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OTRFIG-8871 · Artículo 5

Artículo 5 OTRFIG-8871: Catalogación de vehículos ferroviarios históricos

Norma: Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) · Fuente oficial: BOE-A-2026-8871 en boe.es ↗

Artículo 5 OTRFIG-8871 — Catalogación de vehículos ferroviarios históricos
OTRFIG-8871 · Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a l... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 5. Catalogación de vehículos ferroviarios históricos

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Artículo 5. Catalogación de vehículos ferroviarios históricos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, a la fundación del sector público denominada «Fundación de los Ferrocarriles Españoles» le corresponde la catalogación como vehículos ferroviarios históricos de aquellos en los que concurran las condiciones para alcanzar dicha consideración según lo establecido en el artículo 2.1. 2. La declaración como Bien de Interés Cultural, entre otras figuras análogas de protección patrimonial por parte de los órganos de las Administraciones Públicas competentes, de un vehículo ferroviario dará lugar, si dicha declaración lo establece, a la catalogación como vehículo ferroviario histórico. A estos efectos, el órgano que haya emitido la citada declaración deberá notificarla a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles al efecto de la inclusión del vehículo en el Catálogo de vehículos ferroviarios históricos. Asimismo, en el caso de que se declare un vehículo ferroviario bien de interés cultural, patrimonial o figura de análoga protección sin establecer su calificación como histórico, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles podrá promover de oficio su catalogación. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles tratará de recabar la información disponible del vehículo objeto de protección, especialmente la reflejada en el artículo 6.2 letras a) y e). 3. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles deberá elaborar y mantener actualizado un catálogo de vehículos ferroviarios históricos donde consten sus aspectos y características más relevantes. El contenido de dicho catálogo será determinado mediante resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y podrá ser consultado por los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, entidades ferroviarias que operen trenes históricos, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, así como por todos aquellos que acrediten un interés legítimo en su consulta. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles podrá facilitar la consulta pública del catálogo por los medios que establezca. En este catálogo constará todo el material ferroviario histórico tanto operativo como no operativo que haya circulado o esté en condiciones de circular sobre la Red Ferroviaria de Interés General, debiendo mantenerse debidamente actualizado. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 5 OTRFIG-8871 en la práctica?

El artículo 5 de Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Catalogación de vehículos ferroviarios históricos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (OTRFIG-8871 · BOE-A-2026-8871), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 5 OTRFIG-8871, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5 OTRFIG-8871

¿Qué regula el artículo 5 de OTRFIG-8871 (Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.)?

El artículo 5 de Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) regula «Catalogación de vehículos ferroviarios históricos» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 5. Catalogación de vehículos ferroviarios históricos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, a la fundación del sector público denominada «Fundación de los Ferrocarriles Españoles» le corresponde la...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 5 OTRFIG-8871 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-8871. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 5 OTRFIG-8871 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 5 OTRFIG-8871 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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