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El Impuesto sobre las Transacciones Financieras

La llamada "tasa Tobin" es, en España, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), creado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE de 16 de octubre de 2020) y en vigor desde el 16 de enero de 2021. Pese a su a

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La llamada "tasa Tobin" es, en España, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), creado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE de 16 de octubre de 2020) y en vigor desde el 16 de enero de 2021. Pese a su apodo, no grava todo movimiento financiero: es un tributo indirecto que recae sobre la compra de acciones de grandes sociedades cotizadas españolas. En esta guía explicamos qué grava exactamente, el tipo aplicable, quién paga, las exenciones previstas y cómo se declara.

Qué grava el impuesto (hecho imponible)

El artículo 1 de la Ley 5/2020 define el ITF como un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos del artículo 2. Se aplica con independencia del lugar donde se ejecute la operación y de la residencia o el establecimiento de las personas o entidades que intervengan.

Según el artículo 2, están sujetas las adquisiciones onerosas de acciones que reúnan, de forma simultánea, estas condiciones:

  • Que se trate de acciones de una sociedad de nacionalidad española.
  • Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado (español o de otro Estado, según los términos de la norma).
  • Que su capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior al de la adquisición.

Resulta indiferente el sistema o lugar de negociación: la operación tributa tanto si se realiza en un mercado regulado, como en un sistema multilateral, mediante un internalizador sistemático o por acuerdos directos entre las partes. También se sujetan los certificados de depósito representativos de esas acciones y las adquisiciones derivadas de bonos, obligaciones convertibles e instrumentos financieros derivados que den lugar a la entrega de las acciones.

La lista de sociedades afectadas

Para dar seguridad jurídica, la Agencia Tributaria publica anualmente en su Sede electrónica la relación de sociedades españolas cuya capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior supera los 1.000 millones de euros. Esa lista es la referencia para saber qué valores quedan dentro del ámbito del impuesto durante el año natural siguiente, e incluye la administración competente para su exacción según el domicilio social de cada entidad.

El tipo impositivo: el 0,2%

El artículo 7 de la Ley 5/2020 establece que el impuesto se exigirá al tipo del 0,2 por ciento. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible.

La base imponible (artículo 5) es, con carácter general, el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, las comisiones de intermediación ni ningún otro gasto asociado a la operación. La norma fija reglas especiales para supuestos como los bonos convertibles, los derivados o varias adquisiciones de un mismo valor el mismo día por un mismo sujeto pasivo, donde la base se calcula sobre la posición neta compradora.

Quién paga: contribuyente y sujeto pasivo

El artículo 6 distingue dos figuras que conviene no confundir:

  • Contribuyente: es el adquirente de las acciones, es decir, quien soporta económicamente el impuesto.
  • Sujeto pasivo: es, con carácter general, el intermediario financiero que interviene en la operación (la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito). Cuando adquiere por cuenta propia, es sujeto pasivo como contribuyente; cuando actúa por cuenta de terceros, es sujeto pasivo en condición de sustituto del contribuyente.

El esquema habitual es que el inversor que compra las acciones es el contribuyente, pero quien declara e ingresa el impuesto ante Hacienda es el intermediario financiero. En defecto de intermediario que reciba la orden, la condición de sujeto pasivo recae en la entidad que preste el servicio de depósito de los valores.

Cuándo se devenga

Conforme al artículo 4, el impuesto se devenga en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente, derivada de la liquidación de la operación o del propio instrumento que la origine, en una cuenta o registro de valores.

Las exenciones

El artículo 3 recoge un listado amplio de operaciones exentas. Entre las principales se encuentran:

  • La adquisición de acciones derivada de su emisión (mercado primario).
  • Las ofertas públicas de venta de acciones en su colocación inicial.
  • Las adquisiciones realizadas por intermediarios colocadores y aseguradores y las operaciones de estabilización de precios en una salida a bolsa.
  • Las operaciones propias de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores.
  • Las adquisiciones de quienes actúan como creadores de mercado y proveedores de liquidez.
  • Las adquisiciones entre entidades del mismo grupo y las realizadas en el marco de operaciones de reestructuración (fusiones y escisiones) acogidas al régimen fiscal especial.
  • Las operaciones de financiación de valores, las derivadas de medidas de resolución de entidades y, entre otras, las realizadas por fondos de pensiones y mutualidades de previsión social en los términos previstos.

