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LRJS · Artículo 105

Artículo 105 LRJS: Posición de las partes

Norma: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-15936 en boe.es ↗

Artículo 105 LRJS — Posición de las partes
LRJS · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 105. Posición de las partes

Verificar en boe.es ↗
Posición de las partes. 1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Téngase en cuenta que este apartado ya fue derogado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/07/2012, en vigor a partir del 08/07/2012. Modificación publicada el 11/02/2012, en vigor a partir del 12/02/2012. Texto original, publicado el 11/10/2011, en vigor a partir del 11/12/2011. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 105 LRJS en la práctica?

El artículo 105 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Posición de las partes».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 36/2011 · BOE-A-2011-15936), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 105 LRJS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105 LRJS

¿Qué regula el artículo 105 de LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)?

El artículo 105 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) regula «Posición de las partes» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Posición de las partes. 1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veraci...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 105 LRJS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-15936. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 105 LRJS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 105 LRJS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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