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LSD · Artículo 30

Artículo 30 LSD: Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro

Norma: Ley de Servicios Digitales (Ley 34/2002) · Fuente oficial: BOE-A-2009-18731 en boe.es ↗

Artículo 30 LSD — Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro
LSD · Ley de Servicios Digitales BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 30. Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro

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Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro. 1. Las autoridades competentes españolas serán responsables de la supervisión de la actividad de los prestadores establecidos en otros Estados miembros que presten servicios en territorio español en relación con los requisitos sobre la libre prestación de servicios que puedan imponerse con arreglo al artículo 12.3 de esta Ley y en particular: a) Tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que el prestador respeta dichos requisitos. b) Procederán a realizar las comprobaciones, inspecciones e investigaciones necesarias para supervisar el servicio prestado. 2. En relación con los requisitos distintos a los mencionados en el apartado anterior, en caso de desplazamiento temporal de un prestador establecido en otro Estado miembro para prestar un servicio, las autoridades competentes españolas procederán, a petición motivada de las autoridades del Estado miembro de establecimiento, a las comprobaciones, inspecciones e investigaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia de la supervisión de dichas autoridades y consideren más adecuadas a tal fin. 3. En todo caso, las autoridades españolas competentes podrán, por propia iniciativa, proceder a comprobaciones, inspecciones e investigaciones in situ, siempre que sean proporcionadas, no discriminatorias y no estén motivadas por el hecho de que el prestador tenga su establecimiento en otro Estado miembro. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 30 LSD en la práctica?

El artículo 30 de Ley de Servicios Digitales (LSD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 34/2002 · BOE-A-2009-18731), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 30 LSD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30 LSD

¿Qué regula el artículo 30 de LSD (Ley de Servicios Digitales)?

El artículo 30 de Ley de Servicios Digitales (Ley 34/2002) regula «Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro. 1. Las autoridades competentes españolas serán responsables de la supervisión de la actividad de los prestadores establecidos en otros Estados miembros que presten servicios en territorio español en relación con los...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 30 LSD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2009-18731. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 30 LSD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 30 LSD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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