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Artículo 138 del Código Penal: delito de homicidio

El artículo 138 del Código Penal regula el delito de homicidio doloso, es decir, dar muerte a otra persona de forma intencionada sin que concurran las circunstancias que convierten el hecho en asesinato. Es uno de los ti

Actualizado: 13 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 138 del Código Penal regula el delito de homicidio doloso, es decir, dar muerte a otra persona de forma intencionada sin que concurran las circunstancias que convierten el hecho en asesinato. Es uno de los tipos penales más graves de nuestro ordenamiento porque protege la vida humana. En esta guía explicamos, con la redacción literal y vigente, qué es el homicidio, sus elementos, las penas exactas, los supuestos agravados, sus diferencias con figuras afines, qué dice la jurisprudencia sobre la frontera entre el dolo y la imprudencia, y qué hacer ante una acusación de este tipo.

Qué es el homicidio y qué bien jurídico protege

El homicidio es la conducta consistente en matar a otro ser humano de manera dolosa, esto es, con conocimiento y voluntad de causar la muerte (o, al menos, aceptando ese resultado como probable). Se ubica en el Libro II, Título I del Código Penal, titulado "Del homicidio y sus formas", que agrupa el homicidio doloso (artículo 138), el asesinato (artículos 139 y 140), el homicidio imprudente (artículo 142) y la inducción y cooperación al suicidio (artículo 143).

El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, considerada el valor supremo del individuo y presupuesto de todos los demás derechos. La protección comienza con el nacimiento; la destrucción de la vida humana dependiente (el feto) se castiga de forma separada como aborto. Por eso el homicidio solo puede cometerse contra una persona ya nacida y todavía viva. Esta delimitación importa en la práctica: los actos que ponen en peligro o lesionan la integridad sin causar la muerte se reconducen a otros tipos, como las lesiones agravadas del artículo 148.

Tipo penal y elementos del delito

El artículo 138.1 del Código Penal establece literalmente: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años." De esta redacción se desprenden los elementos esenciales del delito.

  • Sujeto activo: puede ser cualquier persona ("el que"), por lo que se trata de un delito común que no exige condición especial en el autor.
  • Sujeto pasivo: otra persona física viva y distinta del autor. Quitarse la vida a uno mismo no es homicidio.
  • Conducta típica: "matar", es decir, causar la muerte. Puede realizarse por acción (un disparo, un golpe) o por omisión cuando exista un deber jurídico de evitar el resultado (posición de garante), conforme al artículo 11 del Código Penal.
  • Resultado: la muerte efectiva de la víctima. Es un delito de resultado material.
  • Relación de causalidad e imputación objetiva: la conducta del autor debe ser la causa de la muerte y el resultado debe poder atribuírsele jurídicamente.
  • Dolo: el autor debe actuar con intención de matar o, al menos, representándose y aceptando el resultado mortal (dolo eventual). Sin dolo, el hecho podría reconducirse al homicidio imprudente del artículo 142.

El animus necandi: la prueba de la intención de matar

La gran batalla probatoria en los procesos por homicidio gira en torno al animus necandi (intención de matar) frente al simple animus laedendi (intención de lesionar). Como la intención es un dato interno, los tribunales la deducen de indicios objetivos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene utilizando, entre otros, los siguientes criterios:

  • El arma o instrumento empleado y su idoneidad para causar la muerte.
  • La zona del cuerpo a la que se dirige la agresión (las áreas vitales —cabeza, cuello, tórax, abdomen— apuntan a dolo homicida).
  • El número y la intensidad de los golpes o heridas.
  • Las relaciones previas entre autor y víctima y las palabras pronunciadas antes o durante el ataque.
  • La conducta posterior del autor (auxiliar a la víctima puede matizar el dolo; rematarla o huir lo refuerza).

Cuando estos indicios no permiten afirmar el dolo de matar pero la víctima fallece, la calificación puede desplazarse a un delito de lesiones con resultado de muerte o a un homicidio imprudente, con penas muy inferiores.

Tentativa de homicidio

Cuando el autor realiza actos dirigidos a matar pero la muerte no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad, hablamos de homicidio en grado de tentativa. Conforme a las reglas generales de los artículos 16 y 62 del Código Penal, la pena se rebaja en uno o dos grados respecto de la prevista para el delito consumado, atendiendo al peligro creado y al grado de ejecución alcanzado. Si el autor desiste voluntariamente de consumar el delito o impide activamente que se produzca el resultado, el artículo 16.2 le exime de responsabilidad por el homicidio intentado, sin perjuicio de responder por las lesiones efectivamente causadas.

Penas exactas del artículo 138

La pena básica del homicidio doloso consumado es de prisión de diez a quince años. A esta pena de prisión pueden añadirse las penas accesorias legalmente previstas (por ejemplo, la inhabilitación) y la responsabilidad civil derivada del delito a favor de los perjudicados. La siguiente tabla resume el marco penológico del artículo 138 y los supuestos vinculados.

Supuesto Base legal Pena de prisión
Homicidio doloso (tipo básico) Art. 138.1 CP 10 a 15 años
Homicidio agravado (pena superior en grado) Art. 138.2 CP 15 a 22 años y 6 meses
Homicidio en tentativa Arts. 16, 62 y 138 CP Rebaja en uno o dos grados

La franja de la pena superior en grado (15 a 22 años y 6 meses) resulta de aplicar las reglas de determinación de la pena del artículo 70 del Código Penal sobre el marco básico de diez a quince años. La pena concreta dentro de cada horquilla la fija el tribunal en función de las circunstancias del hecho y del autor.

Cómo se concreta la pena dentro de la horquilla

Una vez fijado el marco legal (10 a 15 años en el tipo básico), el tribunal debe individualizar la pena aplicando las reglas del artículo 66 del Código Penal. De forma simplificada:

Situación de circunstancias Regla aplicable Tramo orientativo (sobre 10-15 años)
Sin atenuantes ni agravantes Art. 66.1.6.ª CP (extensión adecuada al caso) Cualquier punto de 10 a 15 años
Una o varias atenuantes Art. 66.1.1.ª CP (mitad inferior) 10 a 12 años y 6 meses
Una o varias agravantes Art. 66.1.3.ª CP (mitad superior) 12 años y 6 meses a 15 años
Atenuante muy cualificada o dos o más atenuantes Art. 66.1.2.ª CP (rebaja en uno o dos grados) Por debajo de 10 años

Por eso una buena estrategia de defensa centrada en acreditar atenuantes (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas, eximentes incompletas) puede traducirse en años menos de prisión efectiva, aunque la calificación siga siendo de homicidio.

Supuestos agravados del artículo 138.2

El apartado 2 del artículo 138 introduce dos supuestos en los que la pena se eleva. Su redacción literal indica: "Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550."

  1. Concurrencia de circunstancias del artículo 140.1 CP. El artículo 140.1 enumera tres situaciones: que la víctima sea menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; o que el delito se cometa por quien pertenezca a un grupo u organización criminal. Si alguna de estas circunstancias acompaña a un homicidio (no a un asesinato), la pena del artículo 138 sube al grado superior.
  2. Homicidio que además sea atentado contra la autoridad. Cuando la muerte recaiga sobre un sujeto protegido por el delito de atentado del artículo 550 (autoridades, agentes, funcionarios públicos y otros sujetos asimilados en el ejercicio de sus funciones), también se aplica la pena superior en grado.

Atenuantes y eximentes aplicables

El homicidio admite las circunstancias modificativas generales de los artículos 21 a 23 del Código Penal. Entre las más relevantes en la práctica están la legítima defensa (eximente del artículo 20.4, que puede excluir la responsabilidad), el estado de necesidad, la alteración psíquica, la intoxicación plena, el arrebato u obcecación, la confesión a las autoridades y la reparación del daño. Las causas que excluyen la responsabilidad criminal están sistematizadas en el artículo 20 del Código Penal. Las eximentes incompletas (artículo 21.1) y las atenuantes muy cualificadas pueden rebajar sustancialmente la pena, incluso en uno o dos grados.

Diferencias con figuras afines: asesinato y homicidio imprudente

La calificación correcta del hecho determina la pena, por lo que conviene distinguir el homicidio del asesinato y del homicidio imprudente.

Homicidio frente a asesinato (artículo 139)

El asesinato es un homicidio cualificado por la concurrencia de alguna circunstancia del artículo 139.1: alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido); o cometer el hecho para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. La pena del asesinato es de prisión de quince a veinticinco años, y se impone en su mitad superior cuando concurra más de una de esas circunstancias (artículo 139.2). Cuando además se da alguna circunstancia del artículo 140, el asesinato puede castigarse con prisión permanente revisable. Puedes profundizar en este tipo agravado en nuestra guía del artículo 139 del Código Penal.

Homicidio doloso frente a homicidio imprudente (artículo 142)

La diferencia clave es el elemento subjetivo. El artículo 138 exige dolo; el artículo 142 castiga la muerte causada por imprudencia grave con prisión de uno a cuatro años, con privaciones de derechos añadidas si media vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego, y con inhabilitación en caso de imprudencia profesional. La imprudencia menos grave se castiga con multa de tres a dieciocho meses y, salvo cuando interviene vehículo a motor o ciclomotor, solo es perseguible mediante denuncia del agraviado o de su representante legal. Tienes el detalle completo en la guía del homicidio imprudente del artículo 142.

