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Cómo recurrir una multa de tráfico: plazos y motivos

Para recurrir una multa de tráfico tienes, por regla general, un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso de reposición (el escrito con el que pides al mismo órgano que dictó la multa que la

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Para recurrir una multa de tráfico tienes, por regla general, un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso de reposición (el escrito con el que pides al mismo órgano que dictó la multa que la revise) ante el órgano que la dictó (art. 96 del RDL 6/2015). Es potestativo: puedes saltarlo e ir directo a la vía contencioso-administrativa (la fase judicial, ante un juez). Eso sí, recurrir implica perder el descuento del 50% por pronto pago. Prosperan sobre todo los recursos por defectos de notificación, caducidad del procedimiento o errores en el boletín de denuncia.

En resumen

  • Recurso de reposición: potestativo, plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora (art. 96.2 RDL 6/2015 y art. 124 Ley 39/2015).
  • Silencio: si no hay respuesta en 1 mes, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa (art. 96.5 RDL 6/2015).
  • Descuento del 50%: solo se aplica si pagas en 20 días naturales y renuncias a recurrir; al recurrir lo pierdes (art. 94 RDL 6/2015).
  • Prescripción: 3 meses las infracciones leves y 6 meses las graves y muy graves; las sanciones de multa, 4 años (art. 112 RDL 6/2015).
  • Caducidad: el procedimiento caduca si no hay resolución en 1 año desde su inicio (art. 112.3 RDL 6/2015).

El recurso de reposición: plazo de 1 mes

Frente a la resolución sancionadora de tráfico puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015). Se presenta ante el mismo órgano que dictó la sanción, que es también el competente para resolverlo.

El plazo por meses se computa de fecha a fecha: si la notificación se produjo el 10 de marzo, el recurso podrá presentarse hasta el 10 de abril; si el mes no tiene día equivalente, vence el último día del mes (art. 30.4 de la Ley 39/2015).

Dos matices importantes del art. 96 RDL 6/2015:

  • Interponer el recurso no suspende la ejecución de la sanción. Para suspenderla hay que pedirlo expresamente; si en un mes no se resuelve, la suspensión se entiende denegada (art. 96.3).
  • No se valorarán hechos, documentos ni alegaciones que ya pudieron aportarse en el procedimiento originario (art. 96.4). Conviene, por tanto, alegarlo todo desde el principio.

La pérdida del descuento del 50% al recurrir

El llamado procedimiento sancionador abreviado permite cerrar el expediente pagando con una reducción del 50% del importe, ya sea en el acto de la denuncia o dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación (art. 94 RDL 6/2015). Pero ese beneficio tiene un precio: el pago con descuento implica la renuncia a formular alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa, de modo que la sanción solo podrá impugnarse después ante el orden contencioso-administrativo.

En la práctica: no se puede tener el descuento y recurrir en vía administrativa a la vez. Si pagas el 50%, das por buena la multa salvo que vayas a un juzgado; si recurres, pagarás el 100% en caso de que el recurso no prospere. Es la decisión clave que conviene valorar con datos del expediente.

OpciónPlazoImporteEfecto
Pago con reducción20 días naturales50% de la multaRenuncia a alegaciones; solo recurso contencioso (art. 94)
Alegaciones / recurso de reposición20 días (alegaciones) / 1 mes (reposición)100% si se confirmaMantiene viva la defensa en vía administrativa (arts. 95 y 96)

Motivos que pueden prosperar

Defectos de notificación

La notificación es el punto más frecuente de defensa. Si la denuncia o la resolución no se notificó correctamente (dirección errónea, falta de intentos válidos, no publicación cuando procedía), puede generarse indefensión (que no hayas tenido ocasión real de defenderte). Una notificación mal practicada puede arrastrar la nulidad del procedimiento y, con frecuencia, abrir la puerta a la prescripción o la caducidad.

Caducidad del procedimiento

La caducidad es la pérdida de validez del expediente por exceso de tiempo. Si transcurre un año desde el inicio del procedimiento sin que se dicte la resolución sancionadora, se produce su caducidad y procede el archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia de cualquier interesado (art. 112.3 RDL 6/2015).

Prescripción de la infracción y de la sanción

La prescripción es la extinción de la responsabilidad por el simple paso del tiempo. El art. 112.1 RDL 6/2015 fija la prescripción de las infracciones en 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves, computados desde el día en que se cometieron. La prescripción se interrumpe por actuaciones administrativas notificadas al denunciado, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable a este. La sanción de multa prescribe a los 4 años desde que es firme en vía administrativa (art. 112.4). Si crees que tu caso ya pudo extinguirse por el paso del tiempo, repasa en detalle la prescripción y caducidad de las multas de tráfico.

Errores en el boletín de denuncia

Errores materiales relevantes en el boletín (matrícula, fecha, hora o lugar incorrectos, hecho mal tipificado, o cuantía que no corresponde con la infracción) son motivos atacables. Conviene contrastar la cuantía con el régimen del art. 80 RDL 6/2015: las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 €; las graves, con 200 €; las muy graves, con 500 €, salvo los excesos de velocidad, que se sancionan según el anexo IV.

La vía contencioso-administrativa

Agotada la vía administrativa —porque se desestimó el recurso de reposición, porque operó el silencio negativo, o porque se pagó con descuento— el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. El plazo general es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa (o seis meses en caso de silencio), conforme a la Ley 29/1998 reguladora de esa jurisdicción.

Si pagaste con el 50% de descuento, el plazo para el recurso contencioso empieza a contar el día siguiente al del pago (art. 94.e RDL 6/2015). Esta vía exige una valoración técnica del expediente, ya que implica costes y plazos judiciales.

Plazos clave de un vistazo

TrámitePlazoBase legal
Alegaciones (procedimiento ordinario)20 días naturalesArt. 95 RDL 6/2015
Pago con reducción del 50%20 días naturalesArt. 94 RDL 6/2015
Recurso de reposición1 mes (de fecha a fecha)Art. 96.2 RDL 6/2015 / art. 124 Ley 39/2015
Resolución del recurso (silencio negativo)1 mesArt. 96.5 RDL 6/2015
Caducidad del procedimiento1 añoArt. 112.3 RDL 6/2015
Prescripción infracción leve / grave-muy grave3 meses / 6 mesesArt. 112.1 RDL 6/2015
Prescripción de la sanción (multa)4 añosArt. 112.4 RDL 6/2015
Recurso contencioso-administrativo2 meses (expreso) / 6 meses (silencio)Art. 46 Ley 29/1998

Ejemplo práctico

Imagina que recibes la notificación de una resolución sancionadora por una infracción grave (200 €) el 3 de febrero. Tienes dos caminos. Si pagas dentro de los 20 días naturales, abonas solo 100 € (el 50%), pero renuncias a recurrir en vía administrativa. Si, en cambio, detectas que la dirección de notificación era incorrecta, puedes presentar recurso de reposición hasta el 3 de marzo (un mes, de fecha a fecha) alegando ese defecto de notificación. Si la Administración no responde en un mes, el silencio es negativo y se abre la vía contencioso-administrativa, con un plazo de seis meses. Mientras tanto, si te interesa frenar el cobro, recuerda que el recurso no suspende por sí solo la ejecución: tienes que pedir la suspensión de forma expresa. Si no recurres ni pagas, conviene saber qué pasa si no pagas una multa de tráfico.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo recurrir una multa de tráfico?

Tienes dos fases. En el procedimiento ordinario puedes presentar alegaciones en 20 días naturales tras la denuncia (art. 95 RDL 6/2015). Una vez dictada la resolución sancionadora, puedes interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó (art. 96.2). Si se desestima o no responde en un mes, queda abierta la vía contencioso-administrativa.

¿Dónde recurrir una multa de tráfico?

El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó la sanción (la DGT a través de su sede electrónica, o el ayuntamiento si es multa municipal), que es el competente para resolverlo (art. 96.2 RDL 6/2015). La vía contencioso-administrativa se dirige a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

¿Cuándo prescriben las multas de tráfico?

La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, desde el día en que se cometió. La sanción de multa ya firme prescribe a los 4 años (art. 112 RDL 6/2015). La prescripción se interrumpe con actuaciones administrativas válidamente notificadas.

¿Pierdo el descuento del 50% si recurro?

Sí. El descuento del 50% solo se aplica si pagas en 20 días naturales, lo que conlleva la renuncia a recurrir en vía administrativa (art. 94 RDL 6/2015). Si presentas alegaciones o recurso de reposición, mantienes tu defensa pero pagarás el 100% si la sanción se confirma.

¿Suspende el pago el hecho de recurrir?

No. La interposición del recurso de reposición no suspende automáticamente la ejecución de la sanción; debes solicitar la suspensión expresamente y, si no se resuelve en un mes, se entiende denegada (art. 96.3 RDL 6/2015).

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Tienes dos fases. En el procedimiento ordinario puedes presentar alegaciones en 20 días naturales tras la denuncia (art. 95 RDL 6/2015). Una vez dictada la resolución sancionadora, puedes interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó (art. 96.2). Si se desestima o no responde en un mes, queda abierta la vía contencioso-administrativa.
El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó la sanción (la DGT a través de su sede electrónica, o el ayuntamiento si es multa municipal), que es el competente para resolverlo (art. 96.2 RDL 6/2015). La vía contencioso-administrativa se dirige a los juzgados de lo contencioso-administrativo.
La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, desde el día en que se cometió. La sanción de multa ya firme prescribe a los 4 años (art. 112 RDL 6/2015). La prescripción se interrumpe con actuaciones administrativas válidamente notificadas.
Sí. El descuento del 50% solo se aplica si pagas en 20 días naturales, lo que conlleva la renuncia a recurrir en vía administrativa (art. 94 RDL 6/2015). Si presentas alegaciones o recurso de reposición, mantienes tu defensa pero pagarás el 100% si la sanción se confirma.
No. La interposición del recurso de reposición no suspende automáticamente la ejecución de la sanción; debes solicitar la suspensión expresamente y, si no se resuelve en un mes, se entiende denegada (art. 96.3 RDL 6/2015).

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