Legia.es
Penal

Artículo 20 del Código Penal: las eximentes penales

El artículo 20 del Código Penal recoge las siete causas que eximen de la responsabilidad criminal: la anomalía o alteración psíquica, la intoxicación plena, la alteración de la percepción, la legítima defensa, el estado

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 20 del Código Penal recoge las siete causas que eximen de la responsabilidad criminal: la anomalía o alteración psíquica, la intoxicación plena, la alteración de la percepción, la legítima defensa, el estado de necesidad, el miedo insuperable y el cumplimiento de un deber. Si concurren todos sus requisitos, la persona queda libre de pena (eximente completa); si falta alguno no esencial, opera como eximente incompleta y la pena puede rebajarse en uno o dos grados.

En resumen

  • El artículo 20 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) enumera siete eximentes de la responsabilidad criminal.
  • Tres son causas de inimputabilidad (anomalía psíquica, intoxicación plena y alteración de la percepción) y a ellas se les pueden aplicar medidas de seguridad.
  • La legítima defensa (apartado 4º) y el estado de necesidad (apartado 5º) exigen requisitos concretos que deben concurrir todos.
  • Cuando faltan requisitos no esenciales, la eximente pasa a ser incompleta (art. 21.1ª) y la pena puede bajar uno o dos grados (art. 68).
  • El requisito que no puede faltar nunca en la legítima defensa es la agresión ilegítima; sin ella no hay eximente ni completa ni incompleta.

¿Qué dice el artículo 20 del Código Penal?

El artículo 20 del Código Penal declara exentas de responsabilidad criminal a las personas que se encuentran en alguna de las siete situaciones que describe. La consecuencia de apreciar una eximente completa es que no se impone pena, porque falta alguno de los elementos del delito: la culpabilidad (el reproche que se hace al autor) o la antijuridicidad (que el hecho sea contrario a Derecho). Es la respuesta directa a la pregunta sobre qué dice el precepto: enumera las causas que eximen de responsabilidad criminal.

Conviene distinguir dos grandes grupos. Por un lado, las causas de inimputabilidad (apartados 1º, 2º y 3º). Inimputable es quien, por su estado mental, no puede comprender lo que hace o no puede controlar su conducta; estas causas afectan a esa capacidad de comprender y querer. Por otro lado, las causas de justificación o de no exigibilidad (apartados 4º a 7º), en las que la conducta está amparada por el ordenamiento o no resulta reprochable. A las tres primeras, y solo a ellas, pueden aplicarse medidas de seguridad: el propio artículo 20 dispone que "en los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código".

¿Cuáles son las eximentes penales? Las siete causas

Estas son las eximentes de la responsabilidad criminal recogidas en el artículo 20:

ApartadoEximenteIdea clave
Anomalía o alteración psíquicaEl sujeto no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión
Intoxicación plenaEmbriaguez o consumo de drogas no buscado para delinquir, o síndrome de abstinencia
Alteración de la percepciónDesde el nacimiento o la infancia, altera gravemente la conciencia de la realidad
Legítima defensaDefensa de bienes propios o ajenos frente a una agresión ilegítima
Estado de necesidadSe lesiona un bien para evitar un mal propio o ajeno
Miedo insuperableSe actúa impulsado por un miedo que anula la libertad de decisión
Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derechoActuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

Las tres causas de inimputabilidad (1º, 2º y 3º)

La anomalía o alteración psíquica exime cuando, al tiempo de cometer la infracción, el sujeto no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El propio apartado advierte que el trastorno mental transitorio (una alteración pasajera de la mente) no exime si fue provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o si hubiera previsto o debido prever su comisión.

La intoxicación plena por alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias de efectos análogos exime siempre que no haya sido buscada para cometer el delito ni se hubiera previsto o debido prever su comisión. Se incluye también el actuar bajo un síndrome de abstinencia que, a causa de la dependencia de tales sustancias, impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

La alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia exime cuando altera gravemente la conciencia de la realidad. A las tres, recuerda el artículo 20, pueden aplicárseles medidas de seguridad (por ejemplo, internamiento o tratamiento), conforme a los artículos 95 y siguientes.

Legítima defensa y estado de necesidad (4º y 5º)

La legítima defensa y el estado de necesidad son las eximentes que más se invocan en la práctica. La legítima defensa (apartado 4º) ampara a quien obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran tres requisitos:

  • Primero. Agresión ilegítima. Es un ataque real, actual o inminente, con potencialidad real de dañar bienes jurídicos.
  • Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

El estado de necesidad (apartado 5º) exime a quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, con tres requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar; que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Si quieres profundizar en la primera, puedes consultar nuestra guía sobre la legítima defensa del artículo 20.4.

Miedo insuperable y cumplimiento de un deber (6º y 7º)

El miedo insuperable (apartado 6º) exime a quien obra impulsado por un miedo que, valorado conforme a un parámetro razonable, anula su capacidad de decidir libremente. El cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (apartado 7º) ampara, por ejemplo, la actuación proporcionada de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Eximente completa frente a eximente incompleta

La diferencia es decisiva en cuanto a la pena. Si concurren todos los requisitos de la eximente, esta es completa y la persona queda exenta de responsabilidad criminal: no hay pena. Si falta alguno de los requisitos no esenciales, la circunstancia opera como eximente incompleta.

El artículo 21.1ª del Código Penal califica de circunstancia atenuante "las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos". Es la base legal de la eximente incompleta. Las demás atenuantes (como reparar el daño o confesar) se explican en nuestra guía del artículo 21 del Código Penal.

Su efecto sobre la pena lo fija el artículo 68: en los casos previstos en la circunstancia 1ª del artículo 21, los jueces o tribunales podrán imponer, razonándolo en la sentencia, la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, aplicándola en la extensión que estimen pertinente, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, las circunstancias personales del autor y, en su caso, el resto de circunstancias atenuantes o agravantes. La rebaja, por tanto, es facultativa y motivada, pero puede ser muy relevante.

Ahora bien, no todos los requisitos admiten degradación. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en la legítima defensa el único requisito graduable (y que puede llevar a la eximente incompleta) es la necesidad racional del medio empleado; en cambio, la agresión ilegítima es un requisito esencial que no admite grados: si no concurre, no hay legítima defensa ni completa ni incompleta.

Ejemplo práctico

Una persona recibe de noche una agresión a puñetazos de un desconocido. Para defenderse, lo empuja y este cae, sufriendo lesiones. Aquí hay agresión ilegítima (el ataque actual del desconocido), necesidad racional del medio (un empujón es proporcionado a unos puñetazos) y falta de provocación: concurre la legítima defensa completa y no hay pena.

Imaginemos ahora que, ante esos mismos puñetazos, el agredido responde sacando un cuchillo y causando una herida grave. Sigue habiendo agresión ilegítima (el requisito esencial), pero el medio empleado se considera excesivo: falta la necesidad racional. En tal caso no se aprecia la eximente completa, sino la eximente incompleta de legítima defensa (art. 21.1ª), y el tribunal podría rebajar la pena en uno o dos grados conforme al artículo 68. Es un ejemplo orientativo: cada caso depende de las pruebas y de la valoración del tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 20 del Código Penal?

Declara exentas de responsabilidad criminal a las personas que se encuentran en alguna de las siete situaciones que enumera: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho. Si concurre la eximente completa, no se impone pena. A las tres primeras pueden aplicarse medidas de seguridad.

¿Cuáles son las eximentes penales?

Son las siete causas que eximen de la responsabilidad criminal del artículo 20: tres causas de inimputabilidad (apartados 1º a 3º) y cuatro causas de justificación o de no exigibilidad (apartados 4º a 7º), entre ellas la legítima defensa y el estado de necesidad. Fuera del artículo 20, la responsabilidad puede modularse también con las atenuantes del artículo 21.

¿Qué diferencia hay entre eximente completa e incompleta?

La eximente completa exige que concurran todos los requisitos y elimina la pena. La eximente incompleta (art. 21.1ª) se aprecia cuando falta algún requisito no esencial; no elimina la responsabilidad, pero permite al tribunal rebajar la pena en uno o dos grados, razonándolo en la sentencia (art. 68).

¿Cuándo hay legítima defensa incompleta?

Cuando concurre la agresión ilegítima (requisito esencial) pero falta o se excede algún otro requisito graduable, típicamente la necesidad racional del medio empleado (exceso defensivo). En ese caso se aprecia la eximente incompleta de legítima defensa y la pena puede rebajarse conforme al artículo 68.

¿Puede aplicarse el estado de necesidad si yo provoqué la situación?

No como eximente completa. El apartado 5º exige que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y que este no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Si falta alguno de estos requisitos no esenciales, podría valorarse como eximente incompleta.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines exclusivamente informativos a partir de fuentes oficiales (texto consolidado del Código Penal en el BOE y jurisprudencia del Tribunal Supremo). No constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Declara exentas de responsabilidad criminal a las personas que se encuentran en alguna de las siete situaciones que enumera: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho. Si concurre la eximente completa, no se impone pena. A las tres primeras pueden aplicarse medidas de seguridad.
Son las siete causas que eximen de la responsabilidad criminal del artículo 20: tres causas de inimputabilidad (apartados 1º a 3º) y cuatro causas de justificación o de no exigibilidad (apartados 4º a 7º), entre ellas la legítima defensa y el estado de necesidad. Fuera del artículo 20, la responsabilidad puede modularse también con las atenuantes del artículo 21.
La eximente completa exige que concurran todos los requisitos y elimina la pena. La eximente incompleta (art. 21.1ª) se aprecia cuando falta algún requisito no esencial; no elimina la responsabilidad, pero permite al tribunal rebajar la pena en uno o dos grados, razonándolo en la sentencia (art. 68).
Cuando concurre la agresión ilegítima (requisito esencial) pero falta o se excede algún otro requisito graduable, típicamente la necesidad racional del medio empleado (exceso defensivo). En ese caso se aprecia la eximente incompleta de legítima defensa y la pena puede rebajarse conforme al artículo 68.
No como eximente completa. El apartado 5º exige que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y que este no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Si falta alguno de estos requisitos no esenciales, podría valorarse como eximente incompleta.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 28 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.