La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería, es la norma central que regula la entrada, permanencia, derechos, trabajo y salida de las personas extranjeras no comunitarias en territorio español. Aprobada el 11 de enero de 2000 y publicada en el BOE el 12 de enero de 2000, ha sido objeto de varias reformas (notablemente las Leyes Orgánicas 8/2000, 14/2003, 2/2009 y 10/2011). Su desarrollo reglamentario vigente es el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Esta ficha resume su objeto, estructura, artículos clave y reformas recientes.
Objeto y ámbito de aplicación
La ley tiene por objeto fijar el régimen jurídico de los extranjeros en España, entendiendo por extranjero a quien carezca de la nacionalidad española (artículo 1). Determina los derechos y libertades que se les reconocen, las distintas situaciones administrativas en que pueden encontrarse, el acceso al trabajo y el régimen de infracciones y sanciones.
Quedan excluidos de su aplicación, conforme al artículo 2, los nacionales de Estados de la Unión Europea y quienes se benefician del régimen comunitario, así como diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales acreditados en España, que se rigen por su normativa específica. El Título Preliminar (artículos 1 a 2 ter) recoge además los principios de la política migratoria (artículo 2 bis) y de integración (artículo 2 ter).
Estructura de la ley
El texto consolidado se organiza en un Título Preliminar y cuatro Títulos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
| Parte | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Título Preliminar | 1 a 2 ter | Disposiciones generales, política migratoria e integración |
| Título I | 3 a 24 | Derechos y libertades de los extranjeros |
| Título II | 25 a 49 | Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros |
| Título III | 50 a 66 | Infracciones en materia de extranjería y régimen sancionador |
| Título IV | 67 a 72 | Coordinación de los poderes públicos |
Artículos y contenidos clave
Derechos de los extranjeros (Título I)
El artículo 3 reconoce que los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades del Título I de la Constitución, en los términos de los tratados internacionales y de la propia ley. Entre los derechos relevantes destacan:
- Documentación (artículo 4): derecho y deber de conservar la documentación que acredite su identidad y situación.
- Libertad de circulación (artículo 5) por el territorio español.
- Educación (artículo 9): derecho a la educación, obligatoria y gratuita para los menores.
- Trabajo y Seguridad Social (artículo 10) en condiciones de igualdad cuando se está autorizado.
- Asistencia sanitaria y servicios sociales (artículos 12 y 14).
- Reagrupación familiar (artículos 16 a 19): derecho a la vida en familia y a reagrupar cónyuge o pareja, hijos y determinados ascendientes, acreditando vivienda y medios económicos suficientes.
- Tutela judicial y asistencia jurídica gratuita (artículos 20 a 22).
Situaciones de los extranjeros (Título II)
El Título II distingue las situaciones administrativas en que puede hallarse un extranjero:
- Estancia (artículo 30): permanencia por un período no superior a 90 días, sin perjuicio de la estancia por estudios o investigación.
- Residencia temporal (artículo 31): autorización para permanecer entre 90 días y cinco años. La ley contempla supuestos específicos, como la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo) o la residencia de la mujer víctima de violencia de género (artículo 31 bis).
- Residencia de larga duración (artículo 32): situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en igualdad de condiciones que los españoles, a quienes acreditan, con carácter general, cinco años de residencia legal y continuada.
El mismo Título regula la entrada y salida (artículos 25 a 28), incluidos los requisitos de pasaporte y visado y los tipos de visado (artículo 25 bis), así como las autorizaciones de trabajo, que con carácter general son necesarias para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, y se conceden atendiendo a la situación nacional de empleo.
Infracciones y sanciones (Título III)
El Título III clasifica las infracciones en tres grados:
| Tipo | Artículo | Ejemplos y sanción |
|---|---|---|
| Leves | 52 | No conservar la documentación; multa de hasta 500 € |
| Graves | 53 | Encontrarse irregularmente en España; multa de 501 a 10.000 € |
| Muy graves | 54 | Inducir o favorecer la inmigración clandestina; multa de 10.001 a 100.000 € |
El artículo 57 regula la expulsión del territorio como sanción que, en determinados supuestos graves o muy graves, puede sustituir a la multa, con prohibición de entrada por un plazo determinado. La ley también prevé la devolución y el retorno, con sus correspondientes garantías.
Reformas recientes y Reglamento de 2025
La novedad más relevante es el nuevo Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE de 20 de noviembre de 2024), que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior Reglamento de 2011 (Real Decreto 557/2011). El nuevo texto consta de 265 artículos distribuidos en 15 títulos y reordena de forma integral los procedimientos de extranjería.
Entre sus principales novedades destacan las nuevas figuras de arraigo (residencia por circunstancias excepcionales), que pasan a cinco modalidades y, con carácter general, reducen la permanencia previa exigida de tres a dos años:
- Arraigo social: para quien acredita permanencia, medios y vínculos familiares.
- Arraigo sociolaboral: basado en uno o varios contratos de trabajo.
- Arraigo socioformativo: vinculado a una formación, permitiendo compatibilizar estudio y trabajo.
- Arraigo familiar: para familiares de menores o de españoles, sin exigir el período previo de permanencia.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron residencia y no pudieron renovarla.
El Reglamento de 2024 ha sido a su vez modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que ajusta el régimen transitorio. Las tasas en materia de extranjería se fijan por orden ministerial (Orden PJC/617/2025).
Relación con otras normas
Cada situación concreta que regula la ley tiene después su propio procedimiento y sus requisitos. Una de las más consultadas, por afectar a quien llega con una plaza universitaria o de formación, es la estancia por estudios en España.
La Ley de Extranjería no opera de forma aislada. Se conecta con:
- Su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1155/2024), que detalla procedimientos, requisitos y plazos.
- El Derecho de la Unión Europea: el régimen de ciudadanos de la UE y sus familiares se rige por la Directiva 2004/38/CE, traspuesta por el Real Decreto 240/2007, y queda fuera de esta ley.
- La normativa de asilo y protección internacional (Ley 12/2009), que regula una vía distinta de la extranjería ordinaria.
- La Ley de nacionalidad (Código Civil), que disciplina el acceso a la nacionalidad española, paso posterior a la residencia.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.