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LM · Artículo 1

Artículo 1 LM: Ámbito de aplicación

Norma: Ley de Marcas (Ley 17/2001) · Fuente oficial: BOE-A-2001-23093 en boe.es ↗

Artículo 1 LM — Ámbito de aplicación
LM · Ley de Marcas BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Verificar en boe.es ↗
Ámbito de aplicación. 1. Para la protección de los signos distintivos se concederán, de acuerdo con la presente Ley, los siguientes derechos de propiedad industrial: a) Las marcas. b) Los nombres comerciales. 2. La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten a los derechos señalados en el apartado anterior se inscribirán en el Registro de Marcas, según lo previsto en esta Ley y en su Reglamento. 3. El Registro de Marcas tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas, según se desarrolla en esta Ley. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1 LM en la práctica?

El artículo 1 de Ley de Marcas (LM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Ámbito de aplicación».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 17/2001 · BOE-A-2001-23093), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1 LM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1 LM

¿Qué regula el artículo 1 de LM (Ley de Marcas)?

El artículo 1 de Ley de Marcas (Ley 17/2001) regula «Ámbito de aplicación» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Ámbito de aplicación. 1. Para la protección de los signos distintivos se concederán, de acuerdo con la presente Ley, los siguientes derechos de propiedad industrial: a) Las marcas. b) Los nombres comerciales. 2. La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos qu...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1 LM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2001-23093. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1 LM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1 LM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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