Legia.es
Familia

Cuánto cuesta adoptar un niño en España

La adopción nacional en España es gratuita: la tramita la entidad pública de tu comunidad autónoma y no se paga por el menor, porque la ley prohíbe cualquier beneficio económico. Los únicos costes reales son indirectos (

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La adopción nacional en España es gratuita: la tramita la entidad pública de tu comunidad autónoma y no se paga por el menor, porque la ley prohíbe cualquier beneficio económico. Los únicos costes reales son indirectos (algún certificado, gestoría o desplazamiento). La adopción internacional, en cambio, sí supone un desembolso elevado por las tasas del país de origen, el organismo acreditado (ECAI) y los viajes, que puede situarse entre varios miles y decenas de miles de euros.

En resumen

  • Adopción nacional: gratuita. La constituye un juez (art. 176.1 del Código Civil) a propuesta de la entidad pública, sin que medie pago alguno por el menor.
  • No se "compra" un niño. La Ley 54/2007 prohíbe expresamente cualquier beneficio financiero distinto de los gastos estrictamente necesarios (art. 6.6).
  • El certificado de idoneidad no tiene coste para la familia cuando lo emite la propia entidad pública; solo pagas si contratas valoraciones privadas voluntarias o si tu comunidad deriva la valoración a una entidad colaboradora. La Ley 54/2007 fija además que la declaración de idoneidad tiene una vigencia máxima de tres años (art. 10).
  • Adopción internacional: cara. Honorarios de la ECAI, tasas del país de origen, traducciones y legalizaciones, más uno o varios viajes.
  • Las cifras varían según el país de origen y no son fijas: dependen del organismo acreditado y del destino.

¿Cuánto cuesta adoptar un niño en España? La respuesta directa

Conviene separar dos vías muy distintas, porque tienen un coste radicalmente diferente. La adopción nacional de un menor tutelado por la administración española es, en sentido estricto, gratuita: no se abona ningún importe por la adopción en sí. La adopción internacional sí conlleva gastos sustanciales, todos ellos justificados y controlados, pero que pueden ascender a varios miles o decenas de miles de euros.

La clave jurídica es que en España nunca se "compra" un niño. El artículo 6.6 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, lo dice sin matices: «En las adopciones internacionales nunca podrán producirse beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir estrictamente los gastos necesarios de la intermediación y aprobados por la Administración General del Estado y por las Entidades Públicas» (Ley 54/2007, art. 6.6). Cualquier coste que pagues responde a trámites concretos, no a la entrega del menor. Si quieres ver el camino completo paso a paso, repasa nuestra guía sobre la adopción en España.

Adopción nacional gratuita: por qué no se paga por el niño

La adopción de menores tutelados en España la gestiona la entidad pública de protección de menores de cada comunidad autónoma. No hay intermediarios ni honorarios por gestionar el expediente. El artículo 176.1 del Código Civil establece que «la adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad». Y su apartado 2 exige, para iniciar el expediente, «la previa propuesta de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad» (Código Civil, art. 176).

El circuito es sencillo de seguir. Lo resumimos en pasos:

  • Solicitas ante la entidad pública de tu comunidad autónoma.
  • Te valoran mediante entrevistas y una valoración psicosocial.
  • Te declaran idóneo si cumples los requisitos.
  • La administración propone tu candidatura ante el juzgado.
  • Un juez resuelve y constituye la adopción.

Todo el circuito público es gratuito. No existe una "tarifa" oficial para adoptar a nivel nacional. Antes de empezar conviene comprobar que reúnes las condiciones legales: lo detallamos en la guía de requisitos para adoptar.

Costes reales (indirectos) del proceso nacional

Que la adopción sea gratuita no significa que el proceso no tenga gastos menores. Los costes reales que sí puedes encontrarte son indirectos y opcionales:

  • Certificados y documentación (certificado de antecedentes penales, empadronamiento, certificados médicos). Algunos llevan tasa administrativa simbólica.
  • Gestoría o asesoramiento jurídico, si decides delegar la preparación del expediente. Es voluntario.
  • Posibles desplazamientos a las entrevistas de valoración psicosocial.

