EMSS · LABORAL
Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Referencia oficial: Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE-A-2003-23101) · Identificador BOE: BOE-A-2003-23101 (ver texto oficial consolidado en boe.es ↗)
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1. Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a treinta días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. 2. El período o períodos de disfrute de la vacación anual se fijará conforme a lo que prevea al respecto la programación funcional del correspondiente centro.
Jornada a tiempo parcial y reducción de jornada por guarda legal del personal estatutario
4. Resultarán aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral.