Si has estudiado fuera de España y quieres que tu título universitario surta efectos aquí, necesitas conocer dos procedimientos distintos: la homologación y la declaración de equivalencia. Ambos se regulan en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre (BOE-A-2022-17045), la norma vigente en 2026. En esta guía te explicamos en qué se diferencian, qué organismo los tramita, la documentación que debes aportar, la tasa, los plazos y qué ocurre con las profesiones reguladas como Medicina, Enfermería o Arquitectura.
Homologación y equivalencia: cuál necesitas
El error más frecuente es confundir ambos trámites. La elección correcta depende de para qué necesites tu título en España.
¿Qué es la homologación?
La homologación reconoce tu formación universitaria extranjera como equivalente a un título español que habilita para ejercer una profesión regulada en España. Es decir, solo procede cuando quieres trabajar en una profesión cuyo acceso exige por ley un título concreto: médico, enfermero, farmacéutico, dentista, fisioterapeuta, veterinario, psicólogo general sanitario, arquitecto, ingeniero, maestro, etc. Las profesiones susceptibles de homologación figuran en el anexo del RD 889/2022.
¿Qué es la declaración de equivalencia?
La declaración de equivalencia reconoce tu título extranjero a nivel de Grado o de Máster, con efectos exclusivamente académicos y administrativos en todo el territorio nacional. Sirve, por ejemplo, para continuar estudios, concurrir a procesos selectivos de empleo público o acreditar tu nivel formativo ante un empleador. No habilita para ejercer una profesión regulada. Es la vía cuando tu profesión no está regulada o no figura en el anexo (caso, por ejemplo, de Abogado o Procurador, que tienen su propia normativa de acceso).
Organismo competente
El órgano competente para resolver es, conforme al artículo 6.2 del RD 889/2022, la persona titular del Ministerio de Universidades, función integrada actualmente en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU). La instrucción material la lleva la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros (NARIC España).
La tramitación es exclusivamente electrónica a través de la sede del Ministerio. No se admite la presentación en papel.
Documentación necesaria
El artículo 13 del RD 889/2022 detalla la documentación. Con carácter general necesitarás:
- Documento acreditativo de identidad y nacionalidad del solicitante.
- El título cuya homologación o equivalencia se solicita (o la certificación de su expedición).
- Certificación académica de los estudios realizados, con las asignaturas, su duración (en horas o créditos ECTS) y las calificaciones.
- Para la homologación, documentación acreditativa de las competencias lingüísticas cuando proceda (art. 13.2).
- Justificante del pago de la tasa.
- Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Legalización, apostilla y traducción
Según el artículo 13.1.d), los documentos expedidos en el extranjero deben estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, con la apostilla del Convenio de La Haya, y acompañados de su traducción oficial al castellano. Este requisito de legalización no se aplica a los documentos emitidos en Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Tasa y plazo de resolución
Tasa
La presentación de la solicitud, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, exige abonar una tasa de 166,50 euros, mediante el modelo 790 (código 107), según informa el portal oficial del MICIU.
Plazo de 6 meses y silencio negativo
El artículo 18.3 del RD 889/2022 fija un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, contados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo (silencio negativo), lo que te permite recurrir. En la práctica, los tiempos reales han variado mucho según el volumen de expedientes; el Ministerio ha reforzado la tramitación en los últimos años.
Profesiones reguladas: requisitos complementarios
Cuando se solicita la homologación para una profesión regulada y existen diferencias sustanciales de formación respecto del título español, la resolución puede ser de concesión condicionada. El artículo 18 permite supeditar la homologación a la superación de requisitos formativos complementarios, que conforme al artículo 19 pueden consistir en un periodo de prácticas, una prueba de aptitud, o la elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico. Solo una vez superados se completa la homologación y puedes ejercer.
Preguntas frecuentes
¿La homologación me permite trabajar en cualquier empleo?
La homologación está pensada para profesiones reguladas. Si tu objetivo es trabajar en un empleo que no exige un título habilitante específico, lo habitual es solicitar la declaración de equivalencia, que reconoce tu nivel de Grado o Máster con efectos académicos y administrativos.
¿Cuánto tarda realmente la resolución?
El plazo legal máximo es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico (art. 18.3 RD 889/2022). Si vence sin respuesta, opera el silencio negativo y puedes recurrir. Los tiempos efectivos dependen de la carga de expedientes del Ministerio.
¿Necesito apostillar y traducir mis documentos?
Sí, salvo excepciones. Los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados (Convenio de La Haya) y con traducción oficial al castellano (art. 13.1.d). Los documentos de la UE, EEE o Suiza están exentos de legalización.
¿Puedo recurrir si me deniegan la homologación o me imponen una prueba?
Sí. La resolución es recurrible en alzada y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si te conceden la homologación condicionada a requisitos complementarios (art. 18 y 19), puedes optar por superarlos o impugnar la resolución si consideras que no procede.
¿Qué pasa con las profesiones jurídicas como la abogacía?
El acceso a la abogacía o la procura no se canaliza por la homologación del anexo del RD 889/2022, sino por su normativa específica. En estos casos suele tramitarse primero la declaración de equivalencia del título y después cumplir los requisitos propios de acceso a la profesión.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada expediente tiene matices propios según el país de origen, la profesión y la documentación disponible. Consulta tu caso con nuestro equipo de extranjería.