Ninguno de estos conceptos es un pago "por el niño": son gastos administrativos de cualquier trámite con la administración.

El certificado de idoneidad: qué es y cuánto cuesta

La declaración (o certificado) de idoneidad es el requisito central previo a cualquier adopción. Es el documento con el que la administración acredita que reúnes las condiciones para adoptar. El artículo 10 de la Ley 54/2007 define la idoneidad como «la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental» y exige «una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional» de los solicitantes. Esa valoración psicosocial (una evaluación de tu entorno familiar y personal por parte de profesionales) la realiza la entidad pública, y la declaración de idoneidad tiene una vigencia máxima de tres años desde su emisión (art. 10 Ley 54/2007).

Cuando la idoneidad la emite la propia administración, no tiene coste para la familia. Solo aparece un gasto si la comunidad autónoma deriva la valoración a una entidad colaboradora o si tú contratas, de forma voluntaria, apoyo psicológico o jurídico privado adicional.

Adopción internacional: el coste muy superior (ECAI, tasas y viajes)

La adopción internacional es donde se concentra el grueso del gasto. Aquí intervienen los organismos acreditados, conocidos tradicionalmente como ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional): son las entidades autorizadas para tramitar la adopción en el extranjero. El artículo 6 de la Ley 54/2007 define la intermediación como la actividad de poner en contacto a quienes se ofrecen para adoptar con las autoridades del país de origen, y reserva esa función exclusivamente a las entidades públicas y a los organismos debidamente acreditados: ninguna otra persona o entidad puede intervenir en funciones de intermediación (art. 6).

Esos organismos deben ser entidades sin ánimo de lucro (art. 7 Ley 54/2007), pero sí repercuten a las familias los gastos necesarios del proceso. Los conceptos habituales son:

ConceptoNaturaleza del gasto
Honorarios del organismo acreditado (ECAI)Tramitación y seguimiento en el país de origen
Tasas oficiales del país de origenProcedimiento administrativo y judicial extranjero
Traducciones juradas y legalizacionesApostilla, traducción de documentos del expediente
Viajes y estanciasUno o varios desplazamientos al país de origen
Informes de seguimiento postadoptivoObligatorios tras la adopción según el país

El importe total varía mucho según el país y según el organismo, y no existe una cifra oficial única. Las administraciones autonómicas advierten de que pueden ser necesarios varios viajes y estancias prolongadas. Por eso la adopción internacional es, en la práctica, sensiblemente más cara que la nacional, aunque la ley garantiza que ningún importe responda a un "beneficio" por el menor (art. 6.6 Ley 54/2007).

Por qué la diferencia de coste es tan grande

La adopción nacional la asume íntegramente el sistema público español. La internacional, en cambio, obliga a cubrir trámites en dos países, intervención de un organismo intermediario y desplazamientos internacionales. Esa estructura, no un sobreprecio por el niño, explica la diferencia.

Ayudas y deducciones que pueden reducir el coste

Existen mecanismos que alivian el gasto, sobre todo en la adopción internacional. Las comunidades autónomas convocan subvenciones y el sistema fiscal contempla deducciones autonómicas en el IRPF por adopción, que varían según el territorio. Conviene consultar la convocatoria vigente de tu comunidad autónoma y la normativa fiscal aplicable antes de presupuestar el proceso.

Ejemplo práctico

Un matrimonio residente en España solicita adoptar a un menor tutelado por su comunidad autónoma. Presentan la solicitud, aportan certificados (antecedentes penales, empadronamiento, informes médicos) y se someten a las entrevistas de valoración psicosocial. La entidad pública los declara idóneos, eleva la propuesta y un juzgado constituye la adopción. El coste directo de la adopción es cero; solo asumen unas tasas administrativas simbólicas por los certificados y algún desplazamiento a las entrevistas.

