El subsidio por desempleo es la ayuda asistencial del SEPE para quien no tiene (o ha agotado) la prestación contributiva, carece de rentas y, en muchos casos, tiene responsabilidades familiares. Tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, sus medidas sobre el nivel asistencial se aplican a los subsidios reconocidos a partir del 1 de noviembre de 2024: la cuantía es escalonada durante el primer año y la duración llega hasta 30 meses según edad y cargas. En esta guía te explicamos los tipos, los requisitos de rentas, cuánto se cobra, cuánto dura y cómo solicitarlo.
En resumen
- Norma clave: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), que reformó el nivel asistencial; sus reglas sobre el subsidio se aplican a los derechos reconocidos a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Cuantía escalonada el primer año: 95% del IPREM los primeros 180 días, 90% del día 181 al 360 y 80% a partir del día 361 (a modo de ejemplo orientativo, con un IPREM de 600 €/mes serían 570 €, 540 € y 480 €).
- Carencia de rentas: no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de pagas extra (art. 275.1 LGSS).
- Duración: entre 6 y 30 meses según edad y responsabilidades familiares; el de mayores de 52 años dura hasta la jubilación.
- Plazo de solicitud: regla general de 15 días hábiles desde el hecho causante; dentro de los 6 meses siguientes aún puede pedirse, pero con efectos desde la fecha de solicitud. Se eliminó el «mes de espera» entre el fin de la contributiva y el subsidio por agotamiento.
Qué es el subsidio por desempleo y a quién protege
El subsidio por desempleo es la prestación de carácter asistencial del Sistema de protección por desempleo, regulada en los artículos 274 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDLeg. 8/2015). A diferencia de la prestación contributiva (el «paro»), que depende de lo cotizado, el subsidio cubre a personas en desempleo que carecen de rentas suficientes, con independencia de si han cotizado lo bastante para la prestación. Si quieres entender bien la diferencia con el paro contributivo, te ayuda nuestra guía sobre cómo se calcula la prestación por desempleo.
El RDL 2/2024 reorganizó y simplificó todo el nivel asistencial. Sus medidas sobre el subsidio se aplican a los derechos que nacen desde el 1 de noviembre de 2024; quien venía cobrando un subsidio anterior conserva la normativa previa hasta su extinción.
Tipos de subsidio tras la reforma del RDL 2/2024
Estos son los supuestos más habituales. En todos hay que estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y acreditar la carencia de rentas.
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
Para quien ha consumido toda su prestación contributiva. Si tienes responsabilidades familiares, se accede tras agotar una prestación de cualquier duración. Sin responsabilidades familiares, se exige haber agotado una prestación de al menos 360 días si tienes menos de 45 años (o de menor duración a partir de cierta edad). Con la reforma desaparece el antiguo «mes de espera»: el subsidio puede solicitarse desde el día siguiente al agotamiento.
Subsidio por cotización insuficiente
Es el subsidio para quien quedó en paro pero no cotizó lo necesario para la prestación contributiva (menos de 360 días). Para acceder basta haber cotizado al menos 90 días (3 meses) en un régimen que contemple la contingencia de desempleo, con independencia de que se tengan o no responsabilidades familiares (art. 274 LGSS). Su duración es proporcional a lo cotizado y a las cargas: a más días cotizados, más meses de subsidio.
Subsidio para mayores de 52 años
Protege a desempleados de 52 o más años. Requiere haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral y reunir todos los requisitos para la jubilación contributiva salvo la edad. Mientras se cobra, el SEPE cotiza por la jubilación tomando como base el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General, lo que mejora la futura pensión. Tienes el detalle completo en la guía de subsidio para mayores de 52 años: requisitos y cuantía.
Existen además supuestos específicos (emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o sexual, liberados de prisión y trabajadores agrarios de Andalucía y Extremadura) con reglas propias.
Requisitos: carencia de rentas y responsabilidades familiares
El requisito central es la carencia de rentas: no obtener rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 275.1 LGSS).
