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Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000)

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería, es la norma central que regula la entrada, permanencia, derechos

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería, es la norma central que regula la entrada, permanencia, derechos, trabajo y salida de las personas extranjeras no comunitarias en territorio español. Aprobada el 11 de enero de 2000 y publicada en el BOE el 12 de enero de 2000, ha sido objeto de varias reformas (notablemente las Leyes Orgánicas 8/2000, 14/2003, 2/2009 y 10/2011). Su desarrollo reglamentario vigente es el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Esta ficha resume su objeto, estructura, artículos clave y reformas recientes.

Objeto y ámbito de aplicación

La ley tiene por objeto fijar el régimen jurídico de los extranjeros en España, entendiendo por extranjero a quien carezca de la nacionalidad española (artículo 1). Determina los derechos y libertades que se les reconocen, las distintas situaciones administrativas en que pueden encontrarse, el acceso al trabajo y el régimen de infracciones y sanciones.

Quedan excluidos de su aplicación, conforme al artículo 2, los nacionales de Estados de la Unión Europea y quienes se benefician del régimen comunitario, así como diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales acreditados en España, que se rigen por su normativa específica. El Título Preliminar (artículos 1 a 2 ter) recoge además los principios de la política migratoria (artículo 2 bis) y de integración (artículo 2 ter).

Estructura de la ley

El texto consolidado se organiza en un Título Preliminar y cuatro Títulos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

ParteArtículosContenido
Título Preliminar1 a 2 terDisposiciones generales, política migratoria e integración
Título I3 a 24Derechos y libertades de los extranjeros
Título II25 a 49Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros
Título III50 a 66Infracciones en materia de extranjería y régimen sancionador
Título IV67 a 72Coordinación de los poderes públicos

Artículos y contenidos clave

Derechos de los extranjeros (Título I)

El artículo 3 reconoce que los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades del Título I de la Constitución, en los términos de los tratados internacionales y de la propia ley. Entre los derechos relevantes destacan:

  • Documentación (artículo 4): derecho y deber de conservar la documentación que acredite su identidad y situación.
  • Libertad de circulación (artículo 5) por el territorio español.
  • Educación (artículo 9): derecho a la educación, obligatoria y gratuita para los menores.
  • Trabajo y Seguridad Social (artículo 10) en condiciones de igualdad cuando se está autorizado.
  • Asistencia sanitaria y servicios sociales (artículos 12 y 14).
  • Reagrupación familiar (artículos 16 a 19): derecho a la vida en familia y a reagrupar cónyuge o pareja, hijos y determinados ascendientes, acreditando vivienda y medios económicos suficientes.
  • Tutela judicial y asistencia jurídica gratuita (artículos 20 a 22).

Situaciones de los extranjeros (Título II)

El Título II distingue las situaciones administrativas en que puede hallarse un extranjero:

  • Estancia (artículo 30): permanencia por un período no superior a 90 días, sin perjuicio de la estancia por estudios o investigación.
  • Residencia temporal (artículo 31): autorización para permanecer entre 90 días y cinco años. La ley contempla supuestos específicos, como la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo) o la residencia de la mujer víctima de violencia de género (artículo 31 bis).
  • Residencia de larga duración (artículo 32): situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en igualdad de condiciones que los españoles, a quienes acreditan, con carácter general, cinco años de residencia legal y continuada.

El mismo Título regula la entrada y salida (artículos 25 a 28), incluidos los requisitos de pasaporte y visado y los tipos de visado (artículo 25 bis), así como las autorizaciones de trabajo, que con carácter general son necesarias para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, y se conceden atendiendo a la situación nacional de empleo.

Infracciones y sanciones (Título III)

El Título III clasifica las infracciones en tres grados:

TipoArtículoEjemplos y sanción
Leves52No conservar la documentación; multa de hasta 500 €
Graves53Encontrarse irregularmente en España; multa de 501 a 10.000 €
Muy graves54Inducir o favorecer la inmigración clandestina; multa de 10.001 a 100.000 €

El artículo 57 regula la expulsión del territorio como sanción que, en determinados supuestos graves o muy graves, puede sustituir a la multa, con prohibición de entrada por un plazo determinado. La ley también prevé la devolución y el retorno, con sus correspondientes garantías.

Reformas recientes y Reglamento de 2025

La novedad más relevante es el nuevo Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE de 20 de noviembre de 2024), que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior Reglamento de 2011 (Real Decreto 557/2011). El nuevo texto consta de 265 artículos distribuidos en 15 títulos y reordena de forma integral los procedimientos de extranjería.

Entre sus principales novedades destacan las nuevas figuras de arraigo (residencia por circunstancias excepcionales), que pasan a cinco modalidades y, con carácter general, reducen la permanencia previa exigida de tres a dos años:

  • Arraigo social: para quien acredita permanencia, medios y vínculos familiares.
  • Arraigo sociolaboral: basado en uno o varios contratos de trabajo.
  • Arraigo socioformativo: vinculado a una formación, permitiendo compatibilizar estudio y trabajo.
  • Arraigo familiar: para familiares de menores o de españoles, sin exigir el período previo de permanencia.
  • Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron residencia y no pudieron renovarla.

El Reglamento de 2024 ha sido a su vez modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que ajusta el régimen transitorio. Las tasas en materia de extranjería se fijan por orden ministerial (Orden PJC/617/2025).

Relación con otras normas

La Ley de Extranjería no opera de forma aislada. Se conecta con:

  • Su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1155/2024), que detalla procedimientos, requisitos y plazos.
  • El Derecho de la Unión Europea: el régimen de ciudadanos de la UE y sus familiares se rige por la Directiva 2004/38/CE, traspuesta por el Real Decreto 240/2007, y queda fuera de esta ley.
  • La normativa de asilo y protección internacional (Ley 12/2009), que regula una vía distinta de la extranjería ordinaria.
  • La Ley de nacionalidad (Código Civil), que disciplina el acceso a la nacionalidad española, paso posterior a la residencia.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la Ley de Extranjería?

Se aplica a los extranjeros, es decir, a quienes carecen de nacionalidad española (artículo 1), salvo los ciudadanos de la Unión Europea y beneficiarios del régimen comunitario y los excluidos del artículo 2, que se rigen por su normativa específica.

¿Qué diferencia hay entre estancia y residencia?

La estancia (artículo 30) es la permanencia por un máximo de 90 días. La residencia, en cambio, autoriza a permanecer por períodos más largos: la residencia temporal va de 90 días a cinco años (artículo 31) y la de larga duración (artículo 32) es indefinida, normalmente tras cinco años de residencia legal y continuada.

¿Necesito una autorización de trabajo para trabajar en España?

Con carácter general, sí. Los extranjeros mayores de edad que deseen ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional necesitan la correspondiente autorización, que suele tramitarse junto con la de residencia y atiende a la situación nacional de empleo, salvo excepciones legalmente previstas.

¿Qué cambió con el Reglamento de 2025?

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó al Reglamento de 2011, reordenó los procedimientos y reforzó las figuras de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad), reduciendo con carácter general el tiempo de permanencia previa exigido.

¿La situación irregular conlleva siempre la expulsión?

No siempre. Encontrarse irregularmente en España es infracción grave (artículo 53) sancionable, por regla general, con multa. La expulsión (artículo 57) solo procede en los supuestos previstos por la ley, mediante el correspondiente procedimiento y con garantías de defensa, y puede ser objeto de recurso.

Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento profesional. Consulta tu caso concreto con un abogado. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Se aplica a los extranjeros, es decir, a quienes carecen de nacionalidad española (artículo 1), salvo los ciudadanos de la Unión Europea y beneficiarios del régimen comunitario y los excluidos del artículo 2, que se rigen por su normativa específica.
La estancia (artículo 30) es la permanencia por un máximo de 90 días. La residencia, en cambio, autoriza a permanecer por períodos más largos: la residencia temporal va de 90 días a cinco años (artículo 31) y la de larga duración (artículo 32) es indefinida, normalmente tras cinco años de residencia legal y continuada.
Con carácter general, sí. Los extranjeros mayores de edad que deseen ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional necesitan la correspondiente autorización, que suele tramitarse junto con la de residencia y atiende a la situación nacional de empleo, salvo excepciones legalmente previstas.
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó al Reglamento de 2011, reordenó los procedimientos y reforzó las figuras de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad), reduciendo con carácter general el tiempo de permanencia previa exigido.
No siempre. Encontrarse irregularmente en España es infracción grave (artículo 53) sancionable, por regla general, con multa. La expulsión (artículo 57) solo procede en los supuestos previstos por la ley, mediante el correspondiente procedimiento y con garantías de defensa, y puede ser objeto de recurso. Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento profesional. Consulta tu caso concreto con un abogado. Consulta tu caso.

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Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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