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RDPIRCOM-4112 · Artículo 6

Artículo 6 RDPIRCOM-4112: Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026

Norma: Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. (RDPIRCOM-4112) · Fuente oficial: BOE-A-2026-14112 en boe.es ↗

Artículo 6 RDPIRCOM-4112 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026
RDPIRCOM-4112 · Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 6. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026

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Artículo 6. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026. Con efectos desde el 1 de agosto y vigencia hasta el 31 de agosto de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, serán los siguientes: Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 346,21 euros por 1.000 litros de tipo general y 57,71 euros por 1.000 litros de tipo especial. Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo general será de 260,50 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 43,42 euros por 1.000 litros. Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 315,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 56,77 euros por 1.000 litros de tipo especial. Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo general será de 231,15 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 41,54 euros por 1.000 litros. Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 226 euros por 1.000 litros de tipo general y 53 euros por 1.000 litros de tipo especial. Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo general será de 144,99 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 34,01 euros por 1.000 litros. Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 47,90 euros por 1.000 litros de tipo general y 10,95 euros por 1.000 litros de tipo especial. Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo general será de 17,09 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 3,91 euros por 1.000 litros. Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 13,18 euros por tonelada de tipo general y 2,82 euros por tonelada de tipo especial. Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo general será de 12,35 euros por 1 tonelada y el tipo especial de 2,65 euros por tonelada. Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada. Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 7,5 euros por tonelada. Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.2 Hidrocarburos licuados supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo será de 0 euros. Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio. Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,48 euros por gigajulio. Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de agosto el tipo será de 0,3 euros por gigajulio. Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio. A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas. Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.12 Queroseno destinado...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 6 RDPIRCOM-4112 en la práctica?

El artículo 6 de Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. (RDPIRCOM-4112) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDPIRCOM-4112 · BOE-A-2026-14112), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 6 RDPIRCOM-4112, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6 RDPIRCOM-4112

¿Qué regula el artículo 6 de RDPIRCOM-4112 (Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.)?

El artículo 6 de Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. (RDPIRCOM-4112) regula «Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 6. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026. Con efectos desde el 1 de agosto y vigencia hasta el 31 de agosto de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 6 RDPIRCOM-4112 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-14112. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 6 RDPIRCOM-4112 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 6 RDPIRCOM-4112 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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