Las responsabilidades familiares existen cuando se tiene a cargo al cónyuge o pareja de hecho y/o a hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad, o menores acogidos), y la suma de las rentas de toda la unidad familiar, dividida entre el número de miembros (incluido el solicitante), no supera el 75% del SMI (art. 275.2 y 3 LGSS). La reforma sustituyó el doble requisito anterior por este cálculo per cápita, más sencillo y favorable.
La acreditación de rentas se realiza mediante declaración responsable, con compromiso de presentar la declaración anual del IRPF.
| Concepto | Regla tras el RDL 2/2024 |
|---|---|
| Límite de rentas (individual) | 75% del SMI mensual, sin pagas extra (art. 275.1 LGSS) |
| Responsabilidades familiares | Renta de la unidad familiar / nº de miembros ≤ 75% del SMI (art. 275.2-3) |
| Acreditación | Declaración responsable + IRPF anual |
Cuánto se cobra: la cuantía escalonada el primer año
La gran novedad de la reforma es que el subsidio ya no es plano. Durante el primer año la cuantía es decreciente en tres tramos sobre el IPREM mensual vigente (art. 278 LGSS):
| Tramo | % del IPREM | Importe (ejemplo con IPREM 600 €/mes) |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95% | 570 € / mes |
| Días 181 a 360 | 90% | 540 € / mes |
| A partir del día 361 | 80% | 480 € / mes |
Esta escala aplica al subsidio por agotamiento y al de cotización insuficiente. El subsidio para mayores de 52 años mantiene una cuantía fija del 80% del IPREM (480 €/mes con un IPREM de 600 €) durante toda su duración. La cifra exacta depende del IPREM aprobado cada año; los importes de la tabla son un ejemplo orientativo, así que comprueba siempre el valor vigente para el ejercicio en la web del SEPE, porque condiciona tanto la cuantía como el límite de rentas.
Si trabajas a tiempo parcial, la reforma eliminó la reducción proporcional por horas que se aplicaba antes, de modo que se cobra la cuantía completa que corresponda al tramo.
Cuánto dura el subsidio por desempleo
La duración del subsidio por agotamiento y por cotización insuficiente se fija en función de la edad en la fecha del hecho causante, de la acreditación de responsabilidades familiares y de la duración de la prestación o la cotización previas, y oscila entre 6 y 30 meses. En el subsidio por cotización insuficiente, la duración se vincula a los días cotizados (por ejemplo, 90 días cotizados dan derecho a 3 meses de subsidio, y 180 días a más meses según se tengan o no cargas).
| Situación | Duración máxima orientativa |
|---|---|
| Con responsabilidades familiares (prestación agotada ≥ 180 días) | Hasta 30 meses |
| Con responsabilidades familiares (prestación agotada de menor duración) | Hasta 24 meses |
| Sin responsabilidades familiares (menor de 45 años, prestación ≥ 360 días) | 6 meses |
| Mayores de 52 años | Hasta la edad ordinaria de jubilación |
El subsidio se reconoce y prorroga por periodos sucesivos y exige mantener los requisitos de inscripción y rentas durante toda la percepción. Consulta tu resolución del SEPE para el cálculo exacto de tu caso.
Cómo solicitar el subsidio en el SEPE
Pasos básicos para tramitarlo:
- Plazo: la regla general es de 15 días hábiles desde el hecho causante (situación legal de desempleo o fin de la prestación). Si presentas la solicitud fuera de ese plazo pero dentro de los 6 meses siguientes, el subsidio se reconoce con efectos desde la fecha de solicitud (pierdes los días intermedios); transcurridos 6 meses, se deniega salvo excepciones.
- Requisito previo: estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad (compromiso de búsqueda activa de empleo).
- Cómo: por la Sede Electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNIe o Cl@ve; por el formulario de presolicitud sin certificado; o de forma presencial pidiendo cita previa en tu oficina de empleo.
