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LEC · Artículo 288

Artículo 288 LEC: Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 288 LEC — Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto

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Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto. 1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto. 2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes. Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/12/2001, en vigor a partir del 01/01/2002. Texto original, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Subir Sección 3.ª De otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 288 LEC en la práctica?

El artículo 288 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 288 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 288 LEC

¿Qué regula el artículo 288 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 288 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto. 1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 288 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 288 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 288 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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