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Fiscalidad de las criptomonedas en el IRPF: cómo tributan

Comprar no tributa; vender o permutar, sí — aunque no toques un euro. Cómo se calcula la ganancia, a qué tipo va y cómo compensar las pérdidas.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En España no existe un «impuesto de las criptomonedas». Lo que hay es el IRPF de siempre aplicado a un bien más. Esto importa para lo que viene después: comprar y mantener no tributa; lo que tributa es transmitir, y transmitir incluye cambiar una moneda por otra.

Cuándo tributan y cuándo no

El artículo 33.1 de la Ley del IRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. Esa palabra, cualquiera, es la que decide casi todas las dudas:

  • Comprar y guardar: no hay alteración. No se declara nada por el mero hecho de que suba el precio.
  • Vender por euros: hay alteración. Tributa la diferencia.
  • Cambiar una cripto por otra: también hay alteración. Es el punto que más sorprende, porque no entra dinero en la cuenta y aun así hay que declararlo.
  • Pagar con cripto: igual. Se entrega un bien y se recibe otra cosa.
  • Mover entre tus propias carteras: no cambia el titular, así que no hay transmisión.

Cómo se calcula la ganancia

La ganancia es la diferencia entre lo que costaron y lo que se obtiene al transmitirlas, en euros y en la fecha de cada operación. Cuando se han comprado en varias tandas a precios distintos, hay que llevar la cuenta de cuál se vende: por eso conviene guardar el histórico completo del exchange, no solo el saldo final.

La pérdida también cuenta, y a favor. Según el artículo 49 de la Ley del IRPF, las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias del mismo ejercicio; si queda saldo negativo, se compensa con los rendimientos del ahorro con el límite del 25 % de esos rendimientos, y lo que sobre se puede aplicar en los cuatro años siguientes.

A qué tipo tributa

Va a la base del ahorro (art. 46 LIRPF), que tiene su propia escala, distinta y más baja que la de las nóminas. El artículo 66 de la Ley del IRPF la fija por tramos:

Base liquidable del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000,01 a 50.000 €21 %
De 50.000,01 a 200.000 €23 %
De 200.000,01 a 300.000 €27 %
Desde 300.000,01 €30 %

Es una escala progresiva por tramos: quien gana 60.000 € no paga el 23 % de todo, sino el 19 % de los primeros 6.000, el 21 % del tramo siguiente y el 23 % solo de lo que pase de 50.000.

Minado, staking y airdrops

Aquí conviene ser honesto sobre los límites. La ley no dedica un artículo a cada una de estas figuras: su encaje se ha ido perfilando por la doctrina administrativa y depende bastante de cómo se opere. A grandes rasgos, lo que se recibe por prestar un servicio o por una actividad organizada no se trata igual que lo que se recibe sin contraprestación, y minar de forma habitual y con medios propios se parece más a una actividad económica que a una ganancia patrimonial suelta.

Si tu caso es alguno de estos, no te guíes por una regla general —tampoco por la de esta guía—: la calificación cambia la casilla, el tipo y el momento de tributar. Conviene contrastarlo antes de presentar la declaración.

Si las tienes fuera de España

Además de tributar por las ganancias, existe una obligación informativa separada para quien mantiene monedas virtuales en el extranjero por encima de determinados importes. Son cosas distintas: se puede tener que informar sin tener que pagar nada. Lo desarrollamos en la guía del modelo 721.

Cuánto tiempo puede revisarte Hacienda

Cuatro años. El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en ese plazo la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda. Se cuenta desde el fin del plazo de declaración, así que en la práctica conviene conservar el histórico de operaciones bastante más de cuatro años: para calcular la ganancia de una venta hace falta acreditar lo que se pagó al comprar, aunque esa compra sea antigua.

En resumen

  • Comprar y mantener no tributa. Transmitir sí, y permutar una cripto por otra es transmitir (art. 33.1 LIRPF).
  • Mover monedas entre carteras propias no es transmisión: no cambia el titular.
  • Tributa en la base del ahorro, con la escala 19-21-23-27-30 % por tramos (art. 66 LIRPF).
  • Las pérdidas compensan: con las ganancias del año, con los rendimientos del ahorro hasta el 25 % y, lo que sobre, en cuatro años (art. 49 LIRPF).
  • Hacienda dispone de cuatro años para revisar (art. 66 LGT), pero guarda las compras más tiempo: son las que prueban el coste.
  • Minado, staking y airdrops no tienen una regla única en la ley. Contústalo para tu caso.

Fuentes oficiales

Esta guía la mantiene nuestro equipo de trabajo a partir de las normas publicadas en el BOE. No sustituye al asesoramiento de un profesional sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

No son rendimientos del capital, y la diferencia importa porque cambia la casilla y el cálculo: las criptomonedas generan ganancias y pérdidas patrimoniales, que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF y tributan por tramos. La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, y las pérdidas de un año pueden compensarse con las ganancias del mismo ejercicio y, el resto, en los cuatro siguientes.
En el momento de la transmisión, y aquí está la trampa que más declaraciones estropea: permutar una criptomoneda por otra ya es una transmisión, aunque no se haya convertido nada a euros y no haya entrado dinero en ninguna cuenta. También lo es pagar con criptomoneda. Simplemente comprar y mantener, en cambio, no genera ganancia hasta que se vende o se cambia.
Sí, si se han generado ganancias o pérdidas en operaciones con criptomonedas, deben declararse en la declaración de la renta. El artículo 15 de la Ley 43/2022, de 29 de diciembre, establece esta obligación.
Si no se declara una operación con criptomonedas, se pueden aplicar sanciones económicas y multas por infracción tributaria. Según el artículo 62 de la Ley 43/2022, de 29 de diciembre, se prevén sanciones por omisión de declaraciones.

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Última actualización: 31 de August de 2026

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