En España no existe un «impuesto de las criptomonedas». Lo que hay es el IRPF de siempre aplicado a un bien más. Esto importa para lo que viene después: comprar y mantener no tributa; lo que tributa es transmitir, y transmitir incluye cambiar una moneda por otra.
Cuándo tributan y cuándo no
El artículo 33.1 de la Ley del IRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. Esa palabra, cualquiera, es la que decide casi todas las dudas:
- Comprar y guardar: no hay alteración. No se declara nada por el mero hecho de que suba el precio.
- Vender por euros: hay alteración. Tributa la diferencia.
- Cambiar una cripto por otra: también hay alteración. Es el punto que más sorprende, porque no entra dinero en la cuenta y aun así hay que declararlo.
- Pagar con cripto: igual. Se entrega un bien y se recibe otra cosa.
- Mover entre tus propias carteras: no cambia el titular, así que no hay transmisión.
Cómo se calcula la ganancia
La ganancia es la diferencia entre lo que costaron y lo que se obtiene al transmitirlas, en euros y en la fecha de cada operación. Cuando se han comprado en varias tandas a precios distintos, hay que llevar la cuenta de cuál se vende: por eso conviene guardar el histórico completo del exchange, no solo el saldo final.
La pérdida también cuenta, y a favor. Según el artículo 49 de la Ley del IRPF, las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias del mismo ejercicio; si queda saldo negativo, se compensa con los rendimientos del ahorro con el límite del 25 % de esos rendimientos, y lo que sobre se puede aplicar en los cuatro años siguientes.
A qué tipo tributa
Va a la base del ahorro (art. 46 LIRPF), que tiene su propia escala, distinta y más baja que la de las nóminas. El artículo 66 de la Ley del IRPF la fija por tramos:
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000,01 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000,01 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000,01 a 300.000 € | 27 % |
| Desde 300.000,01 € | 30 % |
Es una escala progresiva por tramos: quien gana 60.000 € no paga el 23 % de todo, sino el 19 % de los primeros 6.000, el 21 % del tramo siguiente y el 23 % solo de lo que pase de 50.000.
Minado, staking y airdrops
Aquí conviene ser honesto sobre los límites. La ley no dedica un artículo a cada una de estas figuras: su encaje se ha ido perfilando por la doctrina administrativa y depende bastante de cómo se opere. A grandes rasgos, lo que se recibe por prestar un servicio o por una actividad organizada no se trata igual que lo que se recibe sin contraprestación, y minar de forma habitual y con medios propios se parece más a una actividad económica que a una ganancia patrimonial suelta.
Si tu caso es alguno de estos, no te guíes por una regla general —tampoco por la de esta guía—: la calificación cambia la casilla, el tipo y el momento de tributar. Conviene contrastarlo antes de presentar la declaración.
Si las tienes fuera de España
Además de tributar por las ganancias, existe una obligación informativa separada para quien mantiene monedas virtuales en el extranjero por encima de determinados importes. Son cosas distintas: se puede tener que informar sin tener que pagar nada. Lo desarrollamos en la guía del modelo 721.
Cuánto tiempo puede revisarte Hacienda
Cuatro años. El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en ese plazo la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda. Se cuenta desde el fin del plazo de declaración, así que en la práctica conviene conservar el histórico de operaciones bastante más de cuatro años: para calcular la ganancia de una venta hace falta acreditar lo que se pagó al comprar, aunque esa compra sea antigua.
En resumen
- Comprar y mantener no tributa. Transmitir sí, y permutar una cripto por otra es transmitir (art. 33.1 LIRPF).
- Mover monedas entre carteras propias no es transmisión: no cambia el titular.
- Tributa en la base del ahorro, con la escala 19-21-23-27-30 % por tramos (art. 66 LIRPF).
- Las pérdidas compensan: con las ganancias del año, con los rendimientos del ahorro hasta el 25 % y, lo que sobre, en cuatro años (art. 49 LIRPF).
- Hacienda dispone de cuatro años para revisar (art. 66 LGT), pero guarda las compras más tiempo: son las que prueban el coste.
- Minado, staking y airdrops no tienen una regla única en la ley. Contústalo para tu caso.
Fuentes oficiales
- Ley del IRPF, art. 33 — concepto de ganancia y pérdida patrimonial.
- Ley del IRPF, art. 46 — qué integra la renta del ahorro.
- Ley del IRPF, art. 49 — compensación de pérdidas y límite del 25 %.
- Ley del IRPF, art. 66 — escala de gravamen del ahorro.
- Ley General Tributaria, art. 66 — plazos de prescripción.
Esta guía la mantiene nuestro equipo de trabajo a partir de las normas publicadas en el BOE. No sustituye al asesoramiento de un profesional sobre un caso concreto.