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LOPJM · Artículo 25

Artículo 25 LOPJM

Norma: Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-1069 en boe.es ↗

Artículo 25 LOPJM — Artículo 25 de Ley de Protección Jurídica del Menor
LOPJM · Ley de Protección Jurídica del Menor BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 25

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Artículo 25. Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. 1. Se someterán a las disposiciones previstas en este capítulo, los ingresos, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta dependientes de las Entidades Públicas o de entidades privadas colaboradoras de aquellas, en los que esté prevista la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales. Estos centros, sometidos a estándares internacionales y a control de calidad, estarán destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. 2. El acogimiento residencial en estos centros se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo. Así pues, el ingreso del menor en estos centros y las medidas de seguridad que se apliquen en el mismo se utilizarán como último recurso y tendrán siempre carácter educativo. 3. En los supuestos de guarda voluntaria prevista en el artículo 19, será necesario el compromiso de la familia a someterse a la intervención profesional. 4. Estos centros dispondrán de una ratio adecuada entre el número de menores y el personal destinado a su atención para garantizar un tratamiento individualizado a cada menor. 5. En el caso de menores con discapacidad, se continuará con los apoyos especializados que vinieran recibiendo o se adoptarán otros más adecuados, incorporando en todo caso medidas de accesibilidad en los centros de ingreso y en las actuaciones que se lleven a cabo. Se añade por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222. Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/07/2015, en vigor a partir del 12/08/2015. Modificación publicada el 29/12/2007, en vigor a partir del 30/12/2007. Texto original, publicado el 17/01/1996, en vigor a partir del 16/02/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 25 LOPJM en la práctica?

El artículo 25 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Familia

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/1996 · BOE-A-1996-1069), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 25 LOPJM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25 LOPJM

¿Qué regula el artículo 25 de LOPJM (Ley de Protección Jurídica del Menor)?

El artículo 25 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) regula «Artículo 25 de Ley de Protección Jurídica del Menor» dentro del ámbito de Derecho Familia. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 25. Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. 1. Se someterán a las disposiciones previstas en este capítulo, los ingresos, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 25 LOPJM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-1069. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 25 LOPJM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 25 LOPJM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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