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LM · Artículo 39

Artículo 39 LM: Uso de la marca

Norma: Ley de Marcas (Ley 17/2001) · Fuente oficial: BOE-A-2001-23093 en boe.es ↗

Artículo 39 LM — Uso de la marca
LM · Ley de Marcas BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 39. Uso de la marca

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Uso de la marca. 1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de su registro, la marca no hubiere sido objeto por parte de su titular de un uso efectivo en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiere sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a los límites y las sanciones previstos en el artículo 21, apartados 3 y 5, el artículo 41, apartado 2, el artículo 54, apartado 1, letra a) y el artículo 59, apartados 4 y 5, salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso. 2. La fecha de cinco años a que se refiere el apartado anterior, se iniciará a partir del día en que el registro de la marca sea firme. Esta fecha se anotará en el Registro de Marcas. 3. Serán igualmente considerados como uso a efectos de lo dispuesto en el apartado 1: a) el uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual esta haya sido registrada, con independencia de si la marca está o no registrada asimismo a nombre del titular en la forma en que se use. b) poner la marca en los productos o en su presentación con fines exclusivamente de exportación. 4. El uso de la marca con consentimiento del titular se considerará hecho por el titular. 5. Se reconocerán como causas justificativas de la falta de uso de la marca las circunstancias obstativas que sean independientes de la voluntad de su titular, como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios para los que esté registrada. Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/12/2018, en vigor a partir del 14/01/2019. Texto original, publicado el 08/12/2001, en vigor a partir del 09/12/2001. Subir CAPÍTULO III Acciones por violación del derecho de marca Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 39 LM en la práctica?

El artículo 39 de Ley de Marcas (LM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Uso de la marca».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 17/2001 · BOE-A-2001-23093), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 39 LM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39 LM

¿Qué regula el artículo 39 de LM (Ley de Marcas)?

El artículo 39 de Ley de Marcas (Ley 17/2001) regula «Uso de la marca» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Uso de la marca. 1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de su registro, la marca no hubiere sido objeto por parte de su titular de un uso efectivo en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiere sido suspendido duran...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 39 LM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2001-23093. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 39 LM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 39 LM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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