La falsedad documental es el delito que castiga alterar, simular o mentir en un documento para que parezca auténtico o veraz. El Código Penal la regula en los artículos 390 a 395, distinguiendo según quién la comete (autoridad o funcionario, art. 390; particular, art. 392) y el tipo de documento (público, oficial o mercantil, frente al documento privado, art. 395). Las penas van desde la multa hasta seis años de prisión.
En resumen
- Modalidades (art. 390.1 CP): alterar un documento en un elemento esencial, simularlo en todo o en parte, suponer la intervención de personas que no intervinieron y faltar a la verdad en la narración de los hechos.
- Funcionario (art. 390): prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años cuando comete la falsedad en el ejercicio de sus funciones.
- Particular (art. 392): prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses en documento público, oficial o mercantil. Al particular no se le castiga la simple mentira (nº 4).
- Documento privado (art. 395): prisión de 6 meses a 2 años, y solo si se actúa "para perjudicar a otro".
- Prescripción: 5 años en los tipos del art. 392 y 395 (delitos menos graves, arts. 131 y 33 CP); el plazo no se cuenta desde la fecha que figura en el documento falso.
Qué es la falsedad documental
El bien jurídico protegido es la confianza y la seguridad del tráfico jurídico: evitar que documentos falsos accedan a la vida civil, administrativa o mercantil como si fueran auténticos. El delito se ubica en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), bajo la rúbrica "De las falsedades documentales".
La clave del tipo está en las cuatro modalidades que enumera el artículo 390.1 CP, que sirven de referencia para casi todos los demás artículos del capítulo:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (por ejemplo, cambiar una cifra, una fecha o una firma).
- Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad (crear un documento que aparenta ser verdadero).
- Suponer la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a quienes intervinieron declaraciones distintas de las que hicieron.
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos: es la llamada falsedad ideológica, es decir, contar algo falso en un documento que, por lo demás, es auténtico.
Falsedad cometida por autoridad o funcionario (art. 390)
El artículo 390 castiga "con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad" en alguna de las cuatro modalidades anteriores.
Es la modalidad más grave porque el funcionario abusa de la fe pública que la ley le encomienda. La fe pública es la garantía legal de que lo que el funcionario certifica es cierto. El precepto extiende las mismas penas al responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en esas conductas respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
El artículo 391 prevé además la falsedad imprudente: la autoridad o funcionario que por imprudencia grave incurra en esas falsedades, o dé lugar a que otro las cometa, será castigado con multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año.
Falsedad cometida por particular (art. 392)
El artículo 392.1 CP dispone que "el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".
La diferencia esencial con el funcionario es doble:
- Pena menor: 6 meses a 3 años de prisión, frente a los 3 a 6 años del funcionario.
- No se castiga la mentira ideológica: el particular solo responde por las tres primeras modalidades (alterar, simular y suponer intervención), no por el número 4 (faltar a la verdad en la narración). Mentir en un documento que se rellena uno mismo no es delito para el particular; sí lo es fabricar o manipular materialmente el documento.
El apartado 2 del artículo 392 castiga, además, el tráfico de documentos de identidad falsos (con las mismas penas del apartado 1) y el uso a sabiendas de un documento de identidad falso, sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses. Este apartado precisa que estas reglas se aplican aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado.
La falsedad documental se persigue muchas veces junto a otros delitos patrimoniales: el documento falso suele ser el instrumento para engañar (delito de estafa) o para quedarse con bienes ajenos (apropiación indebida). Por eso es habitual ver estas figuras imputadas en un mismo procedimiento.
Falsedad en documento mercantil
El documento mercantil es el que documenta operaciones del comercio (facturas, letras de cambio, pagarés, contratos mercantiles, certificaciones bancarias) y entra en el art. 392. La jurisprudencia interpreta de forma restrictiva este concepto: no todo papel relacionado con una empresa es "documento mercantil" a efectos penales, sino aquel con relevancia probatoria en el tráfico mercantil.
Falsedad en documento privado (art. 395)
El artículo 395 CP castiga a quien, "para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390", con pena de prisión de seis meses a dos años.
Tiene dos rasgos propios:
- Exige un elemento subjetivo añadido: actuar "para perjudicar a otro". Si falta esa intención, la conducta es atípica, es decir, no encaja en el delito y no se castiga.
- Es la modalidad menos castigada del capítulo, porque el documento privado tiene menor capacidad de afectar al tráfico jurídico general.
Cuadro de penas (arts. 390-395)
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| 390 | Funcionario en documento público/oficial/mercantil | Prisión 3-6 años + multa 6-24 meses + inhabilitación 2-6 años |
| 391 | Funcionario por imprudencia grave | Multa 6-12 meses + suspensión 6 meses-1 año |
| 392 | Particular en documento público/oficial/mercantil | Prisión 6 meses-3 años + multa 6-12 meses |
| 393 | Presentar en juicio o usar documento falso para perjudicar | Pena inferior en grado a la del falsificador |
| 394 | Falsedad en despachos de telecomunicación por funcionario | Prisión 6 meses-3 años + inhabilitación 2-6 años |
| 395 | Particular en documento privado, para perjudicar | Prisión 6 meses-2 años |
El artículo 393 castiga el uso de documento falso: quien, a sabiendas de su falsedad, lo presente en juicio o, para perjudicar a otro, haga uso de él, recibe la pena inferior en grado a la prevista para el falsificador.
Ejemplo práctico
Un autónomo necesita justificar ingresos para obtener un préstamo y, en lugar de aportar sus facturas reales, fabrica varias facturas de clientes que nunca existieron y las presenta al banco. Aquí no se limita a mentir sobre sus cuentas: crea documentos mercantiles que aparentan ser auténticos. Esa conducta encaja en el art. 392 (particular que simula un documento mercantil), con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si, además, el banco concede el préstamo engañado por esas facturas, el caso puede sumar un delito de estafa. En cambio, si el mismo autónomo se hubiera limitado a exagerar verbalmente sus ingresos en un documento que rellena él mismo, sin fabricar soportes falsos, esa simple mentira no sería falsedad documental para el particular.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la falsedad documental?
Es el delito que castiga manipular un documento o mentir en él de forma que afecte a su autenticidad o veracidad. Según el artículo 390.1 CP, abarca alterar el documento, simularlo, suponer la intervención de personas que no participaron y faltar a la verdad en la narración de los hechos. Protege la confianza en el tráfico jurídico.
¿Cuándo prescribe el delito de falsedad documental?
La falsedad del particular (art. 392) y la de documento privado (art. 395) son delitos menos graves (arts. 33 y 131 CP) y prescriben a los 5 años. La falsedad del funcionario (art. 390), con pena de hasta 6 años, prescribe a los 10 años. El Tribunal Supremo ha precisado (STS 749/2024, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2024:3900) que cuando el documento es íntegramente fabricado, el plazo no se cuenta desde la fecha que figura en él, sino desde su presentación o aparición, para impedir que el autor antedate el documento y extinga la responsabilidad a su conveniencia.
¿Qué diferencia hay entre la falsedad del funcionario y la del particular?
El funcionario (art. 390) responde por las cuatro modalidades, incluida la mentira ideológica (número 4), y con penas más altas (3 a 6 años). El particular (art. 392) solo responde por las tres primeras modalidades y con pena de 6 meses a 3 años: mentir en un documento que rellena él mismo no es delito para el particular.
¿Es delito falsear un documento privado?
Sí, pero solo cuando se hace "para perjudicar a otro" (art. 395 CP), con pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si no existe esa finalidad de causar un perjuicio, la conducta no es punible. Es la modalidad menos grave del capítulo.
¿Qué pena tiene usar un documento falso sin haberlo fabricado?
El artículo 393 CP castiga a quien, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o use un documento falso para perjudicar a otro, con la pena inferior en grado a la que correspondería al falsificador. Por tanto, el mero uso doloso ya es delito, aunque la pena sea menor que la de quien lo creó.
Guías relacionadas
- El delito de estafa
- La apropiación indebida
- El artículo 468 del Código Penal (quebrantamiento de condena)
Fuentes oficiales
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) — texto consolidado, BOE-A-1995-25444
- Art. 390 CP — falsedad por autoridad o funcionario
- Art. 391 CP — falsedad imprudente del funcionario
- Art. 392 CP — falsedad por particular
- Art. 393 CP — uso de documento falso
- Art. 394 CP — falsedad en despachos de telecomunicación
- Art. 395 CP — falsedad en documento privado
- Art. 131 CP — plazos de prescripción del delito
- Art. 33 CP — clasificación de penas graves, menos graves y leves
- STS 749/2024 — doctrina sobre prescripción y dies a quo en falsedad documental
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un profesional. Fuentes: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), texto consolidado en el BOE (BOE-A-1995-25444), arts. 33, 131 y 390-395; y doctrina del Tribunal Supremo, STS 749/2024 (ECLI:ES:TS:2024:3900).
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