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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)
Artículo 2. Definición de vehículos ferroviarios históricos. 1. Se entiende por vehículo ferroviario histórico aquel que, estando catalogado como tal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, cumpla las siguientes condiciones: a) Antigüedad igual o superior a treinta años. b) Relevancia socio cultural suficientemen...
Artículo 4. Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos. 1. Se entiende por vehículo ferroviario histórico operativo el que, cumpliendo lo establecido en los artículos 2 y 5, dispone de autorización de circulación por la Red Ferroviaria de Interés General cumpliendo la normativa de todo tipo que le res...
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto regular los servicios ferroviarios prestados por trenes históricos en lo relativo a: a) sus condiciones de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General, b) la autorización, modificación y mantenimiento de los vehículos histórico...
Artículo 3. Requisitos de los trenes históricos. 1. Con carácter general, para que un tren pueda ser calificado como histórico, todos los vehículos que integren la composición del mismo deberán estar catalogados como vehículos históricos operativos, aunque podrá seguir considerándose tren histórico cuando la locomotora...
Artículo 8. Efectos de la resolución de catalogación de vehículos ferroviarios históricos. 1. Una vez resuelta la catalogación de un vehículo ferroviario como histórico, ésta no podrá ser revertida o modificada excepto en casos excepcionales debidamente fundamentados y que deberán ser apreciados por la Fundación de los...
Artículo 9. Personal afectado. 1. Esta orden se aplica a todo el personal que, en el ámbito ferroviario, vaya a realizar funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en relación con los trenes históricos: a) Personal de circulación. b) Personal de infraestructura. c) Personal de operaciones del tren. d) Pe...
Artículo 5. Catalogación de vehículos ferroviarios históricos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, a la fundación del sector público denominada «Fundación de los Ferrocarriles Españoles» le corresponde la catalogación como vehículos ferroviarios...
Artículo 7. Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos. 1. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles evaluará el expediente en relación con todos los elementos especificados en el artículo anterior. En el caso de que se considere que la solicitud no reúne los requisitos que señ...
Artículo 6. Solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos. 1. Para solicitar la catalogación de un vehículo como histórico deberá formularse la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, dirigida a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles. Di...
Artículo 3. Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes. 1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2026, para la concesión de apoyo financiero a empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancía...