El Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conocido por sus siglas LISOS, fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2000), y entró en vigor el 1 de enero de 2001. Es la norma que define qué conductas constituyen infracciones administrativas en el ámbito laboral, de Seguridad Social, empleo y prevención de riesgos laborales, cómo se clasifican según su gravedad y qué sanciones llevan aparejadas. Su versión consolidada en el BOE recoge las sucesivas reformas, con última actualización de 22 de mayo de 2024.
Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1 define las infracciones administrativas en el orden social como las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la propia ley. Su finalidad es ordenar el régimen sancionador de toda la normativa sociolaboral.
¿A quién se aplica?
El artículo 2 enumera los sujetos responsables, entre otros: empresarios, trabajadores por cuenta propia, empresas de trabajo temporal y usuarias, entidades de formación, cooperativas, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, transportistas y promotores de obras. La responsabilidad recae sobre personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes.
Concurrencia con el orden penal y prescripción
- Artículo 3: impide sancionar dos veces los mismos hechos (principio non bis in idem); si los hechos pudieran ser delito, se da prioridad a la vía penal.
- Artículo 4: regula la prescripción. Con carácter general, las infracciones prescriben a los 3 años; las de Seguridad Social a los 4 años; y en prevención de riesgos laborales, al año las leves, a los 3 años las graves y a los 5 años las muy graves.
Estructura de la norma
La LISOS se organiza en capítulos que agrupan las infracciones por materias y, después, el régimen de sanciones y el procedimiento:
- Capítulo I (arts. 1-4): disposiciones generales (sujetos, concurrencia, prescripción).
- Capítulo II (arts. 5-10 bis): infracciones laborales, incluida la prevención de riesgos laborales (arts. 11 a 13) y el desplazamiento transnacional de trabajadores.
- Capítulo III: infracciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación profesional, empresas de trabajo temporal y migraciones.
- Capítulo IV: infracciones en materia de Seguridad Social.
- Capítulos siguientes: responsabilidades, sanciones (graduación, cuantías y reincidencia) y procedimiento sancionador.
Artículos y contenidos clave
Clasificación: leves, graves y muy graves
El artículo 5 fija el concepto de infracción y la ley las tipifica de forma escalonada. En relaciones laborales: art. 6 (leves: incumplimientos formales y documentales), art. 7 (graves: fraude en la contratación, incumplimientos de jornada o de igualdad) y art. 8 (muy graves: impago de salarios, cesión ilegal, discriminación, acoso, vulneración de derechos fundamentales). En prevención de riesgos laborales se distribuyen en los arts. 11, 12 y 13 (leves, graves y muy graves).
Criterios de graduación (art. 39)
La sanción no es automática: el artículo 39 obliga a graduarla en grado mínimo, medio o máximo atendiendo a la negligencia e intencionalidad, el fraude o connivencia, el incumplimiento de advertencias previas, la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores o beneficiarios afectados y el perjuicio causado. En prevención de riesgos se valoran además la peligrosidad de la actividad y la gravedad de los daños.
Cuantía de las sanciones (art. 40)
El artículo 40 establece las multas vigentes. Para infracciones laborales, de empleo y de Seguridad Social (salvo prevención de riesgos):
| Gravedad | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leves | 70-150 € | 151-370 € | 371-750 € |
| Graves | 751-1.500 € | 1.501-3.750 € | 3.751-7.500 € |
| Muy graves | 7.501-30.000 € | 30.001-120.005 € | 120.006-225.018 € |
En materia de prevención de riesgos laborales las cuantías son más elevadas:
| Gravedad | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leves | 45-485 € | 486-975 € | 976-2.450 € |
| Graves | 2.451-9.830 € | 9.831-24.585 € | 24.586-49.180 € |
| Muy graves | 49.181-196.745 € | 196.746-491.865 € | 491.866-983.736 € |
El artículo 41 regula la reincidencia, que puede incrementar la sanción hasta el duplo del grado de la cometida cuando se repite una infracción de la misma calificación dentro de un plazo determinado.
Procedimiento sancionador y la Inspección de Trabajo
El procedimiento se regula en los artículos 51 a 54. Habitualmente se inicia mediante acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 53 detalla el contenido obligatorio del acta: hechos constatados, infracción imputada y precepto vulnerado, calificación, graduación y cuantía de la sanción y datos de los responsables. Las actas se notifican al interesado, que puede formular alegaciones y proponer prueba antes de la resolución. Conviene recordar que la presunción de certeza de los hechos comprobados por los inspectores se asienta en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la prueba que el interesado aporte en su defensa.
Reformas recientes vigentes en 2026
La LISOS se actualiza con frecuencia porque acompaña a casi cualquier reforma laboral. Entre los hitos relevantes:
- El Real Decreto 2351/2004 y posteriores actualizaciones fijaron las cuantías del art. 40 hoy vigentes.
- Reformas en materia de igualdad y no discriminación (a partir del RDL 6/2019 y los RD 901/2020 y 902/2020 sobre planes de igualdad e igualdad retributiva) reforzaron las infracciones graves y muy graves vinculadas a discriminación por razón de sexo y brecha salarial.
- El texto consolidado en el BOE incorpora modificaciones hasta su última actualización de 22 de mayo de 2024.
Antes de invocar una cuantía o un tipo concreto conviene consultar siempre la versión consolidada del BOE, ya que las cifras y los supuestos pueden variar con nuevas reformas.
Relación con otras normas
La LISOS es una norma sancionadora "puente": tipifica el incumplimiento de obligaciones contenidas en otras leyes. Se conecta especialmente con:
- El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), del que sanciona buena parte de las obligaciones laborales.
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyas obligaciones se tipifican en los arts. 11 a 13.
- El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
- La Ley 23/2015 Ordenadora de la Inspección de Trabajo, que dota de eficacia probatoria a las actas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la LISOS?
Es el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Reúne en un solo cuerpo legal las infracciones laborales, de Seguridad Social, empleo y prevención de riesgos, junto con sus sanciones y el procedimiento para imponerlas.
¿Cómo se clasifican las infracciones?
Se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves suelen ser incumplimientos formales o documentales; las graves afectan a derechos sustanciales; y las muy graves implican vulneración de derechos fundamentales, discriminación, impago de salarios o riesgos graves para la salud de las personas trabajadoras.
¿Cuánto puede costar una sanción?
Depende de la materia y del grado. Una infracción laboral leve puede sancionarse desde 70 €, mientras que una muy grave puede llegar a 225.018 €. En prevención de riesgos laborales las multas muy graves pueden alcanzar 983.736 €, según el artículo 40 de la LISOS.
¿Quién impone las sanciones de la LISOS?
El procedimiento lo inicia normalmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante un acta de infracción. La sanción la resuelve la autoridad laboral competente y puede recurrirse después en vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción social o contencioso-administrativa.
¿Puedo defenderme frente a un acta de infracción?
Sí. Las actas tienen presunción de certeza respecto de los hechos comprobados, pero el interesado puede presentar alegaciones, proponer y aportar prueba y recurrir la resolución. Por eso conviene actuar con asesoramiento desde la notificación del acta.
Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado.