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Delito de falsedad documental: artículos 390 y 392 del Código Penal

El delito de falsedad documental castiga la manipulación, simulación o alteración de documentos con relevancia jurídica. El artículo 390 del Código Penal regula la falsedad cometida por autoridad o funcionario público, m

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El delito de falsedad documental castiga la manipulación, simulación o alteración de documentos con relevancia jurídica. El artículo 390 del Código Penal regula la falsedad cometida por autoridad o funcionario público, mientras que el artículo 392 sanciona la realizada por particulares en documentos públicos, oficiales o mercantiles. Esta guía explica, con las penas exactas y las diferencias entre figuras, qué conductas son punibles, cómo se gradúan y qué hacer si te ves implicado en un procedimiento por falsedad.

Qué es la falsedad documental y qué bien jurídico protege

La falsedad documental consiste en faltar a la verdad en un documento de manera que altere su autenticidad o su contenido esencial. Se ubica en el Título XVIII del Libro II del Código Penal, dedicado a las falsedades. El bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico: la confianza que la sociedad deposita en que los documentos reflejan la realidad y son fiables.

No se protege un patrimonio concreto, sino la función probatoria, garantizadora y perpetuadora del documento. Por eso la falsedad puede castigarse aunque no llegue a producirse un perjuicio económico efectivo: basta con la potencialidad de afectar al tráfico jurídico. Cuando además se causa un daño patrimonial mediante engaño, puede concurrir con la estafa.

Concepto de documento

El Código Penal distingue entre documento público (otorgado ante notario o autoridad, como una escritura), oficial (emanado de la Administración, como un certificado o un acta), mercantil (vinculado al tráfico empresarial) y privado (el resto). La clasificación es decisiva porque determina el artículo aplicable y la pena.

Tipo penal y elementos del delito

El artículo 390.1 del Código Penal describe cuatro modalidades de falsedad cuando las comete una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones:

  1. Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Para que exista delito deben concurrir varios elementos: una acción que recaiga sobre las modalidades anteriores (el llamado elemento objetivo o mutación de la verdad), que el documento tenga relevancia jurídica, y el dolo, es decir, la conciencia y voluntad de alterar la verdad. La jurisprudencia exige también la denominada antijuridicidad material: la falsedad debe tener aptitud para afectar al tráfico jurídico, descartándose las llamadas falsedades inocuas o burdas.

La falsedad ideológica del particular

Una clave esencial: el artículo 392 castiga al particular solo por las tres primeras modalidades del artículo 390.1, no por la cuarta (faltar a la verdad en la narración de los hechos). Esto significa que la simple mentira de un particular en un documento, sin alterarlo materialmente ni simularlo, no constituye, por regla general, delito de falsedad. La falsedad meramente ideológica del particular es atípica.

Penas exactas previstas en el Código Penal

Las penas varían según quién comete el delito y sobre qué tipo de documento. La siguiente tabla resume las sanciones literales del Código Penal:

Artículo Sujeto y conducta Pena de prisión Otras penas
Art. 390 Autoridad o funcionario público en documento público, oficial o mercantil 3 a 6 años Multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años
Art. 391 Funcionario que comete la falsedad por imprudencia grave Multa de 6 a 12 meses Suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año
Art. 392.1 Particular en documento público, oficial o mercantil 6 meses a 3 años Multa de 6 a 12 meses
Art. 393 Uso de documento público, oficial o mercantil falso Pena inferior en grado a la del falsificador Según el documento de los artículos precedentes
Art. 395 Particular en documento privado, para perjudicar a otro 6 meses a 2 años
Art. 396 Uso de documento privado falso, a sabiendas Pena inferior en grado a la del falsificador

El artículo 392.2 añade un supuesto específico: las mismas penas del 392.1 se imponen a quien, sin haber intervenido en la falsificación, trafique de cualquier modo con un documento de identidad falso; y prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses a quien use a sabiendas un documento de identidad falso.

Agravantes, atenuantes y concursos

La intensidad de la respuesta penal puede modularse por circunstancias del caso:

  • Agravante por documento mercantil: que la falsedad recaiga sobre un documento mercantil (facturas, contratos mercantiles, cuentas societarias, pagarés) eleva la respuesta frente al documento privado, equiparándose al público u oficial en el artículo 392.
  • Concurso con estafa: es frecuente que la falsedad sirva de medio para una estafa (artículo 248). Suele apreciarse concurso medial de delitos, que se castiga conforme al artículo 77 del Código Penal.
  • Continuidad delictiva: la falsificación reiterada de documentos puede integrar un delito continuado (artículo 74), con agravación de la pena.
  • Atenuantes ordinarias: la reparación del daño, la confesión a las autoridades antes de conocer la apertura del procedimiento o las dilaciones indebidas pueden rebajar la pena (artículo 21).
  • Imprudencia del funcionario: el artículo 391 prevé la modalidad imprudente, mucho más leve, solo para autoridades y funcionarios.

Conviene destacar que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la STS 232/2022, de 14 de marzo), el concepto de documento mercantil a efectos penales se interpreta de forma restrictiva: no todo papel con apariencia comercial lo es, sino aquel con relevancia para la seguridad del tráfico mercantil. Si necesitas comprobar quién administra una sociedad o qué cuentas ha depositado para valorar la autenticidad de un documento societario, puedes apoyarte en una consulta del Registro Mercantil a través de openmercantil.es.