Si esa misma pareja optara por una adopción internacional, el escenario cambia: contratarían un organismo acreditado (ECAI), abonarían sus honorarios, las tasas del país de origen, las traducciones juradas y legalizaciones del expediente, y costearían uno o varios viajes con estancias prolongadas. El total no es una cifra fija: depende por completo del país de destino y del organismo, y puede ir de varios miles a decenas de miles de euros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta adoptar un niño en España?

La adopción nacional es gratuita: la tramita la entidad pública de tu comunidad autónoma y no se paga por el menor. Solo asumes gastos indirectos menores (certificados, posible gestoría o desplazamientos a las entrevistas). El coste elevado aparece únicamente en la adopción internacional.

¿Cuánto cuesta una adopción internacional?

No hay una cifra oficial única. El gasto se compone de los honorarios del organismo acreditado (ECAI), las tasas del país de origen, las traducciones y legalizaciones, y uno o varios viajes. El importe varía notablemente según el país de destino y el organismo, y puede ir de varios miles a decenas de miles de euros. La Ley 54/2007 garantiza que esos pagos cubran solo gastos necesarios, nunca un beneficio por el menor (art. 6.6).

¿El certificado de idoneidad tiene coste?

Cuando lo emite la entidad pública, no tiene coste para la familia. La valoración psicosocial que exige el artículo 10 de la Ley 54/2007 la realiza la administración, y la declaración de idoneidad resultante tiene una vigencia máxima de tres años. Solo pagarías si contratas apoyo privado voluntario o si tu comunidad deriva la valoración a una entidad colaboradora.

¿Es legal pagar por adoptar un niño?

No se puede pagar por el menor. El artículo 6.6 de la Ley 54/2007 prohíbe cualquier beneficio financiero más allá de los gastos estrictamente necesarios de la intermediación. Los importes de la adopción internacional son legales porque responden a trámites concretos (tasas, traducciones, viajes), no a la "compra" de un niño.

¿Quién tramita la adopción y cómo se aprueba?

La tramita la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma, que valora tu idoneidad y eleva la propuesta. La adopción se constituye finalmente por resolución judicial, conforme al artículo 176 del Código Civil. Si tu caso requiere asesoramiento específico, nuestro equipo de trabajo puede orientarte sobre cómo iniciar el expediente y derivarte a un profesional.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

La adopción nacional es gratuita: la tramita la entidad pública de tu comunidad autónoma y no se paga por el menor. Solo asumes gastos indirectos menores (certificados, posible gestoría o desplazamientos a las entrevistas). El coste elevado aparece únicamente en la adopción internacional.
No hay una cifra oficial única. El gasto se compone de los honorarios del organismo acreditado (ECAI), las tasas del país de origen, las traducciones y legalizaciones, y uno o varios viajes. El importe varía notablemente según el país de destino y el organismo, y puede ir de varios miles a decenas de miles de euros. La Ley 54/2007 garantiza que esos pagos cubran solo gastos necesarios, nunca un beneficio por el menor (art. 6.6).
Cuando lo emite la entidad pública, no tiene coste para la familia. La valoración psicosocial que exige el artículo 10 de la Ley 54/2007 la realiza la administración, y la declaración de idoneidad resultante tiene una vigencia máxima de tres años. Solo pagarías si contratas apoyo privado voluntario o si tu comunidad deriva la valoración a una entidad colaboradora.
No se puede pagar por el menor. El artículo 6.6 de la Ley 54/2007 prohíbe cualquier beneficio financiero más allá de los gastos estrictamente necesarios de la intermediación. Los importes de la adopción internacional son legales porque responden a trámites concretos (tasas, traducciones, viajes), no a la "compra" de un niño.
La tramita la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma, que valora tu idoneidad y eleva la propuesta. La adopción se constituye finalmente por resolución judicial, conforme al artículo 176 del Código Civil. Si tu caso requiere asesoramiento específico, nuestro equipo de trabajo puede orientarte sobre cómo iniciar el expediente y derivarte a un profesional.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 21 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.