Legia.es
LSD · Artículo 29

Artículo 29 LSD: Supervisión de prestadores establecidos en territorio español

Norma: Ley de Servicios Digitales (Ley 34/2002) · Fuente oficial: BOE-A-2009-18731 en boe.es ↗

Artículo 29 LSD — Supervisión de prestadores establecidos en territorio español
LSD · Ley de Servicios Digitales BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 29. Supervisión de prestadores establecidos en territorio español

Verificar en boe.es ↗
Supervisión de prestadores establecidos en territorio español. 1. Las autoridades competentes españolas facilitarán la información que les soliciten las autoridades competentes de otro Estado miembro sobre los prestadores que estén establecidos en España. 2. Las autoridades competentes españolas procederán a las comprobaciones, inspecciones e investigaciones sobre prestadores establecidos en su territorio que les soliciten de manera motivada las autoridades competentes de otro Estado miembro e informarán a éstas de los resultados y, cuando proceda, de las medidas adoptadas. 3. Las autoridades competentes españolas velarán por el cumplimiento de los requisitos impuestos al prestador establecido en territorio español, aunque el servicio de que se trate se preste o provoque perjuicios en otro Estado miembro. 4. Cuando las autoridades competentes de otro Estado miembro soliciten a las autoridades competentes españolas la adopción de medidas excepcionales en casos individuales por motivos de seguridad, a las que se refiere el artículo 14 de esta Ley, con relación a un prestador establecido en territorio español, éstas últimas comprobarán lo antes posible si dicho prestador ejerce sus actividades de forma legal, así como los hechos que dieron lugar a la petición. Las autoridades competentes comunicarán de forma inmediata, a través de su punto de contacto, las medidas que han adoptado o previsto o, en su caso, los motivos por los que no han adoptado medida alguna. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 29 LSD en la práctica?

El artículo 29 de Ley de Servicios Digitales (LSD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Supervisión de prestadores establecidos en territorio español».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 34/2002 · BOE-A-2009-18731), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 29 LSD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 29 LSD a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29 LSD

¿Qué regula el artículo 29 de LSD (Ley de Servicios Digitales)?

El artículo 29 de Ley de Servicios Digitales (Ley 34/2002) regula «Supervisión de prestadores establecidos en territorio español» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Supervisión de prestadores establecidos en territorio español. 1. Las autoridades competentes españolas facilitarán la información que les soliciten las autoridades competentes de otro Estado miembro sobre los prestadores que estén establecidos en España. 2. Las autoridades compe...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 29 LSD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2009-18731. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 29 LSD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 29 LSD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.