Diferencias con figuras afines

La falsedad documental se confunde a menudo con otros delitos. Estas son las distinciones clave:

  • Frente a la estafa: la estafa exige engaño, error, acto de disposición y perjuicio patrimonial. La falsedad protege la fe pública y no requiere perjuicio efectivo. Pueden concurrir cuando el documento falso es el instrumento del engaño.
  • Frente a la falsedad de documento privado (artículos 395 y 396): el documento privado solo es punible si se altera con ánimo de perjudicar a otro y sus penas son sensiblemente menores que en el documento público, oficial o mercantil.
  • Frente a la simulación de delito (artículo 457): aquí se denuncia falsamente un hecho delictivo inexistente; no se manipula un documento con valor probatorio autónomo.
  • Frente al uso de documento falso (artículos 393 y 396): quien solo usa, sin haber falsificado, responde por una pena inferior en grado a la del falsificador.

Casos prácticos habituales

Estos ejemplos ilustran cómo se aplican los preceptos:

  1. Factura inventada para deducir IVA: un empresario crea facturas de servicios inexistentes. Al tratarse de documento mercantil, encaja en el artículo 392 y suele concurrir con un delito contra la Hacienda Pública.
  2. Contrato con firma simulada: un particular simula la firma de otro en un contrato para reclamarle una deuda. Es falsedad en documento privado del artículo 395 si solo busca perjudicar, o mercantil si afecta al tráfico empresarial.
  3. Acta notarial con intervinientes ficticios: un funcionario hace constar la comparecencia de quien no estuvo presente. Encaja en la modalidad 3 del artículo 390.
  4. Uso de DNI ajeno o falso: presentar a sabiendas un documento de identidad falso activa el artículo 392.2.
  5. Certificado oficial alterado: modificar un certificado de empadronamiento o un título académico oficial constituye falsedad en documento oficial del artículo 392.

Qué hacer y cómo plantear la defensa

Si eres investigado por falsedad documental, conviene actuar con orden:

  • No declares sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y a la asistencia letrada desde el primer momento.
  • Reúne la documentación original y cualquier prueba de que el documento es auténtico o de que desconocías su falsedad.
  • Valora la falta de dolo: si actuaste por error o sin conciencia de la falsedad, puede decaer el tipo doloso.
  • Analiza la idoneidad de la falsedad: las falsedades inocuas o burdas, sin aptitud para engañar, pueden quedar fuera del tipo.
  • Examina la naturaleza del documento: recalificar un documento mercantil como privado, o descartar la cuarta modalidad para particulares, puede reducir notablemente la pena.
  • Considera las atenuantes: la reparación del daño o la confesión temprana pueden rebajar la condena.

Una defensa técnica suele centrarse en la ausencia de dolo, la atipicidad de la conducta (especialmente en la falsedad ideológica del particular) o la incorrecta calificación del documento. El asesoramiento penal especializado es determinante por el carácter técnico de esta figura.

Preguntas frecuentes

¿Mentir en un documento es siempre delito de falsedad?

No. Para los particulares, faltar a la verdad en la narración de los hechos (la cuarta modalidad del artículo 390.1) es atípico. El particular solo responde por las tres primeras modalidades: alterar, simular o suponer intervenciones. La falsedad meramente ideológica del particular, por regla general, no es delito.

¿Qué pena tiene falsificar una factura de empresa?

Una factura es documento mercantil, por lo que el particular se enfrenta a las penas del artículo 392.1: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si además se causa un perjuicio económico mediante engaño, puede concurrir con un delito de estafa o contra la Hacienda Pública.

¿Es delito usar un documento falso que no he fabricado yo?

Sí. Quien usa a sabiendas un documento falso público, oficial o mercantil responde conforme al artículo 393, con la pena inferior en grado a la del falsificador. Si es un documento privado, se aplica el artículo 396. Se exige conocimiento de la falsedad.

¿En qué se diferencia la falsedad del funcionario y la del particular?

El funcionario que falsea en el ejercicio de sus funciones responde por el artículo 390, con penas más graves (prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación) y por las cuatro modalidades. El particular responde por el artículo 392, con penas menores y solo por las tres primeras modalidades.

¿Prescribe el delito de falsedad documental?

Sí. El plazo de prescripción depende de la pena máxima del tipo. La falsedad del particular (artículo 392), con pena hasta 3 años, prescribe a los 5 años. La del funcionario (artículo 390), con pena hasta 6 años, prescribe a los 10 años, conforme al artículo 131 del Código Penal.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No. Para los particulares, faltar a la verdad en la narración de los hechos (la cuarta modalidad del artículo 390.1) es atípico. El particular solo responde por las tres primeras modalidades: alterar, simular o suponer intervenciones. La falsedad meramente ideológica del particular, por regla general, no es delito.
Una factura es documento mercantil, por lo que el particular se enfrenta a las penas del artículo 392.1: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si además se causa un perjuicio económico mediante engaño, puede concurrir con un delito de estafa o contra la Hacienda Pública.
Sí. Quien usa a sabiendas un documento falso público, oficial o mercantil responde conforme al artículo 393, con la pena inferior en grado a la del falsificador. Si es un documento privado, se aplica el artículo 396. Se exige conocimiento de la falsedad.
El funcionario que falsea en el ejercicio de sus funciones responde por el artículo 390, con penas más graves (prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación) y por las cuatro modalidades. El particular responde por el artículo 392, con penas menores y solo por las tres primeras modalidades.
Sí. El plazo de prescripción depende de la pena máxima del tipo. La falsedad del particular (artículo 392), con pena hasta 3 años, prescribe a los 5 años. La del funcionario (artículo 390), con pena hasta 6 años, prescribe a los 10 años, conforme al artículo 131 del Código Penal. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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Última actualización: 21 de June de 2026

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