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RIVA · Artículo 161

Artículo 161 RIVA: Tipos

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 161 RIVA — Tipos
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 161. Tipos

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Tipos. Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes: 1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento. 2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento. 3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento. 4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento. Se modifica, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364. Se modifica por el art. 10.15 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 14/07/2012, en vigor a partir del 15/07/2012. Modificación publicada el 31/12/1996, en vigor a partir del 01/01/1997. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 161 RIVA en la práctica?

El artículo 161 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Tipos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 161 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 161 RIVA

¿Qué regula el artículo 161 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 161 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Tipos» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Tipos. Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes: 1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento. 2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento. 3.º Para las...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 161 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 161 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 161 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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