Conducir tras beber tiene dos consecuencias muy distintas según la tasa. A partir de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado (0,15 para noveles y profesionales) es una infracción administrativa con multa y pérdida de puntos. A partir de 0,60 mg/l es directamente delito contra la seguridad vial (art. 379.2 del Código Penal), con multa penal, trabajos en beneficio de la comunidad o incluso prisión, y retirada del permiso. Te explicamos cada umbral, las penas y los puntos que pierdes.
En resumen
- Límite general: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para noveles (primeros 2 años) y profesionales: 0,15 mg/l (0,3 g/l).
- Vía administrativa: multa de 500 € y 4 puntos de 0,25 a 0,50 mg/l; 6 puntos por encima de 0,50 mg/l. La multa sube a 1.000 € cuando la tasa supera el doble de la permitida (más de 0,50 mg/l en general, o más de 0,30 en noveles y profesionales) o si ya fuiste sancionado por alcohol el año anterior.
- Delito (art. 379.2 CP): a partir de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) la conducta es delito en todo caso.
- Penas del delito: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más privación del permiso de más de 1 y hasta 4 años.
- Negarse a soplar es un delito autónomo (art. 383 CP) con prisión de 6 meses a 1 año.
La tasa de alcoholemia: 0,25 mg/l y los límites por tipo de conductor
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) fija las tasas máximas de alcohol. Superarlas, sin llegar al umbral penal, es una infracción administrativa muy grave de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015).
Conviene aclarar dos términos que se repiten en toda la guía. El aire espirado es el aire que soplas en el etilómetro (el aparato del control); su tasa se mide en miligramos por litro (mg/l). La tasa en sangre se mide en gramos por litro (g/l) y solo se obtiene con una analítica. Un conductor novel es quien lleva menos de dos años con el permiso.
| Tipo de conductor | Aire espirado | Sangre |
|---|---|---|
| Conductor general | 0,25 mg/l | 0,5 g/l |
| Novel (primeros 2 años de permiso) | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |
| Profesional (transporte de mercancías >3.500 kg, viajeros >9 plazas, escolar, mercancías peligrosas, servicio público, urgencia) | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |
La tasa que cuenta es la de aire espirado que mide el etilómetro de precisión en el control. La de sangre solo se usa cuando se realiza una analítica (por ejemplo, tras un accidente con lesionados).
Las sanciones administrativas: multa y pérdida de puntos
Cuando la tasa supera el límite reglamentario pero no llega al delito, la sanción la impone la DGT por vía administrativa. La conducción con tasa superior a la permitida es una infracción muy grave (art. 77.c de la Ley de Tráfico). La pérdida de puntos depende del nivel detectado:
| Tasa en aire espirado | Multa | Puntos |
|---|---|---|
| De 0,25 hasta 0,50 mg/l | 500 € | -4 puntos |
| Más de 0,50 mg/l (más del doble de la permitida) | 1.000 € | -6 puntos |
| Noveles y profesionales: de 0,15 a 0,30 mg/l | 500 € | -4 puntos |
| Noveles y profesionales: más de 0,30 mg/l (más del doble) | 1.000 € | -6 puntos |
Conviene precisar la cuantía de la multa: el artículo 80 de la Ley de Tráfico fija la sanción base por infracción muy grave de alcohol en 500 €. La multa sube a 1.000 € únicamente en dos supuestos del art. 80.2.a): cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa, o cuando circula con una tasa que supera el doble de la permitida. Como el doble de 0,25 mg/l son 0,50, y el doble de 0,15 (noveles y profesionales) son 0,30, en la práctica los tramos superiores de la tabla coinciden con esos importes.
La pérdida de puntos está recogida en el Anexo II de la Ley de Tráfico. Si pagas la multa en periodo voluntario (normalmente 20 días) tienes una reducción del 50% en el importe económico, pero la pérdida de puntos no se reduce ni se evita pagando. Si te quedas sin puntos, debes superar un curso de sensibilización y reeducación vial para recuperar el permiso. Tienes el detalle del proceso en nuestra guía sobre la pérdida y recuperación de puntos del permiso de conducir.
Cuándo es delito: el artículo 379.2 del Código Penal
La conducción con alcohol pasa a ser delito contra la seguridad vial en dos supuestos del artículo 379.2 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, redacción dada por la Ley Orgánica 15/2007):
- Tasa objetiva: conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l. En este caso es delito "en todo caso", sin necesidad de probar mala conducción.
- Conducción bajo la influencia: aunque la tasa esté por debajo de 0,60 mg/l, hay delito si se conduce "bajo la influencia" del alcohol, lo que exige que la bebida afecte de forma efectiva a la conducción (signos externos como zigzag, habla pastosa, ojos enrojecidos, recogidos en el atestado).
El texto literal del artículo 379.2 CP dispone: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."
El delito de alcoholemia forma parte de los delitos contra la seguridad vial, igual que conducir sin permiso. Si lo que te interesa es ese otro supuesto, puedes leer nuestra guía sobre la conducción sin carnet del artículo 384.
Si tu duda es de naturaleza mercantil o societaria (por ejemplo, las consecuencias para una empresa de transporte), conviene revisar también recursos especializados como OpenMercantil.