Para una misma operación pueden concurrir varias causas de exención. Conviene comprobar el texto íntegro del artículo 3, ya que cada exención tiene requisitos propios que deben acreditarse documentalmente.

Cómo se declara: el modelo 604

El artículo 8 de la Ley 5/2020 fija la obligación de declaración e ingreso. El desarrollo se contiene en el Real Decreto 366/2021 y en la Orden HAC/510/2021, que aprobó el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación".

  • Periodo de liquidación: es mensual (cada mes natural).
  • Plazo: la autoliquidación y el ingreso se presentan, con carácter general, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación mensual.
  • Forma: presentación obligatoria por vía electrónica a través de internet, junto con un anexo informativo con el detalle de las operaciones.
  • Canalización: con carácter general, la autoliquidación e ingreso se efectúan a través de un depositario central de valores establecido en España, que presenta el modelo en nombre del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de presentación directa previstos en la normativa.
  • Sin aplazamiento: la deuda tributaria del ITF no puede ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento.

El obligado a presentar el modelo 604 es el sujeto pasivo (el intermediario financiero o, en su caso, la entidad depositaria), no el inversor particular que soporta el impuesto en el precio de su compra.

Preguntas frecuentes

¿La tasa Tobin grava la compra de cualquier acción?

No. Solo grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas cotizadas en un mercado regulado cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. Las acciones de empresas extranjeras o de cotizadas españolas por debajo de ese umbral quedan fuera del impuesto.

¿Cuánto se paga exactamente?

El tipo es del 0,2% sobre el importe de la contraprestación de la operación (artículo 7 de la Ley 5/2020), sin incluir comisiones de intermediación ni otros gastos asociados. Por ejemplo, en una compra sujeta de 10.000 euros, el impuesto teórico sería de 20 euros.

¿Tengo que presentar yo el modelo 604 como inversor?

Por regla general, no. El sujeto pasivo obligado a declarar e ingresar es el intermediario financiero que ejecuta la operación (o la entidad depositaria), aunque el coste se traslada al adquirente. El inversor particular soporta el impuesto, pero no suele ser quien presenta la autoliquidación.

¿Dónde compruebo si una empresa está dentro del impuesto?

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que publica anualmente la relación de sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. Esa lista determina los valores afectados durante el año siguiente.

¿Hay operaciones que no pagan?

Sí. El artículo 3 de la Ley 5/2020 establece varias exenciones, como las emisiones de acciones, las ofertas públicas de venta iniciales, las operaciones de creadores de mercado y proveedores de liquidez, las adquisiciones intragrupo o las realizadas en reestructuraciones acogidas al régimen especial. Cada exención exige cumplir requisitos concretos.

Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. La normativa tributaria cambia y cada operación tiene particularidades. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

No. Solo grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas cotizadas en un mercado regulado cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. Las acciones de empresas extranjeras o de cotizadas españolas por debajo de ese umbral quedan fuera del impuesto.
El tipo es del 0,2% sobre el importe de la contraprestación de la operación (artículo 7 de la Ley 5/2020), sin incluir comisiones de intermediación ni otros gastos asociados. Por ejemplo, en una compra sujeta de 10.000 euros, el impuesto teórico sería de 20 euros.
Por regla general, no. El sujeto pasivo obligado a declarar e ingresar es el intermediario financiero que ejecuta la operación (o la entidad depositaria), aunque el coste se traslada al adquirente. El inversor particular soporta el impuesto, pero no suele ser quien presenta la autoliquidación.
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que publica anualmente la relación de sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. Esa lista determina los valores afectados durante el año siguiente.
Sí. El artículo 3 de la Ley 5/2020 establece varias exenciones, como las emisiones de acciones, las ofertas públicas de venta iniciales, las operaciones de creadores de mercado y proveedores de liquidez, las adquisiciones intragrupo o las realizadas en reestructuraciones acogidas al régimen especial. Cada exención exige cumplir requisitos concretos. Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. La normativa tributaria cambia y cada operación tiene particularidades. Consulta tu caso.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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