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Amenazas en redes sociales: delito, prueba y denuncia

Una amenaza enviada por Instagram, X, WhatsApp o cualquier red social puede ser delito, igual que si se hiciera en persona. Lo regula el Código Penal en sus artículos 169 a 171. En la práctica todo se reduce a tres cosas

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Una amenaza enviada por Instagram, X, WhatsApp o cualquier red social puede ser delito, igual que si se hiciera en persona. Lo regula el Código Penal en sus artículos 169 a 171. En la práctica todo se reduce a tres cosas: certificar bien la prueba (un simple pantallazo es impugnable, es decir, la otra parte puede negar que sea auténtico), denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia, y saber distinguir la amenaza de las coacciones y de las injurias, porque tienen penas distintas.

En resumen

  • Amenazar con un mal grave (matar, lesionar, etc.) por internet es delito de los arts. 169-170 CP, con penas de prisión que pueden ir de 6 meses a 5 años según haya o no condición.
  • La amenaza leve es delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses (art. 171.7 CP) y solo se persigue si la víctima denuncia.
  • El pantallazo, por sí solo, es prueba frágil: el Tribunal Supremo (STS 300/2015) exige cautelas; conviene reforzarlo con acta notarial, certificación de contenido digital o informe pericial informático.
  • Se denuncia ante Policía Nacional, Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia; el plazo general para los delitos leves es de 1 año.
  • No es lo mismo amenaza (anuncio de un mal futuro), coacción (impedir u obligar con violencia, art. 172) ni injuria (atacar el honor, art. 208).

Qué es el delito de amenazas (arts. 169 a 171 CP)

El Código Penal regula las amenazas en los artículos 169 a 171, dentro de los delitos contra la libertad. Amenazar es anunciar a otra persona la causación de un mal futuro, dirigido contra ella, su familia o personas íntimamente vinculadas. Que el anuncio llegue por redes sociales no cambia su naturaleza. Al contrario: la propia ley agrava la pena cuando la amenaza se hace "por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción" (art. 169.1 CP), lo que incluye plataformas digitales y mensajería. Si quieres una visión general de esta figura, puedes ampliarla en nuestra guía sobre el delito de amenazas.

Amenazas graves (mal constitutivo de delito)

Hablamos de amenaza grave cuando se anuncia un mal que en sí mismo sería delito (homicidio, lesiones, agresión sexual, daños patrimoniales, etc.). El art. 169 CP distingue dos supuestos:

  • Con condición (se exige dinero u otra cosa a cambio): prisión de 1 a 5 años si el autor consigue su propósito; de 6 meses a 3 años si no lo consigue.
  • Sin condición: prisión de 6 meses a 2 años (art. 169.2 CP).

Si la amenaza se realiza por escrito o por medio de comunicación o reproducción —el caso típico de las redes sociales—, las penas se imponen en su mitad superior. El art. 170 CP castiga, además, las amenazas dirigidas a atemorizar a una población o a un colectivo.

Amenazas de un mal no constitutivo de delito

El art. 171.1 CP castiga la amenaza condicional de un mal que en sí no sería delito (por ejemplo, "te difundo esto si no haces lo que digo"). La pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Si se exige dinero o recompensa bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada, las penas suben (art. 171.2 CP): prisión de 2 a 4 años si el autor consigue su propósito y de 4 meses a 2 años si no lo consigue.

El delito leve de amenazas

Cuando la amenaza es de escasa entidad, estamos ante el delito leve de amenazas del art. 171.7 CP, castigado con multa de 1 a 3 meses. Es un delito semipúblico: solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (semipúblico significa que, sin esa denuncia, la justicia no actúa de oficio). Si la víctima es pareja, expareja o conviviente (las personas que enumera el art. 173.2 CP), la respuesta penal es más severa: el art. 171.4 CP castiga la amenaza leve a la (ex)pareja con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, más la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Cómo probar y certificar las amenazas

El error más común es confiar solo en una captura de pantalla. El Tribunal Supremo, en la STS 300/2015, de 19 de mayo (Sala 2ª, ECLI:ES:TS:2015:2047), advirtió de que la prueba de una conversación por mensajería instantánea "debe ser abordada con todas las cautelas", porque la posibilidad de manipulación "forma parte de la realidad de las cosas". En términos prácticos: si la otra parte impugna la autenticidad del pantallazo, la carga de probar que es veraz recae sobre quien lo aporta, y suele resultar imprescindible una prueba pericial que identifique el origen, los interlocutores y la integridad del contenido.

Capturas con metadatos

La captura es el primer paso, pero hazla completa. Que se vea el perfil o el número del emisor, la fecha y la hora, la URL del mensaje (en redes públicas) y el texto íntegro, sin recortes. Guarda también el dispositivo original y no borres la conversación: los metadatos (la información técnica asociada al mensaje, como fecha, dispositivo o identificadores) son lo que después permite acreditar la autenticidad.

Acta notarial y certificación de contenido digital

Un acta notarial de presencia es uno de los medios más robustos: el notario da fe de lo que aparece en la pantalla en un momento determinado y lo documenta. En paralelo existen servicios de certificación de contenido digital (terceros de confianza) que captan el mensaje con sello de tiempo y hash, dejando constancia técnica de que el contenido no se ha alterado (un hash es una "huella digital" única del archivo: si el contenido cambia, la huella también). Ambas vías refuerzan la captura simple frente a una impugnación.

Informe pericial informático (prueba pericial informática)

Cuando la autenticidad se discute, el informe de un perito informático es la prueba pericial informática que acredita el origen real de la comunicación, la identidad del emisor y del receptor y la integridad del archivo. Es especialmente recomendable si la amenaza es grave o si previsiblemente la defensa va a negar la conversación.

Medio de pruebaQué aportaSolidez frente a impugnación
Captura de pantalla con metadatosContenido, fecha, autor aparenteBaja si se impugna en solitario
Certificación de contenido digitalSello de tiempo y hash de integridadMedia-alta
Acta notarialFe pública del contenido visto en pantallaAlta
Informe pericial informáticoOrigen, interlocutores e integridad técnicaAlta

Cómo y dónde denunciar

Puedes denunciar por cualquiera de estas vías. Conviene llevar ya la prueba certificada:

  • Policía Nacional: en comisaría o, para ciertos hechos, a través de la denuncia online; sus unidades de delitos tecnológicos están especializadas en estos casos.
  • Guardia Civil: en el cuartel correspondiente o ante el Grupo de Delitos Telemáticos.
  • Juzgado de guardia: se puede presentar denuncia directamente, sin pasar por la policía, especialmente si la situación es urgente.
  • Ministerio Fiscal: también admite denuncias.

Lleva tu identificación, las capturas, los identificadores del perfil que amenaza y, si los tienes, el acta notarial, la certificación digital o el informe pericial. En el delito leve de amenazas (art. 171.7 CP) la denuncia de la persona agraviada es requisito para perseguir el hecho. Si hay riesgo para tu integridad, comunícalo: puede solicitarse una orden de protección o medidas cautelares.

Amenazas, coacciones e injurias: diferencias

Son tres delitos distintos que a veces se confunden:

  • Amenaza (arts. 169-171 CP): se anuncia un mal futuro ("voy a hacerte daño"). Protege la libertad y la tranquilidad de la víctima.
  • Coacción (art. 172 CP): con violencia, se impide a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o se le obliga a hacer algo contra su voluntad, aquí y ahora. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses; la coacción leve es delito leve con multa de 1 a 3 meses (art. 172.3 CP). El acoso reiterado (stalking) se castiga aparte en el art. 172 ter CP.
  • Injuria (art. 208 CP): es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación. Solo es delito la injuria grave, castigada con multa de 6 a 14 meses si se hace con publicidad y de 3 a 7 meses en otro caso (art. 209 CP). Si lo que has recibido son insultos o difamaciones, te interesa nuestra guía sobre injurias y calumnias en redes.

En la práctica, un mismo mensaje en redes puede combinar varias conductas (amenazar e insultar a la vez), por lo que conviene una valoración jurídica del caso concreto. Cuando los hechos tienen también dimensión mercantil o societaria —por ejemplo, amenazas vinculadas a una empresa o a un socio— puede ser útil consultar registros públicos a través de recursos como OpenMercantil.

Ejemplo práctico

Una usuaria recibe por mensaje directo de Instagram el texto "como sigas hablando de mí te voy a partir la cara". No responde. En lugar de quedarse con un único pantallazo, hace lo siguiente: captura la conversación completa mostrando el perfil del emisor, la fecha y la hora, sin recortar nada; no borra el chat y conserva el teléfono apagado a buen recaudo; acude a una notaría, donde el notario levanta un acta de presencia dejando constancia de lo que ve en la pantalla. Con ese material se presenta en comisaría de la Policía Nacional. Al tratarse del anuncio de un mal (lesiones) sin exigir nada a cambio, los hechos encajan en una amenaza del art. 169 CP, y por haberse cometido por un medio de comunicación las penas se mueven en su mitad superior. Si la frase hubiera sido de menor entidad, podría haber quedado en el delito leve del art. 171.7 CP, que solo se persigue porque ella denuncia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo denunciar amenazas en redes sociales?

Puedes denunciar ante la Policía Nacional (comisaría o canal online), la Guardia Civil (cuartel o Grupo de Delitos Telemáticos) o directamente en el juzgado de guardia. Lleva tu DNI, las capturas con fecha y autor, los datos del perfil que amenaza y, a ser posible, prueba reforzada (acta notarial, certificación digital o informe pericial). En el delito leve de amenazas hace falta la denuncia de la persona agraviada para que se persiga.

¿Cómo probar amenazas por WhatsApp o redes?

No te quedes solo en el pantallazo: según la STS 300/2015, si la otra parte impugna su autenticidad, la carga de probarla recae sobre quien lo aporta y suele exigirse pericial. Conserva el dispositivo y la conversación original, captura con metadatos (autor, fecha, URL) y refuérzalo con acta notarial, certificación de contenido digital con sello de tiempo o un informe pericial informático que acredite origen e integridad.

¿Cómo se certifican las amenazas en redes sociales?

La certificación más sólida combina dos cosas: un acta notarial en la que el notario da fe del contenido visible en pantalla, y/o una certificación de contenido digital por un tercero de confianza que añade sello de tiempo y hash de integridad. Para casos graves o previsiblemente impugnados, se complementa con un informe pericial informático.

¿Qué pena tiene el delito leve de amenazas?

El delito leve de amenazas del art. 171.7 CP se castiga con multa de 1 a 3 meses y solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada. Si la víctima es pareja o expareja, no se aplica el delito leve sino el art. 171.4 CP, con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a tenencia y porte de armas.

¿En qué se diferencia la amenaza de la coacción y la injuria?

La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción (art. 172 CP) impide u obliga a hacer algo con violencia en el presente; y la injuria (art. 208 CP) ataca el honor o la dignidad. Tienen penas distintas y, en redes, un mismo mensaje puede contener varias de estas conductas, lo que conviene valorar jurídicamente caso por caso.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, texto consolidado en el BOE, arts. 169-172 y 208-209) y jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 300/2015, de 19 de mayo, ECLI:ES:TS:2015:2047). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Puedes denunciar ante la Policía Nacional (comisaría o canal online), la Guardia Civil (cuartel o Grupo de Delitos Telemáticos) o directamente en el juzgado de guardia. Lleva tu DNI, las capturas con fecha y autor, los datos del perfil que amenaza y, a ser posible, prueba reforzada (acta notarial, certificación digital o informe pericial). En el delito leve de amenazas hace falta la denuncia de la persona agraviada para que se persiga.
No te quedes solo en el pantallazo: según la STS 300/2015, si la otra parte impugna su autenticidad, la carga de probarla recae sobre quien lo aporta y suele exigirse pericial. Conserva el dispositivo y la conversación original, captura con metadatos (autor, fecha, URL) y refuérzalo con acta notarial, certificación de contenido digital con sello de tiempo o un informe pericial informático que acredite origen e integridad.
La certificación más sólida combina dos cosas: un acta notarial en la que el notario da fe del contenido visible en pantalla, y/o una certificación de contenido digital por un tercero de confianza que añade sello de tiempo y hash de integridad. Para casos graves o previsiblemente impugnados, se complementa con un informe pericial informático.
El delito leve de amenazas del art. 171.7 CP se castiga con multa de 1 a 3 meses y solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada. Si la víctima es pareja o expareja, no se aplica el delito leve sino el art. 171.4 CP, con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a tenencia y porte de armas.
La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción (art. 172 CP) impide u obliga a hacer algo con violencia en el presente; y la injuria (art. 208 CP) ataca el honor o la dignidad. Tienen penas distintas y, en redes, un mismo mensaje puede contener varias de estas conductas, lo que conviene valorar jurídicamente caso por caso.

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Última actualización: 22 de June de 2026

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