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OTRFIG-8871 · Artículo 4

Artículo 4 OTRFIG-8871: Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos

Norma: Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) · Fuente oficial: BOE-A-2026-8871 en boe.es ↗

Artículo 4 OTRFIG-8871 — Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos
OTRFIG-8871 · Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a l... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 4. Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos

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Artículo 4. Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos. 1. Se entiende por vehículo ferroviario histórico operativo el que, cumpliendo lo establecido en los artículos 2 y 5, dispone de autorización de circulación por la Red Ferroviaria de Interés General cumpliendo la normativa de todo tipo que le resulte aplicable para asegurar su circulación segura y con unas condiciones operativas suficientes. Asimismo, deberá estar al día en las revisiones de seguridad e intervenciones establecidas en su plan de mantenimiento. 2. Dentro de los vehículos ferroviarios históricos operativos se considerarán vehículos operativos-apartados aquéllos en los que concurra alguna de las siguientes situaciones: a) Periodo de inactividad durante el cual no haya circulado (paralización) de entre uno y cinco años. b) Encontrarse fuera de ciclo de mantenimiento. c) Haber sufrido una avería o accidente que imposibilite su circulación. Para que estos vehículos operativos-apartados puedan volver a circular deberán superar la intervención programada reflejada en el Plan de Mantenimiento en función del tiempo de paralización o someterse al mantenimiento correctivo que considere adecuado la entidad encargada del mantenimiento. Cuando un vehículo ferroviario histórico lleve en situación de operativo-apartado durante un periodo superior a cinco años, éste será clasificado como no operativo. 3. Tendrán la consideración de vehículos ferroviarios históricos no operativos aquellos que no estén clasificados como operativos por no estar en condiciones de circular. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 4 OTRFIG-8871 en la práctica?

El artículo 4 de Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (OTRFIG-8871 · BOE-A-2026-8871), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 4 OTRFIG-8871, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4 OTRFIG-8871

¿Qué regula el artículo 4 de OTRFIG-8871 (Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.)?

El artículo 4 de Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) regula «Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 4. Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos. 1. Se entiende por vehículo ferroviario histórico operativo el que, cumpliendo lo establecido en los artículos 2 y 5, dispone de autorización de circulación por la Red Ferroviaria de Interés General cumplie...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 4 OTRFIG-8871 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-8871. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 4 OTRFIG-8871 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 4 OTRFIG-8871 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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