Las penas del delito de alcoholemia
El artículo 379.2 remite a las penas del artículo 379.1. Son penas alternativas: el juez impone una de las tres primeras y, en todo caso, la privación del permiso:
- Prisión de tres a seis meses, o
- Multa de seis a doce meses (multa-días según tu capacidad económica), o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En la práctica, para un primer delito sin accidente lo habitual es una multa o trabajos en beneficio de la comunidad junto a la retirada del permiso. La pena de prisión es más probable en casos de reincidencia, tasas muy altas o concurrencia con otros delitos. Conviene saber que la condena penal, además, conlleva antecedentes penales.
Negarse a la prueba: el artículo 383 CP
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia requeridas por un agente es un delito independiente y, normalmente, más grave que dar positivo. El artículo 383 CP lo castiga con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Ejemplo práctico
Imagina un conductor con varios años de permiso al que un control de tráfico detiene de madrugada. En la primera medición el etilómetro marca 0,42 mg/l en aire espirado. Como está entre 0,25 y 0,50 mg/l, no es delito: se trata de una infracción administrativa de 500 € y 4 puntos. Pide la segunda medición, que confirma una cifra similar, y abona la multa en periodo voluntario con el descuento del 50% (250 €), pero pierde igualmente los 4 puntos, porque el descuento solo afecta al dinero.
Distinto sería que la misma persona hubiera marcado 0,65 mg/l. Al superar 0,60 mg/l, el supuesto deja la vía administrativa y entra en el delito del art. 379.2 CP: se abre un procedimiento penal que puede terminar, por ejemplo, en una multa de seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad, más la privación del permiso por encima de un año, con la correspondiente anotación de antecedentes.
Qué hacer si das positivo
- Solicita la segunda medición. El protocolo prevé dos mediciones; pide siempre que se realice la segunda y comprueba que entre ambas pasa el tiempo previsto.
- Pide un análisis de sangre (contraste) si quieres impugnar el resultado del etilómetro; tienes derecho a ello (art. 14 de la Ley de Tráfico).
- Revisa la homologación y calibración del aparato: son requisitos cuya ausencia puede invalidar la prueba.
- No te niegues a soplar: la negativa es un delito autónomo del art. 383 CP, peor que el propio positivo.
Este contenido tiene carácter informativo y ha sido elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un profesional; si te enfrentas a un procedimiento penal por alcoholemia, conviene consultar tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si das positivo en alcoholemia?
Depende de la tasa. Entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado es infracción administrativa: 500 € y 4 puntos. Por encima de 0,50 mg/l, 6 puntos, y la multa sube a 1.000 € por superar el doble de la tasa permitida (o por reincidencia en el último año). A partir de 0,60 mg/l es delito del art. 379.2 CP, con multa penal, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión, más la retirada del permiso. Para noveles y profesionales los umbrales administrativos bajan a 0,15 y 0,30 mg/l.
¿Cuándo es delito conducir bebido?
Hay delito en dos casos: (1) cuando la tasa en aire espirado supera 0,60 mg/l (o 1,2 g/l en sangre), de forma automática; y (2) cuando, aun con tasa inferior, se conduce "bajo la influencia" del alcohol con afectación real a la conducción acreditada por signos externos. Por debajo de 0,60 mg/l sin signos de afectación, normalmente es solo infracción administrativa.
¿Cuántos puntos se pierden por alcohol?
Cuatro puntos si la tasa está entre 0,25 y 0,50 mg/l, y seis puntos si supera 0,50 mg/l (o 0,15 y 0,30 mg/l respectivamente en noveles y profesionales), según el Anexo II de la Ley de Tráfico. La pérdida de puntos no se reduce aunque pagues la multa con descuento.
¿Cuál es la tasa máxima para conductores noveles y profesionales?
0,15 mg/l en aire espirado (0,3 g/l en sangre), tanto para los conductores noveles durante los dos años siguientes a obtener el permiso como para los profesionales (transporte de mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de 9 plazas, escolar, servicio público, mercancías peligrosas o servicios de urgencia), conforme al art. 20 del Reglamento General de Circulación.
¿Puedo recuperar el permiso si me quedo sin puntos?
Sí. Cuando pierdes todos los puntos, el permiso queda sin vigencia y debes superar un curso de sensibilización y reeducación vial para recuperar el saldo (parcial o total). Es distinto de la privación del derecho a conducir que impone un juez en un procedimiento penal, que es una pena temporal fijada en la sentencia.
Guías relacionadas
- Pérdida y recuperación de puntos del permiso de conducir
- Conducción sin carnet: el artículo 384 del Código Penal
- Multa de velocidad: cuándo prospera un recurso
Fuentes oficiales
- Art. 379 del Código Penal (LO 10/1995) — delito de conducción bajo la influencia del alcohol y umbral de 0,60 mg/l
- Art. 383 del Código Penal — negativa a las pruebas de alcoholemia (prisión de 6 meses a 1 año)
- Art. 20 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) — tasas de alcohol en sangre y aire espirado
- Art. 77 de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) — infracciones muy graves (alcohol y negativa a pruebas)
- Art. 80 de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) — cuantía de las multas (500 € y 1.000 €)
- Anexo II de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) — detracción de puntos por alcohol (4 y 6 puntos)
- Ley Orgánica 15/2007 de seguridad vial — redacción vigente de los arts. 379 y 383 CP
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.