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Artículo 20 del Código Penal: las eximentes de la responsabilidad criminal

El artículo 20 del Código Penal español enumera las llamadas causas que eximen de la responsabilidad criminal, también conocidas como eximentes. Cuando concurre alguna de ellas, la persona que ha realizado un hecho típic

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Artículo 20 del Código Penal: las eximentes de la responsabilidad criminal

El artículo 20 del Código Penal español enumera las llamadas causas que eximen de la responsabilidad criminal, también conocidas como eximentes. Cuando concurre alguna de ellas, la persona que ha realizado un hecho típico y antijurídico no responde penalmente o queda libre de culpabilidad. Esta guía explica, con el texto legal exacto, qué son las eximentes, cómo se regulan, qué requisitos exige cada una, cómo operan en el proceso y qué errores conviene evitar. Es información orientativa para entender un precepto clave en derecho penal.

Qué son las eximentes del artículo 20

Las eximentes son circunstancias que, según el Código Penal, hacen que una conducta inicialmente delictiva no genere responsabilidad criminal. El precepto se encuentra en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y comienza con la fórmula "Están exentos de responsabilidad criminal", seguida de siete supuestos numerados.

Conviene distinguir dos grandes grupos. Por un lado, las causas de inimputabilidad (números 1º, 2º y 3º), que afectan a la capacidad de la persona para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Por otro, las causas de justificación y de exculpación (números 4º a 7º), donde la conducta está amparada por el ordenamiento (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber) o no es exigible otra cosa al sujeto (miedo insuperable).

La diferencia es relevante: en las causas de justificación el hecho deja de ser antijurídico para todos los efectos; en las de inimputabilidad o inexigibilidad el hecho sigue siendo antijurídico, pero no puede reprocharse a su autor.

Regulación legal: el texto exacto del artículo 20

El artículo 20 del Código Penal declara exentos de responsabilidad criminal a quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Número 1º (anomalía o alteración psíquica): el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no exime cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o cuando hubiera previsto o debido prever su comisión.
  2. Número 2º (intoxicación plena o síndrome de abstinencia): el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
  3. Número 3º (alteración de la percepción): el que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
  4. Número 4º (legítima defensa): el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, concurriendo los requisitos que el propio precepto exige.
  5. Número 5º (estado de necesidad): el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, concurriendo los requisitos legales.
  6. Número 6º (miedo insuperable): el que obre impulsado por miedo insuperable.
  7. Número 7º (cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho): el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

El artículo cierra con una regla esencial: en los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código. Es decir, aunque no haya pena, el juez puede imponer internamiento o tratamiento si concurre peligrosidad.

Resumen de las siete eximentes

NúmeroEximenteNaturalezaEfecto principal
20.1ºAnomalía o alteración psíquicaInimputabilidadExención; posible medida de seguridad
20.2ºIntoxicación plena o síndrome de abstinenciaInimputabilidadExención; posible medida de seguridad
20.3ºAlteración de la percepciónInimputabilidadExención; posible medida de seguridad
20.4ºLegítima defensaCausa de justificaciónEl hecho deja de ser antijurídico
20.5ºEstado de necesidadJustificación o exculpaciónExención según el mal evitado
20.6ºMiedo insuperableCausa de inexigibilidadNo hay reproche al autor
20.7ºCumplimiento de deber o ejercicio de un derechoCausa de justificaciónConducta amparada por el ordenamiento

Requisitos de cada eximente

Las eximentes no operan de forma automática: quien las invoca debe acreditar que concurren todos sus elementos. A continuación se detallan los requisitos que el propio artículo 20 exige en los supuestos más invocados.

Legítima defensa (artículo 20.4º)

La eximente exige la concurrencia de tres requisitos legales:

  1. Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
  2. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

La agresión ilegítima es el requisito esencial: sin ella no cabe hablar de legítima defensa. La defensa debe ser actual o inminente; no ampara la venganza ni la reacción posterior cuando el peligro ya ha cesado.

Estado de necesidad (artículo 20.5º)

Para que opere esta eximente deben darse tres requisitos:

  1. Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
  2. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  3. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Cuando el mal causado es igual al mal evitado se habla de estado de necesidad justificante; cuando el bien sacrificado y el salvado son equivalentes, la doctrina lo trata como causa que excluye la culpabilidad.

Inimputabilidad y miedo insuperable

En los números 1º a 3º el elemento clave es la incapacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión. En el miedo insuperable (20.6º) se exige un temor de tal intensidad que anule la capacidad de elección, valorado conforme al criterio de una persona media situada en las mismas circunstancias.

Procedimiento, prueba y efectos sobre la pena

Las eximentes se alegan y debaten dentro del proceso penal ordinario; no existe un trámite autónomo ni un plazo específico para invocarlas. Pueden plantearse desde la fase de instrucción y, sobre todo, en el escrito de defensa y en el juicio oral. Conviene tener presentes estas reglas prácticas:

  • La carga de probar los presupuestos de la eximente recae, en general, sobre quien la invoca, ya que se trata de una excepción a la regla general de responsabilidad.
  • Si el tribunal aprecia la eximente completa, dicta sentencia absolutoria por la concurrencia de la causa, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil y de las medidas de seguridad en los números 1º a 3º.
  • Si faltan algunos requisitos no esenciales, puede apreciarse la eximente incompleta del artículo 21.1ª del Código Penal, que actúa como atenuante muy cualificada y permite rebajar la pena en uno o dos grados conforme a las reglas de individualización de la pena.
  • La existencia de un trastorno o intoxicación que no llegue a ser pleno puede valorarse como simple atenuante.

La apreciación de la eximente es una cuestión que el juez o tribunal decide de forma motivada en sentencia, y puede revisarse mediante los recursos correspondientes.

Casos prácticos

Estos ejemplos ilustran cómo se proyectan las eximentes sobre situaciones reales. Son supuestos didácticos; cada caso concreto depende de su prueba.

  • Legítima defensa (20.4º): una persona repele con la fuerza estrictamente necesaria una agresión física inminente que no ha provocado. Concurren agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación, por lo que su conducta queda justificada.
  • Estado de necesidad (20.5º): ante un incendio, alguien fuerza la puerta de una vivienda ajena para poner a salvo a un menor. El mal causado (daño a la puerta) es claramente menor que el mal evitado (la vida del menor).
  • Anomalía psíquica (20.1º): una persona con un grave trastorno mental, acreditado pericialmente, comete un hecho sin poder comprender su ilicitud. Procede la exención y, en su caso, una medida de seguridad.
  • Cumplimiento de un deber (20.7º): un agente de la autoridad que, dentro de la legalidad y de forma proporcionada, emplea la fuerza imprescindible para reducir a un detenido, actúa amparado por el ejercicio legítimo de su cargo.

Errores frecuentes

Al invocar el artículo 20 se cometen errores que pueden hacer fracasar la defensa. Los más habituales son:

  • Confundir defensa con venganza: la legítima defensa exige una agresión actual o inminente, no una reacción cuando el peligro ya ha terminado.
  • Olvidar la proporcionalidad: el exceso en el medio empleado puede convertir una eximente completa en incompleta o eliminarla.
  • Pensar que la inimputabilidad supone quedar totalmente libre: en los números 1º a 3º pueden imponerse medidas de seguridad.
  • Creer que la simple embriaguez exime: solo la intoxicación plena no buscada de propósito tiene efecto eximente; la embriaguez leve suele ser, a lo sumo, atenuante.
  • No aportar prueba suficiente, especialmente pericial, de la situación que se alega.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa estar exento de responsabilidad criminal?

Significa que, aunque exista un hecho típico, no se impone pena porque concurre alguna de las causas del artículo 20. Según la eximente, el hecho deja de ser antijurídico o no puede reprocharse a su autor. No obstante, puede subsistir responsabilidad civil y, en ciertos casos, medidas de seguridad.

¿Cuántas eximentes recoge el artículo 20?

El artículo 20 del Código Penal recoge siete causas que eximen de la responsabilidad criminal, numeradas del 1º al 7º: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

¿La legítima defensa siempre exime de pena?

Solo si concurren los tres requisitos del artículo 20.4º: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor. Si falta algún requisito no esencial, puede apreciarse una eximente incompleta que rebaja la pena, pero no la elimina por completo.

¿Qué es una eximente incompleta?

Es la prevista en el artículo 21.1ª del Código Penal: concurre el presupuesto esencial de una causa del artículo 20, pero faltan algunos requisitos. Funciona como atenuante cualificada y permite al tribunal imponer la pena inferior en uno o dos grados, según el número y entidad de los requisitos ausentes.

¿Una persona absuelta por anomalía psíquica queda totalmente libre?

No necesariamente. El artículo 20 prevé que en los supuestos de los números 1º, 2º y 3º se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código, como el internamiento o el tratamiento, cuando se aprecie peligrosidad. La exención de pena no excluye estas medidas.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Significa que, aunque exista un hecho típico, no se impone pena porque concurre alguna de las causas del artículo 20. Según la eximente, el hecho deja de ser antijurídico o no puede reprocharse a su autor. No obstante, puede subsistir responsabilidad civil y, en ciertos casos, medidas de seguridad.
El artículo 20 del Código Penal recoge siete causas que eximen de la responsabilidad criminal, numeradas del 1º al 7º: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Solo si concurren los tres requisitos del artículo 20.4º: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor. Si falta algún requisito no esencial, puede apreciarse una eximente incompleta que rebaja la pena, pero no la elimina por completo.
Es la prevista en el artículo 21.1ª del Código Penal: concurre el presupuesto esencial de una causa del artículo 20, pero faltan algunos requisitos. Funciona como atenuante cualificada y permite al tribunal imponer la pena inferior en uno o dos grados, según el número y entidad de los requisitos ausentes.
No necesariamente. El artículo 20 prevé que en los supuestos de los números 1º, 2º y 3º se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código, como el internamiento o el tratamiento, cuando se aprecie peligrosidad. La exención de pena no excluye estas medidas. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 14 de June de 2026

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