Un despido es la extinción del contrato por decisión del empresario. La ley española reconoce tres tipos (disciplinario, objetivo y colectivo) y tres calificaciones judiciales (procedente, improcedente o nulo). Tienes solo 20 días hábiles para reclamar, y la indemnización es de 33 o 20 días de salario por año según el caso. Esta es la guía pilar que enlaza con cada despido en detalle.
En resumen
- Tres tipos de despido: disciplinario (art. 54 ET), objetivo (art. 53 ET) y colectivo o ERE (art. 51 ET).
- Tres calificaciones: procedente (0 €), improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades) o nulo (readmisión obligatoria + salarios de tramitación).
- Indemnización: 33 días por año en el improcedente; 20 días por año (máx. 12 mensualidades) en el objetivo y colectivo procedentes.
- Plazo clave: 20 días hábiles de caducidad para impugnar (art. 59.3 ET). Es improrrogable.
- Paso previo obligatorio: la conciliación ante el SMAC es requisito previo (art. 63 LRJS) y su solicitud suspende ese plazo de caducidad (art. 65 LRJS).
Los tres tipos de despido
El tipo de despido depende de su causa y de quién y cómo se decide. Cada uno tiene su propio procedimiento, comunicación e indemnización legal. Tienes el detalle de cada modalidad en nuestra guía de tipos de despido.
Despido disciplinario (art. 54 ET)
Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, y el acoso. Si es procedente, no genera indemnización (art. 55.7 ET). Requiere carta de despido escrita con los hechos y la fecha de efectos: cómo debe redactarse y qué efectos tiene lo explicamos en la guía de la carta de despido.
Despido objetivo (art. 53 ET)
Responde a causas ajenas a la conducta del trabajador: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El artículo 53 ET exige preaviso de 15 días, comunicación escrita y puesta a disposición de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Tienes el desarrollo completo en la guía de despido objetivo.
Despido colectivo o ERE (art. 51 ET)
Es el que, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afecta en 90 días a determinados umbrales: al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10 % en empresas de 100 a 300; o 30 trabajadores en empresas de más de 300. Exige un periodo de consultas con la representación legal y comunicación a la autoridad laboral. La indemnización legal mínima es de 20 días por año, máximo 12 mensualidades, igual que el objetivo.
La calificación: procedente, improcedente o nulo
Una vez impugnado, el juez califica el despido. Esta es la clave que determina si cobras indemnización, si te readmiten o si no obtienes nada.
| Calificación | Qué significa | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | La causa y la forma se acreditan | Extinción válida. Sin indemnización en el disciplinario; 20 días/año en objetivo y colectivo |
| Improcedente | No se acredita la causa o falla la forma | El empresario opta entre readmitir o pagar 33 días/año (art. 56 ET) |
| Nulo | Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o causas protegidas | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación (art. 55.6 ET) |
Despido improcedente
El despido es improcedente cuando no queda acreditada la causa alegada o cuando la carta de despido incumple los requisitos formales. Según el artículo 56 ET, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Quién decide entre una cosa y otra, y en qué casos elige el trabajador, lo detallamos en la guía sobre readmisión o indemnización en el despido improcedente (artículo 56).
Despido nulo y readmisión obligatoria
El despido es nulo cuando tiene como móvil una causa de discriminación prohibida (art. 55.5 ET) o vulnera derechos fundamentales: por ejemplo, despidos durante el embarazo, permisos de maternidad/paternidad o como represalia. El efecto, conforme al artículo 55.6 ET y al artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es la readmisión obligatoria e inmediata del trabajador, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. Aquí no hay opción para la empresa: la readmisión es ineludible.
Las indemnizaciones: 33 o 20 días por año
La cifra depende de la calificación y del tipo de despido. Esta es la regla básica:
- 33 días por año (máx. 24 mensualidades): cualquier despido declarado improcedente (art. 56 ET).
- 20 días por año (máx. 12 mensualidades): despido objetivo o colectivo procedente (arts. 53 y 51 ET).
- 0 €: despido disciplinario procedente.
Atención al tramo anterior a 2012. Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior a 33 días, sumándose ambos tramos (disposición transitoria 11.ª ET). El importe total no puede superar 720 días de salario, salvo que el cálculo del tramo anterior a 2012 ya arroje un número mayor de días —en cuyo caso ese resultado actúa como tope—, y en ningún caso por encima de 42 mensualidades. El salario regulador es el diario bruto incluyendo prorrata de pagas extra.
