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Permiso de lactancia acumulado: guía 2026 (art. 37.4 ET)

El permiso de lactancia es el derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo (divisible en dos fracciones) para cuidar a tu hijo hasta que cumpla nueve meses, recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajado

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El permiso de lactancia es el derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo (divisible en dos fracciones) para cuidar a tu hijo hasta que cumpla nueve meses, recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Puedes sustituirlo por una reducción de media hora de jornada o, lo más solicitado, acumularlo en jornadas completas para disfrutarlo de forma continuada tras la baja por nacimiento. Es un derecho individual de cada progenitor: ambos pueden disfrutarlo a la vez.

En resumen

  • Qué es: una hora diaria de ausencia (en dos fracciones), o media hora de reducción, o acumulación en días completos, hasta los 9 meses del menor.
  • Acumulado: desde el Real Decreto-ley 2/2024 (en vigor el 23 de mayo de 2024) acumularlo en jornadas completas es un derecho de toda persona trabajadora hasta los 9 meses; ya no depende de que lo prevea el convenio ni de un acuerdo con la empresa.
  • Cuántos días salen: el cálculo habitual es el número de días laborables hasta los 9 meses multiplicado por la hora diaria; suele rondar las 3-4 semanas según convenio y jornada.
  • Derecho individual: lo tiene cada progenitor por separado; no es transferible al otro.
  • Quién paga: lo abona la empresa como salario ordinario. De los 9 a los 12 meses puede activarse una prestación de la Seguridad Social.

Qué dice el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores

El permiso, denominado oficialmente permiso por cuidado del lactante, está regulado en el art. 37.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto refundido del Estatuto de los Trabajadores). Su contenido vigente es:

  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
  • La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiples.
  • Quien ejerza este derecho puede sustituirlo, por su voluntad, por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
  • Constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Se trata de un permiso retribuido: el tiempo de ausencia o la reducción se disfrutan sin pérdida de salario y computan como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos. Es uno más dentro del catálogo de ausencias pagadas que reconoce la ley; si quieres ver el resto, puedes consultar nuestra guía sobre los tipos de permiso retribuido.

El permiso de lactancia acumulado: cómo funciona

La modalidad acumulada permite cambiar la hora diaria (durante meses) por un bloque de días libres consecutivos, normalmente justo después de la baja por nacimiento y cuidado del menor. Es la opción preferida porque alarga el tiempo de cuidado a jornada completa.

Ya no depende del convenio

Antes, acumular dependía de que lo previera el convenio colectivo o de un acuerdo individual con la empresa. El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE de 22 de mayo de 2024; en vigor el 23 de mayo de 2024), que completó la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación, modificó el art. 37.4 y eliminó la condición de previsión en convenio o acuerdo con la empresa: la acumulación en jornadas completas pasó a ser un derecho de toda persona trabajadora hasta los 9 meses. El convenio puede mejorar las condiciones o detallar el número de días, pero no puede impedir la acumulación dentro de ese periodo.

Cómo se calcula el permiso de lactancia acumulado

No existe una fórmula única en la ley; el cálculo depende del convenio y de la jornada. El método más extendido es:

  • Contar los días laborables desde la reincorporación (fin de la baja) hasta que el menor cumpla los 9 meses.
  • Multiplicar esos días por 1 hora de permiso diario (o por la fracción que fije el convenio).
  • Dividir el total de horas entre las horas de tu jornada diaria para obtener el número de jornadas completas.
ConceptoReferencia
Hora diaria de permiso1 hora (art. 37.4 ET)
Periodo de devengoDesde la reincorporación hasta los 9 meses
Resultado orientativoEn torno a 3-4 semanas de jornadas completas
Detalle exactoEl que fije tu convenio colectivo

Importante: la cifra exacta de días la determina tu convenio. Revísalo antes de solicitarlo, porque algunos convenios fijan un número cerrado de días (por ejemplo, 15, 20 o más) en lugar de aplicar el cálculo hora a hora.

Derecho individual de cada progenitor

El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible de cada persona trabajadora. Esto significa que:

  • Ambos progenitores pueden solicitarlo y disfrutarlo, incluso de forma simultánea.
  • Un progenitor no puede ceder su permiso al otro ni acumular el de los dos en una sola persona.
  • Si los dos trabajan, cada uno gestiona su permiso con su propia empresa.

Este permiso es compatible con otras medidas de conciliación. Si tras agotarlo necesitas seguir cuidando del menor, puedes encadenarlo con el permiso parental de ocho semanas o con la prestación de maternidad y paternidad, que se disfruta antes del permiso de lactancia.

Extensión hasta los 12 meses

Cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses. A partir de los nueve meses, esa prolongación conlleva una reducción proporcional del salario, que puede compensarse con la prestación de la Seguridad Social que se explica más abajo. Conviene saber que el derecho a acumular sin necesidad de pacto opera de forma clara hasta los 9 meses; para el disfrute en el tramo de 9 a 12 meses, los términos concretos pueden remitirse a lo acordado con la empresa o al convenio.

Quién paga el permiso de lactancia acumulado

Hay que distinguir dos tramos:

  • Hasta los 9 meses (lactancia ordinaria y acumulada): lo paga la empresa. Es un permiso retribuido, así que cobras tu salario íntegro tanto si disfrutas la hora diaria como si lo acumulas en días completos. No interviene la Seguridad Social.
  • De los 9 a los 12 meses (extensión): aquí puede entrar la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante de la Seguridad Social.

La prestación de corresponsabilidad (Seguridad Social)

La situación protegida es la reducción de la jornada en media hora, realizada con la misma duración y régimen por ambos progenitores cuando los dos trabajan, para el cuidado del lactante desde los nueve hasta los doce meses. La base reguladora es el salario sobre el que se calcula la prestación. Sus rasgos esenciales son:

  • Cuantía: subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada (la media hora).
  • Requisitos de cotización (por edad): menores de 21 años, sin periodo mínimo; entre 21 y 26 años, 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida laboral; mayores de 26 años, 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral.
  • Gestión: se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no ante la empresa.

Cómo solicitar el permiso de lactancia

Para disfrutar del permiso conviene seguir estos pasos:

  • Avisa con antelación: el art. 37 ET exige preavisar a la empresa con 15 días (o el plazo que fije el convenio) la fecha de inicio y fin, sobre todo en la reducción de jornada.
  • Comunícalo por escrito: presenta una solicitud indicando la modalidad elegida (hora diaria, media hora de reducción o acumulación en jornadas completas) y las fechas.
  • Concreción: la elección del horario y de la modalidad corresponde, dentro de la ley y el convenio, a la persona trabajadora.
  • Documentación: adjunta el libro de familia o certificado de nacimiento/resolución de adopción o acogimiento.
  • Guarda copia: conserva el justificante de presentación y la respuesta de la empresa.

Si la empresa deniega la modalidad acumulada pese a tratarse de un derecho legal, o surge un conflicto sobre la concreción horaria, puede acudirse al procedimiento especial y urgente del art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Ejemplo práctico

Marta trabaja a jornada completa de 8 horas, de lunes a viernes. Su baja por nacimiento termina el 1 de septiembre y su hijo cumplirá nueve meses el 30 de noviembre. En lugar de la hora diaria, decide acumular el permiso.

  • Cuenta los días laborables entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre: supongamos 63 días.
  • Los multiplica por 1 hora diaria de permiso: 63 horas.
  • Divide esas 63 horas entre su jornada de 8 horas: unos 8 días de jornadas completas.

Si su convenio fijara directamente un número cerrado (por ejemplo, 15 días), ese sería el resultado, porque el convenio puede mejorar el cálculo. Marta presenta la solicitud por escrito con 15 días de antelación, indicando que disfrutará los días acumulados a continuación de la baja. Como es un permiso retribuido, cobra su salario íntegro durante esos días. Su pareja, que también trabaja, puede solicitar a su vez el permiso en su propia empresa, ya que es un derecho individual de cada progenitor.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el permiso de lactancia acumulado?

