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Permiso de lactancia acumulado: días y requisitos (artículo 37.4 ET)

El permiso de lactancia acumulado permite agrupar en jornadas completas la hora diaria de ausencia para el cuidado del lactante y disfrutarla como días seguidos de descanso retribuido. Regulado en el artículo 37.4 del Es

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El permiso de lactancia acumulado permite agrupar en jornadas completas la hora diaria de ausencia para el cuidado del lactante y disfrutarla como días seguidos de descanso retribuido. Regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, es hoy un derecho de toda persona trabajadora que ya no depende del convenio colectivo. En esta guía explicamos qué dice la norma vigente, cómo se calculan los días, qué requisitos y procedimiento existen, y los errores más habituales a evitar al solicitarlo.

Qué es el permiso de lactancia acumulado

El llamado coloquialmente "permiso de lactancia" es, en términos legales, el permiso por cuidado del lactante. Consiste en el derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, divisible en dos fracciones, para atender al menor hasta que cumpla nueve meses. No exige que exista lactancia materna real: corresponde por igual ante nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

La acumulación es una de las formas de disfrute: en lugar de ausentarse una hora cada día, la persona trabajadora suma esas horas y las convierte en jornadas completas seguidas, normalmente disfrutadas al reincorporarse tras la suspensión por nacimiento (lo que se conoce como "baja de maternidad/paternidad"). Es una opción especialmente útil cuando salir y entrar a media jornada resulta poco práctico.

Formas de disfrute previstas en la ley

  • Una hora de ausencia diaria, que puede dividirse en dos fracciones (por ejemplo, media hora al entrar y media al salir).
  • Reducción de jornada en media hora, al inicio o al final, con la misma finalidad.
  • Acumulación en jornadas completas, agrupando las horas en días de permiso retribuido.

Regulación: artículo 37.4 ET y reformas aplicables

La norma de referencia es el artículo 37.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su redacción vigente reconoce que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiples.

Titularidad por ambos progenitores y derecho individual

El precepto configura este permiso como un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora. Es decir, cada progenitor que trabaje puede ejercerlo por su cuenta. Cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

De depender del convenio a ser un derecho universal

El gran cambio reciente afecta precisamente a la acumulación. Antes, agrupar las horas en jornadas completas solo era posible si lo preveía el convenio colectivo o si se pactaba con la empresa. Tras las reformas de transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación, la acumulación se convirtió en un derecho de toda persona trabajadora. Conviene situar las normas implicadas:

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: reforzó la titularidad del permiso por ambos progenitores y reguló el permiso parental.
  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (en vigor el 23 de mayo de 2024): dio la redacción que universaliza el disfrute, incluida la acumulación, sin que dependa ya de la negociación colectiva ni de un acuerdo previo con la empresa.

En la práctica, esto significa que la persona trabajadora puede optar por acumular sin necesidad de que el convenio lo contemple. El convenio o el acuerdo con la empresa siguen siendo relevantes para concretar la fórmula de cálculo y las mejoras voluntarias (por ejemplo, más días que el mínimo legal).

Requisitos y procedimiento de solicitud

El acceso al permiso es sencillo, pero conviene cumplir los requisitos y respetar el procedimiento para evitar conflictos:

  1. Relación laboral vigente: ser persona trabajadora por cuenta ajena con contrato en activo.
  2. Lactante menor de nueve meses (o hasta doce meses si ambos progenitores ejercen el derecho con igual duración y régimen, con reducción salarial desde el mes nueve).
  3. Preavisar a la empresa con la antelación que fije el convenio. El artículo 37.4 ET remite, para la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute, a las reglas del apartado siguiente: salvo fuerza mayor, el preaviso suele ser de quince días u otro plazo convencional.
  4. Solicitud por escrito indicando la forma elegida (hora diaria, reducción de media hora o acumulación) y, en su caso, las fechas previstas de disfrute acumulado.
  5. Documentación acreditativa: libro de familia o certificado de nacimiento, o resolución de adopción, guarda o acogimiento.

Quién concreta el horario y las fechas

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponden, en principio, a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Si surge discrepancia con la empresa, esta se resuelve por el procedimiento del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, previa intervención judicial cuando proceda. Por eso es recomendable solicitarlo por escrito y conservar copia.

Cómo se calculan los días: cálculo del permiso acumulado

No existe un número fijo de días en la ley estatal: los días resultan de un cálculo que depende de las horas pendientes hasta los nueve meses del lactante y de la duración de la jornada. Cuando el convenio no fija un número cerrado, la fórmula habitual es:

Días acumulados = (días laborables desde la reincorporación hasta que el lactante cumple 9 meses × 1 hora) ÷ horas de la jornada diaria

Veamos un ejemplo orientativo con jornada de 8 horas:

Concepto Valor de ejemplo
Jornada diaria 8 horas
Días laborables pendientes hasta los 9 meses 62 días
Horas acumuladas (62 × 1 h) 62 horas
Días de permiso (62 h ÷ 8 h) 7,75 jornadas completas

El resultado varía según el momento de reincorporación, los días laborables del calendario y la jornada. Muchos convenios y empresas fijan un número estandarizado (con frecuencia entre 15 y 28 días naturales o laborables) para simplificar; ese número convencional prevalece como mejora siempre que no empeore el mínimo legal.