Cálculo del despido improcedente, paso a paso:
- Calcula el salario diario: (salario bruto anual con pagas extra) ÷ 365.
- Multiplícalo por 33 y por los años de antigüedad (con meses prorrateados).
- Aplica el tope de 24 mensualidades si el resultado lo supera.
El finiquito
El finiquito (el documento de liquidación o recibo del finiquito, art. 49.2 ET) es un documento distinto de la indemnización. Recoge las cantidades pendientes a la fecha de extinción: salario de los días trabajados del último mes, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Se debe en todo despido, sea cual sea su tipo. Tienes derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la firma, y firmarlo con la reserva "no conforme" no te impide reclamar después.
El plazo de 20 días y la papeleta de conciliación
Si no estás de acuerdo con el despido, debes reaccionar muy rápido. El artículo 59.3 ET fija un plazo de 20 días hábiles de caducidad (no naturales: se excluyen sábados, domingos y festivos) desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo improrrogable: pasado, pierdes el derecho a impugnar.
Antes de demandar es obligatorio intentar la conciliación, que es requisito previo del proceso (art. 63 LRJS). La papeleta de conciliación se presenta ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC). Su presentación suspende el cómputo del plazo de caducidad (art. 65 LRJS), que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. Si la conciliación termina "sin avenencia", queda abierta la vía judicial mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.
Ejemplo práctico
Imagina a una trabajadora con 6 años de antigüedad y un salario bruto anual de 28.000 € (pagas extra incluidas). La empresa la despide por carta sin acreditar la causa que alega, así que el despido se declara improcedente.
- Salario diario: 28.000 € ÷ 365 = 76,71 € al día.
- Días de indemnización: 33 días × 6 años = 198 días.
- Importe: 76,71 € × 198 = 15.188 € aproximadamente.
Como no supera el tope de 24 mensualidades, cobra ese importe íntegro. Al despido se suma el finiquito (días trabajados del último mes, prorrata de pagas y vacaciones no disfrutadas), que es una cantidad aparte. Si quiere reclamar, dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos y debe presentar antes la papeleta de conciliación ante el SMAC, que congela el plazo.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un despido improcedente?
Es el despido en el que el empresario no logra acreditar la causa alegada o incumple los requisitos formales (por ejemplo, la carta de despido). Según el artículo 56 ET, la empresa debe entonces optar entre readmitir al trabajador o pagarle 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Se parte del salario diario (bruto anual con prorrata de pagas dividido entre 365) y se multiplica por los días que correspondan según el tipo: 33 por año en el improcedente o 20 por año en el objetivo/colectivo, prorrateando los meses. Se aplica el tope de mensualidades (24 o 12) y, para antigüedades previas a 2012, el tramo a 45 días por año con el límite de 720 días (o 42 mensualidades como máximo absoluto).
¿Qué es un despido objetivo?
Es la extinción por causas no disciplinarias previstas en el artículo 53 ET: ineptitud, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Exige preaviso de 15 días, comunicación escrita y una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Cuándo es nulo un despido y obliga a la readmisión?
Es nulo cuando se basa en una causa discriminatoria o vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, durante el embarazo o por represalia). En ese caso, conforme al artículo 55.6 ET y al artículo 113 LRJS, la readmisión es obligatoria e inmediata, con abono de los salarios de tramitación. La empresa no puede sustituirla por una indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad que se suspende al presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (art. 65 LRJS). Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido judicialmente.
Guías relacionadas
- Tipos de despido: disciplinario, objetivo y colectivo
- Despido objetivo: causas, preaviso e indemnización
- La carta de despido: requisitos y efectos
- Readmisión o indemnización en el despido improcedente (art. 56)
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 51 (despido colectivo)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53 (despido objetivo: preaviso 15 días, 20 días/año, máx. 12 mensualidades)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 54 (despido disciplinario y causas del 54.2)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 55 (forma y efectos; nulidad 55.5, readmisión 55.6, procedente sin indemnización 55.7)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56 (despido improcedente: 33 días/año, máx. 24 mensualidades)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49.2 (finiquito: documento de liquidación y recibo del finiquito)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59 (caducidad: 20 días hábiles)
- Estatuto de los Trabajadores, DT 11.ª (contratos previos al 12-2-2012: 45 días/año, tope 720 días / 42 mensualidades)
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 63 (conciliación o mediación previas)
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 65 (suspensión de la caducidad)
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 113 (nulidad: readmisión inmediata + salarios)
Contenido informativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE). No sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.