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Títulos ejecutivos extrajudiciales: ejecutar sin sentencia (art. 517 LEC)

No siempre hace falta ganar un pleito para embargar a un deudor. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) reconoce en su artículo 517 una lista cerrada de documentos que «llevan aparejada ejecución», es decir, que per

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Títulos ejecutivos extrajudiciales: ejecutar sin sentencia (art. 517 LEC)

No siempre hace falta ganar un pleito para embargar a un deudor. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) reconoce en su artículo 517 una lista cerrada de documentos que «llevan aparejada ejecución», es decir, que permiten acudir directamente al juzgado a ejecutar sin necesidad de sentencia previa. Escrituras públicas, pólizas mercantiles intervenidas o títulos al portador son títulos ejecutivos extrajudiciales. Esta guía explica qué son, qué artículos los regulan y cómo se ejecutan paso a paso.

Qué es un título ejecutivo extrajudicial

Un título ejecutivo es el documento al que la ley atribuye fuerza para abrir, por sí solo, el proceso de ejecución forzosa. El artículo 517.1 LEC es tajante: «La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución». Sin título de los enumerados en el apartado 2, no hay ejecución posible.

La clave está en distinguir dos grandes familias dentro de esa lista:

  • Títulos judiciales y asimilados: la sentencia de condena firme (art. 517.2.1.º), los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación (art. 517.2.2.º) y las resoluciones que aprueben transacciones o acuerdos alcanzados en el proceso (art. 517.2.3.º).
  • Títulos extrajudiciales: los de los ordinales 4.º a 8.º del artículo 517.2, que nacen fuera de un juzgado (ante notario, en el mercado de valores o por previsión legal) y que permiten ejecutar sin haber demandado ni obtenido sentencia previa.

El presente texto se centra en esta segunda familia: cómo un acreedor con una escritura o una póliza accede directamente al embargo.

La diferencia esencial con la ejecución de sentencias

Aunque ambos casos terminan en el mismo cauce (la ejecución forzosa de los artículos 538 y siguientes), hay diferencias relevantes. En la ejecución de sentencias y demás títulos procesales rige el plazo de espera de veinte días del artículo 548 LEC: el tribunal no despacha ejecución dentro de los veinte días posteriores a la notificación de la condena, para dar margen al cumplimiento voluntario. Ese plazo de cortesía no se aplica a los títulos extrajudiciales de los ordinales 4.º a 7.º; el acreedor puede pedir ejecución de forma inmediata. A cambio, estos títulos están sujetos a un umbral mínimo de cuantía (art. 520) y a motivos de oposición distintos (art. 557), como se verá.

Regulación: artículos exactos de la LEC

El régimen de los títulos ejecutivos extrajudiciales descansa en los siguientes preceptos verificados de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil:

  • Artículo 517 LEC — Relación de títulos que llevan aparejada ejecución. Sus ordinales 2.º, 4.º, 5.º y 7.º fueron modificados por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Artículo 518 LEC — Caducidad de la acción ejecutiva basada en sentencia, resolución judicial, laudo o acuerdo de mediación: cinco años.
  • Artículo 520 LEC — Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales: umbral mínimo de cuantía.
  • Artículos 549, 550 y 551 LEC — Demanda ejecutiva, documentos que la acompañan y auto que despacha ejecución.
  • Artículo 557 LEC — Motivos tasados de oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.

Los títulos extrajudiciales del artículo 517.2

Según la redacción vigente del artículo 517.2 LEC, son títulos ejecutivos extrajudiciales:

  • Ordinal 4.º: «La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter». La escritura pública notarial es el título extrajudicial por excelencia (préstamos, reconocimientos de deuda, compraventas con precio aplazado).
  • Ordinal 5.º: «El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de esta ley». Son las pólizas de contratos mercantiles intervenidas por notario (préstamos bancarios, cuentas de crédito, leasing).
  • Ordinal 6.º: «Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos», siempre que los cupones confronten con los títulos y estos con los libros talonarios.
  • Ordinal 7.º: «Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores», acompañados de la escritura de representación o emisión cuando proceda.
  • Ordinal 8.º: el auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de vehículos de motor.
  • Ordinal 9.º: «Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución».

El umbral de 300 euros (art. 520 LEC)

El artículo 520 LEC impone un límite de cuantía propio de estos títulos: cuando se trate de los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del artículo 517.2, solo podrá despacharse ejecución «por cantidad determinada que exceda de 300 euros». Ese umbral puede alcanzarse sumando varios títulos ejecutivos de los mencionados. La ejecución debe versar sobre dinero efectivo, moneda extranjera convertible legalmente permitida o cosa o especie computable en dinero.

