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Cotización a la Seguridad Social: qué pagas tú y qué paga

Conoce qué es la cotización a la Seguridad Social y cómo se divide entre trabajadores y empresas en España: descubre cuánto paga cada parte y cómo se…

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es la cotización a la Seguridad Social?

La cotización a la Seguridad Social es el mecanismo mediante el cual trabajadores y empresas contribuyen, de forma obligatoria y periódica, al sistema público de protección social en España. No es un impuesto ni una donación: es una contraprestación directa por el acceso a prestaciones como la jubilación, la baja por enfermedad, la maternidad, la incapacidad temporal o permanente, y las prestaciones por desempleo (gestionadas por el SEPE, pero financiadas parcialmente con cotizaciones).

Cada mes, una parte del salario bruto del trabajador se destina a financiar estos derechos futuros. Pero aquí hay un matiz clave: no todo lo que se descuenta del sueldo lo paga el trabajador. Una fracción importante la aporta la empresa —y no como un favor, sino como una obligación legal derivada de la relación laboral.

Esta división entre aportación del trabajador y aportación empresarial está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) art. 19, que establece el régimen de cotización obligatoria para todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los eventuales, fijos discontinuos y los contratados en prácticas.

⚠️ Importante: Cotizar no equivale a “tener derecho inmediato” a todas las prestaciones. Algunas exigen periodos mínimos de cotización previos (por ejemplo, 360 días para la pensión de jubilación anticipada), pero el hecho de cotizar sí genera un derecho consolidado a la protección social progresiva.

📌 Ejemplo: Carlos Gómez, técnico informático en una PYME de Barcelona, firmó un contrato indefinido el 1 de marzo de 2023 con un salario base de 1.850 €/mes. En su primera nómina (abril de 2023), se le descontaron 142,30 € por cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, su empresa aportó adicionalmente 378,50 €. Es decir: Carlos pagó el 7,7 % de su base de cotización, pero la empresa asumió el 20,45 % —una diferencia casi tres veces mayor.

Requisitos para estar obligado a cotizar

La obligación de cotizar surge automáticamente cuando concurren tres elementos simultáneos:

  1. Relación laboral por cuenta ajena, ya sea bajo contrato indefinido, temporal, en prácticas, o incluso de formación y aprendizaje;
  2. Percepción de retribución, aunque sea mínima (incluye salarios, dietas sujetas a cotización, complementos salariales, y hasta ciertas indemnizaciones);
  3. Incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, salvo excepciones expresamente previstas.

No basta con tener un contrato: debe haber efectividad real del trabajo. Por eso, la LGSS art. 19 exige que la actividad laboral sea “efectiva y remunerada”. Así, un contrato firmado pero no iniciado no genera cotización. Tampoco cotizan quienes realizan actividades no retribuidas (voluntariado sin remuneración, prácticas no remuneradas sin convenio formativo válido).

También están excluidos algunos colectivos específicos:

  • Trabajadores autónomos (cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—, con reglas distintas);
  • Funcionarios públicos (sometidos al Régimen de Clases Pasivas);
  • Trabajadores agrícolas en régimen especial (con bases y tipos diferenciados);
  • Personas en situación de incapacidad permanente total que no trabajan.

✅ Importante: La obligación de cotizar es independiente de la nacionalidad o residencia legal. Un ciudadano extranjero con NIE y contrato en vigor cotiza igual que un español.

¿Cómo funciona la cotización mensual? (base, tipos y reparto)

Cada mes, la empresa calcula la cotización sobre una base de cotización, que no siempre coincide con el salario bruto. Está determinada por la suma de los conceptos retributivos sujetos a cotización, según la normativa vigente. Incluye:

  • Salario base y complementos salariales (antigüedad, productividad, turnos);
  • Pagas extraordinarias prorrateadas (si se pagan en 12 mensualidades);
  • Dietas y viáticos cuando superen los límites exentos (actualmente 26,67 €/día para desplazamientos dentro de España);
  • Indemnizaciones por despido solo si exceden la parte exenta (los primeros 180.000 € están exentos de cotización, pero no de IRPF).

La base de cotización tiene unos límites mínimo y máximo, revisados anualmente. En 2024, oscila entre 1.137,60 €/mes (mínimo) y 4.771,20 €/mes (máximo) para el Régimen General.

Los tipos de cotización están fijados por ley y varían según la cobertura:

Concepto Trabajador Empresa Fundamento legal
Común (jubilación, invalidez, muerte, supervivencia, IT, maternidad/paternidad) 6,35 % 23,60 % LGSS art. 19
Desempleo 1,55 % 5,50 % LGSS art. 19
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 0,20 % 0,20 % LGSS art. 19
Formación Profesional 0,10 % 0,70 % LGSS art. 19

➡️ Total trabajador: aprox. 7,7 % – 8,2 % (según actividad y coberturas adicionales).
➡️ Total empresa: entre 29,6 % y 30,7 %, dependiendo del sector y riesgo profesional.

Estos porcentajes se aplican sobre la base de cotización mensual, y el resultado se redondea al céntimo. La empresa debe ingresar el total (trabajador + empresa) antes del día 20 del mes siguiente.

Cantidades y plazos: cuánto se paga y cuándo

Las cantidades exactas dependen de la base de cotización, pero podemos ilustrar con rangos reales de 2024:

  • Si un trabajador cobra 1.300 €/mes (base mínima efectiva):

    • Aportación trabajador: 1.300 × 7,7 % = 100,10 €
    • Aportación empresa: 1.300 × 30,0 % ≈ 390,00 €
    • Total mensual cotizado: 490,10 €
  • Si otro cobra 3.500 €/mes:

    • Trabajador: 3.500 × 7,7 % = 269,50 €
    • Empresa: 3.500 × 30,0 % = 1.050,00 €
    • Total: 1.319,50 €

El plazo de ingreso es estricto: la empresa debe presentar el modelo TC1 (o TC2 para grupos) y realizar el pago antes del día 20 del mes siguiente a la fecha de devengo. Por ejemplo: las cotizaciones de mayo deben ingresarse antes del 20 de junio. El retraso genera recargos del 20 % (si se paga en los 3 meses siguientes) o del 35 % (si se paga después).

Además, la empresa debe conservar los justificantes de cotización durante 4 años, según exige la LGSS art. 19.

📌 Ejemplo: Lucía Martín, camarera en un restaurante de Valencia, tenía una base de cotización de 1.260 €/mes en 2023. Entre enero y diciembre, su empresa cotizó 1.260 × 7,7 % × 12 = 1.164,24 € por su cuenta. Pero la empresa aportó, en el mismo periodo: 1.260 × 30,0 % × 12 = 4.536,00 €. Al solicitar la baja por maternidad en julio de 2023, recibió el 100 % de su base reguladora (1.260 €/mes) durante 16 semanas —gracias a esa cotización acumulada.

Tus derechos derivados de la cotización

Cotizar no es un gasto: es la llave de acceso a derechos concretos y exigibles. Cada euro cotizado fortalece tu posición futura ante la Seguridad Social. Los principales derechos son:

Pensión de jubilación: Requiere al menos 15 años cotizados (de los cuales 2 deben ser en los últimos 15 años). A partir de 2027, se exigirán 25 años para acceder a la pensión máxima. La cuantía depende de la base reguladora (media de las 300 mejores bases de cotización de los últimos 30 años).

Baja por Incapacidad Temporal (IT): Desde el día siguiente al inicio de la baja médica, tras un período de carencia de 3 días (salvo accidente laboral: sin carencia). Se percibe el 60 % de la base reguladora desde el 4º al 20º día, y el 75 % a partir del 21º.

Prestación por desempleo: Exige al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. La duración máxima es de 24 meses, y la cuantía inicial es del 70 % de la base reguladora (primeros 180 días) y luego el 50 %.

Prestaciones por maternidad y paternidad: 16 semanas ininterrumpidas, 100 % de la base reguladora, compatibles con el trabajo a tiempo parcial.

Pensión de viudedad: Requiere cotización mínima de 500 días en los últimos 5 años o 15 años en toda la vida laboral.

Todos estos derechos están protegidos por la LGSS art. 19, que reconoce la cotización como “título habilitante para el disfrute de las prestaciones”.

¿Qué hacer si hay problemas con la cotización?

Los errores más comunes son: cotización por debajo de la base real, omisión de meses, o inclusión en un régimen incorrecto (p. ej., dar de alta a un trabajador fijo como autónomo económico dependiente).

Si detectas una irregularidad:

  1. Revisa tus nóminas y certificados de vida laboral (disponibles gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social o en la app “Tu Seguridad Social”).
  2. Compara la base de cotización con tu salario bruto: si hay diferencias superiores al 10 % sin justificación (como dietas exentas o retribuciones en especie), es señal de alerta.
  3. Solicita una rectificación escrita a la empresa: por correo electrónico con acuse de recibo. Plazo: hasta 4 años desde la fecha de devengo (prescripción de acciones).
  4. Presenta una reclamación ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): mediante el formulario TA.0020, adjuntando nóminas, contrato y prueba de la discrepancia.

⚠️ Si la empresa no regulariza, puedes interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede imponer sanciones de hasta 187.515 € por infracción muy grave (como ocultación sistemática de cotización).

Recuerda: la TGSS puede exigir a la empresa el reintegro de las cotizaciones omitidas más intereses de demora, y esos periodos se computarán a efectos de prestaciones —siempre que se acrediten fehacientemente.

Casos especiales: trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y becarios

No todos cotizan igual. Algunos colectivos tienen reglas específicas:

🔹 Trabajadores a tiempo parcial: Cotizan sobre la base proporcional a su jornada, pero con un mínimo garantizado del 100 % de la base mínima del grupo profesional correspondiente. Esto evita que su futura pensión quede desprotegida. Ej.: una empleada a tiempo parcial con jornada del 50 % y salario de 750 €/mes cotiza sobre 1.137,60 € (base mínima), no sobre 750 €.

🔹 Fijos discontinuos: Durante los periodos de actividad, cotizan normalmente. En los periodos de inactividad (con suspensión del contrato), siguen cotizando a cargo del Servicio Público de Empleo (SEPE) si cobran prestación, o pueden optar a la “cotización continuada” con bonificaciones del 100 % para mantener derechos.

🔹 Becarios y alumnos en prácticas: Solo cotizan si existe un convenio formativo con retribución y la actividad es remunerada. Las becas no retribuidas no generan cotización. Pero si la beca incluye una ayuda económica superior a 1.000 €/mes y hay vinculación funcional con la empresa, podría considerarse relación laboral encubierta —y

Preguntas frecuentes

El trabajador cotiza un 6,35% sobre la base de cotización. Este porcentaje se establece en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social (LGS) y es aplicable para la mayoría de los regímenes de la Seguridad Social.
La empresa cotiza un 29,90% sobre la base de cotización. Esta obligación está regulada en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social (LGS), que establece los porcentajes correspondientes a cada parte.
Si una empresa no cotiza correctamente, puede ser sancionada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Según el artículo 42 de la LGS, las infracciones pueden acarrear multas y obligaciones de pago retroactivo.
No, el régimen de la Seguridad Social al que se da de alta al trabajador depende de su condición laboral y del tipo de contrato. Esto está regulado en el artículo 11 de la Ley General de la Seguridad Social (LGS).

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