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Ejecución hipotecaria: cómo evitar perder tu vivienda

Actúa en 20 días: calcula tu deuda, opón cláusulas abusivas y planifica tu estrategia. Guía actualizada para evitar la subasta y la pérdida de tu hogar.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El banco no puede dar por vencido el préstamo con tres cuotas impagadas. La ley exige que lo impagado equivalga al 3 % del capital o doce plazos mensuales si estás en la primera mitad del préstamo, y al 7 % o quince plazos si estás en la segunda.

Sin requerimiento previo de un mes, no hay vencimiento

  • Y antes debe requerirte el pago dándote al menos un mes, advirtiéndote de que reclamará el total. Sin ese requerimiento, no hay vencimiento anticipado válido.
  • Estas reglas no admiten pacto en contrario: una cláusula del contrato que rebaje el umbral no vale.
  • Se aplican cuando el prestatario, fiador o garante es persona física y la garantía recae sobre inmueble de uso residencial.
  • Revisar si el banco cumplió esos dos requisitos es, en la práctica, el terreno donde más oposiciones prosperan.

✅ Paso 1: Qué hacer AHORA mismo si te acaban de notificar la demanda ejecutiva

Si has recibido una notificación judicial que menciona “demanda ejecutiva”, “ejecución hipotecaria” o “procedimiento monitorio seguido de ejecución”, no esperes ni 24 horas. Estás en el punto más crítico: el reloj ya corre y cada día perdido reduce tus opciones legales. La ley exige rapidez, no pasividad.

➡️ Haz esto YA:

  1. No firmes ni aceptes nada por teléfono o correo sin leerlo con calma. Muchos bancos envían “ofertas de refinanciación exprés” que, en realidad, incluyen cláusulas de renuncia a recursos.
  2. Guarda toda la documentación: copia de la notificación, extractos bancarios de los últimos 12 meses, escritura de la hipoteca, contrato de préstamo y cualquier comunicación previa del banco (SMS, emails, cartas).
  3. Presenta oposición formal en menos de 10 días hábiles desde la notificación. No es opcional: si no lo haces, el juzgado declarará la ejecución sin más trámite, y se abrirá la puerta a la subasta.

⚠️ Importante: el art. 573 LEC exige que la demanda ejecutiva vaya acompañada del título de crédito (la escritura hipotecaria) y de los documentos que acrediten el impago —pero no obliga al banco a probar que cumplió con la transparencia previa al préstamo. Eso lo debes exigir tú, y es tu principal arma defensiva.

📌 Por dónde se gana la oposición, en la práctica: revisando si el banco cumplió los requisitos que la ley le impone antes de dar por vencido el préstamo. Los dos que más se incumplen son el umbral de impago —doce o quince plazos mensuales según la mitad del préstamo en que estés, no tres cuotas— y el requerimiento previo con plazo de al menos un mes advirtiendo de que se reclamará el total. Si falta cualquiera de los dos, el vencimiento anticipado no se ha producido conforme a la ley. Y conviene saber qué pasa cuando se alega bien: la oposición por cláusula abusiva suspende la ejecución mientras el juzgado la resuelve, de modo que el tiempo que se gana no es una maniobra dilatoria, sino el efecto que la propia ley le atribuye a una oposición fundada.

¿Qué es una ejecución hipotecaria? (y por qué no es solo “un proceso judicial”)

Una ejecución hipotecaria no es un juicio ordinario, sino un procedimiento sumario y urgente diseñado para que el acreedor recupere su dinero mediante la venta forzosa del inmueble dado en garantía. Su base legal está en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten ejercitar la acción directamente contra el bien hipotecado, sin necesidad de una sentencia previa que declare el incumplimiento.

Pero aquí está la clave: no todas las ejecuciones son válidas. Muchas se basan en cláusulas abusivas (entre ellas, unos intereses de demora por encima de lo que permite el art. 25 de la Ley 5/2019: el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales, y nada más), falta de transparencia en la contratación o errores en la notificación. Y eso las hace anulables.

La ejecución se desencadena cuando:

  • Se cumplen los requisitos de vencimiento anticipado del artículo 24 de la Ley 5/2019, que son bastante más exigentes de lo que suele creerse y no admiten pacto en contrario: que las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al 3 % del capital concedido o a doce plazos mensuales si la mora se produce en la primera mitad de la duración del préstamo, o al 7 % o quince plazos mensuales si es en la segunda mitad; y que el banco te haya requerido el pago concediéndote al menos un mes y advirtiéndote de que, si no atiendes, reclamará el total. Tres cuotas impagadas no bastan,
  • El banco ha requerido el pago por escrito (con prueba fehaciente),
  • Y ha presentado la demanda ante el juzgado de lo mercantil o civil (según la fecha de firma del préstamo).

⚠️ Ojo: si tu préstamo se firmó antes de 2013, puede estar afectado por la doctrina del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo. Si hay una cláusula suelo oculta o no informada, puedes pedir su nulidad incluso durante la ejecución, lo que paraliza todo el procedimiento.

Requisitos legales imprescindibles para que la ejecución sea válida

Para que el juzgado admita a trámite la demanda, el banco debe cumplir cuatro requisitos formales y sustanciales, bajo pena de inadmisión o nulidad:

  1. Título ejecutivo válido: la escritura pública debe contener cláusula de ejecutividad (art. 681 LEC). Sin ella, no hay ejecución posible.
  2. Prueba fehaciente del impago: no basta con un extracto bancario; debe aportarse la liquidación del saldo con el extracto de las partidas de cargo y abono y la aplicación de intereses, tal y como exige el artículo 573 LEC para la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
  3. Notificación previa al deudor: el requerimiento de pago debe haberse hecho con al menos 10 días de antelación y por medio fehaciente (burofax o notificación judicial).
  4. Cumplimiento de la normativa de crédito inmobiliario: si el préstamo recae sobre vivienda y el prestatario es persona física, la norma aplicable no es la de crédito al consumo sino la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, que impone la entrega de la información precontractual con diez días naturales de antelación y fija los requisitos del vencimiento anticipado.

❌ Si falla uno solo de estos requisitos, puedes impugnar la ejecución con fundamento sólido. Por ejemplo: si el banco notificó el requerimiento por email sin tu consentimiento expreso, la notificación es inválida —y el plazo para oponerte no empieza a correr.

Cómo funciona el procedimiento: cronograma real paso a paso

Desde la notificación hasta la subasta, el proceso tiene fases rígidas y plazos legales estrictos:

🔹 Día 0: Notificación de la demanda ejecutiva.
🔹 Días 1–10: Plazo para presentar oposición (obligatorio si quieres defender tus derechos).
🔹 Día 11–30: El juzgado resuelve sobre la admisión de la oposición. Si la admite, abre vista al banco para contestar.
🔹 Día 30–90: Audiencia preliminar y posibilidad de acuerdo extrajudicial (mediación obligatoria desde 2022).
🔹 Día 90–120: Fijación de subasta (primera convocatoria).
🔹 Día 120–150: Subasta pública. Si no hay licitadores, se convoca segunda subasta con rebaja del 20 %.
🔹 Día 150–180: Adjudicación y lanzamiento (desahucio).

Conviene aclarar una confusión frecuente sobre el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: no regula la administración de la finca, sino el supuesto de subasta sin ningún postor. La administración o posesión interina está en el artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y significa esto: aunque sigas viviendo allí, si el inmueble genera rentas el banco puede pasar a percibirlas, y al ocupante se le notifica que debe pagarle al administrador en lugar de al propietario.

📌 La administración interina: qué es, cuándo puede pedirla el banco y qué NO la frena. Transcurridos diez días desde el requerimiento de pago, el acreedor puede pedir que se le confiera la administración o la posesión interina de la finca hipotecada (artículo 690.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si hay alguien ocupando el inmueble, se le notifica y queda obligado a pagarle al administrador lo que pagaba al propietario.

Y aquí hay que deshacer una idea muy extendida, porque lleva a defenderse por donde no es: que la vivienda esté vacía no impide la medida, la agrava. La ley dice que «tratándose de inmuebles desocupados, el administrador será puesto, con carácter provisional, en la posesión material de aquéllos». No tener inquilinos no es un argumento a favor.

Lo que sí acota la medida es otra cosa, y esa sí conviene alegarla: el acreedor solo percibe las rentas vencidas y no satisfechas «si así se hubiese estipulado», y con lo que ingrese debe cubrir primero los gastos de conservación y explotación del inmueble y solo después su propio crédito. Exigir la rendición de cuentas de ese orden es la vía útil, no discutir si vives allí.

Cantidades, plazos y costes reales (qué pagas y cuándo)

No es solo la deuda la que crece: los intereses, costas procesales y gastos de subasta se acumulan rápidamente.

Concepto Plazo típico Importe estimado (ej.)
Interés de demora Desde el impago Interés remuneratorio + 3 puntos, solo sobre el principal vencido y sin capitalizar (art. 25 Ley 5/2019). No admite pacto en contrario
Costas judiciales Al final del proceso 3.000–6.000 € (abogado, procurador, tasación)
Gastos de subasta En caso de adjudicación 1.200–2.500 € (publicaciones, depósitos, gestoría)
Plusvalía municipal Tras adjudicación Hasta el 30 % del valor catastral (depende del ayuntamiento)

⚠️ Clave: si la subasta se realiza por debajo del 70 % del valor tasado, puedes impugnarla como “subasta desproporcionada” (sentencia del TS de 15/03/2023). Y conviene deshacer aquí una idea muy extendida que sale cara creerse: entregar la casa no cancela por sí sola el resto de la deuda. El artículo 579.1 LEC dice lo contrario: si lo obtenido en la subasta no cubre el crédito, «el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte», y esa ejecución continúa por las normas ordinarias —nómina, cuentas, otros bienes—. Lo que sí existe, y solo para la vivienda habitual, son las dos vías de liberación del apartado 2 de ese mismo artículo: quedas liberado si cubres el 65 % de lo que quedara pendiente dentro de los cinco años siguientes al decreto de adjudicación, o el 80 % dentro de diez, incrementado únicamente con el interés legal del dinero; y si el ejecutante o una sociedad de su grupo revende la vivienda en esos diez años, la deuda restante se reduce en el 50 % de la plusvalía obtenida.

Tus derechos reales (más allá del “derecho a hablar”)

Tienes derechos concretos, exigibles y vinculantes:

Dación en pago, pero con una condición que casi nunca se cuenta: la dación con efecto liberatorio está en el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012, y ese código es de adhesión voluntaria para la entidad (art. 5.1). Solo puedes exigirla si tu banco está adherido, si la vivienda es la habitual y si estás en el «umbral de exclusión» que define el artículo 3: entre otros requisitos, que los ingresos de la unidad familiar no superen tres veces el IPREM anual de catorce pagas. No es un umbral en euros redondos ni basta con llevar unos meses en paro.
Derecho a oponerte por cláusulas abusivas: no existe ninguna «mediación obligatoria» previa a la subasta en la ejecución hipotecaria. Lo que sí puedes hacer es formular oposición alegando el carácter abusivo de una cláusula que fundamente la ejecución o que haya determinado la cantidad exigible (art. 695.1.4.ª LEC). Presentada la oposición la ejecución se suspende y se convoca a las partes a una comparecencia; si el tribunal aprecia el carácter abusivo, sobresee la ejecución cuando la cláusula es su fundamento y, en otro caso, la continúa inaplicando esa cláusula (art. 695.2 y 695.3). El auto se pronuncia expresamente sobre las cláusulas examinadas y, una vez firme, tiene eficacia de cosa juzgada.
Derecho a la protección frente al desahucio: si eres vulnerable, el juzgado puede suspender el lanzamiento hasta 2 años (Ley 1/2013, art. 6).
Derecho a continuar en el arrendamiento: si alquilaste la vivienda y el banco la subasta, los inquilinos conservan el contrato hasta cumplir 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), según la art. 9.1 LAU.

❌ Lo que NO es un derecho: “esperar a que el banco se apiade”. No existe en la ley. Solo existen plazos, recursos y exigencias.

Qué hacer si ya te han subastado la casa (y cómo recuperar lo perdido)

La subasta no es el final. Tienes tres vías reales de acción:

  1. Impugnación de la subasta: si el precio fue inferior al 70 % del valor tasado, o si hubo irregularidades en la publicación o notificación, puedes pedir su nulidad en 20 días (art. 670 LEC).
  2. Exigencia de liquidación de saldo: si el banco se adjudica la vivienda y el importe no cubre la deuda, no puede reclamar el resto si no hay otros bienes embargables —salvo que hayas firmado cláusula de responsabilidad ilimitada (que hoy es abusiva y nula).
  3. Reclamación de responsabilidad patrimonial: si el juzgado cometió errores graves (como no notificarte correctamente), puedes demandar al Estado por daños (Ley 40/2015, art. 139).

⚠️ Importante: si te lanzaron y ya no vives allí, aún puedes reclamar indemnización por ocupación ilegítima si el banco tomó posesión sin autorización judicial previa —algo frecuente y sancionable.

Casos especiales que cambian todo (y que nadie te cuenta)

🔹 Hipoteca multidivisa: si tu préstamo está en francos suizos, yenes o dólares, la ejecución puede ser nula si no se informó adecuadamente del riesgo cambiario (STS 23/05/2023).
🔹 Hipoteca con avalista: si alguien avaló tu préstamo, el banco debe notificarle antes de ejecutar —y si no lo hizo, la ejecución contra el avalista es nula.
🔹 Vivienda heredada con hipoteca: si heredaste una casa con deuda pendiente y no aceptaste la herencia a beneficio de inventario, podrías responder con tu patrimonio personal —pero puedes impugnar la ejecución si el banco no verificó tu condición de heredero.
🔹 Ejecución tras divorcio: si la hipoteca estaba a nombre de ambos y ahora estás solo, el banco no puede ejecutar sin probar que asumiste la deuda íntegra —y si el convenio regulador asignó la vivienda a ti, eso refuerza tu posición.

La oposición se presenta en menos de diez días hábiles

HAZLO HOY:

  1. Revisa tu escritura y busca cláusulas suelo, multidivisa, intereses moratorios > 10 % o falta de FIPRE.
  2. Guarda todos los recibos de pago y comunicaciones del banco.
  3. Presenta oposición formal en menos de 10 días hábiles.
  4. Solicita mediación judicial inmediatamente.
  5. Consulta con un abogado especializado en ejecuciones hipotecarias (no uno generalista).

NUNCA HAGAS:
✖️ Ignorar la notificación pensando que “ya me llamarán”.
✖️ Firmar acuerdos de refinanciación sin revisión legal previa.
✖️ Pagar una cuota “para calmar al banco”: puede interpretarse como reconocimiento de la deuda y cerrar vías de impugnación.
✖️ Dejar pasar el plazo de oposición: tras 10 días,

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

El proceso puede durar varios meses, generalmente entre 6 y 12 meses. Según el artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el plazo para la subasta es de 30 días desde la notificación del auto de adjudicación.
La ejecución hipotecaria es un procedimiento judicial, así que no cabe recurso de alzada, que es administrativo. Lo que cabe es la oposición a la ejecución, y solo por las causas tasadas del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: extinción de la garantía o de la obligación garantizada, error en la determinación de la cantidad exigible y carácter abusivo de una cláusula contractual que fundamente la ejecución o determine la cantidad exigible. Fuera de esos supuestos, el procedimiento solo se suspende por prejudicialidad penal (artículo 697).
Si la casa es subastada, el comprador adquiere la propiedad y el deudor pierde los derechos sobre ella. El artículo 658 de la LEC establece que la adjudicación se produce tras la subasta pública.
Una vez adjudicada la vivienda, es muy difícil recuperarla. Solo sería posible si se anula el acto de adjudicación por irregularidades procesales, según el artículo 660 de la LEC.
Bastantes más de las que suele decirse. Si la mora se produce en la primera mitad de la duración del préstamo, hace falta que lo impagado equivalga al 3 % del capital concedido o a doce plazos mensuales. Si es en la segunda mitad, al 7 % o quince plazos. Tres cuotas no bastan.
No. Antes tiene que requerirte el pago concediéndote un plazo de al menos un mes y advirtiéndote de que, si no atiendes, reclamará el reembolso total del préstamo. Ese requerimiento es un requisito, no una cortesía.
No. La ley establece expresamente que estas reglas no admiten pacto en contrario. Una cláusula que rebaje el umbral o suprima el requerimiento previo no puede aplicarse en tu perjuicio.
A los préstamos en que el prestatario, el fiador o el garante sea persona física y que estén garantizados con hipoteca u otra garantía real sobre inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea adquirir o conservar la propiedad de terrenos o inmuebles para uso residencial.
Los dos requisitos anteriores, por este orden: cuántos plazos se te reclaman realmente como vencidos y en qué mitad del préstamo estás, y si consta el requerimiento previo con el mes de plazo. Es donde más oposiciones prosperan, porque son requisitos objetivos y fáciles de acreditar documentalmente.
Puede influir. En estos préstamos la entidad debe entregar la documentación precontractual con antelación mínima a la firma, y su ausencia o defecto es materia discutible. Conviene reunir la Ficha Europea de Información Normalizada, la Ficha de Advertencias Estandarizadas y el proyecto de contrato.

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Última actualización: 06 de September de 2026

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