Figura Artículo Elemento diferenciador Pena de prisión
Homicidio doloso Art. 138.1 Intención de matar (dolo) 10 a 15 años
Asesinato Art. 139.1 Alevosía, precio, ensañamiento o facilitar otro delito 15 a 25 años
Homicidio por imprudencia grave Art. 142.1 Infracción grave del deber de cuidado, sin dolo 1 a 4 años
Homicidio por imprudencia menos grave Art. 142.2 Infracción menos grave del deber de cuidado Multa de 3 a 18 meses

Qué dice la jurisprudencia sobre el dolo eventual

El punto más conflictivo es la frontera entre el dolo eventual y la imprudencia consciente, porque de ella depende aplicar el artículo 138 (10 a 15 años) o el artículo 142 (1 a 4 años). El Tribunal Supremo ha consolidado dos teorías complementarias para apreciar el dolo eventual:

  • Teoría de la probabilidad: hay dolo eventual cuando el autor se representa el resultado mortal como una consecuencia muy probable de su acción y, aun así, sigue adelante.
  • Teoría del consentimiento o de la aceptación: hay dolo eventual cuando el autor, además de representarse el resultado, lo asume o le resulta indiferente ("aunque pase, sigo").

En cambio, en la imprudencia consciente el autor se representa el peligro pero confía sinceramente —aunque de forma temeraria— en que el resultado no se producirá. Esta distinción es decisiva en supuestos como los atropellos con conducción extremadamente temeraria, las agresiones con arma blanca en zonas no vitales o el contagio doloso de enfermedades graves. La calificación final depende, caso por caso, de la prueba practicada en el juicio oral, que se celebra ante la Audiencia Provincial por tratarse de un delito grave: si te interesa el calendario procesal, consulta cuánto tarda un juicio penal en España.

Casos prácticos para entender la calificación

Estos ejemplos ilustran cómo la presencia o ausencia de determinados elementos cambia por completo la calificación y la pena.

  • Pelea que termina en muerte. Dos personas discuten, una golpea a la otra en la cabeza con intención de causarle un daño grave y le provoca la muerte. Si se aprecia que aceptó el resultado mortal, estaremos ante un homicidio del artículo 138; si solo quiso lesionar y la muerte fue una consecuencia imprevisible, podría reconducirse a lesiones con resultado de muerte o a imprudencia.
  • Disparo por la espalda a una persona desprevenida. Matar a alguien aprovechando su indefensión, sin posibilidad de defensa, suele apreciarse como alevosía, lo que convierte el hecho en asesinato del artículo 139, no en homicidio.
  • Accidente de tráfico con resultado de muerte. Conducir bajo los efectos del alcohol y atropellar mortalmente a un peatón es, por regla general, homicidio imprudente del artículo 142, con la correspondiente privación del derecho a conducir, salvo que se acredite dolo eventual.
  • Homicidio de un agente en acto de servicio. Dar muerte dolosamente a un policía en el ejercicio de sus funciones puede activar la pena superior en grado del artículo 138.2, al ser además constitutivo de atentado.
  • No socorrer a quien agoniza. Quien causa unas lesiones y abandona a la víctima sin auxiliarla puede responder, además, por el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195; y si tenía posición de garante, incluso por homicidio en comisión por omisión.

Qué hacer y cómo defenderse ante una acusación de homicidio

Una imputación por homicidio exige una respuesta jurídica inmediata y especializada. La estrategia de defensa depende de los hechos, pero existen pautas generales que conviene seguir.

  1. Ejercer el derecho a no declarar hasta haber consultado con un abogado. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
  2. Contar con abogado penalista desde el primer momento, incluida la fase de instrucción y las primeras diligencias policiales.
  3. Analizar el elemento subjetivo para discutir si hubo dolo o solo imprudencia, lo que puede rebajar drásticamente la pena.
  4. Valorar eximentes y atenuantes como la legítima defensa, el estado de necesidad, las alteraciones psíquicas o la intoxicación.
  5. Examinar la prueba pericial (forense, balística, toxicológica) para impugnar la causalidad o la mecánica de los hechos.
  6. Considerar la reparación del daño y la confesión, que operan como atenuantes y pueden influir en la pena final.

La acusación particular (familiares de la víctima) y, en su caso, la responsabilidad civil derivada del delito también forman parte del procedimiento, que se sustancia ante la Audiencia Provincial por tratarse de un delito grave.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de cárcel son por homicidio en España?

El homicidio doloso del artículo 138.1 se castiga con prisión de diez a quince años. Si concurre alguna circunstancia del artículo 138.2, la pena sube al grado superior, situándose entre quince años y veintidós años y seis meses. La pena concreta la fija el tribunal según las circunstancias.

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

El asesinato (artículo 139) es un homicidio agravado por alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o por cometerse para facilitar otro delito. El homicidio (artículo 138) carece de esas circunstancias. Por eso el asesinato se castiga con quince a veinticinco años, una pena más elevada.

