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Subsidio por desempleo en 2026: guía completa

El subsidio por desempleo es la prestación del nivel asistencial que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para quienes no tienen derecho al paro contributivo o lo han agotado y se encuentran en situación

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El subsidio por desempleo es la prestación del nivel asistencial que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para quienes no tienen derecho al paro contributivo o lo han agotado y se encuentran en situación de necesidad. Tras la profunda reforma introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, el sistema cambió tanto en cuantías como en requisitos. En esta guía explicamos cómo funciona en 2026: cuánto se cobra por tramos, qué requisitos exige el SEPE, qué tipos de subsidio existen, cuánto dura y si es compatible con trabajar.

La reforma del RDL 2/2024: qué cambió

El Real Decreto-ley 2/2024 reformó el nivel asistencial de la protección por desempleo con tres objetivos: ampliar la cobertura a colectivos antes excluidos, simplificar el acceso y mejorar la cuantía durante los primeros meses. Los subsidios reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 mantienen las reglas anteriores hasta su extinción; los reconocidos desde esa fecha se rigen por la nueva regulación.

Entre las novedades más relevantes destacan la eliminación del mes de espera previo, la ampliación del plazo de solicitud a seis meses, la sustitución de muchos trámites por una declaración responsable, la incorporación de menores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, y la creación del Complemento de Apoyo al Empleo para compatibilizar subsidio y trabajo.

Cuantías del subsidio en 2026: tramos sobre el IPREM

La gran novedad de la reforma es que la cuantía dejó de ser lineal. Antes se cobraba un 80% del IPREM durante toda la duración; ahora la cuantía es decreciente por tramos, partiendo de un importe más alto en los primeros meses. El cálculo se hace sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2026 permanece congelado en 600 euros mensuales (valor prorrogado desde la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023).

Cuadro de cuantías mensuales

PeriodoPorcentaje del IPREMCuantía mensual (IPREM 600 €)
Primeros 6 meses95%570 €
Del mes 7 al 1290%540 €
A partir del mes 1380%480 €

El subsidio para mayores de 52 años mantiene su importe fijo del 80% del IPREM (480 € en 2026) durante toda su duración. En los subsidios derivados de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía puede reducirse de forma proporcional a la jornada que se realizó.

Requisitos generales para cobrar el subsidio

Con carácter general, el SEPE exige cumplir estos requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo, manteniendo dicha inscripción durante todo el periodo de percepción.
  • Suscribir el acuerdo de actividad y participar en el itinerario personalizado de empleo.
  • Carecer de rentas propias superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. El SMI de 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.
  • Presentar la solicitud en el plazo establecido (ampliado a seis meses tras la reforma) y la declaración responsable de rentas.

Las responsabilidades familiares

Tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge y/o a hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, siempre que la renta del conjunto de la unidad familiar dividida entre el número de miembros no supere el 75% del SMI. Acreditar responsabilidades familiares es determinante para acceder a ciertos subsidios y para ampliar su duración.

Tipos de subsidio por desempleo

El nivel asistencial agrupa varias modalidades según la situación de la persona:

  • Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Para quienes han terminado el paro y tienen responsabilidades familiares o son mayores de 45 años.
  • Subsidio por cotización insuficiente. Para quien ha cotizado más de tres meses (con responsabilidades familiares) o más de seis (sin ellas) pero menos de doce, sin alcanzar el paro contributivo.
  • Subsidio para mayores de 52 años. Garantiza ingresos y cotización para la jubilación hasta la edad ordinaria de retiro.
  • Subsidio para personas emigrantes retornadas procedentes de países sin convenio de protección por desempleo.
  • Subsidio para personas que salen de prisión.
  • Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual, reforzado por la reforma de 2024.
  • Subsidios del sector agrario para personas trabajadoras eventuales, integrados también en el nuevo marco.

