.3 CP).

Existen dos válvulas de escape para el particular:

  • Atenuación por parentesco (art. 425): si el soborno se ofrece en una causa criminal a favor de un familiar cercano (cónyuge o pareja estable, ascendientes, descendientes o hermanos), la pena baja a prisión de 6 meses a 1 año.
  • Exención por denuncia (art. 426): queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud del funcionario, denuncia el hecho a la autoridad que deba averiguarlo antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a la fecha de los hechos.

Cuando la responsable es una persona jurídica (una empresa), el artículo 427 bis prevé penas de multa que, en el caso más grave, pueden alcanzar el triple al quíntuple del beneficio obtenido, además de las consecuencias previstas en el art. 33.7 CP. El artículo 427 extiende el delito al cohecho transnacional: lo dispuesto en los artículos anteriores se aplica también cuando intervienen cargos o funcionarios «de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero», así como funcionarios o agentes de la Unión Europea o de una organización internacional pública y gestores de intereses financieros de la UE.

Modalidades según el acto que se busca

La clave para clasificar un cohecho es preguntarse qué se compra:

  • Cohecho propio agravado (art. 419): la dádiva busca un acto contrario a los deberes del cargo, o que el funcionario omita o retrase injustificadamente lo que debía hacer. Es la modalidad más castigada.
  • Cohecho por acto propio del cargo (art. 420): se paga por algo que el funcionario debía hacer igualmente y de forma lícita, pero se «engrasa» con dinero o ventajas.
  • Cohecho impropio (art. 422): el regalo se admite «en consideración al cargo o función», sin un acto concreto a cambio. Pena sensiblemente menor.
  • Cohecho de recompensa (art. 421): el pago llega después del acto, como agradecimiento por una conducta de las descritas en los artículos anteriores.

Relación con la corrupción y el tráfico de influencias

El cohecho es uno de los delitos nucleares de la corrupción pública, junto con la prevaricación (art. 404), la malversación (arts. 432 y ss.) y el tráfico de influencias (arts. 428 a 431). En los grandes casos suelen concurrir varios de ellos. Conviene no confundirlo con delitos patrimoniales entre particulares como la estafa o la apropiación indebida: aunque todos castigan conductas defraudatorias, el cohecho gira siempre en torno a un cargo público y a la dádiva que lo corrompe.

La diferencia esencial entre cohecho y tráfico de influencias está en el medio:

RasgoCohecho (arts. 419 ss.)Tráfico de influencias (arts. 428-429)
Qué se empleaUna dádiva o retribución a cambio del actoUna influencia o prevalimiento sobre el funcionario que decide
Quién decideEl propio funcionario sobornadoUn funcionario distinto al que se influye
Pena (funcionario)Hasta 3-6 años de prisión (art. 419)Prisión de 6 meses a 2 años (art. 428)

En el tráfico de influencias, el funcionario (art. 428) o el particular (art. 429) se prevale de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le genere directa o indirectamente un beneficio económico. Cuando una misma conducta podría encajar a la vez en cohecho y en tráfico de influencias referidos al mismo acto administrativo, suele tratarse como un concurso de normas (art. 8 CP): según la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo habitual es que el cohecho —por su mayor pena— absorba el tráfico de influencias, aunque la solución depende de los hechos concretos. Estos delitos figuran de forma habitual en las macrocausas de corrupción enjuiciadas por el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).

Ejemplo práctico

Una empresa constructora aspira a una licencia municipal de obras que aún está pendiente de informe técnico. Un funcionario del área de urbanismo le hace saber que, «por una pequeña ayuda», agilizará el expediente e ignorará un reparo que, en rigor, debería paralizarlo. El gerente acepta y le entrega 6.000 euros.

Aquí concurren las dos caras del delito. El funcionario que solicita y recibe el dinero para saltarse un reparo comete cohecho pasivo propio del art. 419 (acto contrario a sus deberes): se enfrenta a prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años. El gerente que ofrece y entrega la dádiva comete cohecho activo del art. 424 y responde con las mismas penas de prisión y multa; además, como los hechos afectan a un procedimiento ligado a la contratación pública, se le puede imponer la inhabilitación para contratar con el sector público de 5 a 10 años (art. 424.3). El delito ya está consumado con la entrega del dinero, aunque la licencia nunca llegue a firmarse. La empresa, como persona jurídica, también podría responder conforme al art. 427 bis. (Ejemplo ilustrativo; no se basa en un caso real.)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el cohecho?