El método más habitual es contar los días laborables desde tu reincorporación hasta que el menor cumple 9 meses y multiplicarlos por la hora diaria de permiso; ese total de horas se divide entre tu jornada diaria para obtener las jornadas completas. El resultado suele situarse en torno a 3-4 semanas, pero la cifra exacta la fija tu convenio colectivo, que en muchos casos establece directamente un número cerrado de días.

¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado en mi caso concreto?

Primero consulta tu convenio: si indica un número fijo de días, ese es tu permiso. Si no, aplica el cálculo hora a hora con tu jornada real y tus días laborables hasta los 9 meses. En partos o adopciones múltiples la duración se incrementa proporcionalmente. Ante la duda, pide a RR. HH. o a tu representación legal el cómputo que aplica la empresa.

¿Quién paga el permiso de lactancia acumulado?

Hasta los 9 meses lo paga la empresa: es un permiso retribuido y cobras tu salario completo, también cuando lo disfrutas acumulado en días. La Seguridad Social solo interviene en la extensión de los 9 a los 12 meses, mediante la prestación por corresponsabilidad (100% de la base reguladora de la IT por contingencias comunes, en proporción a la media hora de reducción), cuando ambos progenitores la ejercen con la misma duración y régimen.

¿Pueden disfrutarlo los dos progenitores a la vez?

Sí. Es un derecho individual de cada progenitor, no transferible al otro. Ambos pueden disfrutarlo simultáneamente con sus respectivas empresas. Además, si los dos lo ejercen con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta los 12 meses del menor, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.

¿La empresa puede negarme acumular el permiso en jornadas completas?

No puede negar la acumulación como tal hasta los 9 meses: desde el Real Decreto-ley 2/2024 (en vigor el 23 de mayo de 2024) es un derecho de toda persona trabajadora, ya no condicionado a que lo prevea el convenio. El convenio puede concretar el número de días o mejorar las condiciones, pero no impedir la modalidad acumulada dentro de ese periodo. Si te la deniegan, puedes reclamar por la vía del art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El método más habitual es contar los días laborables desde tu reincorporación hasta que el menor cumple 9 meses y multiplicarlos por la hora diaria de permiso; ese total de horas se divide entre tu jornada diaria para obtener las jornadas completas. El resultado suele situarse en torno a 3-4 semanas, pero la cifra exacta la fija tu convenio colectivo, que en muchos casos establece directamente un número cerrado de días.
Primero consulta tu convenio: si indica un número fijo de días, ese es tu permiso. Si no, aplica el cálculo hora a hora con tu jornada real y tus días laborables hasta los 9 meses. En partos o adopciones múltiples la duración se incrementa proporcionalmente. Ante la duda, pide a RR. HH. o a tu representación legal el cómputo que aplica la empresa.
Hasta los 9 meses lo paga la empresa: es un permiso retribuido y cobras tu salario completo, también cuando lo disfrutas acumulado en días. La Seguridad Social solo interviene en la extensión de los 9 a los 12 meses, mediante la prestación por corresponsabilidad (100% de la base reguladora de la IT por contingencias comunes, en proporción a la media hora de reducción), cuando ambos progenitores la ejercen con la misma duración y régimen.
Sí. Es un derecho individual de cada progenitor, no transferible al otro. Ambos pueden disfrutarlo simultáneamente con sus respectivas empresas. Además, si los dos lo ejercen con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta los 12 meses del menor, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.
No puede negar la acumulación como tal hasta los 9 meses: desde el Real Decreto-ley 2/2024 (en vigor el 23 de mayo de 2024) es un derecho de toda persona trabajadora, ya no condicionado a que lo prevea el convenio. El convenio puede concretar el número de días o mejorar las condiciones, pero no impedir la modalidad acumulada dentro de ese periodo. Si te la deniegan, puedes reclamar por la vía del art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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