Cuánto cuesta una herencia entre hermanos
Una herencia entre hermanos no tiene un precio fijo: el coste depende del valor del caudal hereditario y de la Comunidad Autónoma. Los principales gastos son el Impuesto de Sucesiones (los hermanos son Grupo III, con reducciones y bonificaciones menores que las de hijos o cónyuge), la notaría, el Registro de la Propiedad, la gestoría y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal.
Qué dice la ley sobre la herencia entre hermanos
La herencia entre hermanos puede producirse por testamento o, en su defecto, por sucesión intestada (abintestato). En este segundo caso, los hermanos solo heredan cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho preferente, conforme al orden del Código Civil.
El llamamiento a los hermanos en la sucesión intestada
El artículo 943 del Código Civil dispone que, a falta de descendientes y ascendientes, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden legalmente establecido. El artículo 944 antepone al cónyuge sobreviviente frente a los colaterales cuando no existen ascendientes ni descendientes.
Solo cuando tampoco hay cónyuge con derecho (o este está separado legalmente o de hecho) entran en juego los hermanos. El artículo 946 del Código Civil establece que los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Cómo se reparte entre hermanos
- Artículo 947 del Código Civil: si solo concurren hermanos de doble vínculo, heredan por partes iguales.
- Artículo 948 del Código Civil: si concurren hermanos con sobrinos (hijos de hermanos de doble vínculo), los hermanos heredan por cabeza y los sobrinos por estirpes.
- Artículo 949 del Código Civil: regula el reparto cuando concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos (de un solo vínculo), que perciben una porción distinta.
A diferencia de los hijos o el cónyuge, los hermanos no son herederos forzosos: no tienen derecho a legítima. Por tanto, mediante testamento un hermano puede ser excluido por completo de la herencia.
Principales costes de una herencia entre hermanos
El coste total se compone de varios conceptos. Ninguno tiene un importe único nacional, porque la fiscalidad de sucesiones está cedida y la regulan las Comunidades Autónomas. A continuación se detallan los conceptos verificables y su marco legal.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El ISD se regula por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. El artículo 20 de la Ley 29/1987 clasifica a los parientes en grupos. Los hermanos pertenecen al Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad).
Esta clasificación es clave: la reducción estatal por parentesco del Grupo III es notablemente inferior a la de los descendientes y cónyuge (Grupos I y II). Además, muchas bonificaciones autonómicas que casi anulan el impuesto para hijos y cónyuge no se extienden, o se aplican en menor medida, a los hermanos. El resultado es que una misma herencia puede tributar mucho más entre hermanos que entre padres e hijos.
No existe un tipo único. La cuota depende de la base liquidable, del coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente y grupo (artículo 22 de la Ley 29/1987) y de las reducciones y bonificaciones de cada Comunidad Autónoma. Por ello es imprescindible simular el cálculo con la normativa autonómica vigente en el momento del fallecimiento.
Notaría
La escritura pública de aceptación y partición de la herencia se otorga ante notario. El artículo 1058 del Código Civil permite a los coherederos mayores, con libre administración de sus bienes, distribuir la herencia como convengan; cuando se adjudican bienes inmuebles, la práctica exige escritura pública para poder inscribir. Si no hay acuerdo, el artículo 1059 remite a la partición judicial.
Los aranceles notariales están regulados por norma estatal y dependen de la cuantía y número de documentos; no son una cantidad fija. Solicite presupuesto a la notaría según el caudal concreto.
Registro de la Propiedad
Si en la herencia hay inmuebles, la nueva titularidad debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los aranceles registrales también están fijados por arancel oficial en función del valor de los bienes inscritos.
Gestoría
Aunque no es obligatoria, muchas familias encargan a una gestoría la tramitación (modelos tributarios, certificados, presentación). Es un honorario libre que conviene presupuestar de antemano.
Plusvalía municipal (IIVTNU)
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava la transmisión de terrenos urbanos. Tras la STC 182/2021, su régimen se reformó por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modificó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Permite dos métodos de cálculo (objetivo y real) y reconoce la no sujeción cuando no existe incremento de valor. Es un tributo municipal: el tipo y las bonificaciones varían por ayuntamiento, por lo que debe consultarse la ordenanza local.
| Concepto | Quién lo regula | Norma de referencia | Importe |
|---|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones (ISD) | Comunidad Autónoma (cedido) | Ley 29/1987; RD 1629/1991 | Variable; sin tipo único |
| Notaría (escritura) | Estado (arancel) | Aranceles notariales | Según cuantía |
| Registro de la Propiedad | Estado (arancel) | Aranceles registrales | Según valor inmuebles |
| Gestoría | Honorario libre | — | Según presupuesto |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Ayuntamiento | RD-ley 26/2021 | Variable por municipio |
Pasos y plazos para tramitar la herencia
El orden habitual de tramitación de una herencia entre hermanos es el siguiente:
- Obtener el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad.
- Localizar el testamento o, en su defecto, tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario.
- Inventariar y valorar el caudal hereditario (bienes, derechos y deudas).
- Otorgar la escritura de aceptación y partición de la herencia (artículo 1058 del Código Civil).
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal.
- Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y actualizar titularidades bancarias.
Plazos clave que no debe olvidar
El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67 del Real Decreto 1629/1991. El artículo 68 permite solicitar una prórroga de hasta seis meses adicionales, pidiéndola dentro de los cinco primeros meses; la prórroga devenga intereses de demora.
Para la plusvalía municipal, el plazo en las transmisiones por herencia es igualmente de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año previa solicitud. Conviene confirmar el procedimiento exacto en la ordenanza del ayuntamiento competente.
Consecuencias de no pagar o tramitar mal
Dejar pasar los plazos o calcular mal el impuesto tiene efectos económicos relevantes:
- Intereses de demora sobre la cuota no ingresada en plazo.
- Recargos por presentación extemporánea conforme a la Ley General Tributaria.
- Sanciones si la Administración aprecia falta de ingreso imputable al contribuyente.
- Imposibilidad de inscribir o disponer de los bienes (vender, hipotecar) mientras la herencia no esté liquidada y escriturada.
Como los hermanos están en el Grupo III, el coste de un error puede ser mayor que en herencias entre padres e hijos, precisamente por las menores reducciones y bonificaciones.
Qué hacer para reducir y controlar el coste
Algunas pautas prácticas para gestionar bien el coste de una herencia entre hermanos:
- Identifique la Comunidad Autónoma competente (la de residencia habitual del fallecido) y consulte su normativa vigente del ISD.
- Simule el Impuesto de Sucesiones con los simuladores oficiales autonómicos antes de aceptar la herencia.
- Compruebe reducciones y bonificaciones aplicables al Grupo III en esa Comunidad, incluidas las específicas por discapacidad o por vivienda habitual cuando proceda.
- Solicite la prórroga del ISD si necesita más tiempo, dentro de los cinco primeros meses.
- Valore correctamente los inmuebles usando el valor de referencia, para evitar comprobaciones de valor.
- Acuda a un asesor fiscal o abogado especializado en sucesiones para optimizar la partición y la liquidación.
Casos prácticos
Dos hermanos heredan a un hermano soltero sin hijos
Un hombre soltero, sin descendientes ni ascendientes vivos y sin testamento, fallece dejando dos hermanos. Por los artículos 944, 946 y 947 del Código Civil, al no haber cónyuge ni otros parientes preferentes, ambos hermanos heredan por partes iguales. Tributarán en el Grupo III del ISD según la Comunidad Autónoma del fallecido, y deberán liquidar también la plusvalía si la herencia incluye un piso urbano.
Un hermano y los hijos de un hermano fallecido
Una mujer fallece sin testamento, sin hijos, sin padres ni cónyuge. Le sobreviven una hermana y dos sobrinos, hijos de un hermano ya fallecido. Conforme al artículo 948 del Código Civil, la hermana hereda por cabeza y los dos sobrinos por estirpes (se reparten entre ambos la porción que habría correspondido a su padre). Cada heredero liquida el ISD según su parte; los sobrinos también pertenecen al Grupo III.
Herencia con testamento que excluye a un hermano
Como los hermanos no son herederos forzosos, una persona puede dejar todo su patrimonio a un solo hermano y excluir a otro mediante testamento, sin vulnerar legítima alguna. El hermano instituido heredero asume los costes (ISD, notaría, registro, plusvalía) sobre el total recibido.
Preguntas frecuentes
¿En qué grupo del Impuesto de Sucesiones están los hermanos?
Los hermanos pertenecen al Grupo III del artículo 20 de la Ley 29/1987 (colaterales de segundo grado). Por ello sus reducciones y bonificaciones son menores que las de hijos y cónyuge, lo que suele encarecer la herencia entre hermanos.
¿Cuánto se paga exactamente por una herencia entre hermanos?
No hay un importe fijo. Depende del valor del caudal y de la Comunidad Autónoma, que regula reducciones y bonificaciones del ISD. Lo recomendable es simular el cálculo con la normativa autonómica vigente en la fecha del fallecimiento.
¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Real Decreto 1629/1991). Puede solicitarse una prórroga de hasta seis meses adicionales dentro de los cinco primeros meses, conforme al artículo 68, con intereses de demora.
¿Los hermanos pagan plusvalía municipal?
Sí, si la herencia incluye inmuebles urbanos. La plusvalía (IIVTNU) la regula cada ayuntamiento, con el marco del Real Decreto-ley 26/2021. El tipo y las bonificaciones varían por municipio, por lo que debe consultarse la ordenanza local.
¿Un hermano puede quedar excluido de la herencia?
Sí. Los hermanos no son herederos forzosos y carecen de legítima, por lo que mediante testamento se puede dejar todo a otras personas. Solo cuando no hay testamento se aplica el orden intestado de los artículos 943 y siguientes del Código Civil.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.