Requisitos, pasos y plazos del proceso

La ejecución de un título extrajudicial sigue el cauce general de la ejecución dineraria, con estas fases:

  1. Verificar el título y la cuantía. Debe existir un título de los ordinales 4.º a 8.º del art. 517.2 y, para los ordinales 4.º a 7.º, una deuda vencida, líquida y exigible superior a 300 euros (art. 520).
  2. Presentar la demanda ejecutiva (art. 549). Por abogado y procurador, debe expresar el título, la tutela ejecutiva que se pide (con la cantidad reclamada), los bienes del ejecutado conocidos y, en su caso, las medidas de localización e investigación patrimonial del artículo 590.
  3. Acompañar los documentos (art. 550). Sobre todo el propio título ejecutivo. En las pólizas, además, la certificación del saldo del artículo 572.2 LEC; cuando proceda, los documentos que acrediten precios o cotizaciones para liquidar deudas no dinerarias.
  4. Despacho de ejecución (art. 551). El tribunal examina presupuestos procesales, regularidad formal del título y ausencia de cláusulas abusivas, y dicta auto despachando ejecución junto con el decreto del letrado de la Administración de Justicia con las medidas ejecutivas concretas.
  5. Notificación, embargo y, en su caso, oposición. Se notifica al ejecutado, que dispone de diez días para oponerse (art. 556) por los motivos del artículo 557.

Plazos clave

ConceptoPlazo / umbralNorma
Cuantía mínima (ords. 4.º-7.º)Superior a 300 €Art. 520 LEC
Plazo de espera de 20 díasNo aplica a extrajudiciales (sí a títulos procesales/arbitrales)Art. 548 LEC
Oposición del ejecutado10 días desde la notificaciónArt. 556 LEC
Caducidad de la acción5 años (títulos judiciales/arbitrales/mediación)Art. 518 LEC

Nota importante sobre la caducidad: el plazo de cinco años del artículo 518 LEC se refiere expresamente a la acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución judicial, laudo o acuerdo de mediación. Para los títulos puramente extrajudiciales (escrituras, pólizas) no rige ese plazo de caducidad, sino los plazos generales de prescripción de las acciones del Código Civil, que dependen de la naturaleza de la obligación documentada. Conviene comprobar la prescripción aplicable caso por caso.

Consecuencias y coste de ejecutar

El despacho de ejecución del artículo 551 LEC produce efectos inmediatos: autoriza el embargo de bienes del ejecutado hasta cubrir el principal, los intereses y las costas. El auto que despacha ejecución no es recurrible de forma directa por el ejecutado; su vía de defensa es la oposición.

  • Intereses y costas: a la cantidad reclamada se añade una previsión para intereses y costas que el tribunal fija conforme a los artículos 575 y siguientes.
  • Tasas y honorarios: la ejecución exige abogado y procurador. Las personas físicas están exentas de tasa judicial; las personas jurídicas pueden estar sujetas a tasa según la normativa vigente.
  • Riesgo de oposición estimada: si prospera la oposición del ejecutado, la ejecución puede archivarse y el ejecutante cargar con las costas.

Casos prácticos

Préstamo en escritura pública impagado

Un prestamista formalizó un préstamo de 40.000 € en escritura pública, solicitando copia con carácter ejecutivo (art. 517.2.4.º). Vencido el plazo sin pago, presenta demanda ejecutiva (art. 549) acompañando la copia ejecutiva (art. 550). El juzgado despacha ejecución (art. 551) sin esperar veinte días, porque el art. 548 no se aplica a estos títulos.

Póliza de crédito bancaria

Una entidad ejecuta una póliza de cuenta de crédito intervenida por notario (art. 517.2.5.º). Aporta el testimonio notarial de la póliza y la certificación del saldo deudor del artículo 572.2 LEC, requisito imprescindible para liquidar la cantidad exigible.

Verificar a la sociedad deudora antes de ejecutar

Antes de demandar a una sociedad mercantil conviene comprobar su vigencia, su administrador y su domicilio para dirigir bien la ejecución. Esos datos pueden consultarse en el Registro Mercantil a través de openmercantil.es, lo que ayuda a identificar al ejecutado conforme exige el artículo 549 LEC y a anticipar medidas de localización patrimonial.