Duración del subsidio

La duración depende de la modalidad, la edad, las cotizaciones y las responsabilidades familiares. Como referencia general, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva puede reconocerse por periodos que van de 6 a 30 meses en función de esos factores. El subsidio por cotización insuficiente dura, según los meses cotizados y las cargas familiares, entre 3 y 21 meses. El subsidio para mayores de 52 años se prolonga, en principio, hasta que la persona pueda acceder a la jubilación.

Tras la reforma, el reconocimiento inicial se hace por periodos más cortos que requieren solicitar prórroga, y el SEPE puede revisar periódicamente que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.

Compatibilidad con el trabajo: el Complemento de Apoyo al Empleo

Una de las medidas estrella de la reforma es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite compatibilizar el subsidio con un empleo a tiempo parcial o completo, sin perder de golpe toda la protección. Sus claves son:

  • Se reconoce automáticamente, sin necesidad de solicitarlo, cuando se empieza a trabajar percibiendo el subsidio.
  • Tiene una duración máxima de 180 días, con independencia de que se tengan uno o varios contratos.
  • Los días en que se compatibiliza se descuentan de la duración total del subsidio.
  • La cuantía es decreciente por trimestres y varía según se trabaje a jornada completa o parcial.
  • Los ingresos obtenidos durante la compatibilización no se computan a efectos del requisito de carencia de rentas ni de responsabilidades familiares mientras dura el complemento.

Con este mecanismo, aceptar un empleo deja de penalizar de inmediato al beneficiario, lo que pretende facilitar la reincorporación al mercado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?

Con el IPREM congelado en 600 € mensuales, el subsidio general es de 570 € los seis primeros meses (95% del IPREM), 540 € del mes 7 al 12 (90%) y 480 € a partir del mes 13 (80%). El subsidio para mayores de 52 años es de 480 € durante toda su duración.

¿Qué se considera "carecer de rentas"?

No tener ingresos propios superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Si durante la percepción se superan esas rentas menos de 12 meses, el subsidio se suspende y puede reanudarse; superados los 12 meses incumpliendo, se extingue.

¿Puedo cobrar el subsidio y trabajar a la vez?

Sí. Gracias al Complemento de Apoyo al Empleo introducido por el RDL 2/2024 puedes compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial o completo durante un máximo de 180 días, con una cuantía decreciente por trimestres.

¿Desde cuándo se aplican estos cambios?

La reforma del nivel asistencial del RDL 2/2024 entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Los subsidios reconocidos antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior hasta que se extingan.

¿Tengo derecho al subsidio si soy menor de 45 años y no tengo cargas familiares?

Tras la reforma, sí puedes acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva aunque seas menor de 45 años y no tengas responsabilidades familiares, siempre que hayas agotado una prestación contributiva de al menos 360 días y cumplas el requisito de carencia de rentas.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Las cuantías y requisitos pueden variar según tu situación concreta y las actualizaciones normativas.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Con el IPREM congelado en 600 € mensuales, el subsidio general es de 570 € los seis primeros meses (95% del IPREM), 540 € del mes 7 al 12 (90%) y 480 € a partir del mes 13 (80%). El subsidio para mayores de 52 años es de 480 € durante toda su duración.
No tener ingresos propios superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Si durante la percepción se superan esas rentas menos de 12 meses, el subsidio se suspende y puede reanudarse; superados los 12 meses incumpliendo, se extingue.
Sí. Gracias al Complemento de Apoyo al Empleo introducido por el RDL 2/2024 puedes compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial o completo durante un máximo de 180 días, con una cuantía decreciente por trimestres.
La reforma del nivel asistencial del RDL 2/2024 entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Los subsidios reconocidos antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior hasta que se extingan.
Tras la reforma, sí puedes acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva aunque seas menor de 45 años y no tengas responsabilidades familiares, siempre que hayas agotado una prestación contributiva de al menos 360 días y cumplas el requisito de carencia de rentas. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Las cuantías y requisitos pueden variar según tu situación concreta y las actualizaciones normativas. Consulta tu caso

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Última actualización: 17 de June de 2026

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