¿El homicidio imprudente lleva cárcel?

La imprudencia grave del artículo 142.1 se castiga con prisión de uno a cuatro años, más privaciones de derechos si media vehículo o arma de fuego. La imprudencia menos grave del artículo 142.2 se sanciona con multa de tres a dieciocho meses, no con prisión.

¿Qué pena tiene la tentativa de homicidio?

Cuando la muerte no llega a producirse por causas ajenas al autor, se aplica el homicidio en grado de tentativa. Conforme a los artículos 16 y 62 del Código Penal, la pena se rebaja en uno o dos grados respecto de la del delito consumado, según el peligro y el grado de ejecución.

¿La legítima defensa exime del homicidio?

Sí. Si concurren todos los requisitos del artículo 20.4 del Código Penal (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente), la legítima defensa completa exime de responsabilidad penal. Si falta algún requisito, puede operar como eximente incompleta y rebajar la pena.

¿Qué diferencia hay entre dolo eventual e imprudencia en un homicidio?

En el dolo eventual el autor se representa la muerte como consecuencia muy probable de su acción y, pese a ello, la asume o le resulta indiferente, lo que da lugar a homicidio del artículo 138. En la imprudencia consciente el autor advierte el peligro pero confía de forma temeraria en que el resultado no llegará a producirse, lo que conduce al artículo 142, con penas mucho menores. La distinción la decide el tribunal valorando la prueba del caso concreto.

¿Prescribe el delito de homicidio?

Sí, pero a largo plazo. Conforme al artículo 131 del Código Penal, los delitos cuya pena máxima sea de quince años o más prescriben a los veinte años. El homicidio del artículo 138.1, con pena de hasta quince años, prescribe a los veinte años desde su comisión. El plazo puede variar en los supuestos agravados con pena superior, y el asesinato castigado con prisión permanente revisable no prescribe.

¿Quién juzga un delito de homicidio y cuánto tarda?

Por su gravedad, el homicidio doloso se enjuicia ante la Audiencia Provincial, en muchos casos con intervención del Tribunal del Jurado. La instrucción y la celebración del juicio pueden prolongarse durante meses o años según la complejidad de la prueba pericial; puedes hacerte una idea de los plazos en nuestra guía sobre cuánto tarda un juicio penal.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El homicidio doloso del artículo 138.1 se castiga con prisión de diez a quince años. Si concurre alguna circunstancia del artículo 138.2, la pena sube al grado superior, situándose entre quince años y veintidós años y seis meses. La pena concreta la fija el tribunal según las circunstancias.
El asesinato (artículo 139) es un homicidio agravado por alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o por cometerse para facilitar otro delito. El homicidio (artículo 138) carece de esas circunstancias. Por eso el asesinato se castiga con quince a veinticinco años, una pena más elevada.
La imprudencia grave del artículo 142.1 se castiga con prisión de uno a cuatro años, más privaciones de derechos si media vehículo o arma de fuego. La imprudencia menos grave del artículo 142.2 se sanciona con multa de tres a dieciocho meses, no con prisión.
Cuando la muerte no llega a producirse por causas ajenas al autor, se aplica el homicidio en grado de tentativa. Conforme a los artículos 16 y 62 del Código Penal, la pena se rebaja en uno o dos grados respecto de la del delito consumado, según el peligro y el grado de ejecución.
Sí. Si concurren todos los requisitos del artículo 20.4 del Código Penal (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente), la legítima defensa completa exime de responsabilidad penal. Si falta algún requisito, puede operar como eximente incompleta y rebajar la pena.
En el dolo eventual el autor se representa la muerte como consecuencia muy probable de su acción y, pese a ello, la asume o le resulta indiferente, lo que da lugar a homicidio del artículo 138. En la imprudencia consciente el autor advierte el peligro pero confía de forma temeraria en que el resultado no llegará a producirse, lo que conduce al artículo 142, con penas mucho menores. La distinción la decide el tribunal valorando la prueba del caso concreto.
Sí, pero a largo plazo. Conforme al artículo 131 del Código Penal, los delitos cuya pena máxima sea de quince años o más prescriben a los veinte años. El homicidio del artículo 138.1, con pena de hasta quince años, prescribe a los veinte años desde su comisión. El plazo puede variar en los supuestos agravados con pena superior, y el asesinato castigado con prisión permanente revisable no prescribe.
Por su gravedad, el homicidio doloso se enjuicia ante la Audiencia Provincial, en muchos casos con intervención del Tribunal del Jurado. La instrucción y la celebración del juicio pueden prolongarse durante meses o años según la complejidad de la prueba pericial; puedes hacerte una idea de los plazos en nuestra guía sobre cuánto tarda un juicio penal. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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