- Documentación: DNI/NIE, modelo de solicitud, declaración de rentas de la unidad familiar y, en su caso, libro de familia y documentación que acredite las cargas.
Si lo que vas a tramitar primero es la prestación contributiva, revisa el paso a paso de cómo pedir el paro antes de pasar al subsidio. Recuerda renovar la demanda de empleo cuando corresponda y comunicar cualquier cambio de rentas o de situación familiar para evitar la suspensión o la reclamación de cobros indebidos.
Ejemplo práctico
Imagina a una persona de 48 años con dos hijos a cargo que agota en enero de 2026 una prestación contributiva de 12 meses. Al tener responsabilidades familiares, accede al subsidio por agotamiento sin esperar el antiguo «mes de espera» y lo solicita dentro de los 15 días hábiles siguientes. Como sus rentas y las de su unidad familiar, divididas entre los miembros, no superan el 75% del SMI, cumple la carencia de rentas. Durante el primer año cobra la cuantía escalonada: el 95% del IPREM los primeros 180 días, el 90% del día 181 al 360 y, a partir del día 361, el 80%. Por sus cargas familiares, la duración del subsidio puede prorrogarse hasta los 30 meses, siempre que mantenga la inscripción como demandante y siga sin superar el límite de rentas. (Caso ilustrativo; los importes exactos dependen del IPREM vigente y la resolución del SEPE.)
🧮 Calcula tu caso: Calculadora del paro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el subsidio por desempleo?
Es la ayuda asistencial del SEPE para personas en desempleo que carecen de rentas superiores al 75% del SMI y que no tienen derecho a la prestación contributiva o la han agotado. Se regula en los artículos 274 y siguientes de la LGSS, reformados por el RDL 2/2024.
¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo con cargas familiares?
La cuantía es la misma con o sin cargas: el primer año es escalonada (95%, 90% y 80% del IPREM por tramos; a modo de ejemplo, con un IPREM de 600 €, serían 570 €, 540 € y 480 €). Las responsabilidades familiares no aumentan el importe mensual, pero sí amplían la duración (hasta 24 o 30 meses) y facilitan el acceso al subsidio.
¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?
Entre 6 y 30 meses según la edad, las responsabilidades familiares y la prestación o cotización previa. El subsidio para mayores de 52 años dura hasta que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.
¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?
Es un subsidio del 80% del IPREM para desempleados de 52 o más años que hayan cotizado por desempleo al menos 6 años y reúnan todos los requisitos de la jubilación salvo la edad. Dura hasta la jubilación y el SEPE cotiza por ella tomando el 125% de la base mínima del Régimen General.
¿Sigue existiendo el «mes de espera» tras la reforma?
No. El RDL 2/2024 eliminó el mes de espera entre el fin de la prestación contributiva y el subsidio por agotamiento, de modo que puede solicitarse desde el día siguiente al agotamiento, dentro del plazo ordinario de 15 días hábiles (y, como máximo, en los 6 meses siguientes, con efectos desde la solicitud).
Guías relacionadas
- Subsidio para mayores de 52 años: requisitos y cuantía
- Cómo pedir el paro paso a paso
- Cómo se calcula la prestación por desempleo
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235) — texto completo
- Real Decreto-ley 2/2024 — ficha y disposiciones de entrada en vigor (BOE)
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015) — texto consolidado
- Entrada en vigor (1-11-2024) de las modificaciones del RDL 2/2024 en materia de subsidio (Tirant)
- Novedades del RDL 2/2024 en la protección por desempleo (articulado LGSS) — Laboral-Social
- Subsidio por insuficiencia de cotización 2026: acceso (90 días) y duración — Loentiendo
- Subsidio para mayores de 52 años en 2026: 80% IPREM fijo y cotización al 125% — Gabinet Casas
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (BOE: RDL 2/2024 y LGSS; SEPE). No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado ni a la información oficial del SEPE, que debes consultar para conocer el IPREM y los importes vigentes en tu ejercicio.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.