Es el delito que castiga la corrupción de un cargo público mediante dinero, regalos o ventajas. Tiene dos caras: el cohecho pasivo (la autoridad o funcionario que solicita o recibe la dádiva, arts. 419 a 422) y el cohecho activo (el particular que la ofrece o entrega, art. 424). Se consuma con la simple petición, recepción o aceptación de la promesa, aunque el acto comprado no llegue a realizarse.

¿Qué pena tiene el cohecho?

Depende de la modalidad. La más grave (art. 419, dádiva para un acto contrario a los deberes del cargo) se castiga con prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años. Si se paga por un acto propio del cargo (art. 420), la prisión es de 2 a 4 años. El cohecho impropio —regalo en consideración al cargo (art. 422)— se castiga con 6 meses a 1 año de prisión y suspensión de empleo. El particular que soborna recibe las mismas penas de prisión y multa que el funcionario (art. 424).

¿Cuál es la diferencia entre cohecho activo y pasivo?

El cohecho pasivo lo comete el sujeto que ocupa el cargo público (autoridad o funcionario) cuando solicita o recibe la dádiva. El cohecho activo lo comete el particular que la ofrece o entrega. Son dos figuras complementarias del mismo fenómeno corruptor y, salvo excepciones, se castigan con penas equivalentes.

¿En qué se diferencia el cohecho del tráfico de influencias?

En el cohecho hay una dádiva (dinero o ventaja) que se entrega o solicita a cambio de una actuación del propio funcionario. En el tráfico de influencias (arts. 428-429 CP) no hay necesariamente pago, sino que se utiliza una posición o relación personal para influir en otro funcionario y obtener una resolución favorable. El cohecho tiene penas más altas que el tráfico de influencias.

¿Hay forma de quedar exento de pena?

Sí, para el particular. El artículo 426 CP exime de pena a quien, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva de un funcionario, denuncia los hechos antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes. También se atenúa la pena cuando el soborno se hace en favor de un familiar próximo en una causa criminal (art. 425 CP).

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines exclusivamente informativos a partir de fuentes oficiales (Código Penal, BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, consulta con un profesional.

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Preguntas frecuentes

Es el delito que castiga la corrupción de un cargo público mediante dinero, regalos o ventajas. Tiene dos caras: el cohecho pasivo (la autoridad o funcionario que solicita o recibe la dádiva, arts. 419 a 422) y el cohecho activo (el particular que la ofrece o entrega, art. 424). Se consuma con la simple petición, recepción o aceptación de la promesa, aunque el acto comprado no llegue a realizarse.
Depende de la modalidad. La más grave (art. 419, dádiva para un acto contrario a los deberes del cargo) se castiga con prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años. Si se paga por un acto propio del cargo (art. 420), la prisión es de 2 a 4 años. El cohecho impropio —regalo en consideración al cargo (art. 422)— se castiga con 6 meses a 1 año de prisión y suspensión de empleo. El particular que soborna recibe las mismas penas de prisión y multa que el funcionario (art. 424).
El cohecho pasivo lo comete el sujeto que ocupa el cargo público (autoridad o funcionario) cuando solicita o recibe la dádiva. El cohecho activo lo comete el particular que la ofrece o entrega. Son dos figuras complementarias del mismo fenómeno corruptor y, salvo excepciones, se castigan con penas equivalentes.
En el cohecho hay una dádiva (dinero o ventaja) que se entrega o solicita a cambio de una actuación del propio funcionario. En el tráfico de influencias (arts. 428-429 CP) no hay necesariamente pago, sino que se utiliza una posición o relación personal para influir en otro funcionario y obtener una resolución favorable. El cohecho tiene penas más altas que el tráfico de influencias.
Sí, para el particular. El artículo 426 CP exime de pena a quien, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva de un funcionario, denuncia los hechos antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes. También se atenúa la pena cuando el soborno se hace en favor de un familiar próximo en una causa criminal (art. 425 CP).

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