Errores frecuentes

  • Confundir copia simple con copia ejecutiva. El art. 517.2.4.º exige que la escritura se expida «con tal carácter»; una copia simple no sirve para despachar ejecución.
  • Ejecutar pólizas sin la certificación del saldo. Sin la certificación del artículo 572.2 LEC, la deuda no está debidamente liquidada y la ejecución puede inadmitirse.
  • Ignorar el umbral de 300 € del art. 520 para los ordinales 4.º a 7.º.
  • Aplicar el plazo de espera de 20 días (art. 548) a títulos extrajudiciales: no procede.
  • Olvidar revisar cláusulas abusivas: el tribunal las controla de oficio (art. 551) y el ejecutado puede alegarlas (art. 557).
  • Dirigir la ejecución contra quien no figura en el título sin acreditar su condición de sucesor o responsable (arts. 538 a 544).

Preguntas frecuentes

¿Puedo embargar a un deudor sin tener sentencia?

Sí. El artículo 517 LEC permite ejecutar con determinados títulos extrajudiciales (escrituras públicas, pólizas mercantiles intervenidas, títulos al portador o nominativos, certificados de valores) sin necesidad de demandar previamente ni obtener sentencia. Basta presentar la demanda ejecutiva del artículo 549 con el título correspondiente.

¿Qué cuantía mínima necesito para ejecutar una escritura?

Para los títulos de los ordinales 4.º a 7.º del artículo 517.2 (escrituras, pólizas, títulos al portador, certificados de valores), el artículo 520 LEC exige una cantidad determinada superior a 300 euros. Ese umbral puede alcanzarse sumando varios títulos ejecutivos de esa misma categoría.

¿Se aplica el plazo de espera de 20 días a estos títulos?

No. El plazo de espera del artículo 548 LEC, durante el cual no se despacha ejecución, está previsto para resoluciones procesales, laudos arbitrales y acuerdos de mediación. Los títulos extrajudiciales de los ordinales 4.º a 7.º quedan fuera de esa cortesía, por lo que puede despacharse ejecución sin aguardar veinte días.

¿En qué plazo caduca la acción ejecutiva?

El artículo 518 LEC fija una caducidad de cinco años, pero referida a la acción basada en sentencia, resolución judicial, laudo o acuerdo de mediación. Para escrituras y pólizas rigen los plazos generales de prescripción del Código Civil según la obligación documentada; conviene verificarlos caso por caso para no perder la acción.

¿Cómo puede defenderse el ejecutado?

El ejecutado dispone de diez días para oponerse (art. 556) por los motivos tasados del artículo 557 LEC: pago, compensación de crédito líquido, pluspetición, prescripción y caducidad, quita, espera o pacto de no pedir, transacción en documento público y existencia de cláusulas abusivas. Esta oposición suspende el curso de la ejecución.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 517 LEC permite ejecutar con determinados títulos extrajudiciales (escrituras públicas, pólizas mercantiles intervenidas, títulos al portador o nominativos, certificados de valores) sin necesidad de demandar previamente ni obtener sentencia. Basta presentar la demanda ejecutiva del artículo 549 con el título correspondiente.
Para los títulos de los ordinales 4.º a 7.º del artículo 517.2 (escrituras, pólizas, títulos al portador, certificados de valores), el artículo 520 LEC exige una cantidad determinada superior a 300 euros. Ese umbral puede alcanzarse sumando varios títulos ejecutivos de esa misma categoría.
No. El plazo de espera del artículo 548 LEC, durante el cual no se despacha ejecución, está previsto para resoluciones procesales, laudos arbitrales y acuerdos de mediación. Los títulos extrajudiciales de los ordinales 4.º a 7.º quedan fuera de esa cortesía, por lo que puede despacharse ejecución sin aguardar veinte días.
El artículo 518 LEC fija una caducidad de cinco años, pero referida a la acción basada en sentencia, resolución judicial, laudo o acuerdo de mediación. Para escrituras y pólizas rigen los plazos generales de prescripción del Código Civil según la obligación documentada; conviene verificarlos caso por caso para no perder la acción.
El ejecutado dispone de diez días para oponerse (art. 556) por los motivos tasados del artículo 557 LEC: pago, compensación de crédito líquido, pluspetición, prescripción y caducidad, quita, espera o pacto de no pedir, transacción en documento público y existencia de cláusulas abusivas. Esta oposición suspende el curso de la ejecución. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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