Días naturales o días laborables

Una duda recurrente es si el permiso acumulado se cuenta en días naturales o laborables. La ley estatal no lo concreta, por lo que rige lo que diga el convenio colectivo o el acuerdo aplicable. A falta de previsión expresa, la interpretación más coherente con la finalidad de la norma es computar jornadas efectivas de trabajo, pues lo que se acumula son horas que se habrían dejado de trabajar.

Casos prácticos

  • Reincorporación tras la baja: una madre con jornada de 8 horas se reincorpora cuando el bebé tiene cuatro meses; acumula la hora diaria y la disfruta como varias jornadas seguidas que alargan su descanso retribuido.
  • Parto múltiple: con gemelos, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente, por lo que las horas a acumular se multiplican según el número de lactantes.
  • Ambos progenitores trabajan: cada uno solicita el permiso por separado. Si lo ejercen con idéntica duración y régimen, pueden prolongar el disfrute hasta los doce meses, asumiendo la reducción de salario desde el noveno mes.
  • Jornada parcial: el derecho existe igualmente; el cálculo se ajusta a la jornada realmente pactada, lo que reduce proporcionalmente las horas acumulables.

Errores frecuentes

  • Creer que sigue dependiendo del convenio: desde el 23 de mayo de 2024 la acumulación es un derecho de la persona trabajadora, aunque el convenio puede mejorar las condiciones.
  • Pensar que es transferible: es un derecho individual; un progenitor no puede ceder su permiso al otro.
  • Confundirlo con el permiso parental: son derechos distintos; disfrutar la lactancia no consume ni limita el permiso parental.
  • Olvidar el preaviso o no solicitarlo por escrito: dificulta probar la fecha y la forma elegida ante discrepancias.
  • Asumir un número de días sin verificar el convenio: el cálculo legal y la cifra convencional pueden diferir; conviene revisar ambos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días son de permiso de lactancia acumulado?

No hay una cifra fija en la ley. Los días resultan de dividir las horas acumuladas (una por día laborable hasta los nueve meses del lactante) entre la jornada diaria. Por ejemplo, 62 horas con jornada de 8 equivalen a unas 7,75 jornadas. Muchos convenios fijan un número cerrado, frecuentemente entre 15 y 28 días.

¿La acumulación depende del convenio colectivo?

Ya no. Desde el 23 de mayo de 2024, con la redacción vigente del artículo 37.4 ET, acumular en jornadas completas es un derecho de toda persona trabajadora, sin necesidad de que lo prevea el convenio ni de un acuerdo previo. El convenio sigue sirviendo para concretar el cálculo o mejorar las condiciones mínimas.

¿Pueden disfrutarlo el padre y la madre a la vez?

Sí. El permiso por cuidado del lactante es un derecho individual de cada progenitor que trabaje y no es transferible al otro. Si ambos lo ejercen con la misma duración y régimen, el disfrute puede prolongarse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del noveno mes.

¿Hasta qué edad del bebé puedo pedirlo?

Con carácter general, hasta que el lactante cumpla nueve meses. Ese límite puede extenderse hasta los doce meses cuando ambos progenitores ejercen el derecho con idéntica duración y régimen, asumiendo la reducción proporcional de salario desde que el menor cumple los nueve meses.

¿Es retribuido el permiso de lactancia acumulado?

Sí. La hora de ausencia y su acumulación en jornadas completas se disfrutan como tiempo retribuido hasta los nueve meses del lactante. Solo cuando el disfrute se prolonga hasta los doce meses por ejercerlo ambos progenitores se aplica una reducción proporcional del salario desde el noveno mes.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No hay una cifra fija en la ley. Los días resultan de dividir las horas acumuladas (una por día laborable hasta los nueve meses del lactante) entre la jornada diaria. Por ejemplo, 62 horas con jornada de 8 equivalen a unas 7,75 jornadas. Muchos convenios fijan un número cerrado, frecuentemente entre 15 y 28 días.
Ya no. Desde el 23 de mayo de 2024, con la redacción vigente del artículo 37.4 ET, acumular en jornadas completas es un derecho de toda persona trabajadora, sin necesidad de que lo prevea el convenio ni de un acuerdo previo. El convenio sigue sirviendo para concretar el cálculo o mejorar las condiciones mínimas.
Sí. El permiso por cuidado del lactante es un derecho individual de cada progenitor que trabaje y no es transferible al otro. Si ambos lo ejercen con la misma duración y régimen, el disfrute puede prolongarse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del noveno mes.
Con carácter general, hasta que el lactante cumpla nueve meses. Ese límite puede extenderse hasta los doce meses cuando ambos progenitores ejercen el derecho con idéntica duración y régimen, asumiendo la reducción proporcional de salario desde que el menor cumple los nueve meses.
Sí. La hora de ausencia y su acumulación en jornadas completas se disfrutan como tiempo retribuido hasta los nueve meses del lactante. Solo cuando el disfrute se prolonga hasta los doce meses por ejercerlo ambos progenitores se aplica una reducción proporcional del salario desde el noveno mes. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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