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Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): ficha práctica

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (conocida como LOPDGDD) es la norma española que adapta nuestro ordenamiento al Reglamento europeo de prot

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (conocida como LOPDGDD) es la norma española que adapta nuestro ordenamiento al Reglamento europeo de protección de datos. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de diciembre de 2018 (referencia BOE-A-2018-16673) y entró en vigor al día siguiente. Regula el tratamiento de los datos personales de las personas físicas, refuerza sus derechos y, como gran novedad, incorpora un catálogo de derechos digitales de la ciudadanía. Esta ficha resume su contenido con fines divulgativos.

Objeto y ámbito de aplicación

La LOPDGDD persigue un doble objetivo, recogido en su artículo 1: por un lado, adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y completar sus disposiciones; por otro, garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al artículo 18.4 de la Constitución española.

Su ámbito de aplicación abarca, con carácter general, todo tratamiento de datos personales de personas físicas identificadas o identificables. Quedan fuera, entre otros, los tratamientos sometidos a normativa específica (como los relativos a la seguridad nacional o, en materia penal, a normas propias). La ley no protege a las personas jurídicas, aunque sí prevé reglas particulares para datos de empresarios individuales y de personas fallecidas.

Estructura de la ley

La LOPDGDD consta de 97 artículos distribuidos en diez títulos, además de 22 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 1 derogatoria y 16 finales. Su organización es la siguiente:

TítuloMateriaArtículos
IDisposiciones generales1 a 3
IIPrincipios de protección de datos4 a 10
IIIDerechos de las personas11 a 18
IVDisposiciones aplicables a tratamientos concretos19 a 27
VResponsable y encargado del tratamiento28 a 39
VITransferencias internacionales de datos40 a 43
VIIAutoridades de protección de datos44 a 62
VIIIProcedimientos en caso de posible vulneración63 a 69
IXRégimen sancionador70 a 78
XGarantía de los derechos digitales79 a 97

Contenidos y artículos clave

Principios del tratamiento (Título II)

El Título II concreta los principios que rigen cualquier tratamiento de datos. Entre ellos destacan:

  • Exactitud de los datos (art. 4): los datos deben ser exactos y mantenerse actualizados.
  • Deber de confidencialidad (art. 5), complementario al deber de secreto.
  • Tratamiento basado en el consentimiento (art. 6), que debe ser libre e inequívoco.
  • Consentimiento de los menores (art. 7): se fija en 14 años la edad a partir de la cual el menor puede consentir por sí mismo.
  • Categorías especiales de datos (art. 9) y datos de naturaleza penal (art. 10), sometidos a protección reforzada.

Derechos de las personas (Título III)

La ley desarrolla, junto al RGPD, los derechos que toda persona puede ejercer ante el responsable del tratamiento:

  • Derecho de acceso (art. 13): conocer qué datos se tratan y obtener una copia.
  • Derecho de rectificación (art. 14): corregir datos inexactos o incompletos.
  • Derecho de supresión o derecho al olvido (art. 15): solicitar el borrado de los datos.
  • Derecho a la limitación del tratamiento (art. 16).
  • Derecho a la portabilidad (art. 17): recibir los datos en formato estructurado y de uso común.
  • Derecho de oposición (art. 18).

El artículo 12 fija reglas generales para ejercerlos (gratuidad por norma general, plazos de respuesta) y el artículo 11 regula el deber de transparencia e información.

La AEPD y las autoridades de control (Título VII)

El Título VII (artículos 44 a 62) regula las autoridades de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, encargada de supervisar la aplicación de la normativa, atender reclamaciones, investigar y, en su caso, sancionar. Conviven con ella las autoridades autonómicas allí donde existen. Los Títulos VIII y IX desarrollan, respectivamente, el procedimiento ante posibles vulneraciones y el régimen sancionador, con infracciones leves, graves y muy graves.

