Artículo 164 TRLGDCU: Efectividad y alcance de la garantía frente a la insolvencia
Norma: Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-20555 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 164 TRLGDCU en la práctica?
El artículo 164 de Texto Refundido Ley General Consumidores (TRLGDCU) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Efectividad y alcance de la garantía frente a la insolvencia».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2007 · BOE-A-2007-20555), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 164 TRLGDCU, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164 TRLGDCU
¿Qué regula el artículo 164 de TRLGDCU (Texto Refundido Ley General Consumidores)?
El artículo 164 de Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) regula «Efectividad y alcance de la garantía frente a la insolvencia» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Efectividad y alcance de la garantía frente a la insolvencia. 1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados establecidos en España tendrán la obligación de constituir una garantía y adaptarla cuando sea necesario. Dicha garantía podrá constituirse mediante la creació...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 164 TRLGDCU en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-20555. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 164 TRLGDCU a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 164 TRLGDCU y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.