Legia.es
Penal

Artículo 138 del Código Penal: el delito de homicidio

El artículo 138 del Código Penal castiga a quien matare a otro, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Su apartado 2 prevé la pena superior en grado en supuestos agravados (víctima especialm

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 138 del Código Penal castiga a quien matare a otro, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Su apartado 2 prevé la pena superior en grado en supuestos agravados (víctima especialmente vulnerable o delito de atentado), y se diferencia del asesinato (art. 139), del homicidio imprudente (art. 142) y de las lesiones por la intención de matar (dolo) del autor.

En resumen

  • Pena base: prisión de 10 a 15 años para el homicidio doloso consumado (art. 138.1).
  • Subtipos agravados (art. 138.2): pena superior en grado (de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses) si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 (p. ej. víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable) o si los hechos son además un atentado del art. 550.
  • Asesinato (art. 139): 15 a 25 años cuando hay alevosía, precio, ensañamiento o se mata para facilitar u ocultar otro delito.
  • Homicidio imprudente (art. 142): 1 a 4 años por imprudencia grave; multa por imprudencia menos grave. No hay intención de matar.
  • El dolo (incluido el dolo eventual) y la tentativa determinan la pena: matar puede castigarse aun sin querer directamente la muerte, y la tentativa rebaja la pena en uno o dos grados.

¿Qué dice el artículo 138 del Código Penal?

El artículo 138 abre el Título I del Libro II del Código Penal ("Del homicidio y sus formas"). Su redacción vigente, fijada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, establece:

ApartadoConductaPena
138.1El que matare a otro (homicidio doloso)Prisión de 10 a 15 años
138.2 a)Concurre alguna circunstancia del art. 140.1 (víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; muerte tras delito sexual; autor de grupo criminal)Pena superior en grado
138.2 b)Los hechos son además constitutivos de un delito de atentado del art. 550Pena superior en grado

El homicidio protege el bien jurídico vida humana independiente. Es un delito de resultado: requiere que se cause efectivamente la muerte de una persona ya nacida. La "pena superior en grado" del apartado 2 supone elevar el marco de 10-15 años hasta el de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses, conforme a las reglas de determinación de la pena (art. 70.1.1.ª).

Los subtipos agravados del artículo 138.2

Conviene precisar un matiz frecuente: el artículo 138.2 a) no remite a las circunstancias del asesinato del art. 139.1 (alevosía, precio, ensañamiento…), sino a las del apartado 1 del artículo 140. Estas circunstancias son:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima.
  • Que el delito lo cometa quien pertenezca a un grupo u organización criminal.

El apartado 138.2 b) agrava el homicidio cuando los hechos constituyen además un delito de atentado del art. 550 (por ejemplo, matar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones). Si las mismas circunstancias del art. 140.1 concurren en un asesinato, la consecuencia no es la del art. 138.2, sino la prisión permanente revisable del art. 140.

Diferencia entre homicidio y asesinato (art. 139)

El asesinato es un homicidio cualificado. El artículo 139.1 castiga con prisión de quince a veinticinco años a quien mate a otro concurriendo alguna de estas circunstancias:

  • Alevosía: emplear medios que aseguren la ejecución sin riesgo para el autor por la defensa de la víctima.
  • Precio, recompensa o promesa.
  • Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • Matar para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Cuando concurre más de una de estas circunstancias, el art. 139.2 obliga a imponer la pena en su mitad superior. Si además se da alguna circunstancia del art. 140 (víctima menor de 16 años, delito sexual previo, organización criminal, o muerte de más de dos personas), la pena es la prisión permanente revisable. En síntesis: sin esas circunstancias cualificadoras, la muerte dolosa es homicidio (art. 138); con ellas, es asesinato (arts. 139-140).

Diferencia con el homicidio imprudente (art. 142) y con las lesiones

La clave es el elemento subjetivo. El homicidio del art. 138 exige dolo (voluntad o aceptación de matar). El artículo 142 castiga la muerte causada sin esa intención, por infracción del deber de cuidado:

ModalidadSupuestoPena
Imprudencia grave (142.1)Causar la muerte por imprudencia gravePrisión de 1 a 4 años
Imprudencia menos grave (142.2)Causar la muerte por imprudencia menos graveMulta de 3 a 18 meses

El art. 142 añade penas accesorias: privación del derecho a conducir si se usa un vehículo a motor o ciclomotor, privación del derecho a porte o tenencia de armas si se usa un arma de fuego, e inhabilitación profesional en caso de imprudencia profesional.

Frente a las lesiones (arts. 147 y ss.), la frontera está en el ánimo del autor: existe homicidio (o su tentativa) cuando hay animus necandi (intención de matar) y lesiones cuando hay animus laedendi (intención de lesionar). El Tribunal Supremo deduce ese ánimo de elementos objetivos: el arma o medio empleado, la zona del cuerpo afectada, la intensidad y reiteración del ataque y la conducta anterior, simultánea y posterior del autor. Esa misma frontera explica por qué un ataque que no causa la muerte puede acabar como tentativa de homicidio o como un delito de lesiones agravadas del art. 148, según la intención que el tribunal aprecie.

El dolo eventual y la tentativa de homicidio

El homicidio no exige querer directamente la muerte. Basta el dolo eventual: según el Tribunal Supremo, actúa con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, somete a la víctima a un riesgo de muerte altamente probable que no tiene la seguridad de controlar y, pese a ello, continúa su acción. Cuando la condena se basa en dolo eventual, la probabilidad del resultado mortal debe ser tan elevada que descarte el mero propósito de lesionar. El Alto Tribunal admite además la compatibilidad entre alevosía y dolo eventual.

La tentativa (art. 16 del Código Penal) concurre cuando el autor inicia la ejecución del homicidio pero la muerte no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad. Conforme al art. 62, la tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, atendiendo al peligro creado y al grado de ejecución alcanzado. La provocación, conspiración y proposición para matar se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 141).

El reproche penal también puede modularse al margen del dolo: las eximentes del art. 20 (legítima defensa, trastorno mental, miedo insuperable) pueden excluir la responsabilidad, y las atenuantes del art. 21 pueden rebajar la pena dentro del marco del homicidio.

Ejemplo práctico

Durante una discusión a la salida de un bar, una persona asesta una puñalada en el tórax a otra y huye sin auxiliarla. La víctima sobrevive gracias a una intervención quirúrgica urgente. Aunque el agresor alegue que solo quería "darle un susto", el tribunal valora elementos objetivos: arma blanca, zona vital del cuerpo y abandono posterior. De ellos puede deducir animus necandi o, al menos, dolo eventual (aceptó un riesgo de muerte muy probable). Como la muerte no se produjo por causas ajenas a su voluntad (la atención médica), los hechos encajan en una tentativa de homicidio (arts. 16 y 62): la pena de 10 a 15 años se rebaja en uno o dos grados según el peligro creado y el grado de ejecución. Si, en cambio, el tribunal apreciara que solo quiso lesionar, la calificación sería de lesiones, no de homicidio.

🧮 ¿Tu caso es de otro tipo y quieres una estimación económica? Consulta nuestras calculadoras legales según la materia.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de cárcel son por homicidio según el artículo 138?

El homicidio doloso consumado del art. 138.1 se castiga con prisión de 10 a 15 años. En los subtipos agravados del art. 138.2 se impone la pena superior en grado, que va de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses. Si concurren las circunstancias del asesinato, la pena pasa al marco del art. 139 (15 a 25 años) o, en su caso, a la prisión permanente revisable del art. 140.

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

Ambos consisten en matar dolosamente a otra persona. La diferencia es que el asesinato (art. 139) requiere alguna circunstancia cualificadora —alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o matar para facilitar u ocultar otro delito— y se castiga con mayor pena (15 a 25 años). Sin esas circunstancias, la conducta es homicidio del art. 138.

¿Qué pena tiene el homicidio imprudente?

El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de 1 a 4 años (art. 142.1) y el causado por imprudencia menos grave con multa de 3 a 18 meses (art. 142.2). Pueden añadirse la privación del permiso de conducir, del derecho a portar armas o la inhabilitación profesional, según el caso.

¿Se puede condenar por homicidio sin intención de matar?

Sí, mediante el dolo eventual: cuando el autor sabe que su acción crea un riesgo de muerte muy probable que no controla y, aun así, sigue adelante. No es lo mismo que la imprudencia (art. 142), donde no hay aceptación del resultado mortal sino infracción del deber de cuidado.

¿Qué pena se impone en una tentativa de homicidio?

En la tentativa, la muerte no llega a producirse por causas ajenas a la voluntad del autor. Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del homicidio consumado (arts. 16 y 62), valorando el grado de ejecución y el peligro creado. La distinción frente a las lesiones depende de si se aprecia intención de matar (animus necandi) o solo de lesionar (animus laedendi).

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Aviso

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines exclusivamente informativos a partir de fuentes oficiales (texto consolidado del Código Penal en el BOE y jurisprudencia del Tribunal Supremo). No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso penal requiere análisis individualizado; si te encuentras ante un procedimiento por estos delitos, consulta con un profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El homicidio doloso consumado del art. 138.1 se castiga con prisión de 10 a 15 años. En los subtipos agravados del art. 138.2 se impone la pena superior en grado, que va de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses. Si concurren las circunstancias del asesinato, la pena pasa al marco del art. 139 (15 a 25 años) o, en su caso, a la prisión permanente revisable del art. 140.
Ambos consisten en matar dolosamente a otra persona. La diferencia es que el asesinato (art. 139) requiere alguna circunstancia cualificadora —alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o matar para facilitar u ocultar otro delito— y se castiga con mayor pena (15 a 25 años). Sin esas circunstancias, la conducta es homicidio del art. 138.
El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de 1 a 4 años (art. 142.1) y el causado por imprudencia menos grave con multa de 3 a 18 meses (art. 142.2). Pueden añadirse la privación del permiso de conducir, del derecho a portar armas o la inhabilitación profesional, según el caso.
Sí, mediante el dolo eventual: cuando el autor sabe que su acción crea un riesgo de muerte muy probable que no controla y, aun así, sigue adelante. No es lo mismo que la imprudencia (art. 142), donde no hay aceptación del resultado mortal sino infracción del deber de cuidado.
En la tentativa, la muerte no llega a producirse por causas ajenas a la voluntad del autor. Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del homicidio consumado (arts. 16 y 62), valorando el grado de ejecución y el peligro creado. La distinción frente a las lesiones depende de si se aprecia intención de matar (animus necandi) o solo de lesionar (animus laedendi).

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 05 de August de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.