Garantía de los derechos digitales (Título X)

El Título X es la aportación más original de la LOPDGDD, sin equivalente directo en el RGPD. Reconoce un catálogo de derechos para el entorno digital, entre ellos:

  • Derecho a la neutralidad de Internet (art. 80) y acceso universal a Internet (art. 81).
  • Derecho a la seguridad digital (art. 82) y a la educación digital (art. 83).
  • Protección de los menores en Internet (art. 84) y protección de sus datos (art. 92).
  • Derecho de rectificación en Internet (art. 85) y actualización de informaciones en medios digitales (art. 86).
  • Intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87) y derecho a la desconexión digital (art. 88).
  • Intimidad frente a videovigilancia y grabación de sonidos (art. 89) y frente a geolocalización en el trabajo (art. 90).
  • Derecho al olvido en búsquedas de Internet (art. 93) y en redes sociales (art. 94).
  • Portabilidad en redes sociales (art. 95) y testamento digital (art. 96).

Reformas recientes vigentes en 2026

El texto consolidado de la LOPDGDD ha sido objeto de varias modificaciones desde su aprobación. Las principales vigentes a fecha de esta ficha son:

  • Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo: introdujo ajustes relativos a tratamientos vinculados a investigaciones (art. 2).
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas: modificó el artículo 24 sobre sistemas de información de denuncias internas.
  • Ley 10/2025, de 26 de diciembre: modificó el artículo 23 sobre sistemas de exclusión publicitaria. Es la última actualización publicada del texto consolidado (27 de diciembre de 2025).

Conviene consultar siempre el texto consolidado del BOE, ya que la normativa puede actualizarse.

Relación con el RGPD y otras normas

La LOPDGDD no sustituye al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), sino que lo complementa. El RGPD es directamente aplicable en toda la Unión Europea y constituye el marco principal; la ley española ejerce los márgenes que el propio Reglamento deja a los Estados (por ejemplo, la edad de consentimiento del menor o el régimen sancionador concreto) y añade el bloque de derechos digitales del Título X.

La LOPDGDD se relaciona, además, con otras normas: la Constitución (art. 18.4), el Estatuto de los Trabajadores en materia laboral (desconexión digital), la normativa de servicios de la sociedad de la información y, en el ámbito penal, la regulación específica derivada de la Directiva (UE) 2016/680.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el RGPD y la LOPDGDD?

El RGPD es un reglamento europeo de aplicación directa en todos los Estados miembros. La LOPDGDD es la ley española que lo adapta, concreta los aspectos que el Reglamento deja a cada país y añade el catálogo de derechos digitales, inexistente en el RGPD.

¿Qué derechos puedo ejercer sobre mis datos?

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación, portabilidad y oposición (arts. 13 a 18 LOPDGDD y 15 a 22 RGPD), generalmente de forma gratuita y dirigiéndose al responsable del tratamiento.

¿Qué hace la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)?

La AEPD es la autoridad de control estatal: supervisa el cumplimiento de la normativa, atiende reclamaciones de los ciudadanos, investiga posibles infracciones y puede imponer sanciones a quienes incumplan.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Reconocido en el artículo 88, garantiza a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar, limitando la obligación de estar disponibles digitalmente fuera de la jornada.

¿La ley protege los datos de personas fallecidas?

El RGPD no protege a las personas fallecidas, pero la LOPDGDD permite a herederos y personas vinculadas ejercer ciertos derechos y regula el testamento digital (art. 96), que ordena el destino de los contenidos y cuentas en servicios digitales.

Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado.

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Preguntas frecuentes

El RGPD es un reglamento europeo de aplicación directa en todos los Estados miembros. La LOPDGDD es la ley española que lo adapta, concreta los aspectos que el Reglamento deja a cada país y añade el catálogo de derechos digitales, inexistente en el RGPD.
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación, portabilidad y oposición (arts. 13 a 18 LOPDGDD y 15 a 22 RGPD), generalmente de forma gratuita y dirigiéndose al responsable del tratamiento.
La AEPD es la autoridad de control estatal: supervisa el cumplimiento de la normativa, atiende reclamaciones de los ciudadanos, investiga posibles infracciones y puede imponer sanciones a quienes incumplan.
Reconocido en el artículo 88, garantiza a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar, limitando la obligación de estar disponibles digitalmente fuera de la jornada.
El RGPD no protege a las personas fallecidas, pero la LOPDGDD permite a herederos y personas vinculadas ejercer ciertos derechos y regula el testamento digital (art. 96), que ordena el destino de los contenidos y cuentas en servicios digitales. Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado. Consulta tu caso

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En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

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  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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