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LM · Artículo 41

Artículo 41 LM: Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca

Norma: Ley de Marcas (Ley 17/2001) · Fuente oficial: BOE-A-2001-23093 en boe.es ↗

Artículo 41 LM — Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca
LM · Ley de Marcas BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 41. Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca

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Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca. 1. En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil: a) La cesación de los actos que violen su derecho. b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así. d) La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal. e) La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c) cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra parte por el exceso. f) La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas. 2. El titular de una marca podrá prohibir la utilización de un signo solo en la medida en que los derechos del titular no puedan ser objeto de una declaración de caducidad con arreglo al artículo 54, apartado 1, letra a) en el momento de entablar la acción por violación. Si el demandado lo solicita, el titular de la marca acreditará que, durante el periodo de cinco años anterior a la fecha de presentación de la acción, la marca se usó efectivamente conforme a lo previsto en el artículo 39 para los productos o servicios para los cuales está registrada y en que se fundamenta la acción, o que existen causas justificativas para su falta de uso, siempre que el registro definitivo de la marca se hubiera producido al menos cinco años antes de la fecha de presentación de la acción. 3. Las medidas contempladas en los párrafos a) y c) del apartado 1 de este artículo podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de marca, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.21 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769 Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 3 por el art. 4 .1 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/12/2018, en vigor a partir del 14/01/2019. Modificación publicada el 06/06/2006, en vigor a partir del 07/06/2006. Texto original, publicado el 08/12/2001, en vigor a partir del 09/12/2001. Subir Artículo 41 bis. Protección del derecho del titular de una marca posterior en los procesos por violación de marca. 1. En las acciones por violación, el titular de una marca no podrá prohibir la utilización de una marca registrada posterior si esta última no pudiera declararse nula conforme al artículo 52, apartados 2, al artículo 53 o al artículo 59, apartado 5. 2. En las acciones por violación, el titular de una marca no podrá prohibir la utilización de una marca de la Unión registrada posterior si esta última no pudiera declararse nula conforme al artículo 60, apartados 1, 3 o 4, al artículo 61, apartados 1 y 2, o al artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2017/1001. 3. Cuando el titular de una marca no tenga derecho a prohibir la utilización de una marca registrada posterior en virtud de los apartados 1 o 2, el titular de esta marca posterior no podrá prohibir la utilización de la marca anterior en una acción por violación, aunque el derecho de dicha marca anterior no pueda ya invocarse frente a la marca posterior. Se añade por el art. 1.22 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769 Texto añadido, publicado el 27/12/2018, en vigor a partir del 14/01/2019. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 41 LM en la práctica?

El artículo 41 de Ley de Marcas (LM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 17/2001 · BOE-A-2001-23093), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 41 LM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41 LM

¿Qué regula el artículo 41 de LM (Ley de Marcas)?

El artículo 41 de Ley de Marcas (Ley 17/2001) regula «Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca. 1. En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil: a) La cesación de los actos que violen su derecho. b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. c) La adopción de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 41 LM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2001-23093. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 41 LM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 41 LM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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