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Delito de coacciones: artículo 172 del Código Penal

El delito de coacciones protege uno de los pilares de la convivencia: la libertad de cada persona para decidir y actuar. Cuando alguien, sin estar legítimamente autorizado, te impide hacer algo lícito o te obliga a hacer

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Delito de coacciones: artículo 172 del Código Penal

El delito de coacciones protege uno de los pilares de la convivencia: la libertad de cada persona para decidir y actuar. Cuando alguien, sin estar legítimamente autorizado, te impide hacer algo lícito o te obliga a hacer algo que no quieres empleando violencia, puede estar cometiendo el delito tipificado en el artículo 172 del Código Penal. En esta guía explicamos qué dice exactamente la ley, qué requisitos exige la jurisprudencia, cómo se distingue de las amenazas y qué pasos puedes seguir si eres víctima o estás siendo investigado por estos hechos.

Qué es el delito de coacciones

Las coacciones consisten en doblegar la voluntad ajena mediante violencia, entendida en sentido amplio tanto como fuerza física sobre cosas o personas (vis física) como intimidación o fuerza compulsiva (vis compulsiva). El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, es decir, la facultad de decidir libremente la propia conducta dentro de lo que permite el ordenamiento.

Existen dos modalidades básicas de conducta: impedir a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe (por ejemplo, bloquear con el cuerpo la salida de un local para que alguien no se marche) y compeler a hacer algo que no quiere (por ejemplo, forzar a firmar un documento). En ambos casos el autor sustituye la voluntad de la víctima por la suya propia sin amparo legal alguno.

Regulación legal: artículo 172 del Código Penal

El delito está recogido en el Título VI (delitos contra la libertad), Capítulo III, del Libro II del Código Penal. El artículo 172.1 castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

El mismo apartado prevé que las penas se impongan en su mitad superior cuando la coacción tuviere por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, salvo que el hecho tenga señalada pena mayor en otro precepto. También se aplica la mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

El artículo 172.2 sanciona las coacciones leves cometidas contra quien sea o haya sido cónyuge, o persona ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor. El artículo 172.3 contempla, fuera de esos casos, las coacciones leves generales, castigadas con multa de uno a tres meses y perseguibles únicamente mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Figuras vinculadas: artículos 172 bis y 172 ter

El artículo 172 bis regula el matrimonio forzado: castiga a quien, con intimidación grave o violencia, compeliere a otra persona a contraer matrimonio. El artículo 172 ter tipifica el delito de acoso (conocido como stalking o acecho), que sanciona a quien acosa a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada determinadas conductas (vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía; establecer contacto a través de cualquier medio; usar indebidamente sus datos personales; o atentar contra su libertad o patrimonio), alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Penas según la modalidad (artículo 172 y figuras vinculadas)
Precepto Conducta Pena
Art. 172.1 Coacciones (tipo básico) Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses
Art. 172.1 (mitad superior) Impedir un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda Mitad superior de la pena del tipo básico
Art. 172.2 Coacciones leves a cónyuge/pareja o persona vulnerable conviviente Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Art. 172.3 Coacciones leves generales Multa de 1 a 3 meses (solo mediante denuncia)
Art. 172 bis Matrimonio forzado Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses, o multa de 12 a 24 meses
Art. 172 ter Acoso (stalking) Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses

Requisitos del delito de coacciones

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo, para apreciar el delito del artículo 172, la concurrencia de varios elementos que deben darse de forma conjunta:

  1. Conducta violenta: una actuación que despliegue fuerza física sobre personas o cosas (vis física) o intimidación capaz de doblegar la voluntad (vis compulsiva).
  2. Resultado de constreñimiento: que la víctima se vea impedida de hacer lo que la ley no prohíbe o forzada a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
  3. Elemento subjetivo: ánimo de restringir la libertad ajena, es decir, dolo de doblegar la voluntad de otro.
  4. Ilicitud del acto: que el autor actúe sin estar legítimamente autorizado, ya que quien ejerce un derecho reconocido no comete coacción.
  5. Intensidad suficiente: la gravedad determina si los hechos son delito menos grave (art. 172.1) o coacción leve (art. 172.3).

Falta el delito cuando existe una causa de justificación, como el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, o cuando media el consentimiento válido de la persona afectada.

Coacciones frente a amenazas: una distinción clave

Las coacciones y las amenazas comparten capítulo (delitos contra la libertad) pero se diferencian con claridad. En las amenazas (artículos 169 a 171 del Código Penal) el autor anuncia un mal futuro para atemorizar; el daño no es actual, sino una conminación que puede o no cumplirse. En las coacciones la violencia es actual e inmediata y se dirige a doblegar la voluntad en el presente.

  • Amenaza condicional (art. 169): se exige una conducta a cambio de no causar un mal constitutivo de delito.
  • Amenaza de mal no constitutivo de delito (art. 171): incluye el chantaje patrimonial bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada.
  • Coacción (art. 172): empleo de violencia presente para imponer o impedir una conducta concreta.

Procedimiento y plazos

El cauce habitual es interponer denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia. También cabe presentar querella a través de abogado y procurador para personarse como acusación particular. En las coacciones leves del artículo 172.3 la denuncia de la persona agraviada (o de su representante legal) es requisito de perseguibilidad: sin ella, el procedimiento no se inicia.

En cuanto a la prescripción, el artículo 131 del Código Penal fija los plazos en función de la pena. Para el tipo básico del artículo 172.1 (delito menos grave) el plazo de prescripción del delito es de cinco años. Para las coacciones leves, al ser delito leve, el plazo es de un año. Conviene actuar con prontitud y conservar pruebas (mensajes, grabaciones lícitas, testigos, partes médicos o informes psicológicos) que acrediten tanto la violencia como el constreñimiento de la voluntad.

Casos prácticos

Algunos supuestos habituales ayudan a entender el alcance del precepto:

  • Bloqueo físico: impedir con el cuerpo o un vehículo que otra persona salga de un lugar o circule por una vía pública.
  • Corte de suministros: un arrendador que corta agua o luz para forzar al inquilino a abandonar la vivienda puede incurrir en coacciones con la mitad superior por afectar al disfrute de la vivienda.
  • Imposición de firmas: obligar a alguien a firmar un contrato o documento empleando fuerza o intimidación.
  • Coacciones inmobiliarias: actuaciones para expulsar de hecho a ocupantes legítimos sin acudir a los cauces judiciales.

Errores frecuentes

Tanto víctimas como denunciados suelen incurrir en confusiones que conviene evitar:

  • Confundir coacción con amenaza: el mal anunciado a futuro es amenaza; la fuerza presente es coacción.
  • Creer que toda presión es delictiva: el ejercicio legítimo de un derecho (reclamar una deuda por vía legal, por ejemplo) no es coacción.
  • No conservar pruebas: sin acreditar la violencia y el resultado, la acusación se debilita.
  • Olvidar el requisito de denuncia en las coacciones leves del artículo 172.3.
  • Calificar como leve lo grave: la intensidad de la violencia y los medios empleados determinan la modalidad aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena por un delito de coacciones?

El tipo básico del artículo 172.1 se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción y los medios empleados. Las penas se imponen en su mitad superior cuando se impide un derecho fundamental o el disfrute legítimo de la vivienda. Las coacciones leves del artículo 172.3 se sancionan con multa de uno a tres meses.

¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?

En las amenazas (artículos 169 a 171) se anuncia un mal futuro para atemorizar a la víctima. En las coacciones (artículo 172) se emplea violencia actual e inmediata para impedir u obligar a una conducta en el presente. La clave está en si el daño es una conminación futura o una fuerza ejercida ya.

¿Las coacciones leves necesitan denuncia para perseguirse?

Sí. Las coacciones leves generales del artículo 172.3 solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No obstante, cuando la víctima es alguna de las personas especialmente vulnerables previstas en la ley, la persecución no exige esa denuncia previa.

¿El corte de luz o agua a un inquilino es delito de coacciones?

Puede serlo. Interrumpir suministros básicos para forzar al inquilino a marcharse encaja en las llamadas coacciones inmobiliarias y, al afectar al disfrute legítimo de la vivienda, la pena del artículo 172.1 puede imponerse en su mitad superior. Lo procedente es acudir siempre a la vía judicial de desahucio.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar unas coacciones?

Depende de la modalidad. El delito menos grave del artículo 172.1 prescribe a los cinco años conforme al artículo 131 del Código Penal. Las coacciones leves, al ser delito leve, prescriben al año. Recomendamos denunciar cuanto antes y conservar todas las pruebas disponibles para no comprometer el éxito de la acción.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El tipo básico del artículo 172.1 se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción y los medios empleados. Las penas se imponen en su mitad superior cuando se impide un derecho fundamental o el disfrute legítimo de la vivienda. Las coacciones leves del artículo 172.3 se sancionan con multa de uno a tres meses.
En las amenazas (artículos 169 a 171) se anuncia un mal futuro para atemorizar a la víctima. En las coacciones (artículo 172) se emplea violencia actual e inmediata para impedir u obligar a una conducta en el presente. La clave está en si el daño es una conminación futura o una fuerza ejercida ya.
Sí. Las coacciones leves generales del artículo 172.3 solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No obstante, cuando la víctima es alguna de las personas especialmente vulnerables previstas en la ley, la persecución no exige esa denuncia previa.
Puede serlo. Interrumpir suministros básicos para forzar al inquilino a marcharse encaja en las llamadas coacciones inmobiliarias y, al afectar al disfrute legítimo de la vivienda, la pena del artículo 172.1 puede imponerse en su mitad superior. Lo procedente es acudir siempre a la vía judicial de desahucio.
Depende de la modalidad. El delito menos grave del artículo 172.1 prescribe a los cinco años conforme al artículo 131 del Código Penal. Las coacciones leves, al ser delito leve, prescriben al año. Recomendamos denunciar cuanto antes y conservar todas las pruebas disponibles para no comprometer el éxito de la acción. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 14 de June de 2026

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