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LRJSP · Artículo 123

Artículo 123 LRJSP

Norma: Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-10566 en boe.es ↗

Artículo 123 LRJSP — Artículo 123 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
LRJSP · Ley de Régimen Jurídico del Sector Público BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 123

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Artículo 123. Creación. 1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes. 2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá: a) Que su creación se autorice por ley. b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado. c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 123 LRJSP en la práctica?

El artículo 123 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 40/2015 · BOE-A-2015-10566), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 123 LRJSP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123 LRJSP

¿Qué regula el artículo 123 de LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público)?

El artículo 123 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) regula «Artículo 123 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 123. Creación. 1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes. 2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 123 LRJSP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-10566. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 123 LRJSP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 123 LRJSP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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